La Patria Potestad es la figura jurídica del Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos no emancipados; rige, pues, las relaciones parentales.
Sólo en casos muy justificados los Tribunales desposeen a un padre o madre de ella.
Separarse es una decisión que con el tiempo se puede superar y que provoca muchos sentimientos.-cambio en las relaciones que pasan de un estado de confusión inicial a una fase de aislamiento y soledad.
Varela Agrelo aprecia la idea de crear un servicio de mediación familiar
25/02/2011 - El Progreso (Lugo)
El presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Varela Agrelo.se reunió ayer con la Asociación de Pais e Nais Separados, que le presentaron sus propuestas respecto a cuestiones como la creación de un servicio de mediación familiar extrajudicial, impulsar la custodia compartida de los hijos o crear un juzgado de familia en Lugo.
''Vexo ao meu fillo cada 15 días e non o recoñezo''
30/05/2010 - Carmen Uz / El Progreso (Lugo)
Xulio Fernández participaba o sábado 29 de mayo en un acto informativo de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados en la Praza Maior de Lugo cuando vio que, a unos metros, pasaba su ex pareja con su hijo, de tres años. Su semblante cambió. «Mira, aí vai o meu fillo. ¿Ti sabes o que é non poder acercarte a el?», dice.
La relación con su madre es tensa y Xulio intenta ajustarse al régimen de visitas para no perjudicar al niño.
La Asociación Galega de Pais e Nais Separados recogió firmas en la Praza
Maior para exigirle a los tres grupos políticos con representación en el Parlamento, PP,
PSdeG-PSOE y BNG, que se pongan de acuerdo para modificar el código civil gallego o bien
promulgar una nueva ley para que la custodia de los hijos sea compartida por los dos progenitores
cuando rompan su relación.
xulio Fernández es padre, conoce por su experiencia los servicios del punto de encuentro de Lugo y, además, es representante en esa provincia de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados.
Reformas sociales en marcha La custodia compartida podría ser en breve la opción preferente en Galicia Así queda recogido en el borrador elaborado por la comisión que creó la Xunta
Los intereses de hijos e hijas siempre deben prevalecer en los casos de separación o divorcio de sus progenitores. Bajo esta premisa trabaja una de las cinco ponencias en las que se divide la Comisión Superior para el Desarrollo del Derecho Civil de Galicia -órgano consultivo de la Xunta enmarcado en la Consellería de Presidencia-.
Alfonso Rueda mantiene reuniones para reformar la Lei do Dereito Civil
El conselleiro de Presidencia, Alfonso Rueda, continúa con una ronda de contactos para recabar opiniones sobre la reforma de la Lei do Dereito Civil de Galicia. Ayer le tocó el turno a la Asociación Galega de Nais e Pais Separados, con los que estudió la posibilidad de incluir la custodia compartida como opción preferente en caso de ruptura de una pareja que tenga hijos.
El 21/9/2011 comparecimos ante la comisión de Demografía del Parlamento de Galicia para explicar nuestro punto de vista acerca de la relación entre natalidad, divorcio y Custodia Compartida
EL PROGRESO: Cartas al director. Enviado por Francisco Torrente en fecha 25/02/2007
(Pancho é socio fundador da Asociación Galega de Pais e Nais Separados) Á hora de valorar os servizos públicos, todas as enquisas coinciden en sinalar a mala impresión que a maioría dos cidadáns temos do funcionamento da Administración de Xustiza.
Autor del comentario:
JOSE RAMON RODRIGUEZ MEJUTO (socio)
Miércoles 02 de abril de 2008
De niño me gustaba imaginar a los personajes de los cuentos compartiendo mi realidad. Aunque no se podían ver físicamente ahí estaban, en mi cabeza. Hace poco tiempo me he dado de cuenta que yo y otros hombres, en circunstancias similares, tendemos a convertirnos en un personaje de ficción de un libro de Milan Kundera. En, ?La insoportable levedad del ser? Kundera escribe: ?El juez otorgó el niño a la madre y condenó a Tomás a pagar por él un tercio de su sueldo
El presidente de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados fue recibido el 17/06/2008 por la Vicevaledora do menor de Galicia para exponer algunas reivindicaciones que afectan a los ninos
Alecrín mantiene desde el pasado jueves en paradero desconocido a una madre y a su hija de siete años, después de que un juez determinase que la pequeña debía pasar un mes con su progenitor.
El colectivo de mujeres ha dado amparo a María García y a su pequeña, porque la orden del juez está "creando un desequilibrio" a la niña.
NOTA: ¿Tendrá consecuencias este enfrentamiento con la Justicia?
D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira, Presidente del Tribunal superior de Justicia de Galicia ha recibido hoy, 31/03/2009 a una representación de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados. Le expusimos nuestras reivindicaciones, le hicimos entrega de documentación y le rogamos que aceptara la presidencia e inauguración de nuestro VII ENCUENTRO de Padres, Madres y Profesionales a celebrar los días 7 y 8 de Noviembre de 2009.
Poco a poco se va haciendo patente la aberración que supone que las pensiones de viudedad las cobren personas no viudas: Proposición de Ley del Grupo Mixto, tomada en consideración por el Congreso. La puedes obtener en la sección de descargas
Una mujer acude a comisaría y denuncia una agresión. Un parte médico de lesiones lo confirma. Si el culpable es su novio, su marido o su pareja, es seguro que las próximas horas las pasará en el calabozo.
El próximo sábado, 27 de Enero de 2007 la Asociación Galega de Pais e Nais Separados montará una Mesa Ïnformativa en la C/ del Paseo de Ourense desde las 11 horas hasta las 20 h.
Firmas para lograr la custodia compartida. Un grupo de integrantes de la Asociación Galega de Nais e Pais separados informaron ayer a los ourensanos sobre la situación actual de la ley en lo que respecta a la custodia de los hijos en caso de divorcio o separación.
Sólo veinticinco parejas acudieron a los mediadores familiares desde el 2003
Vicepresidencia destina una partida para atender en lo que queda de año 200 solicitudes GRATIS
Sara Carreira La Voz de Galicia 21/05/07
Cuando una pareja se separa, las decisiones que quedan por tomar son a veces las más complicadas y las que, de algún modo, marcan el devenir de los ex cónyuges y hasta sus relaciones posteriores. Por eso, desde el año 1998 la Unión Europea recomienda que los afectados acudan a un servicio de mediación familiar que en lugares como Bélgica son obligatorios.
(NOTA: La Asociación Gallega de Padres y Madres Separados ha recogido más de cinco mil firmas en favor de la Mediación Familiar que se han entregado a la Secretaria Xeral de Igualdade)
Justicia informa del Proyecto del fondo de garantía de alimentos a hijos menores
Redacción - C24H
viernes, 15 de junio de 2007
Madrid/ El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha informado hoy al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Real Decreto que elabora el departamento de Justicia sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal y divorcio.
Gratuito para los socios
SEGUNDO CURSILLO DE CRECIMIENTO PERSONAL
IMPARTIDO POR EL EQUIPO COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO Y AUTOAYUDA DE LA ASOCIACIÓN GALEGA DE PAIS E NAIS SEPARADOS EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
Firmado 30/7/1999 por:
As. Gallega de Padres y Madres separados (Galicia, Spain)
Corporación de Padres (Chile)
Dutch parents' group platformGerman, Dutch,
EnglishParental Equality,
Amen (Ireland)
Unión de Separados (Spain)
La actual Ley de Divorcio, concebida para regular frecuentes situaciones de
conflicto matrimonial e inspirada en la protección de los débiles, se ha
convertido mediante una aplicación mediatizada por la inercia cultural de la sociedad y los jueces
Ignacio Fernández Fernández
Inspector de Finanzas del Estado
Cuando se analizan las circunstancias familiares como elemento condicionante de la carga tributaria derivada de la aplicación de un impuesto personal el enfoque tradicional...
En el lejano año de 1994, el PSOE ya recogía algunas de nuestras reivindicaciones: desculpabilización (nueva causa: quiebra de la convivencia), divorcio directo más fácil, elimina Guarda y Custodia y fija plazo para la Pensión Compensatoria
Acta da asemblea extraordinaria da Asociación Galega de Pais e Nais separados,
celebrada na Sá de Xuntas da Facultade de Psicoloxía da Universidade de
Santiago de Compostela.
TEMA PARA DEBATE: LA CUSTODIA COMPARTIDA
La Patria Potestad es la figura jurídica recogida en el Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos; rige, pues las relaciones parentales.
Y hay progenitores custodios que no permiten que los niños vayan con su padre no custodio.Se burlan de los jueces, pero sobre todo la burla es muy cruel y dañina para padre e hijo
Papá de guardia en el juzgado. Nuestro socio
Francisco Torrente pasó la noche delante del juzgado de Chantada para que obliguen a su ex mujer a cumplir el régimen de visitas de sus hijos, a los que no ve desde hace año y medio
D. Fernando de Rosa Torner
Decano de los Jueces de Valencia
www.gva.es/c_justicia/decanato/opinion/art-01.htm El SR. Juez coincide con muchas reivindicaciones nuestras. Ya sólo faltan los políticos.
Ilustrísima:
Quisiéramos presentarle un tema y creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social en cuanto a las/os divorciados/a...
Correo Gallego 11/8/2002 Asociaciones gallegas de padres separados demandan que se reforme la Ley del Divorcio para que ésta recoja la posibilidad de que la custodia de los hijos menores pueda ser asumida de forma compartida por ambos progenitores.
El Defensor del Pueblo de Galicia se lo recordaba al Consejo General del Poder Judicial español en Mayo de 2000. Los jueces de familia siguen sin enterarse
PANORAMA-ACTUAL - 21/01/2003
El Consell aprueba un fondo de garantía para hijos de padres separados
LA GENERALITAT ADELANTARÁ LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS QUE NO PAGUEN
El programa ?Ruptura de Pareja, No de Familia?, coordinado por los profesores Francisca Fariña y Ramon Arce, de las universidades de Vigo y Santiago, en cooperación con la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, comienza su andadura el próximo sábado 8 de febrero a las 5 da tarde.
Si estás interesado, puedes llamar a
Abel Lamas. Tf. 619707286.
Coordinado y dirigido por Blanca González Ferrer (tf: 654535330) funciona en el Centro Cultural de Vite (Santiago de Compostela) los sábados a partir de las 17 horas
Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado
Dirección Xeral de Familia - Subdirección Xeral de Familia
Decreto 159/2003, do 31 de xaneiro, polo que se regula a figura do mediador familiar, o Rexistro de Mediadores Familiares de Galicia e o recoñecemento da mediación gratuíta
Comienza la campaña del IRPF. Veamos que ocurre con los padres que pagan pensiones por alimentos a los hijos comparados con los que tienen la custodia.
El 2 de mayo, el acalde de Santiago de Compostela y candidato en las elecciones por el Partido Socialista, Xosé M. Sánchez Bugallo, recibió a la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados.
La Asociación Gallega de Padres y Madres Separados gestiona sus actividades y reivindicaciones ante la Dirección Xeral de Familia
El 6 de mayo, la Directora Xeral de Familia de la Consellería de Mujer, Juventud y Voluntariado, Dña. Teresa Rey Barreiro-Meiro, mantuvo una reunión de trabajo con la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
La nueva responsable de la Consellería de Mujer, Juventud y Voluntariado de la Xunta de Galicia, recibe a la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
El día 9 de mayo, la Excma. Sra. Conselleira de Mujer, Juventud y Voluntariado, Dña. Pilar Rojo Noguera, conoció de mano de Asociación Gallega de Padres y Madres Separados la situación en Galicia de la problemática relacionada con la separación y el divorcio.
La lucha de las Asociaciones de Padres y Madres no es totalmente estéril. Tras más de ocho años (en nuestro caso, en otros más doce), no se han conseguido todas nuestras reivindicaciones ni las conseguidas lo son en su totalidad, pero éstas constituyen avances estimables que nos refuerzan en nuestra lucha constante.
Las parejas podrán solicitar la ayuda de cualquiera de estos profesionales. El precio es de 40 euros por sesión. Sin embargo, la Consellería de Familia se hará cargo de los gastos cuando las parejas tengan derecho a Justicia gratuita (no superar el doble del salario mínimo de ingresos)
El Parlamento aprobó ayer por unanimidad una propuesta del PSOE para reclamar a Madrid un proyecto de ley
El Gobierno adelantaría el dinero y después se encargaría de cobrarlo.
Para recibir la ayuda, las familias no deben superar el doble del salario mínimo
El Parlamento gallego aprobó ayer por un acuerdo unánime de sus tres grupos políticos, una proposición no de ley por la que exigen al Gobierno estatal la creación de un fondo para garantizar la manutención de los hijos de padres separados.
Pretenden que las responsabilidades se compartan al 50% también después de que se rompa el matrimonio.
Esta figura ya existe en otros países y se aplica ocasionalmente en España.
«Si la pareja rompe, no tiene por qué desaparecer la familia»
MANUTENCIÓN | El cálculo de las pensiones debería ser replanteado
LUCHA DE SEXOS| Una solución que satisface por igual a hombres y a mujeres
La Diputación Provincial de A Coruña nos ha concedido una subvención para el desarrollo del " ENCUENTRO DE PADRES, MADRES Y PROFESIONALES EN TORNO AL DIVORCIO"
Del "Encuentro de Padres, Madres y Profesionales en torno al Divorcio"
Coordinado por D. Ignacio Bermúdez de Castro (abogado de familia) Enfoque crítico de la mal llamada Ley del Divorcio, de 7 de Julio de 1.981. Y la criticamos por llevar 22 años sin apenas reformas, salvo una de gran relevancia, como es la del artículo 159 del Código Civil, si llegara a aplicarse con rigor por el Juzgado.
Durante los pasados 1 y 2 de Noviembre la Asociación Galega de Pais e Nais Separados ha organizado un ? Encuentro de padres, madres y profesionales en torno al Divorcio?.
Durante os pasados 1 e 2 de novembro, a Asociación Galega de
Pais e Nais Separados organizou un ?Encontro de pais, nais e
profesionais ó redor do divorcio?.
Quisiéramos presentarles un tema para el debate pues creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social sobre todo para los divorciados/as casados en segundas nupcias.
Somos ya muchas, demasiadas, las personas divorciadas a las que nos afecta esta cuestión.
Entre las 2128 enmiendas que se debatirán, con el nº 1180 está la propuesta por la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados a través del PSOE de Galicia
Continuando a colaboración comezada no ano 2003 coa Unidade de Psicoloxía Forense da Universidade de Santiago de Compostela, vaise poñer en marcha unha nova edición do programa de orientación e formación "Ruptura de Parella, non de Familia" para familias con procesos de separación conxugal, que de novo estará subvencionado para os socios.
Aguilar Cuenca, J.M. (2004) SAP Síndrome de Alienación Parental. Córdoba, Ed. Almuzara.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) ?es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición?. La página de J. M. Aguilar
Las modificaciones introducidas en la CUSTODIA COMPARTIDA a instancias de Mª Teresa Fernández de VOGUE y unas cuantas ventajistas resentidas y rancias (nada que ver con las feministas o mujeres de buena voluntad) son de tal calibre y tan indecentes que convierten la buena fe del Ministro de Justicia en mentecatez.
Las disposiciones añadidas fomentan la interposición de denuncias para obtener ventajas
Se queda en nada la buena intención de desincentivar la confrontación.
(BASTA LA DENUNCIA para que la custodia compartida no se pueda otorgar; es miserable)
Somos pais e nais denunciados en falso repetidas veces, por inventados malos tratos psicolóxicos e emocionais, como forma fácil e impune de descalificarnos e de conseguir así no Xulgado ilegalmente ventaxas de trato contra nós.
Altezas Reales:
La Asociación Galega de Pais e Nais Separados se suma gozosa a las felicitaciones recibidas por el nacimiento de la Infanta Doña Leonor y desea felicitar a S. A. Rs.
En el contexto de una próxima aprobación del proyecto de ley de modificación de la ley sobre el divorcio, en el taller de padres, madres y profesionales, celebrado el 1 de noviembre de 2004, pusimos en común nuestras experiencias y vivencias.
Protesta para poder ver a sus hijos
Un vecino de Vigo, socio de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados, ha decidido acampar con su vehículo a las puertas de los
juzgados de A Parda para protestar por la imposibilidad de acceder a sus
hijos, supuestamente por la negativa de su ex mujer, de la que se encuentra
separado desde hace tiempo.
El día 10 de diciembre, a las 12 del mediodía, en Madrid, Puerta del Sol, tendrá lugar una concentración para reclamar el derecho inalienable de los hijos a vivir en igualdad de condiciones con su padre y con su madre.
Papá Noés mostrará los regalos que trae a estos hijos y le acompañará un belén muy especial.
Maxistrado-Xuiz do Xulgado nº 3 de A Coruña (Xulgado de Familia)
Ilmo. Sr. Xuiz:
Coñecín a Sentencia de divorcio do meu caso hoxe e, ainda cando non teña efecto quixera facerlle algunhas observacións có debido respecto.
La actuación del Juez del Juzgado de Instruccción Nº 3 de Pontevedra, en funciones de guardia el pasado día 31/12/05, ejemplar al defender el derecho de unos niños a convivir con su padre en esas fechas.
La Asociación Gallega de Padres y Madres Separad@s realizó ayer una recogida de firmas en Pontevedra para exigir que la Xunta promocione en mayor medida el servicio de la mediación familiar, un instrumento que aseguran que tan sólo ha sido utilizado en una decena de casos en los últimos años «porque la gente no lo conoce».
Estas firmas se entregarán en el Servicio Galego de Igualdade.
El colectivo de padres reclama la implantación de la figura de la custodia compartida.
Petición de colaboración de José Manuel Aguilar Cuenca (autor libro SAP)
¡Estimados amigosl¡
Nos estamos poniendo en contacto con padres y madres afectados a causa de
su
separación o divorcio en la relación con sus hijos para poder establecer
que
patrones son los más habituales en este tipo de casos.
El próximo sábado, 18 de Marzo de 2006 la Asociación Galega de Pais e Nais Separados montará una Mesa Ïnformativa en la C/ del Príncipe de Vigo de 12 horas a 14 h. y de 17 h. a 20 h.
En escrito de 12 de Xulio nos comunica que lle ten dado traslado da nosa petición sobor da ALIENACIÓN PARENTAL á Fiscalía do Tribunal superior de Xustiza de Galicia
Por la CUSTODIA COMPARTIDA.
El domingo 16 de Julio un grupo de socios de la Asociación Gallega de PAdres y MAdres Separados hicimos el último "relevo" del camino emprendido el día 7 desde Roncesvalles por un grupo de padres.
de Padres, Madres y Profesionales en torno al DIVORCIO
Organiza: Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
Colabora: Secretaría Xeral de Igualdade y Comunidad Europea
Igualdade Violencia familiar Familias Reconstruidas S.A.P Cómo maltratar a tus hijos Custodia compartida Mediación Familiar Código Civil de Galicia Puntos de Encuentro LA Concejalía de la Mujer de Santiago Derechos de los menores en el divorcio En A Coruña, DÍAS 11 y 12 DE NOVIEMBRE 2006
HOTEL RÍAS ALTAS Ver el hotel (junto a la playa de Sta Cristina de Oleiros)
ASISTENCIA LIBRE. Certificado de asistencia INSCRIPCIÓN: TF 981 631 661; 619 707 286 O pulsando aquí
MEDIAGAL
[15/10/2007 12:00 - 12:30] A secretaria xeral da Igualdade, Carme Adán, presenta esta mañá en rolda de prensa o programa de mediación familiar MEDIAGAL. O acto terá lugar na sala de Xuntas da Vicepresidencia ás 12:00 horas.
Exoneran a un padre de seguir pagando la pensión de su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo y falta de afecto
La Audiencia de Salamanca alude a la «situación de pasividad para procurarse una forma de vida» y extingue los 125 euros que su progenitor paga desde 2005
La Audiencia Provincial de Salamanca ha exonerado a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su «desinterés» para buscar trabajo y la «situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida», unido a «la falta de afecto y vínculo» con el progenitor desde hace años.
El fallo confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia no 8 deSalamancaque ya en noviembre de 2022 declaró extinguida la pensión de alimentos de125 euros mensualesque el progenitor había asumido desde2005, cuando se divorció de la madre de sus hijas. El proceso se acota al de la mayor, que entonces tenía doce años. Ya en 2018, cuando había cumplido los 25, había instado por la vía judicial a dejar de sufragar este gasto de manutención, si bien entonces los tribunales optaron por mantenerla.
Condenada una joven a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos bebés recién nacidos en Elche
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 40 años de prisión a una mujer por el asesinato de sus dos bebés recién nacidos, justo después de dar a luz en el cuarto de baño de su vivienda de Elche.
La sentencia, que recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, ha sido notificada este viernes a las partes y puede ser recurrida en apelación al TSJCV.
Los hechos ocurrieron el 30 de enero de 2020, cuando la acusada, entonces de 18 años de edad, se encerró en el cuarto de baño de su domicilio, que compartía con su madre, su padrastro y su hermano menor, y alumbró, sin solicitar ningún tipo de ayuda, a dos neonatos.
Primero dio a luz a un bebé y, «con la intención de acabar con su vida, o al menos representándose la posibilidad de que esto ocurriera y asumiendo dicho resultado, lo introdujo en una bolsa de plástico», según declara probado la resolución judicial.
Después dio a luz a un segundo bebé que metió en la misma bolsa con el primero. Ambos niños fallecieron al no establecerse la función respiratoria, pues también se encontraban tapados con toallas.
La magistrada que presidió este juicio con jurado ha condenado a la madre como autora de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco a sendas penas de 20 años de prisión.
de Violencia Doméstica ejercida presuntamente por algunas Mujeres en España, se incluye también
enlace oficial a las estadísticas de la Violencia ejercida por algunos Varones.
En este informe, es probable que falten casos que no hayamos detectado
Año 2021
creado por
Año 2021
¿PORQUE POCAS PERSONAS HABLAN DE LOS PRESUNTOS MALTRATOS, ASESINATOS, DENUNCIAS
FALSAS, ETC.. COMETIDOS POR MUJERES CONTRA SUS HIJOS, PAREJAS, FAMILIARES, ETC..?
Un año más, La Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias elabora un informe, donde lo que se pretende, no es polemizar o en su defecto,
demonizar a un sexo u otro, todo lo contrario, pero estas cifras también hablan por si solas, lo que se pretende con este informe, es HACER SABER, esa
otra realidad, que no suele tener la misma repercusión. Las personas, (sin distinción de sexo, edad, color o religión) pueden ser víctimas y/o agresoras, como
se podrá comprobar en este informe.
Parte de la sociedad suele estar más acostumbrada a ver en los diferentes Medios de Comunicación, Estadísticas, Charlas, etc… información sobre
Asesinatos o Maltratos a Mujeres, niños, a manos de varones, en 2021 que hayamos detectado a día que se hace público este informe, han sido (43)
Seguidamente está el enlace a los datos oficiales; https://violenciagenero.igualdad.gob.es/home.htm NO se les da la misma
repercusión, al menos no parecen tener la misma relevancia, los asesinatos, maltratos, denuncias falsas, etc… por parte de mujeres hacia sus hijos,
hacia sus parejas varones, familiares, etc…. TODA la violencia, independientemente de quien la cometa.
La Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias CONDENARÁ Y RECHAZARÁ SIEMPRE DE MANERA ENÉRGICA Y CONTUNDENTE
TODA LA VIOLENCIA, VENGA DE DONDE VENGA, como lo lleva haciendo desde su nacimiento en el año 2003 ahí están las hemerotecas que certifican
nuestras concentraciones, escritos y demás, rechazando TODOS LOS EPISODIOS DONDE LA VIOLENCIA ESTÉ PRESENTE
Más de una persona quizás se sorprenda, una vez haya leído estos datos, aunque seguramente faltarán más casos que en esta asociación no hayamos
detectado ya que este tipo de noticias, no son tratadas y/o publicitadas, ni tienen la misma repercusión, dependiendo del sexo de la persona que los cometa,
además no los hemos juntado todos, si no repartidos en varios apdos. según se podrá comprobar.
No debería ser necesario hacer este tipo de informes, pero lamentablemente hemos de hacerlo, para que la sociedad sepa TODA LA REALIDAD, no solo la
que algunas personas quieren hacer saber, solo así se podrá trabajar para evitarlos TODOS.
¿Qué desgraciadamente hay muchos más casos de mujeres maltratadas y asesinadas, así como niños? esta asociación no lo duda, ni lo desmiente, los
medios de comunicación, campañas y demás, nos informan, mañana, tarde y noche de ello, pero……….¿IMPORTA APOYAR LAS CIFRAS O A TODAS
LAS VICTIMAS?
Hechos como estos, son los que nos deberían hacer reflexionar a todas las personas sobre la importancia de Legislar y Actuar de manera igualitaria, sin
discriminación por razón de sexo, edad, raza o religión, ni censura, a diferencia de como se hace con otras noticias, para que un año tras otro, no tengamos
que hacer de nuevo este tipo de Informes, por otra parte, desagradables para todas las personas.
La violencia, puede venir de cualquiera de las partes, por tanto, dentro del ámbito familiar, llamemos a las cosas por su nombre VIOLENCIA DOMÉSTICA y
tratemos a todas las personas por igual. Para ello es necesario que trabajemos todas las personas unidas, mediando entre todas las personas y para todas
las personas, (que no sexos) en casos como estos y otros muchos, tanto cometidos por hombres, como por mujeres, no vuelvan a ocurrir jamás.
Muchos de estos casos, probablemente se evitarían, entre otros, con La Custodia Compartida como Norma, salvo en aquellos casos excepcionales que
no pueda llevarse a cabo en las separaciones y divorcios con hijos, con más PEF (Puntos de Encuentro Familiar) Juzgados exclusivos de Familia en
todas las provincias de España, Casas de Acogida para varones obligados, por sentencia judicial y sin recursos económicos, a abandonar sus
domicilios los cuales, muchos de ellos, ni siquiera tienen donde ir, La persecución de Oficio de las Denuncias Falsas, Mediación Familiar obligatoria,
La desaparición de las Pensiones Compensatorias, la Pensión de Viudedad únicamente para la última esposa, la persecución Penal del
impedimento del régimen de visitas, en definitiva, UNA LEY IGUAL PARA TODOS.
Esta Asociación NO quiere quitar nada a nadie, queremos Compartir!!!!!! decimos bien, COMPARTIR, apoyos, custodia compartida, centros de
atención legal y psicológica, casas de acogida, etc….. para nosotros, eso es……….. IGUALDAD REAL, RECHAZAMOS LA Violencia, Las
La Audiencia Provincial de Cantabria ha extinguido la pensión alimenticia que un padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años, por la inexistente relación familiar entre ambos.
Según la sentencia de 15 de diciembre de 2021, el hijo llegó a reconocer en el acto del juicio que llevaba 11 años sin hablar con su padre y que tuvo conocimiento de que este último fue operado en tres ocasiones y que decidió no ir a visitarlo.
Frente a la sentencia de instancia en que se decretó el divorcio de los litigantes y se adoptaban medidas inherentes al mismo, se alzan ahora ambas partes en apelación pretendiendo lo siguiente:La madre solicita modificar lacuantía(que se incremente a 400 euros) de la pensión compensatoria y suduración(que se establezca con carácter indefinido).
El padre peticiona que se elimine tanto la mencionada pensión compensatoria como la alimenticia que abona en favor de su hijo de 25 años.
En concreto, cabe apuntar que la sentencia de instancia fue dictada en marzo de 2021 y atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre, fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo de 100 euros mensuales (por un período de dos años) y estableció una pensión compensatoria a cargo del padre y a favor de su expareja de 250 euros mensuales (por un período de cinco años).
Sobre la pensión de alimentos
En primer término, respecto a la petición de extinción de la pensión alimenticia, la AP de Cantabria reproduce los apartados séptimo y octavo del fundamento jurídico tercero de la STS 104/2019, de 19 de febrero.
Allí, entre otros extremos, se declara que, en la línea marcada por distintas AAPP, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.
Además, recuerda allí el Alto Tribunal que, aunque el Código Civil prev que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentadoincurra en alguna causa de desheredación, entre estos últimos motivos no se contempla, como sí lo hace el CC de Cataluña, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Un padre de Mairena del Aljarafe ha denunciado este lunes ante la Guardia Civil la desaparición de sus dos hijos, de catorce y doce años de edad, a los que se llevó su madre a principios de noviembre ante su rechazo a que éstos recibiesen la vacuna contra el coronavirus.
Según ha informado a este periódico José Javier Toucedo, abogado del padre de los menores, la madre de éstos es una persona reacia a que sus hijos se vacunen contra el Covid-19, pero también a que reciban la segunda pauta de las que se contemplan en el calendario de vacunación infantil, como por ejemplo la tosferina.
Esta postura, a la que el padre se oponía, llevó a la madre a pedir judicialmente la patria potestad en lo que relativo a la decisión de vacunar a sus hijos.
El Juzgado de Familia número 17 de Sevilla falló dando la razón al padre. La decisión judicial era recurrible ante la Audiencia de Sevilla pero también era ejecutable, por lo que en la primera ocasión que los menores estuvieran bajo custodia del padre, éste podría vacunarlos.
En ese instante, el abogado de la mujer trasladó al letrado del padre que su clienta no va a dejar a los niños con su progenitor en turno correspondiente del régimen de visitas y no los va a llevar al colegio para evitar que sean vacunados.
De Tomares a Jerez
Ella cumplió su aviso. Sucede en los primeros días del pasado mes de noviembre. Los niños desde entonces no han vuelto a su centro escolar, situado entre Mairena del Aljarafe, lugar de residencia del padre, y Tomares, donde vivía la denunciada, que ahora mantenía una relación con un hombre de Jerez de la Frontera.
El riesgo a que los menores pierdan el curso es alto. La dirección del colegio activó el protocolo de absentismo y citó a la madre, quien insistió, según el abogado Javier Toucedo, en que no llevaría a sus hijos al centro.
El tiempo que ha transcurrido sin que los menores regresen al colegio es el mismo que lleva el padre sin poder ver a sus hijos. Éste, ante tal situación, acudió al juzgado de guardia de Sevilla para poner una denuncia por sustracción de menores y abandono, solicitando la aprobación, como medida cautelar, de un oficio a la Guardia Civil para que acudiese a la vivienda de la pareja de la denunciada a las afueras de Jerez de la Frontera, que es donde tenía a los menores.
El Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla, en turno de guardia, no decidió al respecto y turno el caso al de Instrucción número diez, quien viendo que no se había tomado resolución alguna sobre la medida cautelar, lo devolvió al siete. Y este órgano judicial a la Fiscalía, donde allí está el asunto sin resolver.
Mientras tanto, según el letrado del padre, se ha interpuesto una demanda por la vía civil para pedir una modificación del régimen de custodia compartida, en la que se le conceda de forma privativa al progenitor. Además, se insta al juzgado una medida urgente para que la madre entregue a los menores, lo que también está pendiente de tramitarse.
De forma paralela la madre solicitó al Juzgado de Familias número 17 de Sevilla que no se procediera a la vacunación de sus hijos mientras la Audiencia de Sevilla no resolviese el recurso que ella interpuso contra la decisión de que fuera el padre quien tuviera la patria potestad sobre la vacunación.
El juzgado, ante esta petición, citó a la madre de forma urgente. Seguían pasando los días y el padre seguía sin ver a sus hijos. El pasado 16 de diciembre la mujer recibió la notificación con la decisión del juez: revocación temporal del régimen de custodia compartida, otorgando al padre la misma para salvaguardar el interés de los menores.
Un día después, el 17, ella desapareció con sus hijos, vistos por última vez en Jerez horas antes. Ese mismo día 17 un familiar suyo llamó al padre para preguntarle si sabía algo de la mujer y los menores. La respuesta fue negativa. Este familiar interpuso la primera denuncia por desaparición ante la Guardia Civil de Mairena.
Hoy mismo el padre ha vuelto a poner una segunda denuncia y los niños se han declarado policialmente desaparecidos, según ha detallado el abogado, quien recuerda que llevan sustraídos desde los primeros días de noviembre, lo que ya sucedió durante el confinamiento por el coronavirus, cuando la madre se los llevó a Jerez durante cuarenta días. Esto se conoce en plena vorágine informativa por el caso Juana Rivas.
Las crisis matrimoniales pueden resultar muy difíciles para los hijos. Por eso a veces es frecuente que el otro progenitor tenga que permitir la asistencia psicológica del menor después de la separación o divorcio de ambos.
Sin embargo, tras la ruptura se vuelve complicado tomar decisiones, y puede que no estéis de acuerdo en la necesidad de someter a tratamiento a los pequeños. ¿Qué ocurre en estos casos?
¿Necesito el consentimiento de mi ex pareja para llevar a mis hijos al psicólogo?
Hay quien opta por llevar a los niños al psicólogo unilateralmente. La decisión es comprensible, ya que los padres siempre quieren lo mejor para sus hijos. Pero a nivel jurídico la cuestión no es tan sencilla. Tras la ruptura, determinadas situaciones requieren el consentimiento de ambos cónyuges, siempre que conserven la patria potestad.
En general, la patria potestad se mantiene aunque la guarda y custodia haya sido atribuida en exclusiva a uno de los padres. Así que en la mayoría de las ocasiones las decisiones de especial trascendencia deberán ser adoptadas conjuntamente.
Una cosa es que se trate de un acto cotidiano, como hacer una excursión, llevar determinados horarios o elegir el menú semanal. Estas decisiones cotidianas se pueden adoptar sin problemas por cada uno de los progenitores.
Si la decisión es más relevante, pero resulta urgente, en general también se podrá tomar unilateralmente. Por ejemplo, elegir un tratamiento o autorizar una intervención quirúrgica en el instante posterior a un accidente grave.
Pero cuando las decisiones sean importantes y además no exista tal situación de urgencia, ambos progenitores tendréis que poneros de acuerdo. Este es el caso de someter al niño a terapia infantil.
La terapia infantil desde una perspectiva jurídica
Nuestro ordenamiento jurídico considera que someter a los niños a terapia psicológica (también psiquiátrica) es una decisión de suficiente relevancia como para que deban adoptarla ambos progenitores conjuntamente y permitir la asistencia psicológica del menor al progenitor que lo proponga.
Los propios Colegios de Psicólogos han prestado atención a esta cuestión, regulada principalmente:
En el artículo 25 de su Código Deontológico, que requiere la comunicación con los padres cuando se trata a un menor.
También en el artículo 9.3.c) de la Ley de Autonomía del Paciente, que determina que cuando el menor de edad no pueda comprender (intelectual o emocionalmente) el alcance de la intervención, el consentimiento informado deberá ser prestado por representación, a través de sus padres.
Y en el artículo 156 del Código Civil, que determina que la patria potestad compartida implica la necesidad de decidir conjuntamente aspectos relevantes que afecten a la educación, la salud o el desarrollo emocional del menor.
Así, los Colegios concluyen con buen criterio que para prestar atención a menores de 16 años (en algunos Colegios esta edad se reduce hasta los 14 años) es necesario recabar el consentimiento de ambos progenitores.
Y esta medida, en realidad, es acertada para prevenir posteriores conflictos. Principalmente porque los Tribunales han resuelto reiteradamente en este sentido.
Así, la jurisprudencia entiende que los tratamientos psicológicos y psiquiátricos resultan de suficiente entidad como para que ambos padres debáis consentirlos. En caso de que no os pongáis de acuerdo, siempre podréis solicitar la autorización judicial.
¿Cómo llevo a los niños al psicólogo si mi pareja se niega?
Si os resulta imposible llegar a un acuerdo, el artículo 156 del Código Civil os permite solicitar la autorizaciónjudicial. Esta autorización sustituirá a la del progenitor y permite la asistencia psicológica del menor.
Debes saber que el proceso se aplica para cada acto concreto. Es decir, si acudes al juzgado para que el Juez te autorice a llevar a tus hijos al psicólogo todavía necesitarás llegar a acuerdos para realizar cada uno de los actos que hemos indicado en el apartado anterior.
El proceso de solicitud de autorización judicial es relativamente sencillo. Presentarás una solicitud y unos días después de admitirse se os citará a una comparecencia. En esta participaréis:
Tu ex pareja y tú, en todo caso.
El Ministerio Fiscal, en defensa de los derechos e intereses de los menores.
Tus hijos, siempre que tengan “suficiente madurez” y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.
El Juez oirá a todos los comparecientes y analizará las pruebas y documentos que aportéis. La decisión se tomará mediante Auto, en el que determinará si permitir la asistencia psicológica del menor.
