Padres y Madres Separados

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La responsabilidad parental en España

1. ¿Qué significa el concepto de ?responsabilidad parental? en la práctica? ¿Cuales son los derechos y obligaciones del titular de la responsabilidad parental?

La responsabilidad parental la constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los padres, o jurídicas por ministerio de la ley o por resolución judicial sobre la persona y la propiedad del menor. En los supuestos en que los progenitores no conviven juntos. en especial sobre su custodia y el régimen de visitas.

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2. ¿Cómo regla general, quién ostenta la responsabilidad parental sobre el menor? La responsabilidad parental sobre los menores la tienen los padres.

En los supuestos de separación, divorcio, ruptura o no convivencia de los padres el conjunto de derechos y deberes para resolver sobre los menores, su persona y sus bienes la tienen ambos padres, salvo supuestos excepcionales.

Si los padres viven separados la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva , sin embargo el Juez a solicitud del otro progenitor podrá acordar que se ejerza conjuntamente. Esta es la situación habitual.


3. ¿Si los padres no están capacitados o no desean ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos, puede nombrarse a otra persona en su lugar?

En el derecho español se pueden nombrar otros familiares, personas o institución designadas por una resolución administrativa o judicial en su caso, para que pueda ejercer la responsabilidad parental sobre los menores, en el supuesto de que los padres no tengan la suficiente capacidad para ejercerla.


4. ¿Si los padres se divorcian o se separan, cómo se determinan las modalidades de ejercicio de la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se puede determinar :

A propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador , que deberá ser aprobado judicialmente.

Por decisión judicial en los procedimientos contenciosos

La responsabilidad parental como institución protectora del menor les corresponde a ambos padres.

Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas :

La atribución a uno solo de los progenitores, es la que se acuerda con más frecuencia, tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo entre los progenitores como en los procedimientos contenciosos.

Una atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con uno y otro de los padres, se solicita y se acuerda sobre todo en los procedimientos de mutuo acuerdo entre las padres.

Excepcionalmente por las circunstancias que concurren se puede atribuir por resolución judicial a otra persona, a propuesta de los propios padres o directamente por el Juez.

En los supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su custodia.


5. ¿Si los padres llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, qué formalidades hay que respetar para que dicho acuerdo sea legalmente vinculante?

Los padres que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, han de presentar firmado un Convenio Regulador con todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente :

La guarda y custodia del menor.

El régimen de visitas con los padres.

El ejercicio de la responsabilidad parental.

El uso del domicilio familiar.

La pensión de alimentos para el menos.

El Convenio Regulador se presenta con la Demanda en el Juzgado de primera Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres, y tras oir a los menores si tienen juicio suficiente, el Juez valora los acuerdos.

Si los estima beneficiosos para el menor procede a su aprobación en la sentencia de separación, divorcio, o de medidas definitivas sobre la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, en los casos en que no hay matrimonio entre los padres.


6. ¿Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, cuales son los medios alternativos para resolver en conflicto sin acudir a los tribunales?

La medida alternativas por excelencia, a las resoluciones judiciales, para llegar a un Acuerdo entre las partes la constituye la Mediación Familiar.

Para que tengan fuerza ejecutiva los Acuerdos que se adopten siempre tienen que estar aprobados en la resolución judicial.


7. ¿Si lo padres acuden a los tribunales, qué cuestiones relativas al menor puede decidir el juez?

En la resolución judicial el Juez siempre ha de resolver las siguientes medias en interés de los hijos menores, procurando no separar a los hermanos, y tras oírles si tienen suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años:

Las medidas judiciales sobre la custodia, y el cuidado otorgándolo a uno u otro padre, o a ambos, y la educación.

El régimen de visitas entre los padres, indicando el tiempo. modo y lugar en que se podrá comunicar con los hijos y tenerlos los padres en su compañía.

Excepcionalmente este derecho de visitas se puede tener que limitar o suspender si concurren circunstancias graves, o se incumplen grave y reiteradamente los deberes por alguno de los padres.

Atribución de la patria potestad, y si hubiera causa para ello y conviene a los hijos sobre su ejercicio total o parcial por uno de los padres, e incluso sobre la privación de la misma si se revela causa para ello. La pensión de alimentos que se ha de abonar por cada progenitor para satisfacer las necesidades del hijo, teniendo en cuenta las circunstancias económicas que concurren adoptando las medidas necesarias para asegurar su efectividad .

La atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario, en los casos en que no hay acuerdo entre las padres, teniendo preferencia los hijos menores.


8. ¿Si el tribunal decide que uno de los padres tenga la custodia exclusiva del menor, quiere esto decir que este padre puede decidir sobre todo aquello que concierne al menor sin antes consultar con el otro padre?

La patria potestad como norma general les corresponde a los dos progenitores, por tanto la facultad de decidir y resolver sobre todas las cuestiones que afectan a un menor es de ambos padres, aunque solo uno de ellos tenga atribuida su custodia.

En caso de existir desacuerdo entre los padres en las decisiones que se pueden o deben adoptar sobre el hijo menor, que pueden ser relativas a temas escolares y de educación como elegir el colegio o las actividades extraescolares, de atención sanitaria al elegir un médico, de formación personal al elegir el nombre o su formación religiosa, o de elección de lugar o país donde vivan los menores, etc. y no ser posible el acuerdo conjunto , cualquiera de los padres puede acudir al Juzgado para que se resuelva la controversia.

El Juez después de oír a ambos y al hijo si tuviera juicio suficiente atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre , si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir a uno de los padres total o parcialmente la facultad de decidir, o incluso distribuir entre ellos sus funciones.

Todas estas medidas se pueden adoptar por un plazo máximo de dos años.