Padres y Madres Separados

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Disposiciones generales, competencia y procedimiento de los procesos matrimoniales en la LEC 2.000

De: Rodrigo Lacueva Bertolacci
Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de La Rioja.
Fecha: Octubre 2002
Origen: Noticias Jurídicas

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1. Introducción

No hace mucho se produjo el veinteavo aniversario de la llamada Ley del Divorcio en España, promulgada en 1981, cumpliéndose así el mandato establecido en nuestra Carta Magna de 1978.

En concreto el art. 32 establece el derecho que tiene, todo hombre y mujer, a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica; así cómo la regulación que debe hacer la ley en cuánto a las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Del mismo modo, el art. 39.2, cómo principio rector de la política social y económica, determina la obligación de los poderes públicos por asegurar la protección integral de los hijos (...), y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

No obstante, la experiencia y, fiel reflejo de ello, los datos estadísticos del propio Consejo General del Poder Judicial 1; nos evidencian cómo la institución matrimonial se encuentra gravemente dañada.

Proliferan las separaciones matrimoniales y los divorcios, tanto de común acuerdo cómo sin acuerdo (los llamados contenciosos).

Asimismo, se constata que, cada vez más, sobre todo entre los jóvenes, existe una crisis espiritual ante toda confesión religiosa, que implica el nacimiento de nuevas formas de uniones de carácter estable entre hombres y mujeres, y cómo no, entre seres del mismo sexo, sin pasar por una celebración religiosa ni de carácter civil.

Ello se debe, para no faltar a la verdad, no simplemente a una "rebelión" a pasar por la vicaría, sino a cualquier forma de imposición o formalidad legal de compromiso ante la sociedad, haciéndose caso omiso a las consecuencias jurídicas individuales que puedan ocasionar y a las generadas entre ellos, así cómo respecto a las que se producen entre ellos y la sociedad en cuánto al tráfico jurídico se refiere.

No debemos olvidar, del mismo modo, a las obligaciones que toda pareja contrae por el mero hecho de la concepción de un nuevo ser a este mundo respecto de éste y entre ellos.

A todas estas cuestiones -y otras muchas más- son las que pasaremos a analizar a continuación, desde un punto de vista procesal, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC 2000) derogándose así las disposiciones adicionales contempladas como instrumento para solucionar las crisis matrimoniales en la Ley 31/81.

Esta ley, de carácter modificativo del Código civil en materia matrimonial, dio normas procesales determinando el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Normas que aunque tenían carácter provisional ("en tanto no se modifique la ley de enjuiciamiento civil", se decía han regido hasta nuestros días, ya que las disposiciones adicionales reguladoras han sido derogadas por la disposición derogatoria única de la LEC 2000 que, en su número 10, deroga todos los preceptos procesales contenidos en aquellas disposiciones adicionales.

La LEC 2000 dedica el Capítulo IV del Libro IV ("De los procesos especiales") a los procesos matrimoniales agrupados junto a los procesos sobre capacidad, filiación y de menores en el Título I de dicho Libro.

Además de las disposiciones generales, en las que se contienen normas aplicables a todos estos procesos cómo las relativas a la intervención del Ministerio Fiscal (art. 749), a la representación y defensa (art. 750), a la indisponibilidad (art. 751), a la prueba (art. 752), a la tramitación (art. 753), a la exclusión de la publicidad procesal (art. 754) y al acceso de las sentencias a los Registros públicos (art. 755); el citado Capítulo IV dedica sus artículos a la competencia (art. 769), al procedimiento (art. 770), a las medidas provisionales y definitivas (arts. 771 a 774), a la modificación de estas últimas (art. 775), a la ejecución de los pronunciamientos sobre medidas (art. 776), a la separación o divorcio de mutuo acuerdo (art. 777) y a la eficacia de las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos (art. 778).

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