Ten en cuenta que para realizar esta solicitud no es imprescindible la asistencia de abogado y procurador. Sin embargo, contar con el asesoramiento de un abogado de familia incrementará tus posibilidades de éxito y te evitará problemas formales, jurídicos o de fondo.
Algunas soluciones preventivas
Recuerda que antes de presentar una demanda conviene que intentes llegar a un acuerdo con tu ex pareja. Si no hay manera de conseguirlo, una buena opción puede ser acudir a mediación familiar.
Los mediadores familiares son profesionales especializados en facilitar la comunicación. No pueden tomar decisiones, como hacen los árbitros o jueces, pero os ayudarán a acercar vuestras posiciones para explorar soluciones favorables para todos.
Por supuesto, la efectividad de estas medidas será mayor si has establecido un convenio regulador realista y previsor. Así, nada impide que en este documento incluyas una cláusula donde permitir la asistencia psicológica del menor o menores en caso de presentar algún trastorno, que se suele manifestar en ansiedad, depresión, falta de concentración o problemas de autoestima, no sea un problema.
Estos síntomas llevan a los pequeños a tener problemas de rendimiento escolar y de aislamiento social. Por tanto, si consideras que tus hijos necesitan asistir a terapia infantil, recuerda que necesitarás el consentimiento de tu ex pareja salvo que preveas lo contrario en el convenio regulador.
Si necesitas el concurso de tu ex pareja y no lo consigues siempre podrás contratar a un abogado de familia para que defienda los intereses de tus hijos en juicio. La terapia infantil es muy recomendable en estos casos, y es fácil que consigas la autorización judicial si tus hijos la necesitan.
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El magistrado granadino Manuel Piñar arremete contra la defensa de la madre granadina y asegura «la credibilidad» de los presuntos abusos sexuales al menor
El juez Manuel Piñar, magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, se ha defendido este lunes de las acusaciones recibidas a lo largo de esta última semana tras su rechazo a dejar en libertad a Juana Rivas y suspender los 10 meses de condena que aún le quedan por cumplir.
A través de un comunicado al que ha tenido acceso ABC, el magistrado ha señalado sentirse «halagado» por el «escarnio público» al que «determinadas personas» le están sometiendo a su juicio, «aún a costa de manipular publicaciones y hacer fotomontajes con mis datos».
«Me preocuparía seriamente y estaría muy afectado anímicamente sí, en estas circunstancias, hubiera sido objeto de sus alabanzas o sus prebendas o medallas, que nunca aceptaría, porque las condecoraciones y hasta los nombramientos para altos cargos, valen lo que vale el que los concede» ha concretado Piñar.
De la misma manera, ha querido defender su postura en cuanto a la existencia de los presuntos abusos que habría recibido el hijo menor de Rivas mientras este estaba a su cargo. Este, precisamente, fue su principal argumento en el que se basó en el auto que rechazaba la suspensión de la pena y en el que ahora vuelve a ahondar en el comunicado. «Introducir al niño en el lugar donde pudo ser presuntamente abusado, puede suponer el grave riesgo de que vuelva a tener contacto con el abusador», apunta.
Al tiempo, reflexiona sobre ello. «Creo que cualquier persona sensata respondería igual a la siguiente cuestión: ¿dejaría usted que su hijo volviera con el progenitor que se halla en el mismo lugar y ambiente dónde, según niño, alguien le hizo daño en el.. y donde puede estar el señor X que es alguien que le hizo daño en el..?».
«Credibilidad» del menor
Para ello, Piñar explica el proceso por el cual llega a la conclusión de que dicho peligro existe. El informe que él mismo elabora para el Ministerio de Justicia y donde se mencionan los presuntos abusos, señala el juez, «se cita literalmente la expresión recogida a un menor por el médico que le hacía una revisión. Según acoge el informe el menor dijo: «Alguien me ha hecho daño en el…» y omito aquí esta última palabra, añadiendo la localización expresa del pasaje en la causa. Es la única referencia directa a lo manifestado por el menor, ya que no consta que fuera explorado, y por ello se consideró especialmente importante».
Dicho esto, ataca de nuevo a la defensa de Rivas y sus detractores, a quienes remarca que«para mí esa manifestación del niño, tiene credibilidad.Quienes rebatan esto, no me rebate a mi, ni atacando mi credibilidad, pues en realidad a quién quieren callar es al menor y están rebatiendo yrestando credibilidad a un niñoque en abril de 2017 dijo alguien me ha hecho daño en el… y la del forense que dijo no es descartable que eso sea resultado de…», destaca el juez.
Los Juzgados de familia se preparan estos días para una segunda ola relacionada con el covid. La vacunación de los menores de entre 5 y 11 años dará lugar a un aluvión de solicitudes de autorización o de paralización judicial de la inoculación de las dosis en aquellos casos en los que existe discrepancia entre los padres sobre si sus hijos deben o no inmunizarse. Las dudas se incrementan al tratarse de la población más vulnerable y las diferencias de criterio, sobre todo en parejas separadas o divorciadas, obligan a la Justicia a pronunciarse.
El magistrado acusa a la madre de descuidar el cuidado de sus hijos y tratar de ocultar unos abusos sexuales que destapó el colegio al que iban los menores
Juana Rivas en una fotografía de archivo. (EFE/Torres)
El juez Manuel Piñar decidió este viernes desvelar con todo detalle un episodio relacionado con Juana Rivas que había pasado desapercibido hasta el momento a pesar de que el mismo magistrado lo había mencionado en anteriores escritos de su Juzgado. Entre los motivos del titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada para rechazar la suspensión de la condena de la mujer de Maracena condenada por sustracción de menores se encuentra la apreciación por su parte de que existe un "grave peligro" para sus dos hijos por deficiencias en la custodia que provocaron el abuso sexual de uno de ellos. Piñar llega a afirmar que estos se ejercieron "en la máxima extensión del término" y que "las imágenes que han llegado a la causa son espeluznantes".
Con especial vehemencia, el magistrado indica que "ya no sabe cómo hacer que llegue al conocimiento de los restantes tribunales, y por supuesto del Gobierno", que estando los hijos bajo el cuidado y custodia de la madre, uno de ellos sufrió una agresión "según dictaminó la pediatra, un forense y manifestó el propio menor". Considera, además, que Rivas trató de ocultar lo sucedido y no se comportó de forma normal.
Así, el auto especifica que al poco tiempo de descubrirse el abuso sexual "la madre oculta a los niños, precisamente en el momento en que la presencia del menor era esencial para la investigación". Asegura que el episodio ha sido minimizado: "Sobre este hecho se ha echado tierra encima y se ha soslayado su trascendencia, bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador", reprocha el juez.
"Si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales, hay indicios de presunta negligencia por desatención de la obligación de velar por él, de modo que permitirle la libre deambulación con el niño puede suponer ponerle en disposición un grave peligro para él", insiste para defender que el interés y seguridad de los menores "aconseja que la madre no tenga plena libertad para moverse con ellos"."Fue el colegio quien le llevó al médico"
Piñar insiste en que, ante estos hechos, no se justifica el argumento de su libertad inmediata, en aras de beneficiar las relaciones madre-hijos, "cuando en el pasado uno de ellos fue víctima de un gravísimo delito estando en compañía de ella". También destaca que no fue Rivas quien llevó al niño a los servicios médicos sino que el colegio del menor fue quien adoptó la decisión. "Tampoco consta que denunciara ese hecho como es de esperar en una madre normal", añade.
"Esa perspectiva de madre que lucha por los hijos, no tuvo un reflejo en esos hechos concretos tan graves acaecidos con uno de los menores", agrega y dice que si lo ha omitido de forma explícita hasta este momento ha sido por "no afectar a la intimidad del menor". "Pero debe quedar expuesto en el estado al que ha llegado la causa, como verdadera razón que crea desconfianza por la posibilidad de que la acusada pueda aprovechar cualquier beneficio penitenciario que implique libertad plena de movimiento, para que vuelva a retener a los menores bajo su guarda y a que vuelvan a ser puestos en peligro por un deficiente ejercicio", explica.
Juana Rivas en una imagen de archivo. (EFE)
"Desde luego, no va a ser este Juzgado el que lo posibilite, en la medida de las competencias que tiene atribuidas. Es posible que haya sido víctima de malos tratos continuos como ha manifestado a pesar de que no existen condenas, pero también es probable que uno de sus hijos haya sido víctima de abusos sexuales por deficiencias en la vigilancia ejerciendo la guarda y custodia, aunque tampoco hay condena", continúa el auto.
También desvela que no se ha determinado el autor "de la brutal agresión padecida por el menor" y por eso fue sobreseída, "pero el hecho sigue existiendo y tuvo lugar estando el niño bajo la custodia de la madre". "No se trataba de un niño que por su edad sale a jugar o vuelve del colegio y es abordado y abusado, sino de uno de muy pocos años que deber ser controlado y vigilado en todo momento porque no puede valerse por sí mismo".
"¿Dónde metió a su hijo?"
El juez, que ocupa varios párrafos de su auto en abundar sobre esta cuestión, se realiza varias preguntas sobre lo sucedido. "La cuestión entonces es... ¿dónde metió la penada a su hijo menor para que fuera víctima de tan atroz atropello?, ¿qué hizo para vigilarlo?...". "Si la penada ya dijo que volvería a repetir el secuestro de los menores, si ya lo repitió estando estos en Italia, si tampoco se ha arrepentido, ¿quién asegura que no los volverá a secuestrar? Y sobre todo, ¿quién asegura que con plena libertad de movimientos no volverá a secuestrarlos y descuidar su custodia y vigilancia para evitar que sean objeto de otra situación de peligro?", continúa.
"Con toda la contemplación mediática de maltratada, se ha interpuesto una cortina de humo que oculta un presunto grave delito de abuso a un menor, y siempre quedará un margen acerca de si la madre hizo todo lo que pudo para descubrir ese delito, porque se supone que debía saber dónde estuvo el niño cuando pudo ser abusado, las personas que pudieron tener acceso a él y, por tanto, el círculo de posibles autores", concluye.
El abogado avanza una respuesta: "Es tan repugnante que merece nuestro reproche"
El magistrado llega a concretar los folios de causas donde se encuentran los indicios y señala un informe forense fechado el 11 de abril de 2017 en el que se concluye: "No se puede descartar que el menor haya sido objeto de una agresión sexual anal". También cita una exploración médica al menor donde se le pregunta por lo sucedido y él refiere "que alguien le ha hecho daño en el ano". "Esto no es un capricho ni una cruzada contra nada, sino una cuestión arraigada en unos hechos; ahí están los informes de la pediatra y de la forense, las fotografías tomadas al menor demostrativas de lo ocurrido, que puede ocurrir porque el menor estaba con su madre", insiste el magistrado.
A la vista de la argumentación del juez, el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, ha anunciado que presentará una querella en su contra por prevaricación judicial y calumnias. "Acusar a Juana de permitir o colaborar en abusos sexuales a sus hijos es algo tan repugnante que merece nuestro más enérgico reproche", ha indicado. Pese a que el Consejo de Ministros le concedió un indulto parcial, Rivas debe aún cumplir nueve meses en el Centro de Inserción Social donde se encuentra en la actualidad.
La española Juana Rivas, condenada por sustracción de menores.
Actuall ha tenido acceso a toda la documentación de la causa
Todo empezó el pasado 11 de abril cuando la profesora de la guardería de uno de los hijos de Juana Rivas decide llevar al pequeño al pediatra tras quejarse de manera reiterada de dolor en el ‘culete’. ¿Por qué Juana Rivas no se apercibió de ese problema de su hijo?, ¿por qué no fue ella quien le llevón un primer informe la misma Juana reconoce que el niño le dice que alguien le ha metido algo por el ano. “Reinterrogado el niño dice que alguien le ha hecho daño en el ano”, señala el informe.
Primer informe forense preliminar
Le remiten al pediatra con la policía local por “dilatación anal con estrías y mucosa friable”. El informe forense provisional del Instituto Medicina Legal de Granada concluye que el niño tiene el ano dilatado con bordes enrojecidos y lesión en la parte anterior en forma de V cicatrizada y brillante” y que el niño refiere dolor.
El informe señala “dolor y espasmo voluntario al intentar hacer la toma rectal”. Recomienda hacer la prueba de semen aparentemente detectado y el ingreso hospitalario para pruebas complementarias, pero parece que el informe definitivo nunca llegó.
El mismo 12 de abril la delegación de Granada de la Consejería de Igualdad y Asuntos Sociales pide la apertura de informaciones previas. Se suma la fiscalía del menor y se pone en marcha todo el protocolo de abuso sexual de menores.
El 2 de mayo se emite providencia para que el menor fuera a ser evaluado psicológicamente por Márgenes y Vínculos, una fundación a la que la consejería encarga el análisis de los presuntos abusos sexuales. ¿Por qué no el Instituto de Medicina Legal o los psicólogos foreneses?
La fecha para el examen se fija el 12 de mayo a las 13:00. Y aquí se produce un apagón informativo hasta que el 24 de agosto la juez le pide a Márgenes y Vinculos que resuelvan “inmediatamente” habiendo pasado tres meses para un tema urgente. El mismo día Márgenes y Vínculos responden diciendo que han tenido mucho trabajo y que responderán “a la mayor brevedad posible”.
El mismo 24 el juzgado responde dándoles un plazo máximo de 15 días para emitir su informe, pero al día siguiente, la juez ordena a la Guardia Civil que investigue qué está pasando.
El 28 de agosto el fiscal pide todo el expediente del caso y se lo dan pero la jueza pregunta a la fiscal de menores si piensa hacer algo con el testimonio solicitado.
Al día siguiente, el 29 de agosto, la magistrada pregunta al Instituto de Medicina Legal de Granada por el asunto y le pide intervenir. Inopinadamere el IML de Granada responde preguntando si existe el informe definitivo. ¿Pregunta sobre un informe que deberían de haber hecho ellos mismos?, ¿en qué quedaron las pruebas adicionales que recomendaron hacer?, ¿y el análisis del ADN del semen detectado en la exploración inicial?
Finalmente, el 30 de agosto, ante el ‘mosqueo’ de la jueza, Márgenes y Vínculos emite -por fin- su informe en donde concluye que “no se han detectado indicadores psicológicos” de abuso sexual. Recomiendan seguir la vía médica y en todo caso, seguir monitoreando el caso.
El informe también dice que mantuvo con el hijo de Juana Rivas tres reuniones, el 12 de mayo, el 16 de mayo y el 26 de mayo.
El chaval se muestra “esquivo” en un primer momento a hablar del tema. Luego, cada vez más cansado y finalmente, “cierta evitación” de preguntas directas sobre la zona del ano “ignorando las preguntas”. ¿No es indicio de abuso?
Por su parte, el informe de Márgenes y Vínculos señala que también entrevistó a la madre en esas tres fechas, informando que acudió acompañada de su abogado en un primer momento. También afirma que la madre no supo señalar un posible agresor para después señalar que podrían ser otras causas y que ella también tiene problemas médicos en la misma zona que podría haber heredado el hijo.
Conclusiones del informe de Márgenes y Vínculos
Con este informe la causa fue archivada, pero los interrogantes permanecen. ¿Por qué fue la maestra y no la madre quien detecta el problema?, ¿por qué la madre reconoce en primer instante que estuvo en una casa rural con un hombre de su edad y no lo señala como posible agresor?, ¿por qué acude a una exploración psicológica con un abogado?, ¿por qué Márgenes y Vínculos sugieren seguir monitoreando el caso pero descartan evidencia psicológica de abuso sexual?, ¿por qué el Instituto de Medicina Legal no concluye su trabajo cuando ellos mismos encargan la prueba de semen y de ADN?
Muchas preguntas y pocas respuestas. Lo que es seguro es que la Junta de Andalucía, y la Fiscalía conocían perfectamente estas circunstancias -que por cierto se producen en plena sustracción de los menores- y aún así forzaron un juicio mediático en defensa de Juana.
Dolores Delgado es corresponsable. E Irene Montero, también.
La Sala de lo Civil concluye que hay ciertos factores que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta, como que en el procedimiento de divorcio quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros
El Tribunal Supremo ha acordado rebajar una pensión compensatoria indefinida de 2.000 a 1.000 euros y ha fijado un límite temporal de cinco años. La Sala de lo Civil así lo acuerda en la sentencia 810/2021, 25 de noviembre.
En primera instancia se decretó el divorcio y se adoptaron medidas sobre la atribución de la guarda del hijo menor a la madre, así como la fijación de una pensión compensatoria a favor de la exesposa de 1.000 euros mensuales durante dos años.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso de apelación y elevó la pensión a la suma de 2.000 euros y le atribuyó carácter indefinido, algo que fue llevado al Supremo por el exmarido. Su recurso ha sido estimado parcialmente.
El TS concluye que, a pesar de considerarlo probado, la Audiencia no ha tomado en consideración que los cónyuges se repartieron, producida la separación y antes de la presentación de la demanda de divorcio, algunos bienes, entre los que se encontraba el dinero de una cuenta bancaria, correspondiendo a la exmujer una importante suma de dinero que, como dice el recurrente, equivaldría a un sueldo de más 4.000 euros mensuales durante 10 años (cerca de 500.000 euros)
Además, recuerda que quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros, lo que la exmujer no ha negado. A juicio del Supremo, «la atribución en plena propiedad de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa y las posibilidades de superarlo y que, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por la sentencia recurrida para ponderar ni la cuantía de la pensión ni su duración temporal».
Junto a ello, según el tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente-, María Ángeles Parra Lucán -ponente-, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, hay otros factores que la sentencia recurrida no ha ponderado de manera proporcional a las circunstancias acreditadas.
«La ruptura, sin duda, ha producido a la actora un desequilibrio económico en atención al largo periodo de tiempo durante el que dejó de trabajar fuera de casa (transcurridos unos años desde la celebración del matrimonio, incluidos periodos en los que han residido fuera de España), con todo lo que conlleva de falta de desarrollo profesional e integración y formación laboral», afirma el Supremo.
¿Se determina de igual manera la ley aplicable a la pensión compensatoria y a la compensación por el trabajo en el hogar?
«Sin embargo, no resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia».
Y ello, añade, porque «no es una mujer de edad avanzada, carente de cualificación o formación; no ha colaborado nunca en la actividad laboral del marido; no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad».
Además, «en el futuro tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales, de modo que no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido».
«En este caso no nos encontramos ante una situación semejante a las valoradas en otras sentencias como merecedoras de una pensión indefinida por carecer la esposa de todo tipo de expectativas laborales ( sentencias 245/2020, de 3 de junio, 418/2020, de 13 de julio, y 549/2020, de 22 de octubre)».
«NO ESTAMOS ANTE UN DESEQUILIBRIO PERPETUO E INSUPERABLE», SEGÚN EL TRIBUNAL
Por otro lado, la Sala de lo Civil apunta que «según resulta de la propia demanda, la separación se produjo, antes del dictado de la sentencia de divorcio, cuando llevaban 19 años casados y la esposa (nacida en 1968) tenía 49 años. No se discute su buena salud ni tampoco la ausencia de cualquier discapacidad y es evidente que, en atención a la edad de los hijos (nacidos en 2001 y 2006), la dedicación a su cuidado necesariamente será menor».
«No estamos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable dada la formación elevada de la recurrente y su nivel de inglés, que ella califica como de obsoletos, pero que son susceptibles de actualización y adaptación a las demandas actuales de empleo en forma tal que la demandante pueda adecuadamente acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna», subraya.
En este sentido, explica que el Supremo «comparte el criterio del juzgado cuando señala en su sentencia que la demandante está altamente cualificada, realizó empleos retribuidos en diferentes sociedades mercantiles, el último de ellos en el 2006, tal y como consta en el certificado de vida laboral aportado, y se desconoce las preferencias marcadas en la oficina pública de empleo en la que se inscribió como demandante de empleo el 24 de julio de 2017, por lo que el que la alegación de que no ha recibido oferta de empleo durante ese tiempo no es un argumento definitivo de la imposibilidad de superación del desequilibrio causado por la ruptura».
El Supremo destaca que «de acuerdo con la doctrina de esta sala, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como «cualquier otra circunstancia relevante», de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 Código Civil (CC)».
Apunta que «el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria es una posibilidad del órgano judicial que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura«.
La condición, continua, «es que no se resienta la función reequilibradora, condición que obliga al órgano judicial, a la hora de optar por fijar un límite temporal, a atender a las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas que permiten valorar la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. El establecimiento de un límite temporal cuando se valore ex ante la posibilidad de que pueda reestablecerse el equilibrio exige tomar en consideración, entre otros, los factores que enumera el art. 97 CC, y que esta sala no ha considerado una lista cerrada».
Por todo ello, casa la sentencia y declara la improcedencia de una pensión indefinida, atendiendo a la cualificación de la demandante, los bienes comunes recibidos por ella antes del divorcio (503.874,97 euros en metálico), cuya gestión exclusiva y disposición le corresponden a ella, así como al patrimonio común que queda por partir, al tiempo de duración de la vida en común de diecinueve años, su edad en el momento de la separación y la edad de los hijos, que ya no requieren una atención tan intensa de la madre.
«Partiendo de la procedencia de una limitación temporal a la pensión consideramos que, en atención a todas las circunstancias concurrentes descritas, resultaprudente fijar el plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado«, subraya.
«Este plazo, que resulta coherente con el tiempo de duración de la convivencia matrimonial, permitirá a la demandante superar el desequilibrio tras la ruptura y en el mismo, de manera razonable, tendrá ocasión de hacer frente con sus propios medios y aptitudes a su situación económica, gestionando de forma autónoma sus oportunidades y su economía», afirma el Supremo.
De este modo, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exmarido contra la sentencia dictada en diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid .
Casa y anula dicha sentencia y en su lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la exmujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, confirmando la sentencia del juzgado en cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria de 1.000 euros al mes, con el índice actualizador del IPC, aunque con el límite temporal de cinco años.
Piden prisión permanente para una mujer y su madre por matar a su hija recién nacida
No querían que el padre y marido de las sospechosas supieran del embarazo y cuando nació la menor encerraron el cuerpo en un armario y después tiraron el cadáver a la basura
Los Mossos d'Esquadra investigaron meses después de cometerse uno de los crímenes que más impactaron en Tarragona y ahora llega a juicio. La Fiscalía ha pedido una pena de prisión permanente revisable para dos vecinas de la localidad, una madre de 43 y su hija de 21, por presuntamente asesinar al recién nacido que tuvo la hija a principios de 2020. Sin embargo la detención no fue hasta abril pasado por lo que no se pudo encontrar el cuerpo de la víctima.
Según el escrito fiscal, al que tuvo acceso Efe, la mujer de 20 años se quedó embarazada en un viaje a Marruecos en verano de 2019 y no quería que su padre, camionero de profesión, se enterara porque tenían muchos problemas en casa. Como también quería seguir con sus estudios en el centro municipal de adultos, el 13 de noviembre del 2019 acudió al CAP del barrio de Torreforta de Tarragona para que le recetaran una pastilla abortiva, pero ya había superado las nueve semanas de gestación.
Entonces la derivaron para que abortara a una clínica de Tarragona, a la que acudió el 3 de diciembre, pero tampoco pudo ser porque ya había superado las 14 semanas de gestación y la derivaron de nuevo al ambulatorio, aunque o bien abortaba en una clínica especializada de Barcelona o le hacían el seguimiento del embarazo si decidía no interrumpirlo.
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Sin embargo, el 10 de diciembre, la chica volvió de nuevo a la clínica de Tarragona y pidió abortar allí porque le era imposible ir a Barcelona a causa de los problemas familiares que tenía. El centro la derivó de nuevo al CAP de Torreforta y también le proporcionó un informe para que pidiera ayuda a los servicios sociales, pero la joven tenía mucho miedo de que el padre se enterara y pidió ayuda a su madre.
Fiscalía remarca que las dos presuntamente acordaron acabar con la vida del bebé cuando naciera, como así fue entre marzo, cuando dejó los estudios, y abril de 2020, encerrándolo en un armario. Al día siguiente, la madre y abuela de la víctima tiró el cuerpo a un contenedor de basura. Los Mossos empezaron a investigar cuando en octubre del año pasado la mujer retomó sus estudios y contó a sus compañeras de clase lo sucedido y en abril pasado la detuvieron junto con su madre. Ahora serán juzgadas en la Audiencia de Tarragona por un delito de asesinato de menor de 16 años con los agravantes de alevosía y parentesco.
A junio de 2020, al menos cinco menores, (3 niñas y 2 niños) han muerto en España este año víctimas de la violencia.
Datos de 2019 sobre niños víctimas mortales de violencia en España:
En total, fueron 24 casos confirmados.
De los 24 casos hay 2 que se corresponden a suicidios como efecto directo del acoso escolar. Por tanto, si descontamos los suicidios, el número de niños, niñas y adolescentes asesinados en 2019 fue de 22.
De los 24 casos, 9 fueron niñas y 15 fueron niños.
Las 24 muertes se dividen en 22 sucesos (dos casos fueron dobles).
Cinco muertes fueron de recién nacidos abandonados.
La edad media de las víctimas es de 8 años.
La mayoría de las muertes fueron presuntamente a manos de las madres (8 mujeres que mataron a 10 menores) y los padres (6 hombres a 7 menores).
En un único caso, el victimario fue presuntamente un hermano, que también era menor de edad en ese momento (17 años).
Hubo dos muertes de dos adolescentes como consecuencia de violencia entre iguales (palizas, peleas).
Un caso fue de violencia de género (joven de 17 años asesinada por su novio, de 19 años). Este caso es a su vez la séptima víctima de violencia de género de 2019 según las estadísticas oficiales de Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (en total hubo 55 víctimas en 2019). • Tres niños son asimismo víctimas de violencia de género según las estadísticas oficiales (desde que hay un conteo oficial han sido asesinados 34 niños y niñas por violencia de género hacia sus madres).
Cuatro presuntos asesinos fueron menores (una madre de 17 años, un hermano de 17 años, un padre de 16 y otra persona de la que no ha transcendido la relación con la víctima).
La distribución territorial fue la siguiente:
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Si comparemos con las cifras de 2018, prácticamente no hay diferencia, computamos un total de 22 niños, niñas y adolescentes fallecidos por causas violentas (3 fueron suicidios como consecuencia del acoso escolar).
VER COMPLETO EN EL ENLACE: https://www.savethechildren.es/barometro-infancia/victimizacion-ninos
Presentado por un grupo independiente de padres separados en la comparecencia celebrada el dÌa 25 de junio de 2001 ante la ComisiÛn Mixta de los Derechos de la Mujer del Senado de EspaÒa, como contribuciÛn a la Ponencia para la ErradicaciÛn de la Violencia DomÈstica
Presentado por un grupo independiente de padres separados en la comparecencia celebrada el día 25 de junio de 2001 ante la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Senado de España, como contribución a la Ponencia para la Erradicación de la Violencia Doméstica
ÍNDICE DE DOCUMENTOS Y ANEXOS
Presentación y principales conclusiones
Esquema general del informe
No hay ningún estudio en España que permita conocer las causas ni el alcance real de la violencia doméstica Anexo 1 Anexo 1bis Anexo 2 Anexo 2bis Anexo 3
Se está legislando "a ciegas", sin datos objetivos y, por lo tanto, de espaldas a la realidad Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6
Estudios de otros países ponen de manifiesto niveles similares de violencia en ambos miembros de la pareja Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9 Anexo 10 Anexo 11 Anexo 12 Anexo 13 Anexo 14 Anexo 15 Anexo 31* Anexo 33*
Existe un enorme foco de violencia doméstica (deliberadamente ignorado) en los casos de separación y divorcio
Otras formas de violencia que vulneran la legalidad vigente Anexo 16
Datos sobre malos tratos a niños (según los distintos entornos familiares y perpetradores) Anexo 17 Anexo 18 Anexo 19 Anexo 20 Anexo 21 Anexo 22
Datos sociológicos sobre consecuencias para otras víctimas Anexo 23 Anexo 24 Anexo 25
Violencia en el proceso de separación en hombres y mujeres Anexo 26
Ampliaciones (anexos añadidos con posterioridad a la presentación del informe)
Datos sobre falsas denuncias en los conflictos de pareja Anexo 27* Anexo 28* Anexo 29*
Aberraciones científicas Anexo 30* Anexo 32* [Nota. Los anexos siguientes al anexo 26, marcados con asterisco, se han incorporado con posterioridad a la presentación del informe en el Senado]
Una jueza de Laviana exime al padre porque considera que no tiene el deber de mantenerle «indefinidamente»
25 nov 2021 . Actualizado a las 11:28 h.Comentar · 7
Una jueza de Lavianaha eximido a un padre de abonar la pensión alimenticia de 350 euros mensuales a su hijo de 23 años porque considera que no tiene el deber de mantenerle «indefinidamente» porque sea un mal estudiante y a su edad no tenga interés en formarse laboral o académicamente.
El abogado Alfredo García Montes, que representa al padre, promovió el pasado 29 de marzo una demanda de modificación de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio por las que el demandante debía pasar una pensión compensatoria de 450 euros a su exmujer y de 350 euros a su hijo de 23 años con el que no tenía relación paternofilial.
El pasado día 10 de noviembre se celebró el juicio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laviana, que ha dado la razón al padre y ha revocado el pago de ambas pensiones. En la vista oral, el padre solicitó recuperar el domicilio conyugal y dejar de abonar la pensión compensatoria al haber conocido que, desde el mes de octubre de 2019, su exesposa convivía en esa vivienda con su hijo de forma estable y continua junto a una nueva pareja.
Además, tampoco le consta que a su edad se haya apuntado al Servicio Público de Empleo del Principado (SEPEPA) como demandante de empleo para tratar de incorporarse al mercado laboral y conseguir así una independencia económica. La resolución concede el uso de la vivienda conyugal a la exmujer, que podrá seguir residiendo como hasta ahora en la misma vivienda junto a su nueva pareja y al hijo del demandante. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias, informa Efe.
n la demandapedía igualmente que se extinguiera la pensión de alimentosestablecida a favor de su hijo al ser mayor de edad y no constarle que estuviera desarrollando actividad laboral alguna, ni estudiando.
Además, tampoco le consta que a su edad se haya apuntado al Servicio Público de Empleo del Principado (SEPEPA) como demandante de empleo para tratar de incorporarse al mercado laboral y conseguir así una independencia económica. La resolución concede el uso de la vivienda conyugal a la exmujer, que podrá seguir residiendo como hasta ahora en la misma vivienda junto a su nueva pareja y al hijo del demandante. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias, informa Efe.
La defensa de la madre y el hijo, por el contrario, admitía la retirada de la pensión compensatoria, pero pedía el mantenimiento de la pensión alimenticia para el hijo porque alegaba que, aunque a sus 23 años no había podido incorporarse al mercado laboral, seguía formándose académicamente. El hijo alegaba que había estudiado sendos ciclos formativos de grado medio en Microinformática y actualmente estaba pendiente de matricularse en un ciclo formativo de grado superior en Edificación y Obra Civil.
Sin embargo, la jueza no ha dado credibilidad a la versión del joven y, en la sentencia subraya que no consta que esté realizando una formación «aprovechable». Por tanto, le revoca la concesión de la pensión alimenticia porque estima que su padre no puede seguir manteniéndole «indefinidamente» por el hecho de que sea «mal estudiante».
Además, tampoco le consta que a su edad se haya apuntado al Servicio Público de Empleo del Principado (SEPEPA) como demandante de empleo para tratar de incorporarse al mercado laboral y conseguir así una independencia económica. La resolución concede el uso de la vivienda conyugal a la exmujer, que podrá seguir residiendo como hasta ahora en la misma vivienda junto a su nueva pareja y al hijo del demandante. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias, informa Efe.
(la violencia no tiene género, aunque gramaticalmente la palabra sea del género femenino)
Hace unos días recibí otra llamada de un hombre maltratado con miedo a que su mujer le ponga una denuncia falsa, como una forma más de maltrato del que es objeto.Sabemos por estudios oficiales, como el del Emakunde de 1999, que la violencia sobre la mujer se incrementa o surge, cuando piensa en el divorcio o la separación como salida a una relación insatisfactoria o violenta.
Sabemos desde los años 80 que las denuncias de violencia sobre la mujer son, en su mayoría, provocadas por un contexto de desacuerdos y enfrentamientos justo antes o durante el proceso de divorcio o separación (violencia puntual). Sabemos por datos del Consejo General del Poder Judicial que los casos graves de violencia sobre la mujer (maltrato habitual o maltrato grave) son apenas un 2 % de las condenas.
Hoy día, sabemos que la mayoría de las denuncias se producen por discusiones en la pareja justo cuando deciden separarse. La lucha por el control del espacio (vivienda familiar), el tiempo (custodias de los hijos) y de la economía (dinero de pensión), son las fuentes a tener en cuenta como engendro de que el conflicto se convierta en violencia.
Hay parejas que se quieren y que se perdonan. Pueden pelearse y decir cosas terribles o insultarse mutuamente sin que tenga ninguna trascendencia legal.
Pero si esto ocurre en un contexto de divorcio y se denuncia, se convierte delito. Sobre todo, será delito para los hombres. La práctica judicial diaria así nos lo dice. Y quien niegue esto, es simplemente un mentiroso o un desinformado.
Cuando desde el Estado se promulgan leyes y se ponen en práctica actos discriminatorios contra una parte de la ciudadanía, esta parte de la sociedad suele esconderse (judíos en Alemania o mujeres en Afganistán), suelen pasarse a la clandestinidad (Los partisanos de La Résistance), o suelen pasar a la disidencia política (Nelson Mandela, Luther King, Gandhi, etc.)
Una mayoría suele intentar pasar desapercibida entre todos nosotros. Una mayoría que tiene miedo a expresar sus ideas, a decir lo que piensa e, incluso los más, suelen mirar hacia otro lado. Como cuando en España durante la dictadura, iba la guardia civil a detener al vecino del primero y el resto de vecinos no hacían nada. Se quedaban aliviados por no ser ellos los detenidos o denunciados.
Hasta finales del siglo XX, en este país, cuando una persona o miembro de las FCSE tenía conocimiento de que una mujer era agredida por su pareja, no se hacía nada con trascendencia penal.
Hoy hemos logrado tener una conciencia social de todo esto, a base de gastarse millones de euros cada año en un bombardeo político y mediático sin precedentes en nuestra democracia.
Los programas de prevención de accidentes de tráfico, prevención del suicidio, de accidentes en el trabajo o de enfermedades graves, sumados todos ellos, apenas representan el 3 % de la inversión en políticas sobre prevención de la violencia que sufren las mujeres.
No voy a decir nada nuevo cuando digo que se han creado tantos recursos sociales, institucionales, judiciales y políticos para esto, que si la administración de Justicia hubiera tenido un incremento sólo de la mitad de aquéllos, hoy habría en España cerca de 50.000 juzgados. Algo totalmente inusitado y exagerado.
LOS HOMBRES VIVEN CON MIEDO
Tras la implantación de la ideología de género en torno a la loable lucha contra la violencia que sufren las mujeres, hemos pasado al siguiente nivel: la aniquilación social de la masculinidad y de los hombres. Y es un debate que está en la calle, pese a quien le pese.
Por eso, en España, ahora los hombres viven con miedo.
Jóvenes que tienen miedo a tener una relación seria con una chica, hombres que son maltratados en casa por su mujer y tienen miedo a denunciar, porque les dirán en comisaría que si llaman a su mujer y ésta les dice que él la maltrata, sólo con la palabra de ella, serán detenidos.
Sabemos que en los contextos familiares se da el maltrato, pero lo que se está ocultando a la mayoría de la población es que hoy en España la mayoría de personas que sufren en silencio malos tratos en el ámbito doméstico, son los hombres y los niños.
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Y los pocos datos que poseemos ahora, son sólo la punta del iceberg
Ya desde los años 80 y los magníficos estudios realizados por Erin Pizzey o Deborah Capaldi, sabemos que en la violencia íntima en la pareja (IPV) se dan factores de riesgo en ambos sexos, pero no se habla apenas de que son las mujeres las que, en mayor medida, inician el maltrato hacia sus parejas.
En España no se ha querido hacer ningún estudio en las casas de acogida a mujeres que dijeron ser víctimas de malos tratos, pero en Reino Unido, Erin Pizzey hizo un estudio muy revelador[i].
Casi el 70 % de las mujeres que estaban en casas de acogida habían comenzado a usar la violencia en la pareja. Y la violencia del varón era la respuesta a aquélla inicial violencia de la mujer. Casi el 70 % de los casos.
