Padres y Madres Separados

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"desventajas oficiales" de la Custodia Compartida

Estas son las "desventajas oficiales" (jurisprudencia menor y doctrina) de la Custodia Compartida:

1) "Inestabilidad emocional" del menor caso de traslado de domicilio.

2) Se exige importante grado de cordialidad y armonía entre los progenitores.

3) Se considera inviable cuando no existe acuerdo entre los progenitores.

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1) "Inestabilidad emocional" del menor caso de traslado de domicilio.

Comentario:
mis hijas por designio materno cambiaban de domicilio cada periodo vacacional escolar a la vivienda de sus abuelos maternos (a 600 kmts. de la residencia familiar) y 1 mes en verano a apartamento o piso en la playa. Es decir, ¿hay cambios de domicilio que desestabilizan y otros que no desestabilizan? ¿De qué fuentes CIENTÍFICAS beben los jueces y la doctrina para decir semejante sandez? ¿Los propios hijos menores de los jueces que pueden cambiar 10 veces de domicilio en su infancia por traslado del progenitor buscando mejor destino o ascenso son "inestables emocionalmente" por ello?

2) Se exige importante grado de cordialidad y armonía entre los progenitores.

3) Se considera inviable cuando no existe acuerdo entre los progenitores.

Comentario a 2 y 3:
Son la misma falacia argumentativa consistente en decir subliminalmente que la custodia compartida solo es posible constante matrimonio.
Cuando la realidad es la contraria, es decir, la CC puede y debe darse en caso de ruptura de pareja cuando no se lleva bién (Rociíto y su ex, que ni se hablan, se cruzan pleitos sin fin y vualá, sus hijos gozan de CC Y NO PASA NADA). ¿A qué pareja rota que se lleve bién le importa un rábano lo que diga el legislador-juez sobre la custodia de sus menores?

La verdad es más sencilla. La CC supone, en general, la pérdida para el progenitor custodio de una extensa red de privilegios legales y posibilidad de coacciones sin fin.

Los menores son LEGALMENTE, de forma mal disfrazada, un "instrumento" al servicio de la madre para "masacrar" al padre que "no traga" (con maltrato evidente a dichos menores). Todo lo demás "palabrería jurídica de mercadillo rural".

Por último reitero que no existe argumento racional contra la CC alterna sin cambio de residencia familiar de los menores. Si ello no es generalizado en las sentencias es PORQUE EL GRADO DE CINISMO Y DESVENGUENZA es escandaloso, porque quienes han de velar legalmente por el beneficio del menor les importa dicho benefico un pimiento (¡ojo!, con DAÑO a menores).

La solución coherente del sistema para beneficio de los menores es "ponerse a lograr CC en cada caso concreto en ejecución de sentencia de separación o divorcio", como el fin de un camino, un iter procesal, estando el equipo psicosocial a la consecución de dicho objetivo.