Padres y Madres Separados

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Proposición de Ley del PAR sobre C. C.

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: D. Javier Allué Sus, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 138 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I
La instauración del Estado autonómico supuso la apertura de una nueva etapa para el Derecho Foral aragonés, símbolo de nuestra identidad originaria. Aragón recuperaba su capacidad para legislar en materia de Derecho civil propio, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Tras asumir esta competencia, el primer paso de las Cortes de Aragón fue la promulgación de la Ley 3/1985, de 21 de mayo, para integrar en el ordenamiento jurídico aragonés la Compilación de 1967, así como para actualizarla a los nuevos principios constitucionales de igualdad entre los cónyuges y no discriminación entre los hijos por razón de la filiación. Con posterioridad a ésta, la labor legislativa llevada a cabo en nuestra Comunidad Autónoma ha sido muy importante; concretamente se han dictado hasta el momento otras seis Leyes más, la Ley 3/1988, de 25 de abril, sobre equiparación de hijos adoptivos; la Ley 4/1995, de 29 de marzo, sobre modificación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de sucesión intestada; la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte; la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas; la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad y la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.

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