La Doctora Capaldi fue mucho más lejos en sus investigaciones y descubrió que las mujeres agresoras y agresivas (maltratadoras), eran mucho más proclives a sufrir malos tratos de sus parejas como respuesta a la violencia que ejercían de ellas[ii].
¿Cuántas veces vemos en los Juzgados a hombres acusados de malos tratos basar su defensa en que ellos usaron la legítima defensa ante las agresiones que sufrían por parte de sus parejas, incluso de violencia habitual?
Pues los pocos estudios que hay sobre ello nos dicen que esto es más habitual de lo que pensamos. Casi un 70 % de los casos de IPV.
De hecho, hemos detectado a través de datos aportados por asociaciones como Genmad (Madrid) y Justicia de Género (Barcelona), que muchas mujeres maltratadoras utilizan la denuncia de malos tratos como una forma se seguir maltratando (de otra manera) a su “víctima y pareja o ex pareja”.
En los cuatro últimos años hemos visto un incremento de casos de mujeres maltratadoras que usan a los hijos como herramienta legal y judicial para seguir maltratando a sus parejas o ex parejas.
Sobre todo, cuando el hombre tiene nueva pareja o la causa del divorcio fue la infidelidad del hombre.
Como regla general, los hombres tienden a no denunciar la violencia de sus parejas femeninas contra ellos. Por el contrario, las mujeres tienden a denunciar tanto la violencia de los hombres contra ellas como su propia violencia, como si ellas la sufrieran mediante el mecanismo de la proyección y argumentando defensa propia.
Y no lo digo yo, sino un estudio longitudinal de IPV realizado por el OYS de Oregón, bajo la dirección de Deborah Capaldi, que encontró los mismos datos [iii] y [iv].
Ya en España, tenemos varias decenas de estudios que muestran que la violencia de género (la que se ejerce sobre la mujer por considerarla inferior) se da en muy pocos casos y que la inmensa mayoría de casos de IPV tienen una causa bidirediccional. Un alto porcentaje de casos de violencia en la pareja la inicia la mujer. Así lo acreditan los estudios sobre percepción de la violencia V. de Miguel [v] o el de violencia íntima en la pareja Dunedin [vi].
Pero lo que más me llama la atención, es que sólo se hacen estudios y encuestas a las mujeres, pero casi nunca se hacen encuestas a los hombres que sufren violencia por parte de sus parejas.
Uno de los pocos casos que hay es el estudio del Dr. Chapado de la Universidad de Málaga, en cuya encuesta ha utilizado las mismas preguntas que las macroencuestas que hace el ministerio a las mujeres sobre la violencia en la pareja.
El Dr. Chapado introdujo en su encuesta una diferencia llamativa con respecto a las preguntas que hace el gobierno. Y es la posibilidad de contestar que no a algunas preguntas, ya que en las encuestas oficiales no existe la posibilidad de contestar negativamente estas.
Así ocurre en la actual encuesta que está haciendo la universidad de Granada[vii]. Por ello, tanto las macroencuestas del gobierno como ésta última de la Universidad de Granada tienen unos resultados muy sesgados y manipulados.
Y el resultado ha sido más que sorprendente. A las mismas preguntas los hombres contestan mucho más haber sufrido IPV que las mujeres que contestan a las macroencuestas oficiales[viii].
Así, el 42 % de los hombres dijeron sufrir o haber sufrido maltrato psicológico en su pareja, un 37 % dijeron sufrir terror (miedo) a su pareja o ex pareja y un 16 % sufrían o habían sufrido malos tratos físicos de su pareja o ex pareja.
En términos medios, en total un 45 % de los hombres encuestados dijeron sufrir o haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja o ex pareja.
Un grave problema social que a nadie parece interesar.
Pues eso es lo que está pasando en nuestro país ahora. Miles de hombres sufren malos tratos en silencio, como los demócratas en los mejores tiempos de la dictadura.
Otro día hablaremos sobre la diferencia entre sufrir malos tratos con la percepción que tiene cada persona de sufrirlos y de cómo se está usando el mundo de la percepción y no el de la realidad, como forma de construir estadísticas oficiales y falsas de malos tratos a mujeres en España.
Condenada a prisión permanente revisable la madre que mató a su hijo en Huércal de Almería
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a Ana María B.L. por el asesinato de su hijo Sergio, de siete años, en su domicilio de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019 conforme al veredicto dictado por un jurado popular, el cual determinó que, en el momento de los hechos, la mujer se encontraba en "plenas facultades" mentales conforme a los informes médicos estudiados, el informe realizado por los peritos psiquiatras presentados por la fami ...
Un Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha extinguido la pensión alimenticia de 1.000 euros establecida a favor del hijo de 20 años por la nula relación con su padre. De hecho, reflejo de lo anterior es que el hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos, ya que el de su padre “le traía malos recuerdos”.
Según se desprende de la sentencia de 4 de mayo de 2021, “ha quedado probado que no mantienen contacto desde hace 9 años y que no hay voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie, no pudiendo achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Posición de las partes
La representación procesal del padre solicita la extinción de la pensión de alimentos de 1.000 euros establecida en virtud de sentencia a favor del hijo, alegando la inexistencia de relación entre el progenitor y este último. De forma subsidiaria, peticiona la reducción de la pensión alimenticia por modificación de la capacidad económica de las partes.
Por su parte, la demandada alega que la falta de relación aludida es debido al comportamiento que el padre ha tenido siempre con el hijo en común. Además, niega, en lo que respecta a la petición subsidiaria formulada por el actor, modificación alguna de la capacidad económica de una y otra parte.
Circunstancias del caso
La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda anticipa en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que, en el caso que aquí nos ocupa, de la prueba practicada en juicio se deduce la nula relación entre padre e hijo.
Para llegar a tal conclusión, la Juzgadora no obvia una serie de detalles que precisamos a continuación:
·El hijo manifestó en el juicio el hecho de que le gustaría tener una relación normal con su padre. En cambio, las situaciones vividas en el pasado se lo impiden;
·El hijo relató en el juicio una serie de sucesos de malos tratos proferidos por su padre a su madre cuando él tenía 4 años.
En cambio, en las diferentes ocasiones que por parte del Juzgado y del Equipo Psicosocial se ha procedido a explorar al menor, nunca se ha apreciado ni se ha manifestado por el mismo nada en relación con el supuesto temor que sufría desde que era pequeño.
de Sanlúcar de Barrameda. (Foto: Wikipedia)
Además, la progenitora nunca ha denunciado hecho alguno ni se ha tenido conocimiento de ningún tipo de indicio que pueda tener relación con lo razonado por el menor en el acto del juicio.
·El hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos.
En particular, para justificar tal modificación, el menor razonó en el acto del juicio que su apellido le traía malos recuerdos, haciendo referencia al supuesto suceso de malos tratos vivido en su infancia.
·En la misma línea, el hijo alegó sufrir estrés y estar en tratamiento psicológico por todo lo sucedido con su padre.
No obstante, en opinión de la Juzgadora, en ningún caso dichos problemas psicológicos que se alegan justificarían por sí solo la inexistencia de la relación en cuestión.
·A pesar de que la demandada, tanto en su escrito de contestación como en el juicio, basa su relato en intentar justificar que el padre no se ha esforzado en intentar tener una buena relación con el hijo en común, según el Juzgado de la provincia de Cádiz, no puede afirmarse que el padre no ha intentado mantener el contacto con su hijo.
·La falta de relación se extiende a la familia paterna. En concreto, según declaró la hermana del actor en el juicio, la buena relación existente entre padre e hijo y entre ella, su sobrino y sus primos (hijos de aquella) se mantuvo hasta el momento en el que el actor solicitó la custodia compartida.
Extinción de la pensión
Después de apreciar la incongruencia en la declaración prestada por el menor y razonar que se está intentando justificar la nula relación existente entre padre e hijo para no perder la pensión de alimentos establecida, la Juzgadora observa un “total desapego” hacia el padre; entiende acreditado que el progenitor y su hijo “no mantienen contacto desde hace 9 años”; y recalca la ausencia de voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie y la imposibilidad de “achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Así, tras aludir a las SSTS 558/2016, de 21 de septiembre, 104/2019, de 19 de febrero, la Juez entiende que concurren todos y cada uno de los requisitos que se exigen actualmente para acordar la extinción de la pensión de alimentos por la nula relación entre padre e hijo.
Voz letrada autorizada
Tras anunciarnos que la analizada sentencia es firme, ya que no fue recurrida por la parte demandada, el abogado que ha defendido los intereses del padre en el presente litigo, Juan Carlos Gómez Villegas, considera que el fallo “continúa la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a que ‘cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la Ley es lícita su privación’. Ahora bien, para apreciar esta causa, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, es necesario que aparezca ‘probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a estos’”.
del despacho «Gómez Villegas Abogados». (Foto: Gómez Villegas Abogados)
“Aunque, como dice la sentencia dictada, ‘la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las circunstancias a las que se refieren los arts. 90 y 91 del CC y en el art 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus’”, agrega el abogado.
Por último, el Socio fundador de la firma Gómez Villegas Abogados destaca que “la pensión alimenticia por un solo hijo que se ha extinguido era elevada (1000 euros al mes), y que el hijo tan solo tenía 20 años de edad, siendo estudiante universitario, donde obtenía muy buenas calificaciones (notables y sobresalientes), lo que demuestra que no ha sido relevante el buen comportamiento del hijo, sino la falta de relación con su padre durante largo tiempo, como quedó demostrado en el procedimiento, entre otros motivos, en el hecho del cambio en el orden de sus apellidos (primero el de la madre y después el del padre), al día siguiente de cumplir la mayoría de edad”, concluye el letrado.
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso del hombre y reconoce que debe ser indemnizado por los daños morales y materiales derivados de la ocultación de paternidad por parte de la madre. La relación con el menor duró más de 9 años dando lugar a una natural
Isabel Desviat, Diario La Ley.- En los últimos años se ha hecho cada vez más habitual encontrar este tipo de sentencias en las que se reconoce la responsabilidad extracontractual del progenitor que oculta la filiación del hijo, aunque con diferente resultado en cuanto a las cuantías reconocidas a favor del perjudicado.
Esta sentencia, dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid, reconoce una elevada indemnización a favor del padre, en concreto de 61.982 euros, más los intereses legales, teniendo en cuenta “el profundo dolor y vacío emocional que provocan los hechos que han dado lugar al procedimiento, acompañado de la frustración del proyecto de vida familiar existente”.
Ocultación dolosa
La resolución judicial tiene en cuenta las siguientes circunstancias:
a) transcurridos 3 años desde el inicio de la relación sentimental y en situación de noviazgo, nació el menor, contrayendo matrimonio la pareja un año más tarde;
b) durante el noviazgo, la mujer mantuvo relaciones con una tercera persona;
c) tras la separación del matrimonio y al poco tiempo de dictarse sentencia de divorcio, la madre comunica al padre sus dudas sobre si él era padre del menor; d) se realiza prueba de paternidad y el padre inicia procedimiento de impugnación de la filiación, dictándose sentencia en la que se declara que no era el padre biológico del niño.
La Sala indica expresamente que en casos como este, en el que uno de los miembros de la pareja realiza una conducta como la de ocultar dichas dudas, que causa un daño o dolor emocional, debe calificarse como culposo, al no haber actuado con la diligencia que el caso requería, siendo responsable del daño causado a su ex pareja.
También puntualiza que esta conclusión no es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, que lo que niega es la posibilidad de indemnizar la ocultación de la infidelidad a través de las acciones de la responsabilidad civil “a partir de un juicio de moralidad”.
En cuanto a la fijación de la cuantía, entiende adecuada la cantidad de 60.000 euros, teniendo en cuenta que la Sentencia de determinación de la filiación es de 5 de abril de 2017 y que el niño nació en 2005, lo que significa que el lazo afectivo se mantuvo durante largo tiempo.
Además, la mujer debe asumir los gastos que hubo de soportar su ex pareja para despejar las dudas sobre su paternidad del que creía su hijo biológico (honorarios de abogada y procuradora en el procedimiento de impugnación de la paternidad)
No a la devolución de gastos por alimentos
La Sala deniega una vez más, siguiendo la doctrina jurisprudencial, la posibilidad de devolución -derivado de daño patrimonial- de las cantidades abonadas por los gastos derivados de la manutención del menor, desde que la madre quedó embarazada, incluyendo la fijación de alimentos en la sentencia de divorcio.
Y es que, en aplicación de la doctrina del Supremo, sus obligaciones con el menor nacían de la situación de patria potestad. Estos alimentos, como las demás obligaciones inherentes a la patria potestad de los progenitores (educarlos, tenerlos en su compañía, formarlos… ) surten efectos en todos los momento de la vida del niño. Como consecuencia de la apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, por lo que no procede a la devolución solicitada.
Una juez de Jerez de la Frontera ha concedido a un vecino de Coria del Río la guarda y custodia de su hija, de cuatro años
La madre cortó toda comunicación con el padre durante nueve meses y solo le permitió verla tras ser denunciada
La juez considera que la madre "ha interferido en la relación paternofilial en claro perjuicio de su hija"
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jerez de la Frontera, Cádiz, ha concedido a un vecino de Coria del Río, Sevilla, la guarda y custodia de su hija de cuatro años, después de que su exmujer le impidiera verla durante nueve meses.
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La sentencia refleja, según recoge Diario de Sevilla, que es más beneficioso para la menor que resida con su padre en Coria del Río, lugar en el que ha vivido desde que nació, hasta que su madre se la llevó a Granada, y donde se encuentra en un entorno familiar estable.
La menor nació en enero de 2017 y la ruptura de la pareja se produjo dos años después, según explica el documento. En marzo de aquel año, la madre se fue a Granada con sus padres y después cambió dos veces más de residencia. Primero se instaló en Jerez de la Frontera, a realizar unas prácticas, y después volvió a Granada, donde reside con su pareja actual.
El padre y la madre compartieron la custodia de la menor hasta que se declaró el estado de alarma en marzo de 2020. Entre ellos existía una buena relación y los cambios se hacían dependiendo de la conveniencia de cada uno de ellos. La menor todavía no estaba en edad escolar. Una vez se decretó el confinamiento por covid, los progenitores acordaron que la menor se quedaría en Granada con su madre, y después el padre sería compensado pasando más tiempo con ella.
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La madre "decidió unilateralmente que la pequeña dejaría de ver a su padre"
Pero todo cambió el 5 de septiembre de 2020. La madre "decidió unilateralmente que la pequeña dejaría de ver a su padre", alegando que "sintió miedo" de que pudiera quedarse ella. Este miedo "no pudo basar en ningún hecho concreto", según la sentencia. El padre no solo dejó de ver a la niña, la madre tampoco atendía a sus llamadas y mensajes. Ni siquiera dejó que se fuera con él el día que la menor acudió a ser valorada por la perito designada judicialmente.
La niña "quería irse con su padre porque estaba acostumbrada a ello", pero la madre se negó, a pesar de los llantos de la hija, que llevaba ya más de tres meses sin ver a su padre. La perito calificó la situación de "estresante". Las posturas siguieron igual hasta mayo de 2021, cuando el padre empezó a ver a su hija en fines de semana alternos y vacaciones después de denunciar a su expareja.
La juez considera así que la "decisión más beneficiosa para la menor es quedar bajo la guarda y custodia del padre", ya que la madre no solo ha modificado su domicilio en cuatro ocasiones desde 2019, sino que "ha interferido en la relación paternofilial en claro perjuicio de su hija, impidiendo todo contacto entre el padre y la menor durante nueve meses.
e desarrolla en las células epiteliales
Atropello múltiple en Torrevieja: un conductor borracho pierde el control de su coche y arrolla a cinco personas
Ana Rosa Quintana recibe una ola de solidaridad de todo el espectro político tras anunciar que padece cáncer
a a desarrollar el apego seguro con el único progenitor con el que vive si, durante nueve meses, permanece sin contacto alguno con el otro".
El Supremo insiste: la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio
Como así ya lo reconociera la revolucionaria STS 641/2018, de 20 de noviembre, ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente STS 488/2020, de 23 de septiembre, vuelve a acordar la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja sentimental.
En este caso, el actor alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto, se invoca respecto de la medida de atribución del derecho del uso de la vivienda familiar -que, en sentencia de divorcio de enero de 2011, se atribuyó a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor- la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y conviven en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso, de forma principal.
Primera instancia
La demanda es desestimada. Considera el juzgador que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia con su nuevo esposo, en el domicilio familiar -que está acreditado- nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al art. 96 CC, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor. Considera, por tanto, que dicha convivencia no fundamenta una extinción del derecho del uso, conforme a los arts. 90, 91 y 96 CC, que responde al interés superior del menor.
El recurso de apelación es desestimado. La Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid entiende que el matrimonio de la apelada con otra persona, -y que esta habita en el domicilio familiar- no es suficiente para acordar la extinción, por existir todavía un hijo menor de edad -de nueve años-, subsistiendo el derecho a seguir usando y de manera preferente dicho domicilio junto a su madre per relationem, como guardadora.
Omisión de la doctrina jurisprudencial “que extraña sobremanera”
Si la sentencia de la Audiencia es de fecha 11 de abril de 2019, ¿cómo es posible que desconozca la doctrina jurisprudencial contenida en la STS del Pleno 641/2018, de 20 noviembre? Eso se debió preguntar el ahora recurrente en casación.
Así las cosas, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo le “extraña sobremanera que la sentencia recurrida, de fecha 11 de abril de 2019, no se haga eco ni cite la jurisprudencia de la sala respecto del supuesto sobre el que decide, en concreto de la sentencia de pleno número 641/2018, de 20 de noviembre anterior a la fecha en que se dictó la recurrida”.
Argumenta la misma que los intereses que aquí confluyen ya los tenía en consideración la olvidada y revolucionaria sentencia de 20 de noviembre de 2018. En concreto:
“(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (STS 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.
(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos, prolongándose el citado uso un máximo de un año (por habilitación de la STS 568/2019, de 29 de octubre), “para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores”.
El Auto de la Juez, apoyado en argumentación rigurosa, que reprocha a una madre que se hubiera llevado a su hijo a Galicia cuando residía con su pareja y padre del niño en Marbella, es irrepochable
Sin embargo:
Pág 12: "trabaja su padre como médico,
y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para
el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para
que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la
pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se
ha trasladado la madre, lejos de todo,"....."Marbella es una
ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de
infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder
educar a un niño, públicos o privados, con un buen
Hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico,
y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para
el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para
que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la
pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se
ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni
siquiera la madre tiene opciones laborales"
Es esta argumento el que no me parece de un gran valor jurídico. La Sra. Juez podría haberse ahorrado esta intemperancia y a pesar de ello el resto de la argumentación que inspira la decisión es digna de aplauso.
VER AUTO EN ARCHIVO ASOCIADO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7
DE MARBELLA
Medidas Provisionales Previas 1034/2021
AUTO Nº324/2021
En Marbella, a 8 de octubre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2021, el
Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortés Reina, en
nombre y representación de DON R. A. L., formuló solicitud
de medidas provisionales previas a la presentación de la
demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 771 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en relación
con los artículos 102 y 103 del Código civil (en adelante,
CC), frente a DOÑA L. C. P., al objeto de establecer una
serie de medidas respecto a su hijo menor, XXXXXXXXXX.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, en virtud
de decreto de fecha 17 de septiembre de 2021, se convocó a
las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la
preceptiva comparecencia ante el Juez el día 7 de octubre
de 2021, a las 8:30 horas, tal y como establece el artículo
771.2 LEC.
TERCERO.- Llegado el día señalado, comparecieron ambas
partes, asistidas por sus respectivos Letrados, así como el
Ministerio Fiscal. La Letrada de la parte demandada lo hizo
por medios telemáticos, así como la propia demandada.
Abierto el acto, una vez comprobada la imposibilidad de
2
acuerdo entre los progenitores, fundamentalmente, por la
actitud cerrada de la demandada, la Letrada de la parte
actora se ratificó en su solicitud de medidas
provisionales, reiterando que, si bien solicitaba, con
carácter principal, la guarda y custodia exclusiva del
menor a favor del padre, ofrecía, subsidiariamente, a la
demandada la posibilidad de una guarda y custodia
compartida del menor, pues no era intención del padre
apartar al niño de su madre y entendía que debe estar con
ambos progenitores, siempre y cuando la madre regresara a
Marbella.
La Letrada de la parte demandada se opuso a tales
medidas, rechazando cualquiera de las dos opciones, y
reiteró las medidas expuestas en su escrito de fecha 27 de
septiembre de 2021, entre ellas, la guarda y custodia del
menor de forma exclusiva a favor de la madre, la fijación
de una pensión por alimentos a cargo del padre por importe
de 1.200 €/mes, en atención a la situación de desempleo de
la madre y a los ingresos del padre.
A continuación, ambas partes y el Ministerio Fiscal
propusieron los medios de prueba que estimaron pertinentes,
que fueron estimados en su totalidad, practicándose
seguidamente el interrogatorio de los progenitores. Tras lo
cual, quedaron los autos pendientes de resolución.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes medidas
provisionales previas se han observado las prescripciones
legales vigentes, con inclusión del plazo para dictar el
auto, tal y como establece el artículo 771.4 LEC, en
Que nadie piense que los malos tratos de hijos a padres se circunscriben exclusivamente a adolescentes que están a monte. En absoluto es así.
También se dan casos de hijos que a su vez ya han sido padres y que maltratan (véase coacciones, vejaciones, agresiones físicas, etcétera) a sus mayores, cometiendo uno de los delitos no más castigado, pero sí más execrable, de los que podemos observar en nuestro Código Penal.
A estos padres no les queda otra que presentar la correspondiente denuncia al amparo del artículo 153 y siguientes del precitado texto legal y armarse de paciencia esperando a que la maquinaria judicial repare en su caso.
Bien es cierto que algunos progenitores, cansados de tanto padecimiento, deciden coger el toro por los cuernos y decir hasta aquí hemos llegado. Nada de dejarse chantajear, y en la mayoría de los casos acaban interponiendo una demanda para poder ver a sus nietos siguiendo lo preceptuado en el artículo 160.2 del Código Civil, pues impedir las visitas con ellos será lo primero que hagan esos hijos chantajistas.
Este último artículo recoge que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales de un nieto con sus abuelos y otros parientes y allegados».
Otros, los padres maltratados más quemados o desesperados, optan por acudir a un notario con la intención de que les asesoren si sus hijos pueden estar incursos en algunas de las causas de desheredación de los artículos 848 y concordantes del Código Civil.
Muchos tendrían más que merecido no recibir nada de sus padres el día que estos falten.
Luis Javier Sánchez | 18/10/2021 6:48 | Actualizado: 18/10/2021 1:26
La Sala Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación e infracción procesal de un padre frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 30 de octubre del 2019, y señala que, aun manteniendo el régimen de convivencia en ella establecido, esto supone en realidad un régimen de custodia compartida.
Así lo establece la sentencia número 656/2021 de 4 de octubre de 2021 de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo.
El asunto llevado en casación por el abogado José Gabriel Ortolá, miembro de la Asociación Española de Abogado de Familia (AEAFA), reduce la pensión de alimentos por cada hijo de 300 a 200 euros y atribuye la vivienda familiar a la madre y a los hijos por un plazo máximo de dos años desde la sentencia, en vez de esperar hasta su mayoría de edad, manteniendo el resto de medidas fijadas en la instancia.
Para este abogado, experto en casación ante la sala de lo civil, “el asunto empezó de forma peculiar dado que el padre en su demanda no pedía la custodia compartida. Fue en la comparecencia de provisionales cuando, con posibilidad ya para conciliar la vida familiar y laboral, lo interesó”
Este experto aclara que “los progenitores, el mismo día de la comparecencia de provisionales, pactaron un sistema de convivencia paritario al que llamaron custodia materna. El padre asumió el nombre entonces como forma de obtener dicho modelo de convivencia. En la pieza principal de divorcio modificó su pretensión e interesó la custodia compartida. Sin embargo, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que estableció la custodia individual materna. Y sobre ese pronunciamiento anudó el resto de medidas”.
“De tal modo, establecida la guarda materna, se estableció una atribución del uso de vivienda familiar por parte de la esposa e hijos convivientes sin temporalización, conforme al artículo 96 del Código Civil, la que, por tanto, sería hasta la mayoría de edad de los hijos y, de igual modo, le anudó una pensión de alimentos en cuantía propia de un modelo de custodia individual”.
Este jurista aclara que “pese a que se recurre en apelación dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia, ésta, en sentencia de octubre del 2019, desestima el recurso y confirma la de la instancia”.
En tal punto, con tal sentencia de la Audiencia “es cuando iniciamos el trabajo en mi despacho. El cliente nos busca expresamente para valorar las probabilidades del recurso porque la técnica casacional no es sencilla”
“No se trata solamente de tener razón. Hay que conseguir conducir dicha razón dentro de un vehículo adecuado para transitar el complejo cauce casacional. El trámite de admisión es muy riguroso y salvarlo es la primera victoria del recurso. En ese filtro se quedan más del 90% de los recursos”, aclara Ortolá.
Para este jurista “el problema era, por tanto, estudiar cómo podía introducirse el recurso y salvar el trámite de admisión. Esa es la dificultad de la casación. No podemos olvidar que es un recurso extraordinario”.
Ortolá señala que “plantear el interés casacional en este asunto parecía difícil porque no existían sentencias de contraste que recogiesen un supuesto en el que se hubiese denominado custodia individual a un régimen de convivencia que, en la práctica supone un reparto exactamente igual”.
“Lo que sí había eran sentencias que decían que no hace falta que el régimen de convivencia sea exactamente igual para que se le llame custodia compartida, pero ese no era el caso”, comenta.
Francisco Javier Arroyo, magistrado de la Sala de lo Civil del Supremo, ponente de la sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
CINCO MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA CASACIÓN
Este jurista recuerda que la Sala de lo civil Civil ha estimado los cinco motivos de su recurso de casación.
El primero de ellos considera la infracción de los artículos 92 del Código Civil; el 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas y el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, y el 39 de la Constitución, al señalar que habría que establecer un régimen de guardia de custodia compartida porque el tiempo de convivencia con los hijos es el mismo.
En el segundo motivo se indica que hay infracción del artículo 92 del Código Civil, del 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas; y del artículo 3 de la Ley del Menor al señalar que otorgar la custodia a la madre en la sentencia impugnada no se aplicaría de forma correcta el principio del interés superior de menor.
Del tercer motivo se habla de la infracción de los artículos 128, 1284 y 1286 del Código Civil y la doctrina clásica del Tribunal Supremo de “nomen iuris”, que señala que los contratos son los que son y no los que las partes digan.
Aunque se renombre de otra forma y se llame custodia compartida a la individual ello iría en contra del sentido de la norma y rompería la doctrina jurisprudencial recogida en varias sentencias del Supremo.
El cuarto habla de la infracción de los artículos 142,145,146 y 154.2 del Código Civil al entender que la sentencia impugnada no atendería el caudal de los obligados a los alimentos y a la proporcionalidad que deben existir entre las necesidades reales del alimentista y las capacidades económicas respectivas de los progenitores.
Y el quinto por infracción de los artículos 348 del Código Civil y el 33 de la Constitución española, al entender que al haberse dispuesto un régimen de convivencia de los menores con los progenitores en idénticos tiempos, no se debería atribuir el uso a uno de los progenitores sin temporalizar.
LA IMPORTANCIA DE ESTA SENTENCIA
De acuerdo con Ortolá, “esta sentencia debería considerarse como un mensaje al legislador que debería reflexionar sobre los peligros de anudar de forma automática medidas a los modelos de custodia. Y de forma fundamental, debería reflexionar sobre los gravísimos problemas que conlleva su falta de diligencia al no acometer de una vez la necesaria modificación de nuestro Código Civil en materia de familia”.
Además, “resulta increíble que no exista una completa regulación de la guarda compartida y, con ello, que el resto de medidas no estén desarrolladas legalmente sobre una práctica cada vez más usual. Nuestra ley actual está pensando solo en modelos de guarda individual o exclusiva. No contempla cuáles sean las consecuencias de ningún otro modelo ni, por tanto, las inherentes a la guarda compartida”.
El abogado añade que “el legislador solo ha hecho burdos apaños para introducir legalmente el modelo de guarda compartida y ahí puso el freno. No regula qué consecuencias tiene el establecimiento de ese modelo en el resto de medidas que ineludiblemente deben ser resueltas por los jueces”.
En este caso ambos tienen ingresos. El sueldo del hombre, que regenta una empresa con su hermano, es de 3.600 mensuales. Y el de ella es de 2.200 al mes.
EL NOMBRE DE CUSTODIA COMPARTIDA ES IMPORTANTE
Ortolá afirma que, en la sentencia, se puede reconocer que “en este momento el nombre de la guarda es importante porque el sistema legal le apareja unas consecuencias”.
“Hay que recordar que tanto la sentencia de instancia como la de la Audiencia Provincial llamaron guarda materna al sistema efectivo de convivencia de los menores, en tanto que el Tribunal Supremo dice que ese sistema es custodia compartida”, subraya.
“Con ello, la consecuencia de cambiarle el nombre ha sido la de modificar la atribución del uso de la vivienda familiar y al mismo tiempo la cuantía de la pensión de alimentos”, indica.
El abogado recuerda que “nuestro sistema jurídico y práctica judicial determina la necesidad de poner un nombre a los regímenes de convivencia y, tras ello, anudarles unas constreñidas medidas. Y entiendo que eso es un grave error, debiendo reflexionar”.
Lo ideal sería que el juez, o los progenitores, “establecieran el reparto de los tiempos de los menores con los progenitores, sin ponerle título o nombre, y, a partir de ello continuar la confección del traje a medida: establecer el modo de contribuir al sostenimiento de las necesidades de los hijos, fijar las medidas de uso de la vivienda familiar”.
“Prueba de esa necesidad es que en la sentencia del TS al cambiar el nombre al régimen de guarda se cambia en cascada las referidas medidas inherentes. Y en nuestro supuesto, repito, el TS no cambia el modo efectivo de convivencia. Solo el nombre”, destaca.
El abogado José Gabriel Ortolá reivindica la modificación del Código Civil y la creación de una jurisdicción específica de familia. Foto: Cadena Ser.
HAY QUE REGULAR MEJOR LA CUSTODIA COMPARTIDA
Otra de las consecuencias de este fallo judicial es la necesidad de regular con más claridad el régimen de custodia compartida.
“Nuestro sistema legal debería adaptarse adecuarse en materia de familia. Debe desarrollarse las guardas de forma amplia, considerando otras formas al margen del tradicional modelo exclusivo de guarda para que los jueces tengan guías de actuación”, apunta.
Porque “hay modelos de convivencia paritarios o cuasiparitarios. Hay que darse cuenta que los nombres no es lo importante. La clave es que el juez, o los progenitores, establezcan cuál sea el modo en que los niños van a convivir con sus progenitores”.
En su opinión esta sentencia deja claro un hecho: “que por un nombre equivocado en el régimen de convivencia le han dado unas consecuencias legales injustas. Estas personas llevan divorciados desde que se dictó la sentencia en primera instancia en 2018”.
Su reparto de convivencia ha sido de la misma manera, sin que ahora vayan a modificar nada.
Sin embargo, con este nuevo nombre fijado por este reciente fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo, “esta pareja divorciada tiene otras medidas, ahora la casa, que es bien ganancial, no estará bloqueada hasta los dieciocho años y mayoría de edad de los hijos, sino que la madre mantendrá su uso durante un máximo de dos años. También se reduce la pensión de alimentos”.
Con este fallo “podemos reconocer que un sistema legal de guardas construido sobre nombres al que se anuden rígidamente el resto de medidas, es un sistema equivocado y produce graves injusticias”.
Y remacha de la siguiente forma: “Todo el sistema legal sustantivo de familia, también el procesal, tiene que revisarse de arriba abajo. Esta es una reivindicación de nuestro colectivo. Tan importante como la de crear una jurisdicción especifica”.
La “alienación parental” vulnera al progenitor excluido su derecho humano al respecto de su vida familiar. TEDH (Sección 4ª), Caso Bordeianu v. Moldavia, Sentencia de 11 enero 2011 y TEDH (Sección 2ª) Caso Piazzi V. Italia, Sentencia de 2 noviembre 2010.
Sentencia completa tras el salto:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ª)
Caso Bordeianu contra Moldavia. Sentencia de 11 enero 2011 JUR 2011\2703
DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR: Medidas de protección: Sentencia que concedía la custodia de la niña a la madre sin que se pudiera ejecutar debido a la resistencia del padre: las autoridades internas no tomaron medidas eficaces para hacer valer el derecho de la demandante a mantener contacto con su hija: lapso de tiempo de casi ocho meses en producirse el primer encuentro entre madre e hija lo que causó una alienación parental de la niña que puso en peligro el cumplimiento de la Sentencia: aplazamiento de la ejecución durante casi cuatro años sin adopción de medidas que establecieran contactos efectivos regulares entre madre e hija: incumplimiento de la exigencia de celeridad: violación existente.
Jurisdicción: Protección Europea de Derechos Humanos
Demanda núm. 49868/2008
Demanda de ciudadana moldava contra la República de Moldavia, presentada ante el Tribunal el26-09-2008, por falta de medidas efectivas por parte de las autoridades internas para hacer cumplir la Sentecia que le concedía la custodia de su hija. Violación del art. 8 del Convenio: existencia: estimación de la demanda .
En el asunto Bordeianu contra Moldavia ,
El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta) constituido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces Nicolas Bratza, Presidente , Ljiljana Mijović, David Thór Björgvinsson, Ján Šikuta, Ledi Bianku, Mihai Poalelungi, Vincent A. de Gaetano, así como por Fatoş Aracı, Secretaria adjunta de Sección,
Tras haber deliberado en privado el 7 de diciembre de 2010,
Solo catorce familias solicitan cada año la mediación extrajudicial que ofrece la Xunta
La mayoría son parejas con hijos en común que buscan ayuda para solucionar conflictos tras la ruptura | En el 64% de las 148 intervenciones realizadas desde 2003 se logró un acuerdo
Facilitar la comunicación entre los miembros de la familia con el fin de que puedan solucionar cualquier conflicto o llegar a acuerdos amistosos ante una ruptura o situación que pueda afectar a hijos en común sin tener que llegar a los tribunales. Este es el objetivo del programa de Mediación Familiar que ofrece la Xunta —gratuito si se cumple con una serie de requisitos—, pero que no termina de seducir a los gallegos. Desde que se puso en marcha en 2003 y hasta finales del pasado año solo hubo 239 solicitudes para esta mediación extrajudicial —una media de 14 al año—, de las que se llevaron a cabo 148. De ellas, en el 64% de los casos se llegó a un acuerdo total o parcial entre las partes, según los últimos datos de la Consellería de Política Social. “Hay diferentes tipos de mediación y en general es una figura jurídica poco conocida, pero es una vía muy importante para evitar conflictos posteriores, especialmente cuando hay menores, sin tener que recurrir a la vía contenciosa”, señala la subdirectora xeral de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, Cristina Blanco.
El programa de Mediación Familiar extrajudicial arrancó en Galicia hace 17 años y aunque nació con la vocación de ser una herramienta de ayuda a la que recurrir ante cualquier “conflicto en el ámbito familiar”, en la práctica —como reconoce Blanco—, la mayoría de mediaciones tienen como protagonistas a parejas, especialmente en el momento de la ruptura. “Puede ser en un inicio para intentar llegar a acuerdos sin tener que llegar a la vía contenciosa o bien cuando ya hay un proceso judicial pero las partes deciden que mejor optan por la mediación para llegar a acuerdos de mutuo acuerdo”, explica Blanco, que asegura que suelen ser parejas con hijos en común.
¿Qué es el Programa de Mediación Familiar? Un servicio que ofrece la Xunta con el que se busca ayudar a que las familias puedan resolver por sí solas conflictos sin llegar a los tribunales
¿Quién puede solicitarlo? Cualquier familia que atraviese una situación problemática que quiera solucionar aunque, en la práctica, la mayoría son parejas que acaban de romper y tienen hijos en común
¿Quién es el mediador? Son titulados en Psicología o Derecho y con formación específica en este tipo de actividades. Hay una red de 653 en toda Galicia
¿Cómo son las sesiones? Las partes del conflicto deben acudir de forma voluntaria y es el mediador el que establece sesiones grupales o individuales. Lo habitual es que la negociación dure entre cinco y seis sesiones
¿Qué tasa de éxito hay? Un 64% de las mediaciones realizadas llegan a un acuerdo
Desde la Xunta recuerdan que recurrir a un mediador —un experto en Derecho o Psicología y con formación específica en este tipo de procesos— es algo que sirve de ayuda para todos los miembros de la familia, pero especialmente para los menores. “Entre los principales objetivos de la mediación está evitar la instrumentalización de los menores, asegurar la protección del interés superior de los niños y su bienestar y favorecer la responsabilidad parental compartida”, indican en Política Social, donde recuerdan que el programa también tiene como finalidad “la búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo, minimizar el coste emocional que los conflictos suponen para todos los miembros de la familia y mejorar las relaciones tanto en el presente como en el futuro entre las partes en conflicto”.
