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La negativa a someterse a una prueba biológica no es suficiente para atribuir la paternidad a una persona si no existen otras pruebas de cargo

El Tribunal Constitucional ha afirmado en una sentencia, que anula una anterior del Supremo, que la negativa a someterse a una prueba biológica no es suficiente para atribuir la paternidad a una persona si no existen otras pruebas de cargo, informa el TC.

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La resolución concede el amparo a un hombre a quien una mujer interpuso una demanda en la que le reclamaba la paternidad de su hijo menor.

El TC afirma que la negativa del supuesto padre a someterse a una prueba biológica no es base suficiente para atribuirle la paternidad si no existen otras pruebas de cargo contra él, por lo que considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en aplicación de la Ley.

La mujer, Pilar O.C., en representación y en beneficio de su hijo menor de edad, interpuso una demanda contra Manuel J.C., en la que le reclamaba la filiación extra-matrimonial del menor._

En el proceso se admitieron y practicaron las diferentes pruebas solicitadas, salvo la pericial biológica, a la que no aceptó someterse.

_ Los distintos órganos judiciales en los que recayó el asunto dieron la razón a Manuel J.C. hasta que llegó al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil dictó una sentencia estimando la demanda de Pilar O.C. y declaró que el menor era hijo no matrimonial de aquel._

El Tribunal Supremo sostuvo que Manuel J.C. había atentado al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la demandante al haberse negado a la práctica de la prueba biológica, así como al derecho a la igualdad sin discriminación que tiene el hijo menor de edad al impedir la declaración de paternidad._

El TC precisa que el Supremo declaró que M.O. es hijo de Manuel J.C. con base "única" y "exclusivamente" en la negativa de éste a someterse a la prueba de paternidad acordada por el Juzgado de Primera Instancia, "prescindiendo de cualquier consideración y valoración conjunta de esta negativa con el resto del material probatorio"._

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, al igual que hizo posteriormente la Audiencia Provincial, entendió que no existía la menor prueba o indicio de la existencia de relaciones sexuales entre Pilar O.C. y Manuel J.C., ni tan siquiera una relación de "cierta amistad" entre ambos, por lo que adujo que no podía considerarse "injustificada" la negativa de éste a someterse a la prueba biológica._

El TC explica que la doctrina constitucional a la que aludió el Supremo para fallar contra los intereses de Manuel J.C. no encuentra apoyatura ni fundamento para justificar su decisión final de determinar la paternidad de Manuel J.C. "sino que tal solución resulta expresamente contraria a la doctrina recogida en las citadas sentencias"._

Destaca que "la forma de operar y el criterio mantenido en este caso por la Sala de lo Civil del Supremo contradicen la jurisprudencia, tanto de la misma Sala como del TC, que en la propia sentencia se cita como fundamento de la decisión adoptada"._

El TC añade que "la falta de justificación" del Supremo" del cambio de criterio jurisprudencial en términos generalizados, que supone una ruptura aislada y ocasional de la línea doctrinal previa e incluso en este caso posterior, consolidada y uniforme, ha de concluir que ha vulnerado el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley".

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