LUIS ZARRALUQUI
Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo de donde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que pertenecen a dos municipios.
2º.- La custodia compartida: Una buena idea mal desarrollada.
En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tanincomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65% para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.
3º.- La vivienda familiar: Ese oscuro objeto de deseo.
El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes, y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro, que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del domicilio?
4º.- Incumplimientos en los pagos de las pensiones. Lo que la justicia civil te da, la ley penal te lo quita.
¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto (penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible
Y entonces:
1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme?
2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar una sentencia firme?
3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?
Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte "incumplidora" haya iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la ley.