Una de las claves de esta mediación —que no ocurre con otras como la intrajudicial (donde los participantes lo hacen por orden de un magistrado)— es que es algo voluntario y las dos partes del conflicto tienen que estar de acuerdo en participar. “Es un requisito fundamental porque si no está condenado al fracaso”, indica Blanco.
Los interesados deben presentar una solicitud —puede ser online a través de https://sede.xunta.es— junto a fotocopias del DNI de los miembros de la pareja, del libro de familia, de la inscripción como unión de hecho si es el caso o de la sentencia de divorcio si existe y de la resolución judicial que fija las medidas paterno-filiales de los hijos en común. Una vez aceptada, la pareja podrá elegir a un mediador de entre los 653 que ejercen en toda Galicia —336 en la provincia de A Coruña— o si no llegan a un acuerdo, lo designará de oficio la Dirección Xeral de Familia.
La dinámica de trabajo varía según cada caso. “El mediador es quien conoce la situación de las dos personas que participan y el que establece las pautas a seguir que pueden incluir tanto sesiones conjuntas con los dos miembros de la pareja como individuales”, explica Blanco, quien asegura que aunque la duración del proceso “depende de la evolución de la negociación”, unas cinco o seis sesiones suelen ser suficientes para llegar a un acuerdo.
Porque con la mediación familiar extrajudicial se busca que gracias a la intervención de la figura del mediador — “alguien neutral, imparcial y que actuará de manera confidencial”, indica Política Social— quienes no se ponen de acuerdo sobre cuestiones vitales como aquellas relacionadas con los hijos menores de edad en común o sobre cualquier otro aspecto problemático por la ruptura acaben por llegar a pactos y acuerdos. En la mayoría de los casos es posible. De 148 intervenciones que el programa llevó a cabo desde el año 2003, 95 acabaron con algún tipo de acuerdo —ya sea parcial o total— y 53 sin él, según los últimos datos de la Xunta.
“Es una vía importante para evitar conflictos posteriores cuando hay menores”
La mediación es una figura jurídica presente no solo en el ámbito familiar sino también en el laboral o el mercantil, pero desde la Xunta lamentan que todavía es algo desconocido por la gran mayoría de la población. “Es cierto que la mediación familiar extrajudicial no acaba de despegar, por desgracia, ya que teniendo en cuenta la perspectiva global del derecho de familia es una vía importante para llegar a acuerdos y evitar conflictos posteriores sobre todo cuando hay menores”, explica la subdirectora xeral de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, Cristina Blanco, quien asegura que es importante fomentar este tipo de programas, donde un mediador ayuda “a que las partes lleguen a acuerdos por la vía amistosa” ante “cualquier conflicto en el ámbito familiar”. Aunque el programa tiene un coste —a pagar entre los dos participantes— puede ser gratuito para quienes tienen derecho a la justicia gratuita en la comunidad gallega, algo que depende de la renta de cada hogar.
Hace 25 años, las sentencias entendían que el "interés superior del menor" exigía la extirpación del progenitor varón de sus vidas en la práctica
Una sentencia obliga a unos padres de Sanlúcar separados a residir donde sus hijos
El fallo acuerda la custodia compartida siempre que vivan en la localidad después de que la madre se llevara a los menores a Conil sin aviso previo a su expareja
El juzgado número 1 de instancia e instrucción de Sanlúcar de Barrameda ha emitido sentencia sobre un caso de guardia y custodia de unos hijos. El fallo acuerda las condiciones de la compartida por la que se litigaba pero para fijar el domicilio se ha valorado ante todo el interés de los tres hijos menores de edad, obligando incluso a ambos padres a residir en la localidad durante el tiempo que permanezcan con ellos si quieren tener dicha custodia.
La sentencia explica que tras la separación de los padres, la madre cambió de residencia y localidad yéndose a vivir a Conil y llevándose a los hijos donde además los escolarizó sin consentimiento de su expareja. En el juicio, según el fallo, la demandada «incurrió en contradicciones» acerca del motivo por el que se produjo dicho cambio de residencia, alegando primero que fue porque los niños se habían puesto enfermos y se trasladó a Conil para que les tratara allí un médico, aunque finalmente afirmó que no había ido. Poco después aseguró que la razón era porque el padre no pagaba el piso donde vivían anteriormente. Sin embargo no constaba requerimiento reclamándole dicho pago.
En cuanto a los informes del equipo psicosocial, estos reflejan que los niños querían quedarse en Sanlúcar y que además querían estar el mismo tiempo con cada uno de sus padres. A este respecto el juez cree que «es preponderante el interés superior de los menores», «interés que no se tuvo en cuenta por parte de la progenitora», añade.
Además al respecto de la custodia compartida, el juez estima por igual a ambas partes. «No se trata de valorar de forma cuantitativa el tiempo que se pase con los menores, sino que éstos reciban el afecto y atención necesario, y sobre este extremo ningún hecho acredita que induzca suponer que alguno de ellos no vaya a intentar dar a los menores dicha atención para su mejor desarrollo psicoafectivo».
También se alegaba por la demandante la temprana edad del hijo menor, quien en el momento de formular la demanda tenía un año. Esto, «no obstaculizaría en absoluto el desarrollo en la práctica de la custodia compartida», dando así la razón al padre, que ha estado representado por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas.
En atención a todo lo expuesto el juez acuerda fijar un régimen en el que ambos padres estén con los niños y compartan las tareas propias de sus cuidados y educación, «si bien, claro, atendiendo a la nueva situación existente en la que falta la convivencia de los progenitores».
También deja claro la sentencia que en todas las decisiones que tomen con respecto a los niños, ambos tendrán que estar informados y de acuerdo. Y hace especial hincapié en la residencia. «Se hace necesario restaurar la situación, que el lugar de residencia y escolarización sea la localidad de Sanlúcar, lugar en el que los dos mayores han crecido». Por ella insta a la madre a buscar una vivienda en dicho municipio.
(A los jueces no les agerada que les desobedezcan)
Una mujer ingresa en prisión tras saltarse una orden de alejamiento de su marido de manera reiterada
Una mujer ha ingresado este sábado en el Centro Penitenciario de Asturias tras admitir una condena de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar tras saltarse una orden de alejamiento de su marido impuesta por un juzgado de Oviedo y después de que, desde el pasado mes de abril, acumulara, con esta, tres condenas por quebrantamientos.
La mujer ha pasado esta mañana a disposición del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo y, tras prestar declaración, aceptó los hechos que le imputó el Ministerio Fiscal que, por los antecedentes de la mujer, se opuso a que se le concediera la suspensión de condena.
Según ha informado Fiscalía, Sobre las 04:22 horas del día 9 de septiembre de 2021, en Oviedo, la acusada, siendo plenamente consciente de que pesaba sobre ella un auto judicial de fecha 13 de agosto de 2021 por el cual se le imponía la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja, así como de comunicarse con él, le envió 9 archivos de audio a través de la aplicación WhatsApp, así como tres mensajes de texto a su teléfono móvil.
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Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Concurre en la acusada la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia.
Tras reconocer los hechos, la acusada admitió una condena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Un divorcio es siempre un mal trago para las dos partes de una relación, pues parece una especie de derrota. Quizá no es culpa de nadie, pero en ocasiones es difícil acabar con el resentimiento. El dolor por la pérdida y las expectativas fallidas pueden durar mucho tiempo, y según algunos estudios, existe un vínculo entre el suicidio y esta situación tan poco deseada.
Sorprendentemente, también hay una diferencia clave en este complicado vínculo: el doctor Kposowa señaló en una investigación de 2003 que había grandes diferencias entre las tasas de suicidio entre los hombres divorciados, en comparación con las mujeres divorciadas. De hecho, los datos mostraron que, en comparación con las mujeres divorciadas, los hombres separados tenían nueve veces más probabilidades de suicidarse. Dicho de otra manera, por cada mujer divorciada que se quita la vida, hay nueve hombres divorciados que lo hacen.
Por cada mujer divorciada que se quita la vida, hay nueve hombres divorciados que lo hacen. En términos generales, ellos se quitan la vida más que ellas
Esta proporción ya parte de la base de que los hombres, en general, se suicidan más que las mujeres. La proporción en estos casos es de 3,5 frente a 1. Sin embargo, esta pequeña disparidad no es suficiente para explicar la gran diferencia en los casos de matrimonios fallidos. Según el doctor Kposowa algunos rasgos o actitudes que parecen más típicos en los hombres (eligen medios más letales a la hora de quitarse la vida, son más propensos en general a abusar de sustancias, etcétera) no explicarían tampoco estos motivos. Sugirió en su día que la sociedad subestima la fuerza de los vínculos entre padres e hijos y, por lo tanto, el efecto traumático de romper esos vínculos a través de lo que suele arreglarse en las custodias. Además, no apreciamos el impacto financiero catastrófico del divorcio en los hombres y la ira y el resentimiento engendrados por las pérdidas tanto de propiedades como de estatus a raíz de un acuerdo de divorcio.
Según datos de la OMS, los países con ingresos más altos son los que cuentan con más suicidas entre sus filas. Guyana, Corea del Sur y Sri Lanka son los que tienen las tasas más altas por cada 100 mil habitantes y más de 800 mil personas se suicidan al año, lo que significa que cada 40 segundos muere alguien debido a estas causas. La eurodiputada Teresa G. Barbat explicó en un vídeo en 2019 que la pérdida de apoyo social y emocional en la ruptura de a familia, los sentimientos de vergüenza y estigma que acompañan al divorcio y el trato que los hombres reciben en los juzgados de familia podrían ser las causas que explicaran los suicidios posteriores a una separación traumática entre una pareja.
Los sentimientos de vergüenza y estigma que acompañan al divorcio y el trato que los hombres reciben en los juzgados de familia podrían ser las causas
Como explicó a El Confidencial la psicóloga sanitaria Ana Belén Medialdea: "La mayoría de las personas hemos crecido sin educación emocional. En muchas ocasiones, no sepamos qué hacer ante una persona que se encuentra deprimida. Una de las cosas que se suele hacer a la hora de intentar ayudar a una persona que está atravesando una depresión, es con la mejor de las intenciones, intentar animarla y hacerla razonar con frases positivas. Lo que ocurre con esto, es que, en vez de ayudarla, lo que se produce es el efecto contrario. Porque cuando intentamos animar a una persona que está triste, no estamos empatizando con su dolor y su sufrimiento. La persona siente que tiene que esforzarse por sentirse bien, pero que no puede, por lo que eso le ayuda a aumentar más su frustración y malestar". En otras palabras, no sabemos cómo gestionar el dolor de los demás para prevenir el suicidio. En España existen varias asociaciones sin ánimo de lucro a las que se puede recurrir, como la Fundación ANAR, Teléfono contra el suicidio de La Barandilla, el teléfono de la Esperanza o la aplicación móvil Prevensuic.
Las posibles explicaciones de los suicidios también es necesaria para no trivializar con afirmaciones generales. Como indica el doctor Glenn Sullivan en 'Psychology Today': "El gran experto en suicidios estadounidense Edwin Shneidman observó que la coherencia es una de las características comunes de todos los suicidios; es decir, las muertes de las personas tienden a reflejar sus vidas; si miramos lo suficientemente de cerca, se puede discernir un patrón que rastrea los elementos de la vida de una persona hasta la dinámica que rodea su muerte. Siempre es importante recordar que perdemos a seres humanos individuales por suicidio, cada uno a su manera, por razones que le son propias. Cuando hacemos afirmaciones simplistas como 'el divorcio provoca suicidio', corremos el riesgo de perder de vista las tragedias individuales involucradas".
GUÍA PRÁCTICA PARA ASPIRANTES A SEPARADOS@S Y DIVORCIAD@S
Consejos útiles para afrontar una mala situación que podemos empeorar fácilmente a poco que nos lo propongamos
El requisito previo para separarse o divorciarse es estar casado. No es una perogrullada, pues las Leyes nada dicen de las "parejas de hecho", aunque en algunos casos hay sentencias que las equiparan a las parejas casadas, pero únicamente a la hora de la ruptura, negándoseles en cambio derechos civiles propios de los matrimonios.
Has estado casado/a más de un año - requisito legal para la separación conyugal - y ya has descubierto que no puedes soportarl@ más. En algunos casos funciona la Terapia de Pareja, que es un conjunto de técnicas de afrontamiento y solución de problemas de la relación que han inventado los psicólogos. Para que funcione es preciso que exista al menos un rescoldo del amor que os llevó a emparejaros. Nosotros recomendamos intentar el arreglo, ya que la separación y divorcio son soluciones traumáticas, "quirúrgicas", a las que sólo debemos recurrir en último extremo.
La existencia de hijos en común debe ser un elemento importante a considerar. Sin embargo, aun sabiendo que la ruptura de la pareja formada por los padres es muy difícil de aceptar para ellos y que inevitablemente un divorcio es un duro golpe para los padres y los hijos, peor resulta una convivencia forzada, frustrante y amargante.
Si ya has decidido que hay que poner fin a una situación insoportable, es hora de que comiences a calibrar los pasos a dar y las consecuencias de cada decisión que tomes.
En primer lugar, deberás decidir si optas por la separación legal, que no rompe el vínculo, es decir continuas casad@ aunque ya no estarás obligado a convivir o por el divorcio directamente, cosa que es posible, aunque los abogados suelen desaconsejarlo.
Aducen graves dificultades jurídicas, pero yo, que como buen gallego soy desconfiado, no dejo de considerar que detrás de una separación viene casi siempre el divorcio, con lo que tendrán dos casos en lugar de uno.
Se pueden dar dos situaciones para el trámite de separación legal:
a).- Petición de mutuo acuerdo: hay que aportar un Convenio regulador para su ratificación por el Juez. Necesitáis nombrar un abogado y un procurador que os aconsejarán y representarán a ambos ante el juzgado. El trámite es barato -relativamente - y rápido (unos tres meses)
b). - A petición de uno sólo. (se supone que se ha intentado el acuerdo sin resultado); entonces cada uno debe nombrar su propio abogado y procurador). Las cosas se complican y la duración pasa ampliamente del año. El coste depende de las pruebas que se propongan y de las querellas paralelas.
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Todo esto incrementa enormemente los honorarios de abogados y procuradores y retrasa y "enmierda" el asunto. El resultado será que, si antes aún sentías cierto respeto o afecto por el padre o madre de tus hijos, a partir de ahí se genera una espiral de rencor que salpica a todos los que os rodean: hijos, parientes y amigos. Al final, en la Sentencia de Separación o Divorcio, que es un documento casi público, vuestros hijos podrán leer que tienen un padre y una madre indeseables, lo que no creo que les agrade. Además, tiene muy escasa importancia práctica, ya que hace tiempo que los jueces han decidido (con buen criterio y sentido común) que es causa suficiente de separación el que uno de los dos la pida. En lo que no puedo estar de acuerdo es en que sea una decisión de los jueces, pues se saltan la Ley en lugar de aplicarla. La modificación de la Ley es asunto de los legisladores (políticos) y son éstos los que tienen que hacerlo y cuanto antes.
Los temas verdaderamente trascendentales en una situación de separación o divorcio son la situación en que quedan los hijos y el reparto de las cargas económicas para su manutención. Aquí los jueces lo tienen claro: el hombre será expulsado de la casa pudiéndose llevar únicamente los efectos personales, pagará una pensión para atender a sus hijos (sin saber en que se gasta realmente) y podrá visitarlos en fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. Esto es lo habitual, aunque se dan todo tipo de casos, como es natural. Esto es la consecuencia de la figura legal de la GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA de los hijos, que en el 70 % de los casos se otorga a la madre y como consecuencia el uso de la vivienda familiar. Además, si el progenitor "custodio" no trabaja, el "no custodio" deberá, en muchos casos pagarle una "pensión compensatoria". En la actualidad ya no es de por vida y los jueces ponen un plazo.
El progenitor "no custodio" no podrá participar en decisiones tan importantes como el tipo de educación que van a recibir sus hijos, la asistencia sanitaria o el empleo de su tiempo libre. Nos ha costado tres años de lucha conseguir que nos envíen las notas del colegio, esto como ejemplo.
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Consejos prácticos:
1º.- En situaciones de crisis de pareja no dudes en acudir a profesionales que os puedan ayudar. Si cuando tienes gripe acudes al médico, ¿Por qué no acudir a un psicólogo para diagnosticar y tratar en lo posible los problemas personales y de pareja? Por cierto, los médicos tampoco curan siempre ni todas las enfermedades.
2º.- Si vas a separarte o divorciarte procura hacerlo de mutuo acuerdo. Es mucho más barato económica y moralmente. Es preferible ceder que pelearse en muchos casos (suele suceder que os peleáis por una cantidad y que los abogados cobran el triple por la pelea), y sobre todo infórmate previamente de las sentencias habituales para saber el terreno que pisas. No te fíes del sentido común, que en estos asuntos no vale.
En cualquier caso, resulta mejor divorciarse directamente siempre. Muchas separaciones de mutuo acuerdo originan posteriores divorcios tormentosos.
3º.- Si tenéis hijos, es necesario que les expliquéis, a su nivel, la nueva situación, dejando bien claro que la ruptura de la pareja no va a afectar a su seguridad y a la relación de papá y mamá con ellos. Los niños sufren muy intensamente estas situaciones y en muchos casos les provocan problemas personales, en el colegio, con los amigos etc.
4º.- Si no es posible el acuerdo, nunca debes formular acusaciones más o menos insultantes hacia la otra parte. Recuerda que es el padre o la madre de tus hijos y que no sirve para nada. Hay una excepción: el juez debe escoger el progenitor custodio (en tanto no se imponga o se pacte la custodia compartida) y para ello es muy conveniente la exploración psicológica de los padres y su interacción con los niños. En los Juzgados de Familia existen Gabinetes psico-sociales gratuitos (su función es únicamente la de ayudar al Juez a tomar decisiones en materia de custodia de hijos), pero no en el resto de los juzgados, haciendo necesario acudir a un peritaje externo con el coste que eso supone. De todos modos, lo que está muy claro es que para que la custodia se otorgue al padre y no a la madre, debe acreditarse que ésta desatiende a los hijos, tiene una grave perturbación o una conducta muy inmoral a los ojos del juez que es quién finalmente decide "en bien de los hijos". Quede claro que nosotros rechazamos la custodia exclusiva y que pretendemos obtener la custodia compartida, es decir, corresponsabilidad parental, o lo que es lo mismo: seguir siendo padres y madres después del divorcio
4 a la hora de negociar, además de lo fundamental, es decir la Custodia compartida o los períodos de convivencia con los hijos, los temas económicos adquieren gran relevancia. Un consejo: perdiendo dinero ganas salud y dinero.
Es muy importante que durante el trámite seas muy discreto. Si tienes nueva pareja procura no hacerlo públicamente. Curiosamente, el despecho surge con mucha facilidad y puede envenenar los divorcios más civilzados.
Es fundamental que, una vez tomada la decisión (sea de él o de ella) es muy prudente, si eres hombre, que dejes cuanto antes el domicilio conyugal. La ley de violencia de Género es un arma terrible que los políticos han puesto en manos de las mujeres y cualquier desavenencia puede costarte una noche de calabozo. Se han dado casos de sacar a un hombre esposado de su trabajo con lo que el daño es terrible.
Convenio regulador de separación conyugal En lugar a dé de mm de a
REUNIDOS
De una parte, D* .............., mayor de edad, de profesión ......, vecina de ......., con domicilio en la Calle .... n.: ...., piso ..., con D.N.I. núm. ...............
Y de otra, D. .............., mayor de edad, de profesión ......, vecino de ......., con domicilio en la Calle .... n.: ...., piso ..., con D.N.I. núm. ...............
INTERVIENEN
Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente convenio regulador de separación, por lo que de MUTUO ACUERDO, exponen:
PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio civil en la localidad de ....., provincia de ....., el día ..... de ... de ....., el cual se encuentra inscrito en el Registro civil de dicha localidad.
SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos, ambos menores de edad, cuyos nombres, fecha de nacimiento y demás datos de inscripción en el Registro Civil son los siguientes:
- ........... ( nombre y apellidos), nacido en ......, el días ... de .... de ....., inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ... de ....
- ........... ( nombre y apellidos), nacido en ......, el días ... de .... de ....., inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ... de ....
TERCERO.- Que han convenido en solicitar la separación judicial de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto, la consecuente cesación de la convivencia conyugal, y facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.
CUARTO.- Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Ambos compareciente se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente.
SEGUNDA: Respecto del uso del domicilio conyugal sito en la calle ....., n.: ..., piso ..... de ......., se atribuye a D*. ........... sin perjuicio de las demás estipulaciones previstas en el presente convenio, en particular en lo que se refiere a la liquidación de gananciales.
De la citada vivienda ha retirado D. ................ sus pertenencias y enseres de uso personal, haciendo entrega de las llaves de la vivienda a D*. .............., en este acto.
TERCERA: Los hijos del matrimonio, ...... y .........., permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre o conjunta y en el domicilio que se fija, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. No obstante, en el caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, los menores pasarán a la guardia y custodia del otro progenitor, y nunca a otro familiar u otra persona designada por la madre, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez.
Respecto del padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación; el padre podrá tener consigo a los hijos:
A) Días laborables: los menores comerán con el padre, encargándose éste u otra persona de la confianza de ambos comparecientes de recoger y llevar a los mismos al centro donde vengan cursando sus estudios.
B) Los fines de semanas alternos, desde las siete y media (19,30 horas) del viernes, hasta las nueve y media de la noche (21,30 horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger a los hijos en la horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos veinticuatro horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 20,30 horas del viernes la madre y/o los menores podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.
C) La mitad de los periodos vacacionales de los menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los pares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.
D) La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por lo meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares.
La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana(9.00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las nueve de la tarde (21,00 horas) del último día del mes de julio, terminando este periodo a las nueve de la tarde (21,00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El padre recogerá y reintegrará a los menores, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre.
En su caso, el progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana.
E) El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc.
F) En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años impares y el padre los pares. Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o del los padres la permanencia de aquellos con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.
G) El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.
TERCERA: Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan que: D. .............. se obliga a la entrega de ........ PESETAS (........ ptas.) mensuales, que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la c/c núm. .......... de la entidad ..... bancaria de ........, oficina ...... sita en la c/ ... n: ... de... Siendo dicha cantidad revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.
Cada uno se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:
Matrícula escolar. Mensualidad escolar. Libros y material escolar. Actividades extraescolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores.
Gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores.
Ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas.
Estas obligaciones serán mantenidas por D. ............. aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil.
CUARTA: Ambos cónyuges RENUNCIAN expresamente a la PENSION COMPENSATORIA.
QUINTA: El régimen económico-matrimonial vigente el legal de gananciales, el cual DISUELVEN Y LIQUIDAN en este acto, y a tal fin hacen constar que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, a saber:
A) Bienes que integran la sociedad de gananciales : 1.- Vivienda sita en la calle ..... n.: ..... de ...... en .......... la cual hasta este momento constituía el domicilio conyugal. Referencia catastral: ......... Inscrita en el Registro de la Propiedad n.: ...... de ....., libro .... sección ..... folio ........ Valor peritado: ................. PESETAS. (.......... ptas.).
2.- Vehículo turismo, marca ......, modelo ......, matrícula .......... Valor peritado en ............... PESETAS (........ ptas.).
.- Libreta Ahorro, en la entidad bancaria ............, n: cuenta ............. Saldo .................... PESETAS (.........ptas.).
4.- Cuenta Corriente, abierta en la entidad bancaria .............., n.: ............... Saldo .................... PESETAS (......... ptas. ).
5.- Ajuar doméstico valorado por los comparecientes en ................ PESETAS ( ........... ptas.).
Según lo que antecede, liquidan la sociedad de gananciales de la siguiente manera:
A D* ........................ : a.- La finca descrita en el apartado uno en condominio con su cónyuge, y en régimen de usufructo hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, momento en el cual, salvo común acuerdo en contrario de prórroga, se procederá a la venta del inmueble correspondiendo el cincuenta por ciento de la venta a cada esposo.
b.- Ajuar doméstico, descrito anteriormente.
c.- Tras la cancelación de la libreta ahorro y de la c/c abierta por los comparecientes, le corresponde la cantidad en metálico de ............... PESETAS ( .... ptas.)
A D. ....................: a.- Le corresponde la copropiedad de la vivienda antes reseñada.
b.- El vehículo marca ... , matricula ..........
c.- Tras la cancelación de las cuentas abiertas por los comparecientes, se le atribuyen la cantidad en metálico de ...................... PESETAS. ( ..... ptas.).
En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.
Entidades de interés:
Gabinetes de Orientación Familiar (abogado, psicólogo, trabajador social) dependientes de la Consellería de Familia. Servicio gratuito de asesoramiento.
En A Coruña: Pza Maestro Mateo, Tf.-.981-250698En Lugo: Ronda de la Muralla 58 -2º Tf.- 982-225935En Ourense: C/ Sáenz Díez 33 bajo Tef.- 988-386129En Vigo: C/ María Berdiales 20-entresuelo
La desigualdad impositiva, en caso de divorcio, se ha paliado algo desde el año 1997, ya que hasta entonces se daba la aberrante circunstancia de que el progenitor no custodio, que no habitaba el hogar familiar debía seguir pagando la hipoteca y no podía desgravar por ella al no constituir su residencia habitual. Tampoco podía desgravar la hipoteca de la vivienda que habitaba si podía comprarla (¿?¡)
Respecto de esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha manifestado su criterio para los siguientes casos:
·No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.
·Los hijos son mayores de edad o han obtenido rentas durante el período impositivo. Ocurre lo mismo que en el caso anterior.
·El contribuyente resulta obligado por el convenio regulador del divorcio a pagar el total de las cuotas del préstamo hipotecario, aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Las cantidades pagadas sólo serán deducibles en la parte que corresponda a la titularidad del contribuyente, en este caso el 50%.
·Un contribuyente casado que, sin que haya separación judicial o divorcio, se cambia de vivienda, produciéndose exclusivamente una separación de hecho. En este caso, al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la ley (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), no se tendrá derecho a la deducción.
La aplicación de la desgravación a ambos progenitores por declaración conjunta sólo resultaría posible si, habiendo más de un hijo, se “reparten” entre los progenitores, ya que cada persona sólo puede formar parte de una unidad familiar
Esther Vidal Falcó nos ilustra:
Aquellos contribuyentes que estén separados/divorciados legalmente deberán tener en cuenta una serie de particularidades cuando estén preparando su declaración del IRPF en cuanto a la modalidad de tributación (individual vs. conjunta), a la aplicación del mínimo por descendientes, al tratamiento de las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos.
Tributación conjunta. La Ley del IRPF establece que en los casos de separación legal la unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro podrán optar por tributar conjuntamente y aplicarse una reducción a la base imponible de 2.150 euros, sin que los hijos puedan formar parte de las dos unidades familiares al mismo tiempo. A este respecto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha interpretado que la opción por la tributación conjunta corresponderá al padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), al tratarse del progenitor que convive con aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.
NOTA propia: (otro elemento para propiciar disputas)
Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes la Ley del IRPF exige que los hijos tengan que convivir con el contribuyente, por lo que también será determinante a qué progenitor se le atribuye la guardia y custodia de los hijos. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.
Aquí hay que puntualizar que lo lógico y adecuado al principio impositivo de contribuir según la renta disponible sería que el impuesto lo pagase la unidad familiar que recibe ese ingreso y no el que no puede disponer de esa renta.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La Ley del IRPF establece que se aplicará la escala de gravamen de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general (reduciendo de ese modo la progresividad del impuesto), y de la cuantía total resultante, se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. A este respecto, la DGT ha interpretado que este tratamiento de las anualidades sólo resulta aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes antes comentado, aunque sea por el importe prorrateado, y teniendo en cuenta que la aplicación del citado mínimo prevalecerá sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades.
Aquí hay que puntualizar que lo lógico y adecuado al principio impositivo de contribuir según la renta disponible sería que el impuesto lo pagase la unidad familiar que recibe ese ingreso y no el que no puede disponer de esa renta.
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. La Ley del IRPF establece que las pensiones compensatorias satisfechas por uno de los cónyuges al otro, que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, podrán ser objeto de reducción
En la tabla siguiente, con supuestos de tributación confeccionados con el programa PADRE de la AEAT para ingresos idénticos de una pareja divorciada puede apreciarse la diferencia impositiva, cuya injusticia es patente aún cuando la Custodia sea Compartida.
Sin mayor eco en los medios de comunicación hegemónicos, el suicido en España se ha convertido en la primera causa de muerte violenta. La gravedad de esta realidad la refleja el estudio elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que informó un total de 3.671 personas fallecidas por esta causa en el transcurso de 2019; un número que ha ido en crecimiento elevando la tasa a una de las más altas de la Comunidad Europea.
La alienación, la pérdida de valores de la sociedad y la influencia de los medios de comunicación provocan inestabilidad emocional y comportamientos autodestructivos que en muchas ocasiones acaban en suicidio. La Red Nacional de Prevención del Suicidio recibe entre 4 y seis llamados de personas que verbalizan su intención de acabar con su vida. Al año son 90 mil las personas que lo han intentado sin éxito, gracias a una adecuada atención psiquiátrica.
Sin embargo las cifras no descienden y desde la Red Nacional de Prevención del Suicidio reconocen que el sistema sanitario español es incapaz de satisfacer la necesidad de atención que requieren estas personas.
A nivel global las cifras son alarmantes. A cada segundo algún ser humano intenta suicidarse; y cada cuarenta segundos uno de ellos concreta su objetivo. Según la Organización Mundial de la Salud, unas 815 mil personas se quitaron la vida en el año 2000. Esto representa una tasa mundial de mortalidad anual de 14,5 por 100.000 habitantes. En la actualidad un millón de personas, de entre 15 a 44 años de edad, se suicida en el mundo cada año; una cifra que según la OMS se incrementará.
En España, de las personas fallecidas por esta causa, 2.771 fueron hombres y 900 fueron mujeres, por lo que continúan falleciendo el triple de hombres que de mujeres por esta razón. Por edad, el mayor número de fallecimientos se produjo en la franja de los 30 a los 39 años, seguida por la franja de 50 a 54 y de 45 a 49 años. El mayor número de defunciones se produjo en pueblos pequeños de hasta 10.000 habitantes, y en las capitales, con 858 y 1165, respectivamente.
El incremento -ya de por sí dramático- de casos de suicidio en España, se ha visto agravado en el último año y medio a causa del COVID-19. Diversas organizaciones internacionales aseguran que los casos de suicidio durante la pandemia han aumentado por pérdida de empleo, dificultades económicas, el encierro y el distanciamiento social. La Organización Internacional del Trabajo ha constatado que la pandemia ha producido que la mitad de los jóvenes de entre 18 y 29 años sufran depresión y ansiedad, y que el 20% de los trabajadores sanitarios la padezcan de igual manera.
En España hay 6 psicólogos por cada 100.000 habitantes; lo que dificulta la atención a personas en riesgo de suicido. Esta escasez de profesionales provoca que la primera cita con el psicólogo se dilate a tres o cuatro meses, lo que se traduce en un aumento de la desesperanza.
El suicidio se convirtió en la primera causa de muerte por factores no naturales, duplicando los fallecimientos por accidentes de tráfico, superando once veces los homicidios y 80 veces a los de violencia de género. Produce estupor saber que cada dos horas y media una persona se quita la vida, sin que de momento ni el Estado ni los medios de comunicación se pronuncien seriamente al respecto.
La prensa está cometiendo muchos errores. Se me ocurren algunos: dar prioridad al rendimiento económico en vez de a la información de interés público, subirse al carro de las polémicas tontas de los políticos para dar de qué hablar, ser demasiado sectarios según la cabecera y no contribuir a la opinión pública con reportajes cuidados por el simple hecho de hacer una sociedad mejor.
Ojo, la culpa no sólo es nuestra: los periódicos son empresas, y si vosotros, los lectores, no leéis determinados artículos, al final se dejan de hacer o se hacen menos. Nadie quiere escribir para nadie.
A la mediocridad general de la prensa se suma la de los políticos, que parecen más preocupados en generar debates rollo Sálvame que en hacer algo verdaderamente importante y que repercuta de algún modo en mejorar la vida de los ciudadanos.
Todo esto nos ha llevado a esconder ciertos asuntos bajo la alfombra. A la prensa no le interesa sacarlo a la luz por creencias erróneas, y a los políticos menos. Hablo de los suicidios, un tema de salud pública del que se pasa olímpicamente.
El suicidio tiene que dejar de ser tabú: se pueden salvar vidas
De vez en cuando se habla del suicidio, pero sólo en fechas marcadas. Por ejemplo, el pasado 10 de septiembre, por ser el 'Día de la prevención del suicidio', y el resto del año, nada. Apenas dos o tres noticias acerca de alguna persona que se ha salvado de un intento de suicidio y ya.
Este silencio es un error y actúa en contra de las víctimas y de las futuras víctimas. Las cifras están ahí y hay que recordarlas: según el INE, el suicidio sigue siendo la primera causa de muerte externa en nuestro país, con 7,6 suicidios por cada 100.000 habitantes. Una tasa que sitúa a España entre los países con tasas más bajas en Europa pero que confirma el suicidio como la primera causa de muerte externa en nuestro país, con 3.539 fallecimientos en 2018.
Para que se entienda mejor: cada día, En España, diez personas se suicidan, el doble de las que mueren por accidentes de tráfico. En el mundo, según la OMS, 800.000 personas se quitan la vida al año y otras miles lo intentan.
¿Cuántas veces has visto en los informativos noticias de accidentes de tráfico? ¿De cuántas campañas de seguridad vial has sido testigo? Muchas. ¿Y de los suicidios? Ninguna.
Es de locos que los medios de comunicación y las instituciones sigamos silenciando el suicidio por un 'efecto' del s.XIII que hoy no tiene ninguna validez
La prensa no informa de estas muertes por el "efecto Werther" o imitación, cuyo nombre se debe a los suicidios ocurridos supuestamente en el siglo XVIII entre jóvenes que leyeron la novela romántica de Goethe 'Las penas del joven Werther'.
Es de locos que los medios de comunicación y las instituciones nos sigamos rigiendo por un efecto del s.XIII, pues, como bien apunta el presidente honorario de la Asociación de Investigación, Prevención e Intervención del suicidio, Javier Jiménez, "de ser así todos los que leemos temas de suicidio estaríamos muertos hace mucho tiempo".
El presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Rafael de Mendizábal, también es partidario de hablar de los suicidios en prensa: "Es mejor contar y saber que lo contrario", pero "hay que saber hacerlo, con delicadeza y respeto", ya que "el tabú proviene de prejuicios religiosos y en este sociedad ya no tienen sentido".
Hay que poner de manifiesto que mueren más personas por suicidio que por accidentes de tráfico o por cáncer de pulmón debido al tabaco y que, a pesar de eso, la inversión pública al respecto es nula
"Seguimos hablando del exceso de velocidad, de consumo de alcohol mientras se conduce pero nada, absolutamente nada, aparece en los medios abordando el suicidio. Sigue considerándose de mal gusto, tabú o se argumenta equivocadamente en su contra por la creencia de un falso efecto contagio. Seguimos actuando como si no existiera o fuera con nosotros, lo hacemos muy mal", cuenta a Vozpópuli uno de los mejores psiquiatras y psicoterapeutas de España, el Dr. Sergio Oliveros Calvo.
"Hay que poner de manifiesto que mueren más personas por suicidioque por accidentes de tráfico o por cáncer de pulmón debido al tabaco y que, a pesar de eso, la inversión pública al respecto es nula. Es como si el suicidio no existiera. No hay medidas que promuevan la investigación ni, por supuesto, la prevención cuando constituye a todas luces un problema de salud pública", añade el Dr. Oliveros, quien también aboga por "tratarlo abiertamente en los medios, llevar a cabo campañas de prevención, realizar una psicoeducación de la población, ofrecer servicios públicos de ayuda, etc. junto a una mayor investigación sobre las peculiaridades locales del fenómeno. Todo ello redundaría, sin dudarlo, en una reducción de las cifras".
