Custodia compartida en Francia. Nueva Ley
Ley N° 2002-305 del 4 de marzo de 2002 relativa a la patria potestad
Texto definitivo adoptado sin modificaciones en 3ª lectura por los Diputados
el 22 de febrero de 2002
(por Andros)
Publicado el
1ª lectura en la Asamblea Nacional, el 14 de junio de 2001
1ª lectura en el Senado, el 21 de noviembre de 2002
2ª lectura en la Asamblea Nacional, el 11 de diciembre de 2002
2ª lectura en el Senado, el 14 de febrero de 2002
3ª lectura (sin modificaciones) en la Asamblea Nacional, el 22 de febrero de 2002
Artículo 4
IV.-Antes del artículo 373-3 de el mismo Código [Código Civil] se insertará un párrafo 3 formulado en los términos siguientes:
"§3.-De la intervención del juez en los asuntos de familia
"Art. 373-2-6.-El juez del tribunal de primera instancia que entienda en los asuntos de familia tramitará los casos que se le sometan en virtud del presente capítulo, velando especialmente por la protección de los intereses de los hijos menores.
El juez podrá adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos del niño con cada uno de sus padres. En particular, podrá ordenar que se inscriba en el pasaporte de los progenitores la prohibición de salir del territorio francés sin autorización de ambos padres.
Art. 373-2-7.-Los progenitores podrán recurrir al juez de familia para que ratifique el convenio en el que organizan las modalidades del ejercicio de la patria potestad y se fija la contribución al mantenimiento y a la educación del niño.
El juez ratificará el convenio, salvo si constatase que no preserva suficientemente el interés del niño o que el consentimiento de los progenitores no se ha dado libremente.
Art. 373-2-8 (nuevo).- Cualquiera de los progenitores, o el ministerio fiscal, o terceros a través del ministerio fiscal, podrán solicitar al tribunal que establezca las modalidades del ejercicio de la patria potestad y de la contribución al mantenimiento del niño.
Art. 373-2-9 (nuevo).-En aplicación de los dos artículos precedentes, la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos respecto del modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una residencia alterna durante un plazo determinado. Al término de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la residencia alterna del niño en el domicilio de cada uno de los padres o la residencia en el domicilio de uno de ellos.
Art. 373-2-10.-En caso de desacuerdo, el juez tratará de conciliar a las partes.
Al efecto de facilitar la búsqueda por los padres de un ejercicio consensuado de la patria potestad, el juez podrá proponerles una solución de mediación y, tras haber obtenido su conformidad, designar un mediador familiar al efecto.
Asimismo, podrá ordenarles que se dirijan a un mediador familiar para que les informe sobre el objeto y el desarrollo de esta medida.
Art. 373-2-11.-Cuando se pronuncie sobre las modalidades del ejercicio de la patria potestad, el juez tendrá necesariamente en cuenta:
1º La práctica seguida anteriormente por los padres o los acuerdos que hubiesen firmado con anterioridad;
2º Los sentimientos expresados por el niño en las condiciones previstas en el artículo 388-1;
3º La aptitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro;
4º El resultado de las exploraciones periciales que hayan podido efectuarse;
5º Los datos de los informes y contrainformes sociales que hayan podido llevarse a cabo.
1ª lectura en el Senado, el 21 de noviembre de 2002
2ª lectura en la Asamblea Nacional, el 11 de diciembre de 2002
2ª lectura en el Senado, el 14 de febrero de 2002
3ª lectura (sin modificaciones) en la Asamblea Nacional, el 22 de febrero de 2002
Artículo 4
IV.-Antes del artículo 373-3 de el mismo Código [Código Civil] se insertará un párrafo 3 formulado en los términos siguientes:
"§3.-De la intervención del juez en los asuntos de familia
"Art. 373-2-6.-El juez del tribunal de primera instancia que entienda en los asuntos de familia tramitará los casos que se le sometan en virtud del presente capítulo, velando especialmente por la protección de los intereses de los hijos menores.
El juez podrá adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos del niño con cada uno de sus padres. En particular, podrá ordenar que se inscriba en el pasaporte de los progenitores la prohibición de salir del territorio francés sin autorización de ambos padres.
Art. 373-2-7.-Los progenitores podrán recurrir al juez de familia para que ratifique el convenio en el que organizan las modalidades del ejercicio de la patria potestad y se fija la contribución al mantenimiento y a la educación del niño.
El juez ratificará el convenio, salvo si constatase que no preserva suficientemente el interés del niño o que el consentimiento de los progenitores no se ha dado libremente.
Art. 373-2-8 (nuevo).- Cualquiera de los progenitores, o el ministerio fiscal, o terceros a través del ministerio fiscal, podrán solicitar al tribunal que establezca las modalidades del ejercicio de la patria potestad y de la contribución al mantenimiento del niño.
Art. 373-2-9 (nuevo).-En aplicación de los dos artículos precedentes, la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos respecto del modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una residencia alterna durante un plazo determinado. Al término de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la residencia alterna del niño en el domicilio de cada uno de los padres o la residencia en el domicilio de uno de ellos.
Art. 373-2-10.-En caso de desacuerdo, el juez tratará de conciliar a las partes.
Al efecto de facilitar la búsqueda por los padres de un ejercicio consensuado de la patria potestad, el juez podrá proponerles una solución de mediación y, tras haber obtenido su conformidad, designar un mediador familiar al efecto.
Asimismo, podrá ordenarles que se dirijan a un mediador familiar para que les informe sobre el objeto y el desarrollo de esta medida.
Art. 373-2-11.-Cuando se pronuncie sobre las modalidades del ejercicio de la patria potestad, el juez tendrá necesariamente en cuenta:
1º La práctica seguida anteriormente por los padres o los acuerdos que hubiesen firmado con anterioridad;
2º Los sentimientos expresados por el niño en las condiciones previstas en el artículo 388-1;
3º La aptitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro;
4º El resultado de las exploraciones periciales que hayan podido efectuarse;
5º Los datos de los informes y contrainformes sociales que hayan podido llevarse a cabo.