Al Gobierno no le interesa que se hable de los suicidios
En prensa sigue imperando el denominado (y caduco) efecto del siglo XIII, y a las instituciones no les interesa que el suicido empiece a copar los medios de comunicación. ¿Por qué? Porque no tienen previstos recursos públicos para ponerle remedio y/o no parecen dispuestas a poner en marcha un plan específico e invertir en ello.
La Sanidad Pública en España es buena, y presumimos de ello, pero lo relativo a la Salud Mental es horrible. Y lo escribe una que acudió a ésta por varios problemas hace unos años. Te dan citas por meses cuando se debería hacer una sesión semanal, te hacen el diagnóstico corriendo porque detrás de ti tienen a muchos pacientes esperando, no se saben tu historial y te atienden durante pocos minutos... etcétera. Si una persona se siente sola, perdida y afronta una situación tan difícil como para llegar a dar el paso de pedir ayuda a un profesional, es del todo contraproducente que se sienta 'un número más'.
Alguien que necesite atención de un profesional en lo que se refiere a salud mental, deberá tener mucha suerte con el centro público o profesional que le toque o, como hemos hecho muchos, acabar pagando un tratamiento en la sanidad privada, algo que no todo el mundo puede permitirse, y menos ahora. En España, el coste medio de una sesión con un psicólogo es de 51 €/hora, algo que varía en función del tipo de centro, patología o tratamiento.
Si elegimos uno barato y debemos ir una vez por semana, gastaremos 200 euros mensuales, mínimo, en intentar curarnos. Un dinero que, obviamente, no se puede permitir todo el mundo, más cuando el sueldo es de 1.695 euros y el salario mínimo de 950. Echa cuentas.
En la mente del suicida: qué hay detrás
Como ves, se puede y se debe hablar del suicido, lo que nos llevaría a eliminar los prejuicios existentes en torno a estas muertes, a visibilizar los trastornos y enfermedades mentales para ponerlos en la agenda pública y hacer entender a las personas que pasan por un mal momento que no están solas y que pueden buscar ayuda, que lo que hoy ven negro en un tiempo puede ser gris, con un tratamiento adecuado. Que es normal sentirse así como también lo es querer quitarse la vida. Que uno no es un loco, que sólo está pasando por una mala situación.
"Un suicida no es más que alguien que quiere vivir pero no sabe cómo hacerlo. Son personas que alcanzan una situación en la que la vida les resulta más temible que la muerte y se ven abocadas a terminar su sufrimiento atentando contra su vida. Cualquier referencia a una idea de suicidio o cualquier tentativa son siempre mensajes para pedir una ayuda que el suicida no puede pedir de otra manera", apunta el Dr. Oliveros Calvo, del Grupo Doctor Oliveros.
Una persona que se quiere suicidar o que acaba con su vida es simplemente una persona que está pasando por un mal momento y que, en ocasiones, sufre un trastorno no diagnosticado o no tratado
Una persona que se quiere suicidar o que acaba con su vida es simplemente una persona que está pasando por un mal momento y que, en ocasiones, sufre un trastorno no diagnosticado o no tratado, como "depresión mayor, esquizofrenia, trastornos neuróticos, trastornos de personalidad (en especial, borderline y narcisista), alcoholismo, burnout (recordemos los sucesos en France Telekom) y lesiones cerebrales", nos cuenta el Dr. Oliveros.
Estos trastornos, si no se tratan, van aislando a la persona cada vez más, quien se introduce en una deriva de soledad, desasosiego, temor y miedo que le impiden ver que puede curarse y encontrar una salida. Ojo, un suicida no tiene por qué tener un trastorno, pero sí sufre "un fuerte vacío existencial o una desesperación puntual sin patología". En resumen: son personas comunes pero perdidas, que necesitan ayuda. Nadie nace queriendo morir. Y, como Estado, hacemos muy poco (más bien nada) para evitarlo.
¿Cambiaría algo que el suicidio fuese un tema de mujeres?
Algunas personas apuntan, con cierto acierto, que se harían más campañas y se pondrían más medios públicos para prevenir los suicidios si fuesen las mujeres las que más se quitasen la vida. Recordemos que por cada diez personas que se suicidan en España, 7 son varones y 3 son mujeres.
Dado que estamos en la cuarta ola del feminismo y dado que se ha creado un ministerio expresamente para la mujer, no es de locos pensar que si ellas fuesen las que más se quitasen la vida ya se estaría haciendo algo al respecto para evitarlo.
Por cada diez personas que se suicidan en España, siete son varones y tres son mujeres. Es posible que esto explique algunas cosas
Una opinión que comparte, en cierta medida, el Dr. Oliveros: "En el terreno de la mera especulación y en consonancia con las tendencias sociológicas actuales, es muy plausible pensar que el fenómeno del suicidio habría despertado mucho antes el interés de la clase política y el desarrollo de medidas institucionales para prevenirlo si se suicidasen más mujeres que hombres".
Se debe aclarar al respecto que ambos sexos necesitan la misma ayuda, pues el sufrimiento es el mismo: "Las mujeres realizan más tentativas de suicidio (sobreviven a la conducta), y los hombres más suicidios consumados, ya que ellos, en todas las sociedades y culturas, están implicados en más conductas violentas que ellas, como agresores y como víctimas. Matan más y mueren más a manos de hombres. No se ha encontrado ninguna subcultura en la que sea más frecuente el suicidio en mujeres", añade el psiquiatra, clarificando, una vez más, que féminas y varones no somos igualesnes no somos iguales
Què se debería hacer para reducir la tasa de suicidios
Ante todo, hay que dar visibilidad a una realidad que está ahí, que existe. Alguien que quiere morir y que lo lleva a cabo ha de saber que no es el único que pasa por eso, ha de entender por qué se siente así, por qué piensa en acabar con su vida, encontrar información sobre casos parecidos al suyo, saber dónde puede acudir a buscar ayuda y, sobre todo, tener la fe de que es un sentimiento pasajero: la realidad que está sintiendo en ese momento no le determina, no le define y no tiene que ser perdurable en el tiempo.
El suicida es víctima de su situación, pero la situación siempre es pasajera. Hay que empezar a sacarse ya el prejuicidio de que es tan normal acudir al fisioterapeuta como acudir a un psiquiatra o a un psicólogo.
Alguien que se quita la vida porque cree que no puede seguir viviendo encierra muchos errores que no se están haciendo bien en muchas esferas de la salud pública
Cuanta más normalidad se dé a los suicidios y a las enfermedades mentales, más podremos actuar en consecuencia e impulsar a los políticos e instituciones a hacer lo propio. Una muerte por un accidente de tráfico es un drama, pero alguien que se quita la vida porque cree que no puede seguir viviendo encierra muchos errores que no se están haciendo bien en muchas esferas de la salud pública.
Ya hemos escuchado a los expertos: hay que empezar ya a introducir estos temas en la agenda pública y mediática para que, al final, se incluyan en la agenda política.
Se necesitan medidas ya, tanto mediáticas como políticas, sobre todo ahora que vienen tiempos más complicados para muchas personas. Todo tiene solución menos la muerte, y con un correcto tratamiento se puede volver a empezar de nuevo. Y esto lo escribe alguien que pensó muchas veces en querer morirse. Hay salida y hay que visibilizarla ya.
Yo siempre creí que ese manido argumento de que la mujer es el sexo débil estaba superado, siempre creí que la cosa iba de personas fuertes o personas débiles y me refiero tanto a física como psicológicamente.
Mi sorpresa es mayúscula cuando veo que a las nuevas generaciones se les inculca la idea de que las mujeres somos seres débiles, frágiles, vulnerables, y que sólo el Estado puede protegerlas; se les inculca la idea de que son tan “incapaces” que para prosperar no necesitan ni esfuerzo ni formación, que solo el hecho de ser mujeres y una imposición de cuotas por razón de género las hará más libres e iguales. Sí, un verdadero insulto a la inteligencia y al esfuerzo de miles de mujeres que ahora ven diluido su talento, pues siempre se dudará de si han llegado a un determinado puesto por su esfuerzo y talento o por ser el cupo de una cuota denigrante.
Tenemos un Ministerio de Igualdad que se preocupa de que lleguemos “solas y borrachas a casa”, un Ministerio de Igualdad que, como en tiempos ya superados, pretende que prosperemos en nuestra carrera profesional a la par que como nuestras abuelas cuidamos de forma exclusiva a nuestros hijos, pues al parecer la custodia compartida es un modo de “violencia de género”; y yo me pregunto ¿hay algo más retrógrado, más arcaico y más machista que inculcar a una mujer que debe ser ella, por su condición de mujer, quien se encargue del cuidado de los hijos?.
Es increíblemente contradictorio que nos digan que vivimos en una perpetua desigualdad mientras siguen pretendiendo que los pañales y biberones sean cosa de mujeres.
Para convertirnos en mujeres modernas nos instan a que durante la convivencia con nuestras parejas masculinas, les reclamemos que hagan las tareas del hogar, eduquen a nuestros hijos y los críen en la misma medida que lo hacemos las mujeres, para luego en el momento del divorcio, intentar apartarlos de todo lo relacionado con los niños; ya que tras la separación, para convertirnos en mujeres débiles, nos instan a que pidamos la custodia exclusiva de nuestros hijos y nos resulte imposible medrar profesional y personalmente por méritos propios y sintamos la necesidad de hacerlo gracias a sus cuotas de género, es decir gracias al Estado y a su ideología de género…
En los años 60 y 70 nuestro Código Civil, en caso de separación, “obligaba” a que los menores de 7 años debían estar con su madre SÍ o Sí, y ahora nuestro Ministerio de Igualdad promueve que tras la separación seamos las mujeres las que nos quedemos SÍ o SÍ con los niños menores y mayores de 7 años, ¿Y así alcanzaremos la igualdad? ¡No!, pues lo que este Ministerio pretende es que las mujeres seamos esclavas de la ideología de género y por tanto esclavas del Estado.
¡Qué comodidad para algunas mujeres poder decir al mundo “es el patriarcado el que construye sobre mí un techo de cristal” mientras dicen en los Juzgados de Familia “solicito la custodia exclusiva para mí pues he solicitado la reducción de jornada para quedarme en casa el mayor tiempo posible”!
Lo dicho, algunas instituciones y miles y miles de Fundaciones, Agrupaciones y Asociaciones subsisten gracias a convertir a mujeres fuertes en mujeres débiles y dependientes…
Están tratando de crear una sociedad tan “igualitaria” que en muchos Juzgados de Familia es bastante común oír a Jueces, Fiscales y a algunos abogados afirmaciones del tipo “si la madre no trabaja, tiene más tiempo para cuidar a los hijos y por lo tanto debe ser ella la que ostente la custodia exclusiva de los hijos, que el padre abone una pensión más alta ya que la madre no tiene ingresos” y también del tipo “si el padre no tiene trabajo no puede tener ni siquiera la custodia compartida pues no dispone de estabilidad económica y desconocemos cual será su horario en el momento en que empiece a trabajar, por lo tanto debe otorgarse la guarda y custodia exclusiva de los hijos a la madre”.
Mujeres fuertes o mujeres débiles ¿Cuál resulta más rentable al Ministerio de Igualdad? La respuesta es clara, pero esa no es la pregunta más importante, pues la pregunta adecuada es:
Mujer fuerte o mujer débil, ¿cuál de ellas quieres ser tú?
Macarena Olona denuncia que la reforma impulsada por el ministerio que dirigía Pablo Iglesias "es infame"
Vox ha presentado dos recursos ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Protección de la Infancia y la Ley de Discapacidad, los números 21 y 22 del partido en lo que va de legislatura, al considerar que atentan contra las libertades de los españoles y vulneran derechos fundamentales. Ambas fueron impulsadas por el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dirigido ahora por Ione Belarra que sustituyó en el cargo a Pablo Iglesias.
El partido ha recurrido, en concreto, los apartados referidos al régimen de visitas de los padres durante un proceso de separación, que establecen la suspensión de las visitas para aquellos que sean denunciados por maltrato, sin necesidad de que exista una condena de por medio; y los referidos a la educación afectivo- sexual de los menores que deberán recibirla "en todas las etapas educativas e independientemente del centro".
La secretaria general del grupo Vox en el Congreso, Macarena Olona, ha denunciado a las puertas del tribunal que la nueva Ley de la Discapacidad, que entró en vigor el pasado viernes, "comporta una quiebra absoluta de la presunción de inocencia en detrimento de los varones
"Es infame y discriminatorio"
"Es una legislación infame que nada tiene que ver con la protección de las personas vulnerables", ha criticado con dureza Olona, poniendo de relieve que ambas leyes fueron aprobadas en las Cortes con el único voto en contra de Vox. "Desde el pasado viernes, todo hombre en España está sujeto a una discriminación", añadía.
El partido de Abascal considera que con estas dos normas se da un paso más en el recorte de libertades iniciado por el Gobierno de Pedro Sánchezque afecta, en este caso, a ámbitos tan sensibles como la educación de los niños y el derecho de un padre a ejercer como tal, con la presunción de inocencia que le reconoce la Constitución.
La Ley de la Infancia establece la obligación de que "los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal, (…) una educación afectivo sexual", lo que, según el partido de Abascal, supone "adoctrinar" a los alumnos en base a una determinada ideología estatal.
"Es una intromisión pública en el ámbito privado de las familias", ha criticado Olona, asegurando que ambas reformas normativas responden "a la máxima comunista de que los hijos no son de los padres sino del Estado".
Escrutinio público a las familias
El partido ha recurrido también el artículo que habla de la "parentalidad positiva" que, según la diputada de Vox, otorga al Estado la capacidad de decidir qué es un buen padre o una buena madre y establece la obligación de que los poderes públicos analicen a nivel territorial si las familias cumplen con ese concepto.
La norma recoge, entre otras cosas, la obligación de promover "la educación con enfoque inclusivo, que "las administraciones públicas impulsen medidas de política familiar con contenidos específicos referidos a combatir roles y estereotipos de género que sitúan a las niñas en plano de desigualdad o contenidos sobre la diversidad sexual y de género".
El partido asegura que "estos preceptos abandonan la línea del constitucionalismo democrático de considerar el espacio familiar como un ámbito privado de libre desarrollo de las relaciones afectivas entre padres e hijos, sin injerencias de los poderes públicos".
Añade que, con esta norma, se convierte a la familia "en el objeto de un intenso escrutinio por parte de los poderes públicos recabando, en su caso, datos concretos sobre la vida familiar de las personas. Y este escrutinio se orienta a imponer lo que el legislador denomina 'parentalidad positiva'".
A partir de este viernes los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos.
La reforma se incluyó en una ley tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual.
A menudo esta situación creaba un distanciamiento entre el padre y los hijos, deteriorando su relación. Hoy en día las cosas han cambiado, y existe una regularización más equitativa en cuanto a la custodia. Es importante saber cuál es el papel del padre en la separación y el divorcio, pero antes que nada, lo primordial es conocer los efectos para los hijos de padres separados o divorciados.
En la última década la tasa de rupturas en España se ha duplicado –se produce una cada cinco minutos– y nueve de cada diez parejas que se rompen tienen hijos menores de edad, según un informe del IPF (Instituto de Política Familiar). Cuando una familia se rompe y los padres se separan o se divorcian empieza un delicado proceso, durante el cual los padres pueden acudir a asociaciones de pades separados para obtener apoyo con un gran impacto emocional, sobre todo para los hijos. Pero no hay que olvidar que mantener la relación de pareja solo por ellos puede ser, a la larga, incluso más perjudicial. ¿Cuáles son los efectos para los hijos de padres separados y divorciados? Dependiendo de las edades habrá que abordar el tema de una forma u otra.
La separación tiene un fuerte impacto en todos los miembros del sistema familiar, pero muy especialmente en los niños. A veces no somos conscientes de los errores que podemos cometer los padres separados con nuestros hijos. Los niños son muy vulnerables, sensibles y frágiles. A veces olvidamos que son solo niños, y que por muy inteligentes que sean, no podemos hablarles o tratarles como si fueran adultos.
A continuación os enumero algunos de los errores más frecuentes que cometemos los padres tras la separación:
1. Hablarles mal del otro progenitor
A veces lo hacemos de manera sutil, con pequeñas burlas, poniéndole apodos, criticando lo que hace…y otras directamente nos descargamos con el niño, bien para desahogarnos, bien para, consciente o inconscientemente, alejarle de él. Y le hacemos muchísimo daño. Para un niño, su padre y su madre son los seres más importantes y más queridos de su vida. Escuchar críticas o insultos hacia una persona que amamos es muy doloroso. Y les crea un conflicto de lealtades.
2. Hablar mal de la familia extensa del otro progenitor
Criticar a la ex suegra, a los tíos del niño y otros familiares. Forman parte de su vida, son parte de su familia y merecen ser respetados. Aunque nos cueste creerlo, son tan importantes para él como nuestra propia familia de origen.
3. Convertir al niño en un espía
Interrogarle cada vez que vuelve de su estancia con el otro progenitor. Someterle a un interrogatorio. El niño se siente utilizado, y de nuevo puede sentirse entre la espada y la pared. Le estamos colocando en una posición violenta e incómoda.
4. Pensar que nuestra manera de hacer las cosas es la mejor
Creer que nuestra forma de educar, nuestros hábitos o nuestro estilo de vida es mejor que el del otro. No existe una manera perfecta de hacer las cosas. Todos hacemos cosas bien y cosas que se pueden mejorar. Es perjudicial para el niño que pensemos que solo nosotros podemos cuidarle, o que la nuestra es la única manera de hacerlo.
5. Dar detalles a los niños de temas económicos, sobre la pensión, custodia, temas legales
Definitivamente, es de las peores errores que podemos cometer. Ni siquiera para aclarar lo que “el otro ha dicho”. Rotundamente no. Nuestros hijos tienen derecho a seguir siendo niños, y a no verse envueltos en disputas de adultos.
6. Usar al niño como mensajero
Otro error garrafal. Si necesitamos decirle algo a nuestra ex pareja, lo hacemos directamente. Hay muchos medios para hacerlo y desde luego el único que no está permitido es el niño. Nuestro hijo no es un recadero, no necesita verse envuelto en conversaciones de adultos, ni en sus conflictos.
7. Llamar cinco veces al día a nuestro hijo cuando está en casa del otro progenitor
Dejarle disfrutar de su estancia con tranquilidad, sin necesidad de estar “presente” o informado en cada momento. Una llamada al día es suficiente.
8. Creer que nuestro hijo con nosotros tiene bastante
Que podría vivir sin “el otro”. Nuestro hijo necesita a su padre y a su madre. A ambos. Con sus defectos y sus cualidades, con su manera de educar, con su carácter. No podemos intentar borrar del mapa al otro. Es un derecho fundamental del niño, y algo que enriquece su vida. No podemos negarle a su padre o a su madre.
Estos son algunos de los principales errores que cometemos con los niños cuando nos separamos. Por desgracia, son muy comunes y se dan en una gran variedad de personas. No importa cuan instruida, sensata o buena persona seamos. Todos somos vulnerables a dejarnos llevar por las emociones y no saber gestionarlas. Cuando esto sucede, podemos llevar a cabo alguna de estas conductas y perjudicar enormemente a nuestro hijo. Es importante estar atentos e identificar si estamos cometiendo alguno de estos errores para poder corregirlo.
Con el corazón encogido y el entendimiento nublado por la ira, deseo solidarizarme con el inmenso dolor de Dª Beatriz Zinmerman. La execrable salvajada cometida por el engendrador de sus hijas (llamarle padre sería denigrar a los padres) golpea las conciencias de los bien nacidos.
También me solidarizo con el padre de Yaiza, la niña de cuatro años asesinada por su engendradora (llamarle madre denigra a las madres)
Y con todas las víctimas de la violencia irracionalcometida por cualquier persona. Lástima que los que acabaronsuicidándose no hubiesen empezado por ahí.
Antonio M. Díaz Piñeiro
DNI 32369521B
Fundador, expresidente y actual tesorero de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
Ruptura de pareja, no de familia es el lema de un programa pionero en mediación. La custodia compartida no tiene por qué ser un campo de batalla. No lo es para Chusa e Iván, que nos cuentan cómo han logrado llevar el divorcio sin que se borre la sonrisa de su hijo
¿Qué es lo mejor para el niño? Es la pregunta que hay que hacerse ante una ruptura de pareja si hay hijos. «Y tener en cuenta que lo que más impacto causa en ellos no es la separación en sí, sino la gestión de la separación por parte de los padres», apunta la psicóloga Maruxa Fernández, miembro del equipo de Ruptura de Parella, non de Familia, un servicio de apoyo para mediar en casos de separación en Galicia. Aquí, la Asociación de Pais e Nais Separados lleva 25 años peleando por la coparentalidad. Uno de sus brazo es el Safim, servicio especializado en apoyo familiar para que los problemas de la pareja no tengan consecuencias negativas sobre los menores y sobre los adultos. «El rencor es uno de los factores que complican el proceso, que puede provocar ansiedad, estrés, depresión, conductas regresivas o un bajón en el rendimiento escolar de los niños. Para gestionar bien un divorcio, hay que poner voluntad y echarle cabeza, entender que un niño no puede estar bien si no lo están sus padres, apelar a lo racional en las decisiones y evitar a los abogados pirómanos, esos que en lugar de sofocar incendios los agrandan», afirma la psicóloga.
Carles ha sido siempre la prioridad para Chusa e Iván cuando tomaron la decisión de separarse. El bienestar de su hijo, la brújula para que su ruptura no fuese una ruptura de familia. La suya es una experiencia de siete años de custodia compartida. Viven en Valencia, que aprobó en el 2011 su propia ley de custodia compartida, que derogó el Constitucional en el 2016. «Cuando nos separamos, yo no quería la custodia compartida, pero Iván sí. Era reacia, pero tras siete años de custodia compartida, me parece que es la mejor opción para nuestro hijo», cuenta Chusa. Iván tenía claro desde el principio que quería ejercer como padre, no como visitador. «En una sociedad que apuesta por la paridad y la igualdad, lo lógico es la custodia compartida, al menos de salida. Hasta hace unos años, lo habitual era la custodia monoparental para la madre. El hombre a lo máximo que puede aspirar, en general, es a la custodia compartida, y lo mínimo a lo que aspira a la madre es a la custodia compartida. Se trata de llegar a un punto medio. Al final, la educación es del padre y de la madre. El hijo es de los dos. Sea compartida o no la custodia, la educación va a venir de las dos partes. Lo que también tendría que haber es una corresponsabilidad en casa anterior a la separación», plantea Iván.
"Asociacións, partidos e sindicatos piden o peche do novo servizo público de Mediación e Coordinación Parental creado pola Asociación de Pais Divorciados de Galiza.
Asociacións, partidos e sindicatos piden o peche do novo servizo público de Mediación e Coordinación Parental creado pola Asociación de Pais Divorciados de Galiza.
Este luns 2 de decembro, 29 entidades dirixíronse á Consellería de Política Social para pedir o peche do novo Servizo de Apoio Familiar Integral e multidisciplinar (SAFIM) que vén de crear a Asociación de Pais e Nais Divorciados de Galicia. O centro, que se anuncia como público créase co apoio financiero da Xunta de Galicia e coa colaboración da Unidade de Psicoloxía Forense da Universidade de Santiago de Compostela e do Grupo de investigación en Psicoloxía Xurídica da Universidade de Vigo.
Se refieren a al servicio gratuito prestado por la Asociación Galega de PAis e Nais Separados SAFIM (www.safim.gal) con el fin de asesorar y ayudar a a familias en trance de rupturay reducir la conflictividad favoreciendo la conciliación de interese en bien de los menore. El T.S.J. de Cataluña hace tiempo que estableció la conveniencia de implantar la ficura del Coordinador Parental. La sentencia se puede consultar en el archivo asociado
La autora, jueza divorciada, asegura que no entiende que se considere como una medida feminista la custodia individual y se contemple como un ataque a la mujer la custodia compartida.
En los distintos derechos civiles especiales se regula la custodia compartida, bien con el carácter de preferente, como pudiera ser el caso de Aragón o Cataluña, bien como referencia, como ocurre en el País Vasco, atendiendo siempre al interés de los menores. No parece ser esta la postura adoptada por el Código civil, en cuyo artículo 92 se establece la posibilidad de acordar una guarda y custodia compartida cuando los progenitores así lo acuerden de mutuo acuerdo, pues si éste no se da, lo prevé únicamente con el carácter de excepcional, al tiempo que lo supedita a un informe favorable del Ministerio Fiscal y a una exhaustiva motivación del juez que explique que solo así puede beneficiarse a los menores.
En la dinámica actual del derecho de familia nos estamos encontrando nuevas formas de conflictos familiares que están teniendo poca respuesta por parte de los legisladores, que siempre van muy por detrás de la realidad social.
Afortunadamente la judicatura está mas de cerca de estos nuevos tipos de conflictos, y emplean su discrecionalidad y su imaginación a la hora de motivar resoluciones sobre procesos que se encuentran en sus Juzgados.
Pero no es hasta que llegan los casos al Tribunal Supremo, cuando estas resoluciones no llaman la atención de los operadores jurídicos.
Así, el legislador lleva años sin resolver el caso de las sustracciones intranacionales de los hijos tras un divorcio, cometidas por un 95% de los casos por madres y un 5% por los padres u otros allegados.
En cuanto a las sustracciones internacionales, tampoco el legislador ha sabido dar una solución a estos casos que cada año se incrementan en más de un 200% según Ministerio de Justicia en su unidad de cooperación jurídica internacional, cuyos funcionarios están abrumados de trabajo por el incremento de casos, y la complejidad de estos asuntos.
Otro tipo de conflicto que el legislador está siendo muy miope es el caso de los niños alienados, o menores sometidos por uno de sus progenitores o cuidadores cotidianos a interferencias parentales, o inducción a la falsa memoria, para introducir elementos de rechazo del menor hacia el otro progenitor. Ya los psiquiatras dieron su voz de alarma sobre este problema de salud mental generalizado que se está produciendo en nuestro país en el Congreso nacional celebrado en 2013 en Granada.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que rehabilita al juez Francisco Serrano en la carrera judicial declarando inconstitucional una sentencia del Tribunal Supremo que condenaba al magistrado a diez años de inhabilitación por modificar el turno de custodia de un menor al que facilitó salir en una cofradía de la Semana Santa de Sevilla, una condena que motivó su expulsión de la carrera judicial y que Serrano recurrió ante el Constitucional que ahora le da la razón.
El fallo del TC anula la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó al entender que en su decisión hubo dolo, elevando la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricaciòn culposa de dos a diez años. Como consecuencia de esta sentencia ahora anulada, el magistrado perdió la condición de juez que ahora recupera.
El fallo del TC rechaza por tanto el argumento esgrimido en su sentencia por el Tribunal Supremo en el sentido de que Francisco Serrano tuviera conocimiento de que había un juzgado que se había pronunciado sobre la custodia del menor y dictado medidas urgentes de manera que no le correspondía la competencia para prolongar en dos días la estancia del niño con su padre, a pesar de que los magistrados admitieron que hay supuestos en los que la legislaciòn permite a un juez intervenir pese a que exista una causa abierta en otro juzgado si bien entendieron que en el caso del juez Serrano no estaba justificado porque no se daban las condiciones de urgencia y necesidad que ahora el Tribunal Constitucional reconoce en su fallo. Condiciones que, sin embargo, también avaló la Audiencia Provincial de Sevilla que ratificó el criterio del juez Serrano.
El juez Francisco Serrano ofrecerá junto a su abogado Fernando Rodríguez Galisteo una conferencia de prensa una vez haya estudiado el fallo del Tribunal Constitucional
Elaborado por el Observatorio de Rupturas Familiares
De la Asociación de Custodia Compartida Ya de Valencia. Septiembre 2016.
1. Divorcios con hijos según cónyuge que debe de ejercer la custodia, por CCAA, 2015
2. Gráfica. Evolución de los divorcios con hijos cuando la custodia es compartida por Comunidades Autónomas, %, 2009-2015.
3. Evolución de los divorcios con hijos cuando la custodia es compartida por Comunidades Autónomas, %, 2009-2015.
4. Divorcios con hijos según cónyuge que debe de ejercer la custodia, por Provincias, 2015
5. Divorcios según conflictividad (mutuo acuerdo/contencioso) y quien ejerce la custodia, total estatal, 2015.
NOTA IMPORTANTE: Los divorcios que se recogen en esta estadística únicamente corresponden a las rupturas de las parejas matrimoniales. Las rupturas de las parejas no matrimoniales (de hecho, etc..) no se computan.
Observatorio de rupturas familiares: http://menglassceiling.jimdo.com
Todos los matrimonios, civiles o eclesiásticos, pueden ser anulados si concurren las causas previstas en la ley, que están circunscritas a la capacidad (impedimentos), al consentimiento (vicios del consentimiento) y a la forma (vicios de forma).
Las sentencias de los tribunales eclesiásticos han de ser homologadas por un juez civil, a partir de cuyo momento tienen efectos civiles y se inscriben en el Registro Civil. El contrayente cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pasa a tener estado civil de soltero y sus hijos tienen la consideración de hijos putativos (de putare, pensado).
La nulidad del matrimonio civil se obtiene mediante demanda interpuesta mediante abogado y procurador ante el Juzgado del domicilio de uno de los contrayentes. Es susceptible de recurso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Capacidad
·Edad inferior a 18 años. Es dispensable a partir de los 14 años.
·Haber contraído vinculo matrimonial previo y subsistente.
·Tener parentesco en línea recta sin límite de grado o en línea colateral hasta el tercer grado. El tercer grado en la línea colateral es dispensable.
·Haber atentado contra la vida del cónyuge anterior del otro contrayente. Es dispensable.
Consentimiento
·Error en la identidad del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubiesen sido determinantes para la prestación del consentimiento.
·Violencia, intimidación o medio grave.
·Dolo provocado para obtener el consentimiento.
Forma
·Celebrarse sin la asistencia del juez, alcalde o funcionario correspondiente.
·Matrimonio celebrado por poderes que sean nulos.
·Falta de uno o de los dos testigos.
·Celebración del matrimonio en peligro de muerte si no concurría esta circunstancia.
Ambas normativas, canónica y civil, son muy similares en cuanto a las causas, si bien la canónica es más minuciosa en su desarrollo, pueden extraerse análogos supuestos en una y otra normativa. La canónica regula específicamente los impedimentos relativos al matrimonio de sacerdotes y religiosos.
Efectos
Es común en la opinión pública pensar que la nulidad sólo interesa desde la perspectiva eclesiástica para poder volver a contraer matrimonio por la Iglesia. Realmente, la distinción entre nulidad y divorcio trae importantes consecuencias, pues con la primera el matrimonio nunca ha existido, mientras que con el segundo, el matrimonio ha quedado disuelto. La nulidad del matrimonio evita pagar pensiones compensatorias y aplica reglas particulares a la liquidación del régimen económico matrimonial. En el caso de que uno de los cónyuges sea declarado de mala fe en el procedimiento de nulidad, se le podrá imponer la obligación de indemnizar al otro contrayente si ha existido convivencia conyugal y, en el caso del matrimonio canónico, el vetum o imposibilidad de volver a casarse por la Iglesia, temporal o definitivamente4 . Tratándose de personas con problemas psíquicos o de discernimiento, ambas normativas se muestran cuidadosas a la hora de tramitar un expediente matrimonial ulterior.
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia contra el psiquiatra granadino Luis Muller Morales por conculcación del derecho fundamental al honor, al emitir un informe de complacencia sobre una persona que no fue su paciente, Diego Joaquín García López, en trámites de separación y divorcio.
El informe alertaba sobre una falsa enfermedad propia de maltratadores que se puso en manos de la esposa y que lo utilizó en contra del marido como “sujeto que padece un trastorno celotípico que constituye uno de los principales rasgos del maltratador en los litigios relativos a la violencia de género, hasta el punto de que propició el seguimiento de unas diligencias penales”, según reza en la sentencia del alto tribunal.
El informe contra el marido, basado en la información aportada por la mujer.
Se demuestra así que el doctor Muller Morales emitió a instancias de la esposa, un informe atribuyendo una falsa enfermedad mental al marido que generó dudas acerca de su personalidad en el marco de un supuesto delito de violencia de género. El psiquiatra afirmó en un primer informe que el marido “visto por mí” padecía una celopatía delirante paranoide “que constituye el principal factor desequilibrador emocional en la paciente” que no es otra que la esposa de Joaquín García. Seis meses después, el mismo psiquiatra emite un nuevo informe en el que se desdice de su primer diagnóstico tras entrevistarse hasta en tres ocasiones con el marido y donde reconoce que su primer diagnóstico estuvo “sólamente basado en la información aportada por la paciente”.
El marido, Diego Joaquín García López, víctima por la emisión del falso informe, asistido por el abogado sevillano Francisco Serrano, demandó al doctor Muller por un conculcación del derecho al honor; demanda que fue desestimada por el juzgado de instrucción número 1 de Granada. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Granada desestimó también un recurso de apelación cuya sentencia fué recurrida ante el Tribunal Supremo que ha dado finalmente la razón al marido, quien recibirá una indemnización de 6.000 euros según recoge el fallo judicial.
Un importante avance en la erradicación de informes subjetivos.
El letrado Francisco Serrano, antes magistrado de Familia, ha manifestado en declaraciones a XYZ su satisfacción por haber ganado un recurso muy destacado, pues “la sentencia supone un importante avance en la erradicación de informes periciales subjetivos, faltos de rigor científico, de mera complacencia o que parten de pre convicciones de contenido ideológico“. El abogado sevillano, experto en cuestiones de Familia, subraya un aspecto no menor: “Un informe pericial puede destruir la vida, el honor, el prestigio de una persona. Muchos hombres, debido a la existencia de esos informes en procesos de violencia de género, han sufrido condenas injustas; muchos padres y madres por esos informes sesgados y que faltan a una verdad, que no interesa conocer y que por ende no se constata, se ven privados de sus hijos”, asevera.
Y es que, en opinión de Francisco Serrano, ” en la Justicia no todo vale y ya es hora de que esos peritos irresponsables, sectarios y carentes de profesionalidad, comiencen a pagar por la elaboración de diagnósticos e informes que pueden causar un daño, muchas veces, hasta irreparable. Desde mi despacho estamos ya pidiendo ese tipo de responsabilidades tanto por vía penal como civil, como ha ocurrido en este caso donde se ha reparado el derecho al honor de un hombre que sufrió el estigma y calvario de un proceso penal de género por culpa de uno de esos informes”, concluye.
El doctor Muller no actuó con el rigor exigido a un profesional de la medicina.
La sentencia del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas y califica de “ciertamente grave” el daño causado al demandante. ” Se le expone – reza literalmente la resolución del TS- como una persona afectada por un problema de salud mental sin justificación alguna y se hace con la publicidad que resulta de su difusión en un proceso penal al que se vio sometido sobre maltrato a la persona de su esposa”. La sentencia señala que “se constata un dato objetivo, como es el que resulta de un grave e innecesario ataque al honor del demandante, que se habría evitado si hubiera actuado con el rigor exigido a un profesional de la medicina”.
Elaborado por el Observatorio de Rupturas Familiares
De la Asociación de Custodia Compartida Ya de Valencia. Septiembre 2016.
1. Divorcios con hijos según cónyuge que debe de ejercer la custodia, por CCAA, 2015
2. Gráfica. Evolución de los divorcios con hijos cuando la custodia es compartida por Comunidades Autónomas, %, 2009-2015.
3. Evolución de los divorcios con hijos cuando la custodia es compartida por Comunidades Autónomas, %, 2009-2015.
4. Divorcios con hijos según cónyuge que debe de ejercer la custodia, por Provincias, 2015
5. Divorcios según conflictividad (mutuo acuerdo/contencioso) y quien ejerce la custodia, total estatal, 2015.
NOTA IMPORTANTE: Los divorcios que se recogen en esta estadística únicamente corresponden a las rupturas de las parejas matrimoniales. Las rupturas de las parejas no matrimoniales (de hecho, etc..) no se computan.
Observatorio de rupturas familiares: http://menglassceiling.jimdo.com
El pasado 16/07/2016, en una reunion de Ciudadanos celebrada en A Coruña para preparar el Programa para las proximas elecciones gallegas, el secretario de accion politica Antonio Espinosa se ha comprometido formalmente y con 'enfasis" a apoyar la I.L.P. gallega asi como a presentar en el parlamento español una Ley de Custodia Compartida.
En archivo adjunto se puede consultar la PNL presentada por Ciudadanos en el Parlamento Andaluz para instar al Gobierno a promulgar una Ley de Custodia Compartida
AVANZAR EN IGUALDAD Y DEFENDER EL INTERES SUPREMO DEL MENOR
Hemos visto en la semana pasada dos noticias relevantes que ponen de manifiesto el miedo electoral del PSOE y su deriva ideológica concretada en vetar a los que no piensan como él y prohibir el uso de locales públicos cuando se vaya a debatir cuestiones que no se ajusten a sus postulados ideológicos.
En efecto, en Alicante, el 6 y 7 de Mayo, el alcalde del PSOE, vetó la utilización de locales públicos para la realización del II Congreso Internacional de Custodia Compartida, cuyos asistentes han sidounos 150 profesionales de la judicatura, abogacía, psicología, trabajo social, sociología y profesores universitarios.
En León el 26 y 27 se celebra otro congreso similar, dondeprofesionales van a debatir sobre la problemática de las Interferencias Parentales o SAP y la Custodia Compartida. Y el PSOE de Castilla-León esté presionando para que no se cedan locales públicos para la realización de dichas jornadas, así como intenta asociar el mismo como forma de apoyar la violencia de género.
Esta doctrina del pensamiento único, del veto al que no piense como el PSOE, la restricción del derecho a la libre expresión o la prohibición de utilización de locales públicos para fomentar el debate nos recuerda a algunos los últimos momentos de la dictadura.
Si encima se hace bajo el argumento de que debatir sobre cómo preservar el interés supremo del menor en los conflictos familiares o la corresponsabilidad parental es una exaltación dela violencia de género realizada por un grupo de maltratadores es un ejercicio de cinismo por parte del PSOE cuyo único objetivo en estos momentos preelectorales es buscar réditos electorales mezclando custodia compartida con violencia de género.
En efecto, la realidad de la utilización y manipulación de los menores en los procesos de divorcio es algo de lo que toda la sociedad es consciente así como de sus consecuencias, en ocasiones muy graves y que finalizan inclusive en suicidios de menores.
SAP como denominan unos, interferencias parentales otros es un problema muy extendido y grave. Uno de los motivos de la creación de la amplísima red de Puntos de Encuentros Familiares en España y otros países es precisamente prevenir las interferencias parentales.
Que unos profesionales se reúnan para debatir y buscar alternativas para prevenir este problema es algo loable y que las Instituciones debieran potenciarlo importante es proteger el interés supremo del menor.
El debatir como avanzar en igualdad buscando fórmulas como la corresponsabilidad parental o custodia compartida que defiende el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y busca la implicación de madre y padre en el cuidado, educación y sostenimiento de los hijos es algo ya común en nuestra sociedad y apoyado por el 82% de la población.
Dos noticias de hoy dan cuenta del asesinato de un hombre en Palma de Mallorca por su pareja (con despellejamiento incluido) para dar la piel a los perros y de la condena de una mujer en A Coruña por romper la cazadora de su marido en el intento de lanzarlo escaleras abajo.
En estos casos no es de aplicación la vigente Ley de violencia de Género por ser víctimas varones y autoras mujeres. Ante ello reflexión:
La ley se basa en la discriminación positiva y establece penas superiores para los varones por hechos análogos. Es claro que física y filosóficamente,no existe el “positivo”sin su contrapartida: lo “negativo”, lo que implica que existe discriminación negativa hacia los varones. Y además, esta Ley deja sin protección especial a mujeres lesbianas agredidas por su pareja lesbiana –discriminación negativa por inclinación sexual -, y por supuesto a homosexuales varones agredidos por su pareja varón…
Ciudadanos lleva en su programa la equiparación de penas para hombres y mujeres en los casos de Violencia Doméstica; medida sensata y razonable que se ha interpretado torticeramente como un intento de rebajar la protección de las mujeres cuando de lo que se trata es de elevar la protección de lesbianas, homosexuales y hombres. Elevar la protección de las personas a las que no ampara actualmente la Ley no supone en ningún caso disminuir la de las personas ya incluidas.
Rechazar esta propuesta solo puede obedecer a querer otorgar privilegios a mujeres heterosexuales.
Sería muy sencillo y plenamente eficaz modificar la Ley con sólo cambiar las referenciasa ”hombre” y “mujer” por la palabra ”PERSONA”
Antonio M. Díaz Piñeiro
Vicesecretario – tesorero de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
En 1981 se aprobó la ley del divorcio, una ley que supuso un gran avance social, debido al sempiterno retraso español. Retraso, que impedía a los españoles un derecho a divorciarse cuando el matrimonio fracasaba y es que muchos otros derechos básicos y fundamentales se les habían reconocido sólo tres años atrás con la aprobación de la Constitución y la instauración del sistema Democrático y de Derecho. No hay espacio ni tiempo para enumerar los avances sociales, económicos, tecnológicos, jurídicos, y de toda índole que afrontó España, para ponerse al día.
Uno de los avances fue la incorporación masiva de la mujer al trabajo y a la vida social y política, y con ello la ruptura de roles tradicionales, erradicados en Europa décadas atrás, al menos formalmente, y que relegaba a la mujer al cuidado exclusivo del hogar y de los hijos. Sin embargo, esa incorporación al mercado laboral no fue acompañada de políticas de conciliación, lo cual dificultó de tal manera la compaginación de trabajo y familia, lo que condujo al descenso de la natalidad. Las políticas de conciliación aun tardarían en llegar.
Y aunque se ha avanzado, sin embargo la realidad es que en España las mujeres ganan un 17,8% menos que los hombres, ligeramente superior a la media de esa Europa está en el 16,4%, pero inferior a países como Alemania que está en el 22,4%. Curiosamente a pesar del histórico atraso español, y de lo avanzado de otras naciones, actualmente España, gracias a todas las políticas en esta materia, se ha reducido la diferencia salarial entre hombres y mujeres, más que en muchos países europeos con más tradición en la participación de la mujer en el mundo laboral.
Ahora estamos en unos estándares europeos, y por tanto ya no es cuestión española, sino europea. Recientemente la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, ha elaborado un estudio donde señala, entre otras, como principales causas de la llamada brecha salarial, las siguientes: los roles tradicionales y la conciliación de la vida familiar y laboral. En dicho informe se refiere que las oportunidades que las mujeres tienen para poder progresar en sus trabajos, en sus careras profesionales y recibir un mayor salario se ven afectadas por sus responsabilidades familiares, y que dicha diferencia salarial se incrementa cuando las mujeres tienen hijos, viéndose obligadas a trabajos a tiempo parcial, ya que ocupan más tiempo que los hombres en las tareas domésticas.
Junto a ello el gran incremento de divorcios y con ellos la consolidación del sistema de custodia en exclusiva, similares en toda Europa, que siguen relegando jurídicamente y judicialmente a la mujer al cuidado de los hijos, impidiendo que millones de euros gastados en campañas promoviendo el reparto igualitario de tareas en el hogar y en el cuidado de hijos, sean efectivas.
El viejo y ancestral régimen patriarcal machista, paradójicamente erradicado a nivel oficial, es el que se perpetúa a través de la custodia exclusiva de la mujer tras el divorcio. Desde los Colegios se lanzan campañas para que la infancia aprenda igualdad, y que tanto las tareas domésticas como el cuidado de los hijos no son cuestión de sexo, sino que pueden desarrollarlas, y tienen que hacerlo, igual, el papá y la mamá. Al mismo tiempo desde los medios de comunicación se promueve el reparto de tareas domésticas y la corresponsabilidad del hombre en el cuidado de los hijos, y sin embargo en la realidad de la calle, se percibe que desde los tribunales se sigue condenado e imponiendo a la mujer a encargarse en exclusiva de los hijos. Lo cual redunda en impedir la formación, carrera profesional y dedicación al trabajo de las madres. A la vez que se relega e imponen al padre al tradicional papel de proveedor de los recursos económicos.
Deberían ser las propias mujeres las que exigieran a los juzgados que obliguen a los padres de sus hijos a hacerse responsables de sus hijos al igual que lo hacen ellas. Ya que en caso contrario, las mujeres seguirán relegadas a renunciar a sus carreras profesionales, a tener un puesto de trabajo a tiempo completo, y condenadas a trabajos mal remunerados, y en su día unas prestaciones de jubilación muy inferiores a la de los hombres, por las que podrán estar incluso en riesgo de exclusión social, cuando se incluyan en las clases pasivas, como sucede ya en muchos lugares de Europa, y de cuyo peligro advierte la Comisión Europea.
Deberían ser las propias mujeres las que exigieran a los juzgados que obliguen a los padres de sus hijos a hacerse responsables de sus hijos al igual que lo hacen ellas
Y es que un padre y una madre, desde el mismo momento que deciden serlo, están adquiriendo un compromiso y una responsabilidad no sólo con sus hijos, si no con la sociedad en su conjunto, ya que lo que sean o lleguen a ser esos menores en la sociedad, y los valores con los que se enfrentarán a la vida adulta dependerán en gran medida, de lo que les enseñen sus padres y la propia sociedad, con el ejemplo. Por eso, aunque a algunos hombres todavía les resulte muy cómodo limitarse a pagar una pensión de alimentos y dejar a la madre el cuidado de los hijos, desentendiéndose de sus responsabilidades como progenitores, y que muchas mujeres también se resignen a desempeñar ese papel por comodidad o tradición, es necesario que la custodia compartida sea una realidad y se recoja en una ley de modificación del Código Civil, ya que a pesar de los esfuerzos jurisprudenciales del Tribunal Supremo, la realidad es que los Juzgados de Familia, donde se resuelven los divorcios en primera instancias, la gran mayoría de las ocasiones desoyen la doctrina del Supremo y obligan a las partes a recurrir, invirtiendo dinero y mucho tiempo. Tiempo en el que los menores crecen en un ambiente patriarcal y machista.
No es lícito que los hombres a cambio de pagar una pensión de alimentos, se desentiendan de sus responsabilidades como progenitores, progresen en sus trabajos y dispongan de tiempo de ocio, y que las madres sacrifiquen todos estos aspectos. Sobretodo, por qué la mejor forma de enseñar igualdad de una forma efectiva a los hijos menores de edad, es que ambos padres se responsabilicen del cuidado de los hijos. Así sobrarán campañas publicitarias ineficaces, y aprenderán lo que la sociedad espera de ellos el día de mañana.
Por tanto la custodia compartida, a nivel europeo y nacional, sería en este momento el arma más eficaz para reducir la discriminatoria diferencia salarial, ya que los trabajadores, independientemente de su género o sexo, todos tendrían las mismas cargas, responsabilidades y servidumbres. Además los menores de hoy aprenderán con el ejemplo, igualdad, reparto de tareas y la responsabilidad que conlleva la paternidad. Y se evitaría, si todo lo anterior es poco, todavía algo más importante y es el desarrollo equilibrado de los hijos a pesar del divorcio, y los traumas y desequilibrios de la personalidad que sufren en la infancia y que se manifiestan en la edad adulta, dando problemas severos de adaptación, que afectará en el futuro a la sociedad.
Desde el apagón informático del Ministerio del Interior el año 2007 no disponíamos de datos fiables sobre violencia doméstica en España
. El año 2011 el INE vuelve a publicarlos de nuevo.
¿Por qué? Porque en el año 2002, en previsión de la próxima promulgación de la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género (LOIVG) se hizo necesario tomar el control de las estadísticas sobre violencia hacia la mujer ya que de ellas dependía que se habilitaran los fondos para las llamadas políticas de género tanto a cargo de los presupuestos del Estado como de la Unión Europea y se mantuvieran en el tiempo
.
Hay que tener en cuenta que la llamada ley de género inicialmente iba a ser intitulada Ley Orgánica Integral contra la Violencia sobre la Mujer
.
(1)
Ni el Consejo del Poder Judicial ni el Consejo del Reino dieron su consentimiento. Por el contrario elaboraron informes negativos por considerar que la propuesta de ley atentaba contra la igualdad jurídica en materia penal, por ser contraria a la Constitución Española y,como recoge la crítica del artículo primero, por crear un delito sinfundamento jurídico para establecer pruebas inculpatorias
(2)
.
Pero el Gobierno Socialista del Sr. José Luís Rodríguez Zapatero no hizo sino cambiar el nombre de la futura ley que se llamaría a partir de entonces Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género (LOIVG) sin modificar un ápice el contenido de dicho borrador.
Con la treta de utilizar un término indefinido (género), cuando no claramente contrario al significado recogido por la Real Academia de la Lengua, fue más fácil acallar las conciencias de quienes pudieran oponerse
. De hecho desde entonces se ha abortado todo intento de razonar sobre el texto de esta ley con el argumento de que quienes se oponen a la misma lo hacen en razón de su machismo
.
Es lo que explica que la LOIVG fuera aprobada en el parlamento español por unanimidad.
Algo incomprensible en una democracia pero síntoma propio de una dictadura.
Y explica a su vez que pocos se atrevieran, y aún ahora sigan sin atreverse, a levantar la voz en contra de esta ley a pesar de su clara y evidente discriminación penal
.
A los pocos meses de hacer públicos dichos informes el Consejo del Poder Judicial fue renovado, así como el Consejo del Reino, y la ley fue llevada al parlamento y votada por un grupo de parlamentarios que dijeron representar al pueblo , pero que de hecho han dejado patente para la historia su pésima catadura moral
.
La LOIVG ha sido la ley que más recursos de inconstitucionalidad ha tenido por parte de la judicatura en toda la historia española, no obstante el
13 de mayo de 2008 fue avalada por un Tribunal Constitucional
totalmente politizado con el voto de calidad de Monserrat Comes que a su vez había sido la presidenta del Observatorio sobre la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial. La mayoría de los jueces de dicho tribunal se oponían a considerarla constitucional por lo que estuvo varios años sin obtener un dictamen, pero la ocasión propicia para rechazar todos aquellos recursos se dio con la muerte repentina del magistrado Roberto García-Calvo, uno de los jueces conservadores que se oponían a considerarla constitucional.
RECURSO DE CASACIÓN. TERCERO .- Motivo único. Vulneración del criterio legal de proporcionalidad en la determinación del importe de la pensión alimenticia por la sentencia de apelación. Vulneración producida al no atenderse 6 a la relación que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y la capacidad económica del alimentante. Se estima el motivo. Plantea el recurrente la vulneración del principio de proporcionalidad, solicitando que se mantenga la pensión fijada en la sentencia del Juzgado. Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012 : ...que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC "corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146", de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación" ( SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras). En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado. Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013 . Aplicada esta doctrina al presente recurso hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250.- euros, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Angel , percibe prestaciones públicas por importe de 516.- euros, está desempleado y gasta 300.- euros en alquiler. Por lo expuesto asumiendo la instancia procede casar la sentencia y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia con fecha 20 de marzo de 2012, en autos de juicio de divorcio núm. 147/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona.
OLEIROS, A CORUÑA 31 DE OUTUBRO DE 2015 HOTEL RÍAS ALTAS XII Encontro de pais, nais e profesionais en torno ás separacións e divorcios. Corresponsabilidade parental e igualdade nas relacións familiares; a iniciativa lexislativa popular (ILP).
Organiza: ASOCIACIÓN GALEGA DE PAIS E NAIS SEPARADOS Colabora: Secretaria Xeral de Igualdade, Xunta de Galicia
Asistencia libre Inscrición para certificado de asistencia: 679-415-033 oanton 1@ mundo - r . com Alamass @ mundo - r . com PROGRAMA 31 de Outubro de 2015 10 h.- Recepción, entrega de documentación, café. 10,30 h.- Presentación das xornadas. Dª Susana López Abella, Secretaria Xeral de Igualdade, Xunta de Galicia 10,45 h. Lei de corresponsabilidadde: unha oportunidade. Necesidades sociais. Técnicos do IMELGA na Coruña. Ignacio Bermúdez de Castro – Olavide. Avogado, Asesor Xurídico AGPNS Olga Failde Picallo, Mediación Intraxudicial en Santiago de Compostela. Coloquio. Modera Abel Lamas vicepresidente da Asociación Galega de Pais e Nais Separados 14 H COMIDA DE CONFRATERNIDADE 16 h.- Iniciativa Legislativa Popular: unha lei galega. Luís Villares, maxistrado do Tribunal Superior de Xustiza de Galiza e membro de Xuíces para a Democracia D. Justo Sáenz Iñiguez, Presidente Confederación Estatal de Padres y Madres Separados. Elena Martínez Henz, Doutora en Dereito e directora do departamento de Dereito Privado da Facultade de Ciencias Xurídicas e do Traballo da Universidade de Vigo. Coloquio. Modera Francisco Torrente Hortas Secretario da Asociación Galega de Pais e Nais Separados 18 h. Asemblea Xeral da Asociación Galega de Pais e Nais Separados 21,30 h. Cea http :// ayudaafamiliasseparadas . es Separámonos das nosas parellas. NON QUEREMOS QUE NOS SEPAREN DOS NOSOS FILLOS E FILLAS
La joven palmera Naira Pérez ha realizado su Trabajo de Fin de Grado sobre ‘Los Derechos Humanos del progenitor no custodio y del menor en los procesos de divorcio y separación’. “Las razones que se observan como causantes de la asignación de custodia exclusiva a la madre, se basan en el mantenimiento de roles sociales anacrónicos y en la existencia de una política de discriminación ultrapositiva”, asegura.
Aunque apenas han recibido atención mediática, los estudios españoles sobre violencia de pareja que tienen en cuenta los comportamientos de hombres y mujeres son relativamente numerosos. En esta página se reseñan 38 estudios de ese tipo realizados en España. Como puede verse, los resultados de esos estudios empíricos son absolutamente incompatibles con el postulado ideológico en que se basa la legislación española vigente en la materia (Ley Orgánica 1/2004), que sólo prevé la violencia unidireccional del hombre contra la mujer.
Cáceres Carrasco, J. (2004): Violencia física, psicológica y sexual en el ámbito de la pareja: papel del contexto (Clínica y Salud, vol. 15: 33-54) - Estudio basado en una muestra clínica de 166 personas (76 hombres y 90 mujeres) derivadas a un centro de salud mental por haber experimentado algún tipo de trastorno psicopatológico relacionado con problemática de pareja o proceso de separación. El 16,41% de la violencia física fue sufrida por las mujeres, y el 10,33% por los hombres.
Cáceres Carrasco, J. (2011): Abuso y violencia en las relaciones de pareja(Behavioral Psychology / Psicología Conductual, Vol. 19, Nº 1, 2011, pp. 91-116) - Se analiza el grado de abuso/violencia de pareja en 433 personas (219 mujeres y 214 hombres; edad media, 48 y 51 años; años de matrimonio, 24 y 23 años como promedio) que acudieron al Departamento de Psicología del Centro de la Red de Salud Mental de Navarra por dificultades en las relaciones de pareja en el período comprendido entre los años 2003 y 2009. En lo que respecta a la violencia física, el 5,7% de los hombres y el 4,95% de las mujeres de declaran agresores; y el 4,9% de los hombres y el 10,1 de las mujeres se declaran víctimas. El 1,3% de los hombres y el 6,7% de las mujeres declaran haber requerido asistencia médica.
Cáceres, A. y Cáceres, J. (2006): Violencia en relaciones íntimas en dos etapas evolutivas (International Journal of Clinical and Health Psychology, Vol. 6, Nº 2, pp. 271-284) - En este estudio se analiza la frecuencia y la intensidad de violencia física, psicológica y sexual de la que manifiestan haber sido objeto hombres y mujeres en el contexto de una relación íntima. La muestra consta de 15 parejas de novios universitarios y 15 parejas de casados derivados a un centro de salud mental tras haber experimentado algún tipo de estrés relacionado con problemas de pareja. "Las medias de puntuaciones de violencia física y psicológica son bajas entre los novios, pero muy elevadas entre maridos y mujeres ... Sin embargo, ninguna dimensión es diferente con significación estadística, entre hombre y mujer." (Pág. 278 y tabla 3).
Calvete, E., Orue, I., Gamez-Guadix, M. y López de Arroyabe, E. (2014): Social Information Processing in Dating Conflicts: Reciprocal Relationships With Dating Aggression in a One-Year Prospective Study (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260514564160) - Estudio basado en una muestra de 1.272 alumnos de enseñanza secundaria (653 chicas y 619 chicos) de Vizcaya, de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años. Se midieron las agresiones de pareja en dos fases (T1 y T2) separadas por un intervalo de un año. Las chicas presentaron tasas más altas de agresión psicológica en T1 y T2 y de agresión física en T2, mientras que los chicos presentaron tasas más elevadas de agresión sexual tanto en T1 como en T2.
Corral, S. (2009): Estudio de la violencia en el noviazgo en jóvenes universitarios/as: cronicidad, severidad y mutualidad de las conductas violentas(Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 9, pp. 29-48) - En el estudio participaron 1081 estudiantes universitarios/as solteros/as, con edades entre 18 y 30 años de la provincia de Bizkaia. Mediante las Escalas Revisadas de Tácticas para Conflictos (CTS2) se midió la cronicidad, la severidad y la mutualidad de las agresiones. En cuanto a la cronicidad (número de veces que se realizan las agresiones), los resultados son bastante similares para todos los tipos de agresiones, salvo la victimización por violencia grave, que las mujeres se atribuyen en mayor proporción. En cuanto a la gravedad de las agresiones, los hombres registran mayores niveles de victimización, tanto para la violencia leve como para la violencia grave (ver anexo 1). En lo que respecta a la mutualidad de la violencia física, los porcentajes de perpetración unilateral declarados por los hombres son muy inferiores a los declarados por las mujeres, tanto para la violencia total (hombres: 11,9%; mujeres: 40,9%) como para la violencia grave (hombres: 13,3%; mujeres: 45,7%). Y los porcentajes de victimización unilateral declarados por los hombres son claramente superiores a los declarados por las mujeres, tanto para la violencia total (hombres: 22,5%; mujeres:10,7%) como para la violencia grave (hombres: 46,7 %; mujeres: 22,9%). La autora concluye que "las mujeres tienen 8.10 veces más probabilidades que los hombres (IC=2.97–22.12) de estar en una relación en la que el perpetrador de violencia física son ellas mismas, comparado con una relación en la que el perpetrador es solamente la pareja".
Corral, S. y Calvete, E. (2006): Evaluación de la violencia en las relaciones de pareja mediante las escalas de tácticas para conflictos: estructura factorial y diferencias de género en jóvenes (Psicología Conductual, Vol. 14, Nº 2, 2006, pp. 215-233) - En el estudio participaron 1.130 estudiantes universitarios/as de diversas universidades del País Vasco, todos ellos del Campus de Bizkaia, con edades comprendidas entre los 18 y 30 años. En cuanto a la violencia física total, los porcentajes obtenidos para mujeres y hombres en victimización fueron similares (18,7% para las mujeres y 16,8% para los hombres), pero no lo son para violencia ejercida, dónde las mujeres reconocieron en mayor número de casos haber ejercido este tipo de violencia física hacia sus parejas (27,7% para las mujeres y 14,4% para los hombres). La misma pauta se refleja en las tasas de victimización por agresiones físicas graves, que son del 4% para las mujeres y del 3,5% para los hombres; y en las tasas de perpetración de agresiones físicas graves, que son del 5,8% para las mujeres y del 2,4% para los hombres.
Cuenca Montesino, M.L. (2012): Agresión recíproca en las relaciones íntimas heterosexuales (Tesis doctoral, Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid) - La muestra total del estudio estuvo compuesta por 1.180 participantes (590 parejas), con edades comprendidas entre 18 y 80 años de edad pertenecientes a población comunitaria de Madrid. En cuanto a la violencia física menor, el 11,9% de los hombres y el 9,6% de las mujeres se declararon perpetradores; y el 9,7% de los hombres y el 8,3% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a la violencia física grave, el 1,7% de los hombres y el 3,1% de las mujeres se declararon perpetradores, y el 4,4% de los hombres y el 2,5% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a lesiones, el 1,4% de los hombres y el 0,8% de las mujeres se declararon causantes de lesiones leves a sus parejas, y el 2,7% de los hombres y el 2,5% de las mujeres se declararon víctimas de ese tipo de lesiones. En lo que respecta a lesiones graves, el 1% de los hombres y el 0% de las mujeres declararon haberlas causado, y el 0,8% de los hombres y el 0,5% de las mujeres declararon haberlas sufrido. (Tabla 4.3, pág. 160) "La ausencia de diferencias significativas en el uso y victimización de agresión psicológica y física en hombres y mujeres en la mayor parte de las escalas y subescalas de la CTS2, nos permite vislumbrar el posible carácter bidireccional o recíproco de la agresión en la pareja". (Pág. 162). En cuanto a la frecuencia de las agresiones, "la frecuencia media en el uso y victimización de agresión psicológica y física en hombres y mujeres en las escalas de la CTS2, nos permite vislumbrar el posible carácter bidireccional o recíproco de la agresión en la pareja." (Pág. 162).
"Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por maltrato" 1. Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado… 2. El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género. Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminazi”. 3. La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que, están imponiendo las llamadas organizaciones de mujeres, con la entusiasta colaboración de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria. 4. La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes... 5. ES IMPRESCINDIBLE TENER CONOCIMIENTO DE TODO LO RELACIONADO CON LA DETENCIÓN, ESTANCIA EN LAS COMISARÍAS DE POLICÍA O PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL ; SABER QUÉ HACER Y QUÉ NO SE DEBE HACER, A LA HORA DE DECLARAR, ETC. Es necesario saber qué derechos tenemos, para poder exigirlos, y así poder gozar de espacios de libertad, frente a la actuales políticas androfóbicas, contra los varones, en la que los hombres son el enemigo a batir… 6. DETENCIÓN: 7. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en la forma y en los casos que determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). 8. Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente, en los casos en los que existan motivos racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) 9. Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona en los casos en los que sea inminente la comisión de un delito, se esté cometiendo en ese momento, o la persona “esté fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) 10. No caben otras causas de detención, ni tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos en situaciones de “detención ilegal”. 11. - La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio… - En el instante de la detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) 12. - En ningún caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es decir susceptible de ser sancionado con pena leve, excepto a quien no tenga domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en caso de serle requerida (artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del domicilio, nada más. 13. - Si la pena a la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado. De todos modos, el detenido deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E. Crim.) 14. DETENCIÓN ILEGAL: 15. Cualquier otra clase de detención, o privación de libertad, que no guarde relación con las circunstancias que antes se han nombrado, es ILEGAL, y por lo tanto sería constitutiva de delito, al no realizarse con las garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal) 16. DETENCIÓN ILEGAL: • Es importante señalar que por desgracia, es práctica muy frecuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”, circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico. • Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para amedrentar o para “controlar” a determinada gente… 17. Es importante solicitar a los agentes de la autoridad que nos aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y por supuesto, denunciarlo posteriormente… Mas adelante hablaremos de la “petición de Habeas Corpus”. 18. ESTANCIA EN LA COMISARÍA O EN EL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL: 19. La situación de aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida. Los agentes de la autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no está sujeta a ningún tipo de control. El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de incomunicación entre el exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen: 20. - Derecho a elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución Española) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se produzca. 21. - Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. - Derecho a guardar silencio, y no declarar si no se desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo está dispuesto a declarar ante el juez. 22. - Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se esté detenido. Los extranjeros tienen derecho que todo lo anterior sea comunicado a la oficina consular de su país de origen. 23. - Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o por cualquier otro dependiente del Estado o de cualquier otra Administración Pública. 24. - La detención preventiva no podrá durar nunca más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad en el plazo máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez. 25. - Es importante tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil, pues así tendremos la posibilidad de hablar antes con el abogado, o denunciar posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán obligados a pasarnos cuanto antes al juzgado 26. Otro aspecto a destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de recibir maltrato de cualquier clase… 27. - La realización de interrogatorios sin abogado es todavía en España una práctica muy corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la práctica de diligencias y si decidimos declarar ante la policía… - Otra cuestión bastante desconocida y muy poco respetada, es el derecho de la persona detenida a entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al final de la práctica de la diligencia. 28. - Tampoco hay que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración (artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), también el derecho a suspender la declaración y a descansar si el detenido hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre que no nos satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno. 29. PETICIÓN DE HABEAS CORPUS: El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir que el detenido sea llevado de inmediato, a presencia del juez. El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando la detención se realice en condiciones ilegales. 30. .La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.” 31. ¿Quién puede solicitar el habeas corpus? Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le correspondan. Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador. 32. ¿Cómo se puede solicitar el habeas corpus? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando: - Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita. - Lugar donde está detenido y otras circunstancias. - Motivo de la solicitud. 33. Según la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas: • Las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes. • Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. 34. También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que sean detenidas. 35. El artículo 530 del Código Penal dice que se castigará con penas de cuatro a ocho años a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas para el detenido. 36. ¿QUÉ HACER –Y QUÉ NO HACER- ANTE EL JUEZ? 37. - Conviene seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar. 38. - La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil. 39. Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil. También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría. Igualmente, será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario. 40. ¿Qué hacer si sospechas que puedes ser denunciado por violencia de género? 41. · SI VIVES CON ELLA, TEN SIEMPRE CERCA A TUS HIJOS, ALGÚN FAMILIAR O AMIGO, QUE PUEDA DAR FE DE LA SITUACIÓN. · Si no vives con tu potencial denunciante, evita los lugares en los que podáis coincidir. 42. ¡NUNCA BAJES LA GUARDIA! Informa de tu situación a tu abogado, o a algún familiar, amigo, o vecino de tu confianza (al menos la primera vez por e- mail, o algún procedimiento semejante, para que quede constancia) Ten siempre próximo un teléfono móvil con el que puedas grabar, en vídeo y audio. 43. En caso de discusión, por leve que sea, abandona el lugar. HUYE. Vete corriendo al domicilio de algún amigo, o familiar donde puedas refugiarte. NUNCA respondas a sus provocaciones, ni te defiendas apartándola o inmovilizándola... 44. Si te sientes amenazado, cuando te la encuentres en la calle, porque te provoca, te insulta, se dirige a ti gritando… graba todo, procura entrar en un bar o una tienda cercanos, a ser posible con cámara de vídeo-vigilancia, llama a un amigo o familiar que vaya a buscarte si te acorrala. Toma nota –SIEMPRE- del nombre de los testigos… 45. Pásate por la comisaría más cercana e informa de tu situación, redacta una carta explicándola y adjunta copias de las pruebas. Así, si acaba denunciándote, la policía estará ya avisada, debido a tu “denuncia preventiva”… 46. Procura llevar un “diario” en el que vayas anotando hasta lo más insignificante… Si te agrede, y te produce alguna herida, acude al centro de salud más cercano a que te curen. Solicita copia del parte de lesiones… Hazlo sin dudar, aunque corras el riesgo de una denuncia falsa, para contrarrestar la que posiblemente tú pongas. 47. Si te telefonean para que acudas a la Comisaría de Policía, o al Puesto de la Guardia Civil: - No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no te llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo. - Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de la “denuncia preventiva”. Lleva, también lo que hayas grabado… de todos modos, es preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás, posiblemente, pasar un tiempo en el calabozo… 48. SI TE DETIENEN EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS, SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de género- UN DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN... MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y POR LA LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR MALTRATO… 49. - SI TE DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE “MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR… - SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO TU DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO. SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI TAMPOCO DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO, INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC.Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos:
¡Nunca se te ocurra firmar una “sentencia de conformidad”! ¡No te declares culpable, por más que te lo “aconsejen”, por más que te coaccionen y amenacen…!
50. Y… Si finalmente te imponen una orden de alejamiento • No se te ocurra desobedecer al juzgado y menos, volver con tu denunciante, por más que te lo pida… • No se te ocurra, tampoco, responder a ninguna llamada o e-mail procedente de la denunciante, y • No bajes nunca la guardia, graba todo lo que te sea posible, hazte de testigos.. Y ponlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado a través del abogado, denunciando que ella te acosa. • Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE INFINITA PACIENCIA, PUES “ESTO” QUE TE ESTÁ PASANDO, ACABA DE COMENZAR… CUÍDATE ESPECIALMENTE, BUSCA APOYO EN AMIGOS Y FAMILIARES, PROCURA REHACER TU VIDA… HAS TENIDO LA TRISTE FORTUNA DE VIVIR EN EL REINO DEGENERADO DE “IGUAL-DA”! También puedes contactar con algún grupo de los muchos que hay en España de hombres víctimas de la “LVIOGEN”…
Comisión Promotora de la Proposición de Ley de responsabilidad parental y de relaciones familiares 2015. Página 1 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y LEC ELABORADA A INSTANCIA DE PLATAFORMA ESPAÑOLA PARA UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE RELACIONES FAMILIARES EN ESPAÑA, Este trabajo se realiza con el fin de proponer una I.L.P. conforme a la legislación vigente, para su presentación ante la Mesa del Congreso de Diputados del Reino de España. Conforme a la legislación vigente se presenta el proyecto de ley de iniciativa popular coordinando por más de 50 asociaciones de madres divorciadas, padres separados de sus hijos, abuelos y abuelas separados de sus nietos, profesionales del derecho y de la psicología de familia y forense, etc. conformados todos en la comisión gestora de ésta iniciativa de ILP. Para lo que han suscrito un acta de constitución con fecha 17 de Julio de 2015, acordando presentar el presente texto legal, a fin de obtener la aprobación por parte del Congreso de Diputados de la siguiente: PROPUESTA DE LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LOS HIJOS DE PAREJAS CASADAS Y NO CASADAS DE DISTINTO O MISMO SEXO Y, REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RUPTURAS DE DICHA PAREJAS CON HIJO
Nuevo concepto INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR importante, nueva ley del niño Artículo 2. Interés superior del menor. 1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor. 2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto: a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas. b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia. d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad. 3. Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales: a) La edad y madurez del menor. b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante. c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro. e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales. f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores. Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara. 4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados. 5. Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente. b) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados. c) La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses. d) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas. e) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.»
Padres gallegos piden legislar sobre la custodia compartida
En Galicia se producen 8.000 separaciones anuales y la custodia de los niños recae en la madre en la mayor parte de los casos
La Asociación Galega de Pais e Nais Separados promueve una iniciativa popular que favorezca la aprobación de una ley de corresponsabilidad paternal como la que ya existe en las comunidades de Navarra, Aragón, Cataluña, País Vasco y Valencia.
Según la asociación, en Galicia se producen 8.000 separaciones anuales y la custodia de los niños recae en la madre en la en la mayor parte de los casos.
El presidente de la entidad, Lois Toirán, señaló ayer en una jornada sobre custodia compartida celebrada en Pontevedra, que su objetivo es «asegurar que los padres y madres que quieran educar a sus hijos en igualdad de condiciones, después de una separación, lo puedan hacer». mayor parte de los casos.
El presidente de la entidad, Lois Toirán, señaló ayer en una jornada sobre custodia compartida celebrada en Pontevedra, que su objetivo es «asegurar que los padres y madres que quieran educar a sus hijos en igualdad de condiciones, después de una separación, lo puedan hacer».Toirán recordó que según un estudio británico, uno de cada tres niños «perdía el contacto con uno de los progenitores» en caso de separación.
LEY 7/2015, DE 30 DE JUNIO, DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O RUPTURA DE LOS PROGENITORES
(Texto bilingüe oficial en archivo asociado)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 12 de abril de 2011 se presentó en el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos/as a su cargo o parejas sin hijos/as, conocida por "ley de custodia compartida". Dicha iniciativa, acompañada de más de 85.000 firmas, venía a traer a sede parlamentaria el debate ampliamente extendido en el País Vasco en torno a la custodia compartida y otras consecuencias de las rupturas de pareja.
La admisión a trámite de la iniciativa por parte de la Mesa del Parlamento dio inicio a la larga y laboriosa tramitación parlamentaria de la ley que ahora aprobamos y que, recogiendo el contenido esencial de la citada iniciativa legislativa, viene a introducir, en sede de Derecho civil foral vasco, normas que ya han sido aprobadas en otras comunidades autónomas de nuestro entorno
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), ha aprobado un curso-taller que dirijo yo y que se titula:"FÁRMACOS DE LA FELICIDAD: FÓRMULA TERAPÉUTICA ANTIENVEJECIMIENTO"
Este Talller Terapéutico, busca conseguir una mayor felicidad y estabilidad emocional y anímica en las personas con el fin de conseguir una potenciación de su salud y una prevención de las enfermedades. El Curso, tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de Julio en la sede de la UIMP en La Coruña, en horario de 9,30 a 13,,30 Hrs. Se trata en suma de un Taller Terapéutico, útil, práctico, saludable y especialmente, participativo, entretenido y divertido. Se asienta en principios científicos, clínicos y terapéuticos que venimos investigando desde hace años y que hemos publicado en múltiples trabajos científicos y en numerosos libros. Será un placer conocernos personalmente. Estoy seguro de la gran utilidad para vuestra Institución. Te envío el cartel relativo al curso taller, con todo tipo de Información.
Quedo a tu entera disposición y te envío un cordial salud.
Prof. Dr. José Antonio Flórez Lozano.
Catedrático. Departamento de Medicina.
Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.
Universidad de Oviedo.
Miembro Correspondiente de las Reales Academias de Medicina y Cirugía de Galicia y Valladolid.
Tras cinco años de convivencia de hecho, a finales de 2011 las partes sufren una crisis de pareja que da lugar a un procedimiento de medidas sobre la hija menor, en el que se firma y aprueba judicialmente (sentencia de 15 de noviembre de 2011) un convenio por el que se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor, de cinco años de edad, aunque después hay una reanudación de convivencia, que finaliza definitivamente a finales de enero de 2012.
Los conflictos más que entre la pareja, lo son de la madre y abuela del varón con la mujer, derivados de la convivencia de todas ellas en la casa de la familia del varón.
Tras la separación definitiva, hay un primer fin de semana en el que se cumple el régimen de visitas fijado en el convenio, pero cuando se ha de cumplir el segundo, la abuela paterna se niega a entregarle la menor a la madre, lo que origina una denuncia penal de la madre al padre y el inicio de una escalada de enfrentamientos y denuncias mutuas que determinan numerosos procedimientos, unos civiles (las presentes actuaciones) y otros penales (juicios de faltas en los que se condena al padre por incumplimiento del régimen de visitas, y diligencias previas contra la madre y el abuelo materno, por amenazas, coacciones, impagos de pensiones y malos tratos a la menor, sin que en ninguno de ellos haya recaído aún sentencia condenatoria, aunque sí se ha archivado definitivamente el relativo a los malos tratos sobre la menor).
El grave enfrentamiento entre las partes se deriva de la actitud de la abuela paterna, que se opone radicalmente a que la niña vaya con su madre. Esa traumática situación provoca un comportamiento irregular de la madre y una denuncia por ella, y como reacción por parte del padre y su familia una serie de actuaciones encaminadas a privar a la madre de todo contacto con la menor. Así, inicialmente se consigue ante la reacción airada de la madre, que se le restrinja las visitas con la menor. Cuando pocos días después, tras la comparecencia de medidas previas, se dicta auto en las misma restableciendo progresivamente el régimen previsto en la sentencia de 2011, tras el primer periodo vacacional de estancia de la menor con su madre, se realiza una denuncia por malos tratos del abuelo materno a la menor (Previas 1059/12 de Lorca 2), que da origen a una nueva restricción en las comunicaciones entre la madre y la niña.
El padre interpuso una demanda para restringir el régimen de visitas, pero la madre se opuso y además formuló reconvención solicitando que se le atribuyese la custodia.
El Juzgado de Primera Instancia de Lorca dictó sentencia el 16 de enero de 2013 desestimando tanto la demanda principal como la demanda reconvencional.
En grado de apelación, la Sec. 4.ª de la AP de Murcia dictó sentencia el 20 de diciembre de 2013 atribuyendo la custodia de la hija a la madre; fijando una pensión alimenticia de 325 euros a cargo del padre; estableciendo el régimen de estancias y comunicaciones con el padre que ambos pactaron en su día en el convenio regulador. En la segunda instancia se acreditó el archivo definitivo de las actuaciones penales abiertas por los denunciados malos tratos del abuelo a la nieta (auto de la Sección Tercera de esta Audiencia de 27 de noviembre de 2013).
El padre interpuso recurso de casacón que fue desestimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de mayo de 2015.
Razonaba el Tribunal Supremo que el informe pericial emitido en la segunda instancia evidencia que esa situación conflictiva deriva de la actitud de la familia extensa paterna que se opone a las relaciones entre madre e hija, tratando de impedirlas, sin que el padre haga nada para evitarlo.
De estos datos extrae la conclusión de que la actitud pasiva del padre “es un dato de especial trascendencia para determinar cuál de los dos progenitores ha de ser el custodio de la menor, pues se ha de partir de la idoneidad de ambos para ejercitar esa función, siendo los dos conscientes de que la menor ha de relacionarse ampliamente con el otro progenitor, por ser lo mejor para su formación y desarrollo, de ahí que, incluso, la perito señale que sería viable una custodia compartida, aunque ello lo impide esa falta de independencia del padre para evitar los obstáculos que ponen sus familiares”, añadiendo que “En el acto de la vista la perito concluyó que, ante la actual situación, mientras no varíe la misma (deberían someterse todos los implicados a una actuación con profesionales para afrontar la forma en que deben comportarse ante esta situación, en interés de la menor), lo mejor para la menor es que la custodia la ejerza la madre, pues su familia extensa no tiene una actitud contraria al contacto de la misma con la otra familia. Además, se ha de tener en cuenta que el padre tiene un amplio horario laboral (de 7 a 19 horas), por lo que delega el cuidado y atención de la menor en su madre y abuela, mientras que la madre, que no tiene trabajo fijo, dispone de mayor disponibilidad para hacerse cargo de la menor, teniendo también ayuda familiar para cuando encuentra ocupación laboral”. Finaliza afirmando que “Siendo cierto que la menor tiene un muy buen comportamiento, un alto rendimiento escolar y se muestra feliz, lo que advirtió la perito es que la permanencia de la actual situación (obstaculización de las relaciones con la madre y enfrentamiento permanente) acabará por causarle un grave perjuicio en su desarrollo y que debe adoptarse la medida propuesta en beneficio de la misma, lo que no afectará a su centro de estudios, que la madre anuncia que seguirá siendo el mismo”.
(añadimos: debe tener el mismo salario una funcionaria de base trabajando ante una pantalla con calefacción y aire acondicionado que un minero, pescador o encofrador a 40 m. de altura?.
Por otra parte, resulta incongruente que sindicalistas afirmen que a igualdad de funciones corresponden distintos salarios en función del sexo. ¡¡¡ Existe una Inspección de Trabajo!!!)
BRECHA SALARIAL: PRODUCTIVIDAD, DOLOR, SANGRE Y MUERTE
Mucho se habla, y no solo en Argentina, sobre la brecha salarial entre varones y mujeres. Que las mujeres ganan menos que los varones por igual tarea. Y que esto es un reflejo de la discriminación contra el género femenino basada en la cultura opresora del “patriarcado”
Cuando se hila un poco más fino, y se menciona una verdad en voz baja, se dice, como al pasar, que la diferencia, la brecha, aparece al comparar el promedio de remuneraciones de varones contra mujeres.
Promedio…
Cómo se arma el promedio????
Petroleros, mineros, encabezan salarios. También se destacan camioneros, obreros metalúrgicos calificados, choferes de colectivos, pescadores de alta mar y otros.
Todos de mayoritaria presencia masculina. Todos de alta productividad y valor agregado.
Petroleros que trabajan jornadas prolongadas a temperaturas bajo cero, en plataformas marinas o en la estepa patagónica
Mineros que trabajan e socavones o bajo tierra. Que llenan sus pulmones de basura en cada jornada laboral. Que pueden morir asfixiados o aplastados, como casi les pasa a los 33 chilenos famosos.
Choferes de larga distancia que ven a sus hijos cada tanto, y que mientras el país pasea por vacaciones, deben recargar sus jornadas, arriesgando la vida por el cansancio
Camioneros que viven situaciones parecidas a los colectiveros, sumada a la inseguridad de los piratas del asfalto, o pasan días y dias esperando en las zonas portuarias para descargar granos, sin baños, sin protección, llevando a destino la riqueza que aporta las divisas para el país.
La brecha se basa, en parte, en el valor agregado, y también en el riesgo. Se ha llegado a mencionar a través de asociaciones como Manos a la Obra que entre cien y doscientos obreros de la construcción mueren o sufren heridas graves cada año.
Los varones morimos también, pero en general por oficio, no por género.
Las muertes baratas generan utilidades a gente poderosa.
Sumar peras con manzanas para armar las estadísticas “de género” es políticamente correcto y económicamente inocuo.
También, cabe mencionar que hay casos que bajan el promedio de los salarios femeninos (que cabe recordar que contratar una mujer es más caro que hacerlo con un varón).
Las empleadas domésticas son un caso de bajos salarios y alto porcentaje de personal no declarado.
Quienes eligen en general a las empleadas domésticas, incluyendo niñeras? Otras mujeres. Ellas fijan la carga laboral, el salario y las condiciones de trabajo. Donde está aquí el patriarcado? Por propia experiencia, y la de mis amigos viudos o separados, cualquier doméstica gana mejor, trabaja más relajada, y es mejor tratada cuando es contratada por un varón.
Un aspecto hipócrita es el del Estado, que financia campañas y burocracias feministas, pero congela las deducciones impositivas que permite por tener en blanco a las doméstica y niñeras
Hay una brecha salarial. Basada en motivos económicos, no de discriminación. En decisiones de vida de afrontar trabajos duros en lugares poco agradables y pocas comodidades.
Hay salarios altos para atraer obreros a actividades muy rentables y muy insalubres.
Hay una brecha que se basa en compensar riesgos de accidentes de trabajo, agresiones, muertes en la calle o en las rutas. Cada día hay más mujeres en la policía pero los muertos siguen siendo varones, y siguen poniendo el pecho y protegiendo a sus compañeras cuando y cuanto pueden.
Blanca Hernández, una gran amiga española, me contó que trabajó como chofer de camiones. Nadie la discriminó jamás, y fue la gran amiga de más de 300 varones que compañeros de trabajo. Amiga, y paño de lágrimas de sus dramas de amor. Aprendió a comprenderlos, y acompañarlos. A entendernos a los varones. Aborrece al feminismo misándrico desde entonces.
Quiero más camioneras. Más mineras y petroleras. Tal vez gritarían más fuerte y mejorarían las condiciones de trabajo.
Tal vez por esto último, los poderosos del mundo, las quieren confinadas al “kiosquito de género”
Tal vez por eso, los poderosos del mundo promueven la “guerra de géneros” para eternizar la explotación del hombre por el hombre.
PROPUESTAS DE KIDETZA 1-MOTIVACION: Los 4 años pasados han venido marcados por la crisis económica que ha afectado de forma muy importante al colectivo de personas que se divorcian o a las rupturas de parejas. A reseñar: · El aumento de la contenciosidad en los divorcios con la consiguiente repercusión en los/as menores · La inestabilidad laboral o pérdida del puesto de trabajo que ha supuesto la imposibilidad de pagar la hipoteca ni la pensión alimenticia,con lo que han aumentado los impagos de pensiones alimenticias y desahucios por no poder pagar dicha hipoteca o alquiler,llegando inclusive un miembro del colectivo a suicidarse en Bizkaia por este motivo. · Una situación precaria de las personas que tienen que abandonar el hogar conyugal,pagando pensión alimenticia a los hijos/as, la mitad de la hipoteca y con lo que les queda sobrevivir.Estando muchos de ellos en situación o riesgo de exclusión social Frente a esta realidad los Ayuntamientos y Diputaciones,aún teniendo competencias,han dedicado unas cantidades mínimas de presupuestos y recursos,salvo honrosas excepciones De otra parte venimos observando cómo algunas de estas Instituciones tienen un trato diferente con los diferentes grupos sociales en función de su afinidad ideológica,hay un déficit de transparencia y cauces efectivos de participación real de la ciudadanía y ausencia de renovación que puede hacer perder el contacto con la realidad social. EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES DIVORCIADAS/OS ABIPASE(Bizkaia) AGIPASE(Gipuzkoa) AMAPASE(Araba) Tfno:946569204 943292496 945259831 3 Consecuentemente es fundamental que las Instituciones tomen medidas que nos permitan avanzar en democracia,potenciando la transparencia,el trato igualitario a la ciudadanía y grupos sociales y la participación efectiva de los ciudadanos/as en la toma de decisiones.
RECURSO DE CASACIÓN TERCERO .- Motivo único. Por interés casacional. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida. El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda ( SSTS de 28 de septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009 , 7 julio de 2011 , 21 de julio de 2011 , 22 de julio de 2011 , 27 de septiembre de 2011 , 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013 ). Esta línea jurisprudencial del Alto Tribunal viene reaccionando, así, frente a aquellas sentencias de instancia que no tienen en cuenta más que de forma retórica, aparente, el interés del menor; esa invocación superficial no es suficiente para justificar la negativa al establecimiento de la guarda y custodia compartida pedida únicamente por uno de los progenitores. Se estima el motivo .
...Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida: a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
..."Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores, entendiendo por tales, los que tengan carácter excepcional, imprevisibles y estrictamente necesarios, debiendo siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de realizarse el desembolso. Se entenderá prestada su conformidad, si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida. En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el Juzgado, conforme al art. 156 del Código Civil , salvo razones objetivas de urgencia. Se entiende por gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y por gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales (incluida la ortodoncia); logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia o rehabilitación (incluida la 3 natación) con prescripción facultativa; óptica; gastos de farmacia, no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que pudieran tener las partes. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, tales como la Primera Comunión, así como los gastos de colegio privado, los cuales deben ser consensuados de forma expresa y escrita para poder compartir el gasto, y a falta de acuerdo serán sufragados, por quien haya tomado la decisión de forma unilateral, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para compartir el gasto, al no revestir carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de la acción del artículo 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si deben o no los menores realizar la actividad.
Los partidos no incluyen la custodia compartida en sus programas
Antonio Díaz Piñeiro es el fundador de la asociación de padres y madres separados en Galicia. Este movimiento lucha porque la custodia compartida de los hijos se convierta en la norma en los divorcios. A pesar de sus esfuerzos, casi ningún partido ha querido asumir sus reivindicaciones e incorporarlas a su programa electoral. Pero no se rinden: en las últimas semanas, los representantes del movimiento se han reunido con los responsables de las formaciones para tratar de que asuman su punto de vista: un padre y una madre deben ocuparse por igual de sus hijos.
Una jueza echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene otro de su propiedad
La jueza le ha denegado la custodia compartida que pedía, aunque le concede un régimen de visitas a la hija común de la pareja, de dos años. Además, ha dictaminado que será la madre, a la que da la custodia, quien deberá vivir con la hija en el piso de propiedad exclusiva de él. Según la abogada del padre, la magistrada ha aplicado la ley "estrictamente sin tener en cuenta el contexto social de la pareja". Fue el padre quien denunció que su expareja se llevó a la niña y no le dejaba verla, por lo que solicitó un régimen de custodia compartida. El afectado reconoce que su situación ahora es "desesperada" ya que con un sueldo mensual de 1.052 euros debe pagar una hipoteca, un préstamo y otros gastos
A: Killo. Estas currando??? X: Que va tío. Estos políticos sinvergüenzas tienen la culpa de todo. Nos tienen en la miseria. A: Y como lo llevas??? X: Pues mal, estoy cobrando la ayuda familiar. A: La ayuda familiar??? Vaya miseria!!! Así no se puede vivir. X: Pues si tío. Y gracias q hago unos trabajitos en negro y tengo algo mas de ingresos. A: Hostias. Pues yo necesito reformar mi cuarto de baño. Tu podrías??? X: Sin problemas. Además, te Cobraré muy barato. Sin facturas y sin IVA. Solo tienes q pagarme al contado. A: De lujo. Pues iré a pedir el permiso de Obra. X: Ni se te ocurra. Yo trabajo en negro. Además, quien se va a enterar???. Yo la reforma te la hago en un par de días. Cuando te denuncien ya habré terminado. A: ah. Pues muy buen. Podrías empezar esta semana??? X: ufff... Imposible. Me voy de viaje con los niños a Disneyland París. Regalo de comunion. La próxima semana sin problemas. A: ah vale. Te viene bien de tarde??? X: Por la tarde fatal. Los niños salen del colegio a las 17:00 y tengo que recogerlos para llevarlos al fútbol. A: salen del colegio a las 17:00??? X: Si. Como tengo pocos ingresos la Junta me subvenciona el comedor y las actividades extraescolares. A: Joder. Q bien. Por cierto, furgoneta nueva??? X: si tío. Tiene una semana. La utilizo para los trabajitos en negro. A: ahhh... Y como la has financiado??? X: La pagué al contado. Yo no puedo financiarla con mis ingresos. La puse a nombre de mi padre que tiene una minusvalía y me hicieron un gran descuento. Y como es minusválido no pago el impuesto de circulación. A: Vaya. Que chollo. Por cierto. Y que haces por aquí. Tu no vives al otro lado de la ciudad??? X: Si, pero tengo a la peque en esta Guardería. Nos gustaba mucho mas. Tienen mas actividades y está en una mejor zona. A: Y como has conseguido que entre en esta guardería??? X: Pues mi suegros viven en esta calle y mi mujer esta empadronada con ellos. Gracias a eso nos dieron muchos puntos. A: tu mujer esta empadronada con ellos??? Pero vosotros estáis viviendo juntos, no??? X: Si tío. Pero como no estamos casados nos venia bien para que mi mujer cobrara una ayuda de madre soltera y de paso para los puntos de la guardería. A: Vaya. Pues menos mal que tu mujer tiene esa ayuda. Si no, no se como podríais llegar a fin de mes. X: Pues si tío. Encima ahora se le acaba el PER. A: Ella esta cobrando el PER??? Ha trabajado en el campo??? X: Que va!!! Ella no tiene ni idea de trabajar en el campo. Pero tenemos un conocido que tiene unos terrenos agrarios y nos hizo un favor, como sabe que estamos en paro y tenemos tres niños le hizo a mi mujer un contrato de seis meses. Solo tuvimos que pagarle la seguridad social y un regalito que le hicimos. De esa forma a mi mujer le correspondia un año de PER. A: Vaya suerte!!! Venga te invito a una cerveza. X: Que va. Me voy corriendo. Voy al cine con la familia. A: Al cine??? Pero hoy no es el día del espectador. Te va a salir caro. X: Que vaaa!!! Con el carnet de familia numerosa y el de minusvalía de mi padre (tapándole con el dedo la foto) me cuesta tirado de precio las entradas. Nosotros venimos casi todas las semanas. A: Que bien!!! Por cierto. Me acabo de acordar. Mi cuñado ha montado una empresa de construcción. Si quieres puedo hablar con él y que te consiga un contrato de seis meses. No es mucho, pero al menos metes la cabeza en la empresa. Y quien sabe??? A lo mejor te acaba contratando indefinido. Tu eres un currante muy bueno. X: Ufff... Q va tío. Por seis meses no me merece la pena. Además, perdería el derecho a las ayudas. Te lo agradezco pero no me arriesgo. A: Bueno. Sin problemas. Era mirando por ti. Vaya!!! Mira lo que esta saliendo en la tele. Otro caso de corrupción política!!! X: Que asco!!! Si es que estos políticos son unos corruptos y sinvergüenzas!!! Se aprovechan de nosotros y tienen al país en la ruina!!! Aprovechan cualquier resquicio para sacarnos el dinero y estafarnos. Deberían de estar todos en la cárcel!!!
Desde el mismo día de la promulgación de la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género (LOIVG) hemos podido constatar que en realidad no se trataba de una ley para la defensa de la mujer maltratada, pues de ser así se hubiera redactado en términos muy diferentes y se hubiera tratado de mantener el fundamental principio de que todos somos iguales ante la ley penal.
No voy extenderme en las razones de inconstitucionalidad de dicha ley que en su día abundaron más de 130 jueces, la ley con más recursos de inconstitucionalidad de la historia de España, pero que pasó el filtro constitucional con la actuación torticera de su compañera de partido Monserrat Comes, entonces presidenta del TC.
La tesis oficial es que no existen falsas denuncias para obtener ventajas económicas y procesales con la aplicación de la ley, especialmente en los casos de divorcio.
¿Entonces es ud. un maltratador o una víctima de la ley?
Yo se lo diré. Según el artículo primero de la LOIVG que ud mismo promovió, desde la inconsciencia, es ud un maltratador puesto que por definición pertenece al colectivo de varones definido en el artículo primero de la ley. Es decir, aquellos que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
No importa el tipo de delito concreto que se le atribuya. Ud. está ya condenado por el hecho de haberse puesto en marcha el mecanismo que la ley que ud y sus compañeros de parlamento tan alegremente votaron a instancias de la radical feminista Asociación de Juristas Themis.
Será juzgado en un tribunal especial de violencia para la mujer, según una ley con rango de ley orgánica, con la acusación conjunta del fiscal y de la defensa de la víctima (todo varón heterosexual es posible agresor y toda mujer heterosexual es posible víctima) quienes defenderán ante el juez que la conflictividad propia de un proceso de separación matrimonial es en su caso, violencia de género. Tendrá que invertir la carga de la prueba, someterse a un juicio degradante en que se fijará por parte del fiscal una pena desproporcionada a los hechos, en el que se pedirá que autoinculpe para no “ir más allá” (sentencia de conformidad), en el que se aceptará como prueba la palabra de la mujer y los testigos sin investigación alguna sobre su veracidad, en el que le rechazarán pruebas fundamentales para su defensa y en el que un forense dictaminará que la conducta que presenta su exmujer es una prueba definitiva de maltrato psicológico para considerarla persona maltratada según la tipología de la violencia de género. Con otras palabras, el juez se verá obligado a condenarle.
Bienvenido al club de los españoles denunciados a causa de la LOIVG, más de un millón de varones en España. La redada más grande de personas en el espacio de tiempo menor que ha habido en España en aplicación de una ley.
¿Creía ud que se iba a librar? ¿Lo piensan acaso el resto de varones de su partido o de cualquier otro que mantienen relaciones heterosexuales?
Cuesta creer que no sepan uds. para que ha sido promovida esta ley en España, cuando en realidad el problema de la violencia doméstica podría haber sido y puede ser tratado de una forma mucho más civilizada y eficaz.
Rafael Rodrigo Navarro. Es presidente de la asociación ALVIGE (Asociación de personas afectadas por la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género).
LA vida y sus azares no dejan nunca de sorprendernos. La probabilidad de ganar la Lotería Nacional es de 0,0000016%, algo que a todos seguramente nos parece una cantidad ridícula, lo que no quita que semana tras semana el Estado haga su agosto vendiendo décimos. Es casi tan probable como morir aplastado por un meteorito -0,0000014%-, pero menor que partido por un rayo - 0,00016%-; sin embargo, nadie piensa en esto último. Porque casi nunca pensamos que nos pudiera tocar a nosotros. Siempre es a otro, al vecino, al desconocido que salta de alegría ataviado con un gorro ridículo de Santa Claus comprado en el chino del que cuelgan dos trenzas amarillas. Hasta el día que te toca.
El Supremo establece que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida del menor
Concede la custodia compartida solicitada por el padre porque “fomenta la integración del menor con ambos padres”
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el 'sentimiento de pérdida', no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las "discrepancias serias" por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo". En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas "supone una divergencia razonable".
De ese modo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)".
El juez retira la pensión de alimentos a un becario gijonés que cobra 600 euros
La Audiencia cree que la aportación del padre no debe alargarse hasta que el hijo tenga puesto fijo ya que "la precariedad laboral es la tónica"
25.02.2015 | 02:30
R, GARCÍA Hasta ahora, para quitarle la pensión de alimentos al hijo de una pareja de divorciados había que justificar que el joven tenía una estabilidad económica. Ahora, un juez de Gijón ha terminado con esa necesidad. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias acaba de eximir a un vecino de la ciudad de su obligación de pasarle una paga mensual a su hijo mayor alegando que el joven ya ha conseguido un contrato en prácticas con el que cobra 606 euros al mes. El juez mantiene que "no puede pretenderse que los alimentos a los hijos mayores sólo queden extinguidos si el trabajo al que se accede es fijo y estable, ya que la precariedad ha pasado a ser actualmente la tónica general del mercado laboral".
El tribunal insiste en que las normas del Código Civil "hay que interpretarlas con arreglo a la realidad social existente en el momento de su aplicación" y que la pensión de alimentos fijada en un procedimiento de divorcio "necesariamente tiene una vocación temporal". En el caso concreto del gijonés que abre la puerta a la extinción de las pensiones que se abonan a los hijos sin trabajos estables, el joven comenzó a trabajar como becario en octubre del año 2013, poco después de acabar sus estudios. Por aquel entonces percibía un salario de 425 euros al mes. En abril de 2014 renovó el contrato por otros seis meses y su sueldo pasó a ser de 559,48 euros. En junio logró aumentar sus ingresos hasta los 606,40 euros. A pesar de que el gijonés dejará de trabajar en cuanto finalicen sus contratos en prácticas el juez mantiene que todos estos contratos muestran que "el alimentista ha dispuesto y dispone en la actualidad de la posibilidad de obtener medios suficientes de subsistencia". Con todos estos argumentos, la sección séptima de la Audiencia confirma la retirada de la pensión que había impuesto el juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo. El tribunal asturiano no cierra la puerta a que este joven pueda exigir en un futuro su "derecho a alimentos", reclamándolos directamente para sí a través de otro procedimiento judicial independiente al del divorcio de sus padres.
En la sentencia en la que se fijaba el acuerdo para la separación de los dos progenitores de este joven al que ahora se retira la pensión el juez había fijado que el padre le pasara 500 euros mensuales a cada uno de sus dos hijos. Por aquel entonces, el chico "convivía con su madre y carecía de independencia económica pues cursaba el último ciclo de un curso de Formación Profesional". Ahora, asegura el tribunal, su situación ha cambiado.
El Candidato de VOX para Andalucía es nuestro gran amigo Francisco Serrano.
Su denodada defensa de la CUSTODIA COMPARTIDA como opción preferente así como su postura en contra de los abusos de la Ley de Violencia de Género le han costado muy caro.
Sin embargo continúa su - nuestra - lucha desde posiciones de trabajo político.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 16 de febrero de 2015
La ampliación del régimen de visitas del padre con el hijo de 12 años no resuelve la cuestión y debe acordarse la custodia compartida.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 18 de noviembre de 2014
Que la custodia materna pactada en el convenio regulador otorgado ante notario haya funcionado bien, no es especialmente significativo para impedir que se adopte la custodia compartida, pues ello supondría desconocer las etapas de desarrollo del hijo y dejar de valorar el mejor interés. El cambio de residencia del padre, la modificación de su horario laboral, y la relación cordial entre los progenitores aconsejan establecer la custodia compartida por semanas.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 22 de octubre de 2014
Se modifica la custodia materna por la custodia compartida, pues el régimen de visitas se ha ido flexibilizando y aumentando con una pernocta todos los miércoles, no constando conflictos entre los progenitores y siendo escasa la distancia entre el domicilio de los padres y el colegio. La estancia con cada progenitor será por semanas y el día de intercambio los lunes.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 16 de octubre de 2014
El deseo mostrado por el mayor de los hijos de convivir con ambos progenitores, unido al nuevo régimen legal que ha eliminado la conformidad del Ministerio Fiscal para acordar la custodia compartida, justifica la adopción de este modelo pues la tensa situación que concurre en los progenitores no consta que sea de un nivel superior al propio de la situación de una crisis conyugal.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 2 de julio de 2014
Si se dan las condiciones adecuadas debe instaurarse la custodia compartida y no la custodia materna con un amplio régimen de visitas. Que anteriormente los progenitores llegasen a un acuerdo no condiciona la decisión de la custodia.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 25 de abril de 2014
El deseo de los hijos, próximos a alcanzar la mayoría de edad, su vinculación con ambos progenitores y la evidente aptitud y capacidad de estos para atender sus necesidades materiales y afectivas, son motivos suficientes para modificar la custodia materna que se estableció en el divorcio por la custodia compartida. No descalifica esta forma de custodia el hecho de que los padres rehagan su vida con nuevas parejas.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 17 de diciembre de 2013
El sistema de visitas con una pernocta entre semana y otro día más después del horario escolar hasta las 20 horas, desarrollado con normalidad, ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 12 de diciembre de 2013
Debe mantenerse la custodia compartida que se acordó en la Sentencia del Juzgado y que ha venido desarrollándose sin problema alguno. El Tribunal Supremo casa la Sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la custodia materna.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 29 de noviembre de 2013
La genérica afirmación de que los progenitores “no tienen buenas relaciones”, no es motivo suficiente para descartar la custodia compartida, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 25 de noviembre de 2013
Considera el Tribunal Supremo que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido tras la Sentencia de Tribunal Constitucional (185/2012) y acuerda la custodia compartida a pesar de que en el convenio regulador se pactó la custodia materna.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 19 de julio de 2013.
Se modifica la custodia individual por la custodia compartida dado que los dos menores tienen un vinculo afectivo normalizado y positivo hacia el padre y la madre, no presentando preferencias por ninguno de los dos, sin que se adviertan obstáculos al hecho de que puedan vivir quince días con cada uno, aunque se reconozca que se encuentran a gusto con las visitas que tienen actualmente con su padre.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 29 de abril de 2013
La redacción del art. 92 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª Sentencia de 25 de mayo de 2012.
El Tribunal Supremo anula la Sentencia de la Audiencia Provincial por falta de motivación para denegar la custodia compartida, pues no tiene en cuenta más que de forma retórica el interés del menor. El alto tribunal acoge este modelo de custodia atendiendo a las circunstancia de los progenitores, al informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo técnico.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª Sentencia de 7 de julio de 2011.
Se anula por segunda vez, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia Provincial que denegó la custodia compartida, acordando el Tribunal Supremo confirmar la sentencia del Juzgado que estableció este modelo de custodia, señalando que la redacción del art. 92 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario debería considerarse la más normal.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 1 de octubre de 2010.
La medida de la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas debiendo evitarse decisiones arbitrarias.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 11 de marzo de 2010.
Ni la “deslocalización” de los hijos ni el abandono de la madre de la vivienda familiar son motivos para no otorgar la custodia compartida cuando el informe del equipo psicosocial es partidario de esta forma de custodia y de facto se ha venido aplicando en la práctica.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 10 de marzo de 2010.
Se anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial para que dicte una nueva sentencia en la que se argumente el interés de los menores en relación con la guarda y custodia compartida pedida por el padre aplicando los criterios que establece el Tribunal Supremo en esta materia.
Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 8 de octubre de 2009.
El Tribunal anula la sentencia de la Audiencia Provincial que otorgó la custodia a la madre dejando sin efecto la custodia compartida acordada por la sentencia del juzgado sin motivar las razones por las que desechaba la custod
RESPETO A LA IGUALDAD,A LOS DERECHOS DE LOS MENORES,LAS INSTITUCIONES Y A LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS MUJERES Y HOMBRES DIVORCIADOS
Ayer en su periódico se publicaba un artículo que bajo el Titular” Mujeres Separadas y Divorciadas piden al Ministro que retire el anteproyecto de ley que santifica la Custodia Compartida”
Afirman que la regulación de esta ley de custodia compartida como norma nos lleva a la época dictatorial y a las normas que existían antes y que el introducir esta figura es reclamada principalmente por una minoría de varones mayoritariamente agresivos y sus acólitos”
Estas afirmaciones son una falta a la verdad y al respeto a las Instituciones, al sistema democrático y a a un colectivo de más de 50.000 personas que representamos las asociaciones de mujeres y hombres divorciados , abuelos y segundas mujeres que formamos las asociaciones que firmamos esta nota
Han sido más de 300 Ayuntamientos,3 Parlamentos Autonómicos ,el Senado y el propio Congreso de los Diputados los que han aprobado mociones instando al Gobierno del Estado a que promulgue una ley de custodia compartida preferente o como norma.
Las Comunidades Autónomas de Valencia, Aragón, Cataluña y Navarra las que han legislado sobre la custodia compartida como norma y la de Euskadi que en breve la va a aprobar.
El Tribunal Supremo en numerosas ocasiones se ha pronunciado como que la custodia compartida debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el menor.
No hacen sino actualizar la legislación a siglo XXI desarrollando el principio de Igualdad y regulando el Derecho del Menor a relacionarse igualitariamente con el padre y la madre después del divorcio, derecho reconocido por la ONU y las directivas de la Unión Europea y que España ha firmado.
Ha habido así mismo numerosas encuestas oficiales en España y en CCAA que cifran el apoyo a la custodia compartida como norma general en un promedio del 75%.La última del Gobierno Vasco en Euskadi, un 82% a favor y solo un 7% en contra.
Las cifras de contenciosidad en los divorcios en las Autónomas en las que se ha implantado la custodia compartida como norma o se ha potenciado la mediación familiar ha bajado sustancialmente. Y ambas medidas están recogidos en el proyecto de ley.
Estas asociaciones viven ancladas en el pasado, en la utilización de la descalificación como propuesta, en la utilización de la presión mediática para conseguir las subvenciones públicas que son las que las mantiene desde hace 2 décadas y siendo representativas de una minoría de las mujeres separadas españolas.
El negarse a la custodia compartida como norma es defender la ideología machista de que la mujer debe ocuparse de la prole. Supone el condenar a la mujeres a un futuro laboral, a vivir de la subvención o del exmarido.
El móvil se ha instalado en nuestras vidas. Para muchos sería impensable poder vivir sin él. La experiencia vivida por algunos que perdieron el móvil sin tener una copia de seguridad de los datos no se puede desear ni al peor de nuestros enemigos.
En estas pasadas navidades circuló por la red el mensaje “En la cena de navidad, ¿el móvil va a la derecha o a la izquierda del plato?”. No pasará mucho tiempo para que se ponga de moda el “inhibidor paterno de móviles” que permitirá compartir la mesa manteniendo una conversación distendida sin estar pendiente de los whatsapp.
Cuando dos personas se conocen y ambos quieren seguir viéndose, lo primero que hacen es darse el número de móvil. Si la cosa funciona, los mensajes a primera hora de la mañana o a última hora de la noche, o a las tres de la mañana, harán que el corazón empiece a latir más deprisa. Luego se inundará el día de mensajes, de whatsapp, de fotos, de videos para contarse lo que hacen en cada momento.
Pero a veces, aparece un tercer contacto en el móvil, y las llamadas y los mensajes se multiplican, siempre con la precaución de ir borrando las llamadas y mensajes entrantes y salientes. Pero como muchos “no están en lo que están”, todo se descubre y el móvil pasa a ser el testigo de cargo. ¿Quién es él? o ¿Quién es ella? ¿Por qué me has mirado mi móvil? ¿No es lo que tu te crees?
El móvil también sirve para romper la relación, cuántos han dejado a su pareja mediante un mensaje en el móvil. Indudablemente es más fácil enviar un whatsapp que enfrentarse cara a cara y dar explicaciones.
El móvil también ha contribuido a declarar paternidades. Dos personas que tienen una relación dejan un rastro constante y luego es difícil dar una explicación razonable del texto de un mensaje o de una foto conjunta. La AP Málaga, Sec. 6.ª, en su Sentencia de 27 de mayo de 2010 decía que “Las facturas de telefonía aportadas por la demandante, no negándose de adverso que el número de teléfono al que se llamaba pertenecía al demandado, acreditan las numerosas llamadas efectuadas por la demandante a dicho número móvil acreditando que se mantienen conversaciones de corta duración pero realizadas en períodos comprendidos antes y después del nacimiento del menor, indicios de que entre los litigantes hubo algo más que esa relación de vecindad y amistad que alega el demandado”. Igualmente el móvil ha sido la vía utilizada para comunicarle al marido que no es el padre. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de febrero de 2012 declaró que “El inicio del plazo a efectos de caducidad de la acción de impugnación de la filiación paterna matrimonial debe situarse en el momento en el que la madre comunica por un mensaje de móvil que su ex marido no era el padre y que se hiciese las pruebas de paternidad”.
También ha servido el móvil para condenar penalmente a su propietario. La AP Cantabria, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 5 de septiembre de 2012 condenó al ex esposo por una falta de injurias al enviar a su ex esposa un mensaje en el móvil con expresiones que, conjuntamente consideradas, suponen un claro menosprecio a la persona y actuación profesional del letrado de la ex esposa, y es que le dijo: “Vaya, el abogado borrachín debe estar dictando…seguro que huele a chorizo de pueblo. Fabada y vino del barato”
La AP Castellón de la Plana, Sec. 2.ª, en su Sentencia de 9 de marzo de 2012 entendió que no constituía un delito de coacciones los mensajes de móvil enviados por su ex pareja en tono cariñoso y de añoranza. Cuando los mensajes no son tan cariñosos y hacen referencia a la relación que la ex tiene con una tercera persona, como es de esperar viene la condena penal. La AP Almería, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 13 de octubre de 2009 declaró probado que el acusado remitió mensajes intimidatorios a su ex pareja desde su terminal móvil y le condenó por un delito de amenazas a la pena de 6 meses de prisión.
La AP Murcia, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 23 de julio de 2009 condenó al ex a un año de prisión por quebrantar la prohibición de acercamiento mandando a la ex esposa mensajes de texto desde el teléfono móvil. En cambio, la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en Sentencia de 31 de mayo de 2006 absolvió al ex del delito de quebrantamiento de medida cautelar, cuando aún estando vigente la prohibición de comunicación con su esposa, le envió un mensaje al móvil diciéndole “felicidades” con motivo de su cumpleaños. La conducta de la víctima pudo justificar el referido mensaje, generando en su pareja un “error de prohibición”, pues con anterioridad ella contestó a otro mensaje dándole la gracias al esposo y deseándole una pronta recuperación. Si la propia víctima propició el actuar del esposo, y además no tuvo el más mínimo sentimiento de inseguridad, no cabe apreciar la conducta típica.
En el caso enjuiciado por la AP Madrid, Sec. 27.ª, en su sentencia de 30 de junio de 2009, todo fue dramático. Se condenó al compañero sentimental por un delito de asesinato y otro dedescubrimiento de secretos por matar a su pareja e interceptar sus comunicaciones accediendo sin permiso a su móvil y correo electrónico para constatar supuestas infidelidades.
Lo de los niños y el móvil no tiene nombre. No hay padre que se resista a las presiones del hijo para que le compre el móvil. Por que hoy, los chavales quedan por el móvil y si no estás en el grupo del whatsapp es que no estás en el mundo. Vamos que el niño sin móvil ni se entera de la hora y lugar que quedan los amigos. Al padre se le convence fácilmente diciéndole que así podrá hablar en cualquier momento con el hijo y sabrá donde está. Error. En los momentos importantes (cuando el hijo se retrasa más de la cuenta) si el padre llama al niño sale la voz “teléfono apagado o fuera de cobertura“.
Un padre contaba amargamente como el hijo dejó de ir a su casa porque durante el último fin de semana que pasó con él se le ocurrió decirle a las doce de la noche que el móvil había que apagarlo, y como a las doce y media seguía tecleando, se lo quitó. Que torpeza limitar los derechos del menor, aunque solo tenga doce años. Es que no sabe el padre que con doce años se puede ir al juzgado y contarle al Juez con qué padre prefiere vivir. Aunque no se lo crean, ya han pasado más de seis meses y el padre ha tenido que acudir al juzgado para que se reanude la relación paterno filial, porque tras “el incidente” el chico ya no quiso poner los pies en casa de su padre. La madre se mantenía al margen diciendo que son cosas entre ellos.
También hay padres enganchados al móvil que quieren estar permanente en contacto con el hijo, e insisten en el momento de fijarse el régimen de visitas en esa comunicación telefónica. En cierta ocasión, como en la sentencia se acordó que el padre podría comunicar diariamente con el hijo entre las 19 y las 20’30 horas, interpretó literalmente la resolución judicial y todos los días durante una hora y media pretendía estar hablando por teléfono con su hijo. Esto es lo peor para fomentar la relación paterno filial. En el caso que enjuició la AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia de 17 de septiembre de 2013, el padre solicitó la ampliación del régimen visitas en el sentido de que se le permitiese facilitar a la hija un móvil para poder contactar con ella sin que la madre lo impidiese pero, con buen criterio, la Audiencia no accedió a la petición al entender que no era adecuado, por la edad de la menor, que dispusiese de un teléfono móvil al margen de todo control de la madre encargada de su cuidado cotidiano.
Luego están los padres que no llaman por teléfono a los hijos. La AP Lleida, Sec. 2.ª, en su Sentencia de 12 de julio de 2012 concluyó que desde que el padre se marchó a Madrid sólo ha telefoneado dos veces a su hijo evidenciando así el poco interés en mantener la relación paterno-filial, por lo que teniendo el menor 16 años, es procedente no establecer un régimen concreto de visitas.
¿Y quién paga la factura del móvil del niño? La AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Auto de 19 de diciembre de 2011 desestimó la demanda de ejecución en la que el padre reclamaba a la madre el 50 % del gasto del teléfono móvil dado que la madre no intervino en la contratación y se desconoce quien ha sido el usuario real del servicio pues al parecer el padre sólo dejaba el móvil al hijo en determinadas ocasiones.
A veces no se ha dado la custodia compartida (como el caso que conoció la AP Cuenca, Sec. 1.ª, Sentencia de 24 de julio de 2012) por no existir comunicación entre los progenitores quese limitan a enviarse mensajes por móvil. Y en otras no se ha accedido al cambio de custodia pues el verdadero motivo que incitaba a los hijos a trasladarse a convivir con el padre era que con él tenían a su disposición una motocicleta, un teléfono móvil para cada uno de ellos y dinero para sus gastos inmediatos (AP Asturias, Sec. 1.ª, Sentencia de 1 de octubre de 2009).
Los abuelos tampoco se libran. Más de uno ha regalado estas navidades un Ipad a su hijo/a para a través de Facetime (video llamada) ver permanentemente lo que hace el nieto. Vamos que quiere una especie de “Gran Hermano” con el nieto. Como esto no suele gustar a los yernos/nueras, pronto aparecen los problemas de la wifi y se corta la conexión.
¿Qué sería de nosotros si no hubiese teléfonos móviles? Hay que ver lo que sufren algunos cuando no tienen conexión. El problema es que olvidan que lo que nos tiene que preocupar, como decía José Mercé, es tener el corazón “apagao o fuera de cobertura”.
Se adjunta el escrito presentado por el Ministerio de Justicia a las asociaciones presentes en las “negociaciones” cobre el proyecto de ley.
Se han añadido los comentarios y propuestas de nuestra Asociación.
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AUDIENCIA SOBRE LOS ASPECTOS MÁS DESTACADOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
Empezamos mal cambiando términos. CUSTODIA COMPARTIDA es el término que la gente entiende tras años de esfuerzo para que la gente se entere de qué va esta película.
Los nuevos términos y los eufemismos sólo sirven para engañar.
EL GOBIERNO DEL PP INCUMPLE SU PROMESA DE REGULAR LA CUSTODIA COMPARTIDA
·IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS MENORES ESPAÑOLES EN EL DIVORCIO:
-“CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL”
-“QUE NUESTROS HIJOS/AS SIGAN RELACIONANDOSE NORMALMENTE CON AMBOS PROGENITORES,SUS ABUELOS Y LA FAMILIA EXTENSA
·UN PARTIDO SIN COHERENCIA:EN LAS CCAA REGULA LEYES DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA Y EN EL ESTADO HACE LO CONTRARIO
·EL GOBIERNO DEL PP HA PERDIDO LA CREDIBILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR
Las 58 organizaciones abajo firmantes, representantes de más de 50.000 mujeres y hombres divorciados y abuelos/as de todo el Estado, después de mantener varias reuniones con el Ministerio de Justicia queremos denunciar:
1º-El Ministerio de Justicia va dilatando el proceso de aprobación del proyecto de ley en el Consejo de Ministros para que no haya ninguna posibilidad de ser aprobado en esta legislatura.
"Mi hermano ha fallecido de pena y tristeza por la denuncia falsa de su mujer y la injusta ley de género”
Aún con lágrimas en los ojos habiendo transcurridos varios días, voy a redactar las siguientes letras en memoria de mi hermano Abraham, el cual me han robado tanto a mí como al resto de mi familia, vuestras demagogas leyes.
Mi hermano, en la foto, era un chico joven con 36 años y dos niñas de 7 y 4 años. Muy trabajador, honrado, excelente persona y con un corazón enorme por ayudar desinteresadamente a quien se lo pidiese, incluso en su casa ni había insecticida porque era incapaz de hacer el mínimo mal ni a una mosca o cucaracha... nunca hizo mal a nadie. Y muy querido por su familia, amigos y cualquiera que pudiese tener una mínima conversación con él ya que era un tipo que rebosaba alegría, confianza y amor.
¿Quién ha matado a mi hermano…? Vosotros políticos desgraciados. Vosotros con vuestras leyes que cada día oprimen mas al ciudadano que os vota. Vosotros con vuestra infumable y demagoga ley de género que oprime al varón, le priva de los derechos consagrados en la Constitución como la presunción de inocencia. Vosotros que permitís con vuestra dichosa ley que el varón sea maltratado sicológicamente e incluso físicamente pero que por el contrario metéis en un calabozo de una comisaria durante 3 días por que “supuestamente” a la mujer le ha dicho “boba” hace más de un año”.
Lloró mucha gente de alegría cuando leyó el artículo la víspera de Nochebuena. Fueron sus únicos Reyes Magos en muchos años. Después de tanto tiempo de dolor y sufrimiento en soledad comprobaron que no eran los únicos, que no estaban solos en el martirio, que son legión los represaliados, aquellos a los que han arrebatado sus Derechos Humanos más básicos.
Solo por eso mereció la pena publicarlo, aunque la bicha acabe mordiendo y el veneno sea trágico. Cuando la justicia agoniza solo quedan los medios. Veremos durante cuánto tiempo. ¿Regresará la tan española tradición del exilio?
Miles de españoles inocentes sufren cada año arrestos indiscriminados, tortura y prisión a causa de la perversión judicial y legal vigente.
Son condenados mediante juicio sumario, mediante recursos que ni siquiera se estudian, que tan solo refrendan las animaladas perpetradas en primera instancia, sin garantía judicial alguna. Juicios donde el infortunado entra con la presunción de culpabilidad colgada al cuello y sale culpable y con cepo. No ha tenido defensa. ¿Para qué perder el tiempo con gente inocente cuando los prejuicios imperan?
Los Derechos Humanos han sido abolidos en España para una parte importante de la población. La ley abyecta que ha vuelto a implantar la Inquisición después de dos siglos los ha cancelado. Demasiados jueces la aplican con saña criminal. ¿Por qué? Habrá que investigarlo.
Muchas denuncias falsas se convierten así en condenas ciertas. ¿Cuántas son? No se sabe a ciencia cierta ni falsa. Investíguese. ¿Acaso hay miedo en mostrar a la sociedad la mayor vergüenza de esta democracia cobarde que pugna por destruirse ella sola?
Los Derechos Humanos han sido abolidos en España para una parte importante de la población. La ley abyecta que ha vuelto a implantar la Inquisición después de dos siglos los ha cancelado
Hoy entran en vigor en el Distrito Federal las reformas al Código Civil que tipifican esta acción como violencia familiar Quien incurra en esta falta también perderá la patria potestad del menor y verá cancelado su régimen de visitas
A partir de hoy se aplicarán sanciones de seis meses y hasta seis años de prisión, correspondientes al delito de violencia familiar, a quien transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
De acuerdo con las nuevas disposiciones del Código Civil capitalino, publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, este tipo de conducta se denomina alienación parental, y es realizada por uno de los padres que pone a sus hijos contra su otro progenitor.
Las nuevas disposiciones establecen que quien incurra en ello, cometerá el delito de violencia familiar que , se sanciona con prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal.
Con la nueva reforma que adiciona el artículo 323 Septimus al Código Civil del Distrito Federal, se establece que “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
Agrega que “quien acredite dicha conducta (alienación parental), será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado”.
Detalla que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, la misma pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.
“En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”, subraya.
Explica que en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el Tribunal Superior de Justicia del DF determinará qué persona quedará encargada del menor.
A pesar que tanto el Código Civil como la jurisprudencia recogen meridianamente claro que el padre es una figura tan importante como la madre a la hora de convivir con sus hijos, en ocasiones nos encontramos con resoluciones como la que hoy nos trata. Una jueza de Monforte deja a un divorciado sin visitas de su hija contra el criterio del Ministerio Fiscal. Cierto es que el artículo 159 reconoce que los hijos mayores de 12 años serán preceptivamente escuchados, pero también es igual de cierto que el denominado síndrome de alienación parental (manipulación de un menor por parte de un progenitor para poner al niño en contra del otro) se da con excesiva frecuencia en casos de divorcio. Es de resaltar que en este procedimiento en cuestión el fiscal dictaminó en contra de medida tan restrictiva, por lo que siendo el ministerio público el defensor de los intereses del menor, la situación resulta más extraña todavía. Huele a resolución de antaño. De aquellas en que el padre entraba en los juzgados de familia exclusivamente a observar de qué lado le llegaban las bofetadas, y en las que sin decirlo se insinuaba que protestara lo menos posible, pues los hijos eran patrimonio exclusivo de las mamás y que el padre, en su día, se había limitado a fecundar a la madre, lo que cotizaba a la baja a la hora de reclamar derechos. Afortunadamente las cosas han cambiado, y hoy la inmensa mayoría de los jueces son partidarios de la custodia compartida. Apunto que la inmensa mayoría dado que visto lo visto todos no lo son. No le queda otra al papá prescindible que acudir a la Audiencia Provincial. Allí, con total seguridad, le devolverán lo que le corresponde.
En el marco del XX Aniversario del Año Internacional de la Familia, y fruto de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación ATYME, se desarrollarán las Jornadas Internacionales de Mediación "MEDIACIÓN UNA HERRAMIENTA ÚTIL EN CONTEXTOS FAMILIARES".
En estas Jornadas se mostrarán diferentes escenarios familiares en los que usar la mediación, experiencias mediadoras de varios países y la puesta en práctica del trabajo en contextos familiares. Igualmente se analizarán diferentes aspectos que interesan a los mediadores y se conversará con los propios mediados. Finalmente, la Fundación presentará una pequeña publicación para promover el conocimiento de la mediación para gestionar conflictos en los que estén presentes adultos mayores.
OBJETIVOS
La Fundación ATYME realiza estas Jornadas con el objetivo de divulgar la mediación como medida preventiva para situaciones conflictivas y como forma efectiva de abordarlas en diferentes contextos familiares.
DESTINATARIOS
Profesionales, Entidades y público interesado en estas temáticas familiares.
SE SUSPENDE LA COMUNICACIÓN DE UNA ADOLESCENTE DE DOCE AÑOS CON SU PADRE. Según se desprende del Informe del Punto de encuentro, la niña se negó a ir con su padre, la madre la apoyó y las responsables del Punto de encuentro informan que procede la suspensión cautelar porque la niña llora, sufre ansiedad y está enfadada con su padre (en una ocasión anterior le quitó el tf móvil como castigo)
Es importante señalar que el "castigo" alcanza a los abuelos y familia extensa paterna, que no han sido hallados con culpa en el asunto.
En Monforte de Lemos, a veinte de agosto de dos mil catorce.
'4
En base a la documentación adjunta con la petición formulada por el Ministerio Fiscal se
deniega la convocatoria de una vista del art. 158 del Código Civil al apreciarse que no
concurre un peligro inminente para la integridad personal de la menor. En su lugar se
acuerda en el marco del procedimiento de Modificación de Medidas 533/2009,
suspender cautelarmente el régimen de visitas estipulado, en atención a la exposición de
hechos efectuado por el equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar y en tanto en
cuanto no mejoren las relaciones entre padre e hija, instando a sus progenitores a acudir
a un nuevo proceso de modificación de medidas, si lo estiman pertinente.
Notifíquese esta resolución a las partes, al Ministerio Fiscal y al Punto de Encuentro.
Se deniega una vista (escuchar al padres y abuelos) porque no hay riesgo.... sin embargo sí se aduce riesgo para impedir la comunicación....
Esta resolución nos deja perplejos:
¿Es suficiente justificación que una niña llore para incumplir una sentencia judicial?
(Las lágrimas del padre no cuentan?)
¿Cómo puede mejorar una relación inexistente? Si una adolescente se niega a ir al colegio porque la ha castigado alguna profesora o se niega a ir al médico porque la va a pinchar, que deberemos hacer?
Un juez retira la custodia a una madre por inducir a su hijo a estar en contra del padre
El progenitor consigue la tutela del menor, que tiene 14 años, y suspende las visitas y cualquier contacto con la mujer y su familia. Se recomienda que el niño reciba tratamiento especializado
Es miembro de una larga saga de letrados pioneros en el Derecho de Familia. Abogado en ejercicio desde 1987, en 1992 asumió la dirección de Zarraluqui Abogados de Familia, bufete que creó su abuelo y potenció su padre, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga. Es profesor en un master de su especialidad y ha sido presidente de la Comisión de Derecho de Familia de la Unión Internacional de Abogados.
1º.- Nos divide en españoles de primera y españoles de segunda. Los primeros con derecho a justicia de familia especializada y experimentada y lo segundos, no. Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo de donde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que pertenecen a dos municipios.
2º.- La custodia compartida: Una buena idea mal desarrollada. En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tanincomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65% para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.
3º.- La vivienda familiar: Ese oscuro objeto de deseo. El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes, y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro, que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del domicilio?
4º.- Incumplimientos en los pagos de las pensiones. Lo que la justicia civil te da, la ley penal te lo quita. ¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto (penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible Y entonces: 1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme? 2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar una sentencia firme? 3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?
Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte "incumplidora" haya iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la ley.
El próximo 30 de mayo a partir de las 10:30h se celebrará el primer Congreso sobre el Sistema de Protección de Menores en Galicia, en la Facultade de Psicoloxía de la Universidade de Santiago de Compostela, con el siguiente contenido:
Jesús Palacios
Coordinador del Máster Oficial en Intervención y Mediación Familiar de la Universidad de Sevilla
Pros y contras de cada una de las medidas de protección en base a las necesidades de los niños y niñas
Mario Bedera
Senador del PSOE y coordinador del grupo del Senado para preparar el anteproyecto de ley de Infancia del 2010
Recomendaciones salidas del Senado en 2010 para la elaboración de la nueva ley de infancia
Santiago Míguez
Abogado
El borrador del anteproyecto de ley de la Infancia
Elena Borrajo
Psicóloga y psicoterapeuta del Centro Alén de A Coruña
La reparación de los niños, la materia pendiente del sistema de menores
Mesa redonda con los protagonistas
Análisis y debate sobre la situación actual del sistema de protección de menores en Galicia por parte de técnicos, menores y familias
Isabel García y Emiliano Cossini
Directores del equipo de investigación perodística
Presentación de la proyecto sobre el Sistema de Protección de Menores en Galicia y proyección del documental
El horario definitivo de las conferencias será publicado el 5 de mayo.
Cómo inscribirse
El plazo para la inscripción al Congreso se abre el 7 de mayo y se cierra el 21 del mismo mes. Y se realizará en dos sencillos pasos:
1) Ingreso en la cuenta número 2080-5257-14-3040537500 de NovaGaliciaBanco del importe correspondiente (35€ inscripción normal, 20€ miembros de la Asociación de Familias Acolledoras de Galicia, 12€ estudiantes universitarios, con acreditación de matrícula del curso 2013-2014 enviada a la cuenta que figura más abajo; parados 23€, con acreditación de cartilla del paro; menores de edad entrada gratuita), con concepto Inscripción Congreso (y nombre del o la asistente).
2) Envío de un correo a la dirección produccion@sistemadeprotecciondemenores.org, con los datos del ingreso, más un nombre y número de DNI, con el fin de avisar de la inscripción hecha y poder preparar el material a entregar en el Congreso.
Para la asistencia a la proyección al documental no se requiere inscripción previa, y el precio de la entrada será de 3€.
El CGPJ publica unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. Tal como dice en su propia memoria explicativa, su importancia como elemento normalizador y cuantificador en los cálculos de las pensiones alimenticias según criterios objetivos y estadísticos les convierten en un factor orientador de enorme importancia y permiten aumentar la seguridad jurídica, evitando arbitrariedades, distorsiones y aplicaciones de criterios particulares. Se constituyen además en un factor de estabilidad que facilita los acuerdos, ya que las partes pueden calcular los márgenes de maniobra negociadora dentro de unos límites razonables para ambas partes.
El presente artículo trata de explicar cómo se aplican dichas tablas y los criterios en que están basadas, con el objetivo de convertirse en una herramienta de apoyo para su aplicación, y con ejemplos comentados para su explicación.
Las Tablas en que nos basaremos se encuentran en los anexos de la Memoria disponible en la página del CGPJ:
Hace unos días, estábamos en Madrid y mas tarde en Granada en sendas jornadas de juristas expertos en Derecho de Familia, y no deja de asombrarme la excusa que se emplea de que el conflicto de una separación y/o divorcio y el nivel del mismo, es responsabilidad de dos adultos, obviando que el nivel de conflicto tiene mucho que ver y tiene su origen en una mala regulación en España de la forma de resolución de estos conflictos.
En el ICA de Granada, donde he sido agraciado con la oportunidad de poder exponer algunas ideas sobre formulas y métodos más pacíficos de resolver los problemas judiciales de miles de familias y, que sufren decenas de miles de niños cada año, me vi en la necesidad de tranquilizar a los operadores jurídicos y no jurídicos (mundo de la psicología y trabajo social) de que la nueva regulación de la custodia compartida que se pretende aprobar este año no les va a dejar sin trabajo.
Revoca un fallo de la Audiencia que negó la petición al progenitor porque, aunque se llevaba bien con su hijo, no conocía todas sus rutinas
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que negó a un padre la custodia compartida porque, aunque la relación con su hijo era buena y la aptitud del progenitor, también, este no conocía "pautas y rutinas cotidianas acordes a la edad del niño", presentaba un "estilo educativo indefinido" y precisaba "implicarse más activamente" como "paso previo necesario" a compartir la custodia con su exmujer.
El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA señala que, partiendo de la aptitud, interés y capacidad de los progenitores y de la buena relación con el padre, la "posible alteración de la vida y costumbres de un menor por la adopción de una custodia compartida no justifican, por sí solas, el mantenimiento del régimen individual".
Explica que para juzgar si los cambios que se producen en la vida de los niños cuando se modifica la relación de sus padres pueden ser "razonablemente" asumidos por ellos, lo relevante será "comprobar los efectos de tales cambios". "En otro caso –dice el tribunal– se convierte la estabilidad en principio rector del interés del menor y ello no está así contemplado ni en nuestra legislación ni en nuestra jurisprudencia". Los magistrados recuerdan que tanto el Juzgado dePrimera Instancia número 16 (que fue el que otorgó, a petición del padre, la custodia compartida de un mes con cada progenitor) como la Sección Segunda de la Audiencia (que la revocó) se apoyaron en el mismo informe psicológico para alcanzar conclusiones contrarias.
"Buena vinculación con ambos"
Ese estudio reconocía la "buena relación" del niño con su padre,"alcanzada a partir de las visitas establecidas judicialmente", y la "buena vinculación afectiva con ambos progenitores". De estos afirmaba que "ambos" reunían "buenas condiciones y recursos personales para afrontar la crianza de su hijo de forma satisfactoria". Sobre la opinión del menor (actualmente de 7 años), la psicóloga del juzgado señalaba:"Va muy contento con su padre y vuelve satisfecho y deseando volver a estar con él".
Sin embargo, añadía un "inconveniente" respecto al progenitor y es que transmitía "desconocimiento" de "pautas y rutinas cotidianas acordes con la edad de su hijo". Por eso, recomendaba una implicación más activa antes de pasar del régimen de visitas de fines de semana y vacaciones a vivir un mes con cada uno de los padres. Estas precisiones de los psicólogos fueron las que llevaron a la Audiencia a decidir "no introducir" cambios sensibles en el menor que puedan afectar a su estabilidad y a mantener el sistema de custodia individual.
El fiscal, que apoyó la petición de custodia compartida efectuada por la letrada Xenia Cabello, del despacho de Javier Notivoli, y su recurso de casación, expresaba de manera gráfica y así lo recoge la sentencia que:"Parece que el informe psicológico busca padres (varones) perfectos e ideales que después de la ruptura matrimonial ya sean conocedores de todas las técnicas educativas del progenitor perfecto, sin valorar las necesidades afectivas del hijo, del propio padre y de la igualdad en las relaciones parentales".
"El punto de partida no ha de ser el mantenimiento de la vida cotidiana del menor, aunque se encuentre perfectamente adaptado a la vida anterior, sino la facultad que el legislador ha otorgado al progenitor no custodio para incorporarse a la guarda y atención del hijo mediante la custodia compartida", cita el TSJA citando su propia jurisprudencia en esta materia de Derecho Foral Aragonés.
La sentencia ha sido dictada por el presidente del tribunal, Fernando Zubiri, y los magistrados Luis Ignacio Pastor e Ignacio Martínez, mientras que Javier Seoane y Carmen Samanes han anunciado un voto particular.
Por Lois M. Toirán Vázquez (mestre no CEIP de Baralla e membro da Xunta Directiva da Asociación Galega de Pais e Nais separados.)
A ruptura da convivencia familiar medrou considerablemente na última década, Cada ano sepáranse ao redor de 8.000 parellas en Galiza e máis de 120.000 no estado (a tendencia á alza rompeuse co inicio da crise). O alcance social destas separación é enorme xa que case no 60% dos casos tiñan fillos.
O código civil supuxo nas separacións o outorgamento da custodia individual de forma xeneralizada á muller polo que o pai e a súa realidade extensa quedou case que á marxe do coidado e atención habituais. Isto, loxicamente, ten consecuencias especialmente na formación dos nenos e nenas.
Sen embargo, a evolución da sociedade fixo que comunidades (Valencia, Catalunya, Navarra, Aragón e proximamente Euzcadi) e estados (o último Suíza) se dotaran de lexislacións que favoreceran o contacto continuado dos fillos e das fillas cos seus pais tal e como recolle a Convención sobre os Dereitos do Neno proclamada pola ONU no 1989 ratificada por España no 1990, que obriga aos Estados a respectar o dereito do neno a manter relacións persoais e contacto directo con ambos pais de modo regular. Este é un dereito inalienable e está por riba doutros intereses que poidan esgrimir tanto unhas como outros á hora de enfrontarse a unha separación na que os fillos se converten nunha ferramenta de chantaxe que nada ten que ver con salvagardar os intereses do propio menor.
Negar, hoxe en día, a implicación de moitos pais/homes nas tarefas domésticas e coidado dos fillos é un sen sentido. É algo obvio que vemos decotío. Un cambio notorio nada gratuíto nunha xeración diferente.
As leis deberan cumprir ademais, outro papel: a de favorecer o cambio social. Aí están as leis que favorecen ou fan unha discriminación positiva a colectivos que sofren desigualdade como pode ser a mesma muller.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG 46250-31-2-2013-0000005
Rollo Civil nº 2/2013
SENTENCIA Nº 9 /2013
Excma. Sra. Presidenta
Dª Pilar de la Oliva Marrades
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montes
Dª Mª Pía Calderón Cuadrado
En Valencia a seis de septiembre de dos mil trece.
Visto por el Pleno de esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el Recurso de Casación Civil interpuesto por D. contra la Sentencia de Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia número 773/12, de fecha 22 de noviembre de 2012, resolutoria de recurso de apelación formulado por Dª correspondiente al rollo 818/2012, formulado contra la sentencia de 17 de abril de 2012
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3º.- Declaramos como doctrina de esta Sala en punto a la interpretación de la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que la entrada en vigor de la nueva regulación legislativa autonómica constituye circunstancia que altera por si misma las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas, en tanto en cuanto que el régimen jurídico aplicable de la dicha Ley resulte distinto al que regía en el momento de la adopción de las medidas definitivas, y por tanto permite la revisión de las medidas definitivas adoptadas con arreglo al nuevo régimen legal, en cada caso concreto y por vía de la modificación de medidas definitivas.
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4º.- Declaramos como doctrina de esta Sala respecto del artículo 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que el establecimiento, o en su caso el mantenimiento, del régimen de custodia individual requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del menor, concretado en cada caso en función de los informes expresamente requeridos en la norma legal, sin cuya concurrencia no cabe fijar ni mantener el régimen de custodia monoparental, y de los factores a tener en cuenta para ddeterminar el régimen de custodia procedente, expresamente recogidos en este precepto.
El Supremo ha concedido a una mujer la maternidad compartida con su expareja, otra mujer, sobre las dos hijas que la segunda concibió mientras estaban casadas, filiación que ella reclamó cuando se divorciaron porque ambas habían firmado juntas el consentimiento para la inseminación. La Sala Primera de lo Civil del citado tribunal ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación entre dos mujeres casadas entre sí y luego divorciadas. El tribunal ha considerado el consentimiento informado de la inseminación artificial, firmado por ambas, como determinante para la atribución de la maternidad a las dos, independientemente de cuál de las ellas haya sido la madre biológica. El argumento central del Supremo para tomar esta decisión, dibujado siempre desde el interés de los menores y de la estabilidad de su vida familiar, es que la atribución de esta filiación debe seguir el criterio de mantener la posición de madre de quien ya ha asumido ese papel sobre las niñas afectadas. En este sentido, la sentencia confirma otras anteriores del juzgado y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que consideraron la voluntad de las partes (de las dos mujeres cuando estaban casadas) en su compromiso al recurrir a las técnicas de reproducción asistida como el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, es decir, la maternidad. De este modo, la sentencia "permite la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo", según el tribunal. La pareja protagonista del proceso tuvo una hija en común concebida por fecundación in vitro por una y adoptada por la otra. Posteriormente acudieron de nuevo a las técnicas de reproducción asistida (ambas firmaron el consentimiento informado en la clínica en agosto de 2007). Contrajeron luego matrimonio y más adelante nacieron las dos hijas (diciembre de 2007), que fueron inscritas en el registro con una sola filiación, la de la madre biológica, expediente contra el que recurrieron las dos (es decir, también propia madre biológica). Sin embargo, tras la ruptura de la pareja fue esta misma persona (la madre biológica) quien se opuso ante el Supremo a que se reconociera la doble filiación, mientras que su exmujer mantuvo la exigencia, petición a la que accedieron dos instancias y que ahora ha concedido definitivamente el Supremo.
Esta comunicación tiene como objeto, indicar e informar de la real situación que se está dando en España en las situaciones de los divorcios, y de cómo sufren las personas que se divorcian y sus hijos una mala regulación legal que se practicó allá por el año 2005.
El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sistema debe considerarse "normal y no excepcional".
D. Juan José Martín Álvarez – Director Xeral de Xustiza
10:15 Presentación
Profesora Helena Martínez Hens – Directora de la Jornada
10:30 Mesa Redonda
D. Juan José Martín Álvarez – Director Xeral de Xustiza
D. Carlos Varela García – Fiscal Superior de Galicia
Dª Altamira González Valganón – Abogada y representante de la Asociación de Mujeres Juristas Themis
D. Luis Ángel Fernández Barrio – Juez que fue de familia
Dª Isabel Alonso Martín – Psicóloga clínica y psicoanalista
Dª María Sierra Rodríguez – Abogada especialista en Derecho de Familia
D. Jesús Orois Lage – Asociación Custodia Compartida en Galicia Xa
11:30 Pausa – café
11:45 Debate
14:00 Clausura y entrega de certificados
Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidad de Vigo. Inscripción gratuita y abierta (adrianhuidobro@gmail.com)
Lois Toirán, Francisco Torrente (socios de Asociación galega de pais e nais separados) y el Gabine SEIVA, (profesionales colaboradores) hablan sobre la CUSTODIA COMPARTIDA en la revista de EL PROGRESO.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, CERTIFICO: QUE EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNIÓN DEL DÍA DE LA FECHA, HA APROBADO EL INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO I.
Un nuevo éxito de nuestro asesor jurídico Ignacio Bermúdez de Castro y su gabinete
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00521/2013
S E N T E N C I A
JUEZ QUE LA DICTA: CARMEN-AMELIA GOMA GARCIA
Lugar: A CORUÑA
Fecha: veinte de Septiembre de dos mil trece
Demandante: ANDRES JAVIER BARRAL DIAZ
Abogado/a: MARIA ALBELA
Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
Demandado: BEATRIZ….
Abogado/a: MARIO PAEZ ALVAREZ
Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO
Procedimiento: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000767 /2011
En nombre de su S. M. el Rey de España, vistos por Doña Carmen Amelia Gomá García Magistrada-Juezcon destino en el Juzgado de Familia nº tres de esta ciudad, los autos de Juicio de Guarda y Custodia, tramitados ante este Juzgado con el nº 767/11, promovidos por el/la Procurador/a Doña Ángeles González González en nombre y representación de Don Andrés…. y asistido por la Letrada Doña María Albela, contra Doña Beatriz …representada por el Procurador Don Ricardo Sanzo y defendido por el Letrado Don Mario Páez, con intervención del Ministerio Fiscal, dicta la siguiente:SENTENCIA
La custodia para el padre ya supera a la compartida
La guarda de los hijos menores tras la ruptura de las parejas es para las madres en el 78,5% de los casos // En manos de ambos no llegan ni al 10%, casi 5 puntos menos que la media.
TRAMITACION DEL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL DIVORCIO
COMPARECENCIAS PROPUESTAS POR
• Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres divorciados-Conpapaymama. • Unión Estatal de Asociaciones y Federaciones por la Custodia Compartida • Custodia Paterna • SOS Papa 1-FUNDAMENTACION:
A) PRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DEL SECTOR
A-1-La Confederación de Asociaciones de Madres y Padres divorciados,
Surgida en el 2003 con el objetivo de coordinar los criterios de actuación y las reivindicaciones de las asociaciones del Estado Español y lograr una mayor representatividad ante las Instituciones.
En la misma confluyeron algunas asociaciones que venían trabajando en el sector desde la década de los 90 y otras que surgieron a partir del año 2000.
Está representada en las siguientes CCAA: Galicia,Castilla-León,PaísVasco,Cantabria,Navarra,Cataluña,Andalucía,La Rioja, Extremadura y Madrid. Colabora con la Confederación una asociación aragonesa del sector.
«La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». Así reza el artículo 146 del Código Civil.
El poderoso semanario alemán "Der Spiegel" (es como aquí El País, pero en semanario y sin mentir) acaba de publicar un artículo que en Alemania está causando mucho ruido. Afirma que según un estudio a gran escala del Robert-Koch-Institut (el instituto de investigación social más importante de Alemania y de mayor prestigio científico), la violencia doméstica que ejercen las mujeres hacia los hombres es superior a la que ejercen los hombres hacia la mujer.
El Ministerio de Justicia confirmó ayer a La Voz de Galicia que está «ultimando la reforma del Código Civil» en la que se modificará la custodia de los hijos de padres separados. Se dará carpetazo a la monoparental como opción prioritaria y se pondrá la compartida en igualdad de condiciones para que sea el juez quien decida en cada caso cuál es más conveniente.
hace años que planteo esto mismo y al fin se sienta jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia de 30 de abril de 2013 la cuestión jurídica que enfrentaba a dos sectores de las Audiencias Provinciales con relación a la modificación de las medidas alimenticias como consecuencia del nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación de pareja del progenitor alimentante.
José Luis Sariego Morillo Abogado y Mediador Familiar Imagen 10 (6) 41003 Sevilla España - Seville Spain 34 954563041 - 646566045 sariegoabogados@icasevilla.org
La familia española está sufriendo y está indefensa ante todo un incompresible sistema. No puedo silenciar el sentimiento de dolor y solidaridad que cada día me invade y me rebela contra tanta injusticia y padecimiento de miles de padres, madres y niños en toda nuestra geografía. No estamos en el espacio familiar de la costa conocida, nos encontramos en un espacio y tiempo enigmático para las familias, en el que la angustia e injusticia las atenaza y condiciona su mantenimiento.
PRIMERO.- 1.-La procuradora doña Ana González Rodriguez, en nombre y representación de doña Marisol interpuso demanda de juicio de divorcio con adopción de medidas provisionales, contra don Moises y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, dando lugar al divorcio, determine corno medidas o efectos derivados del mismo, los siguiente:
a) En cuanto a las medidas personales respecto a los hijos: NINGUNA al ser mayores de edad y tener independencia económica.
b) En cuanto al uso de la vivienda conyugal y ajuar. La esposa no tiene inconveniente en que el se adjudique al esposo pues entiende con todo el dolor de su corazón, y así se lo indican quienes le están tratando, que no le conviene volver a la casa que fue su hogar, pues además de necesitar un ambiente totalmente distinto para superar en alguna medida sus traumas e intentar rehacer su vida, su persona, dadas las especiales circunstancias que. concurren en la zona, donde situaciones y episodios como los descritos carecen del reproche moral y social que las comunidades más avanzadas, hacen y su persona, decíamos, sufre de mayor vulnerabilidad, especial circunstancia que aconseja a que sea la esposa la que se vaya del hogar conyugal.
c) En cuanto al sostenimiento de las cargas del matrimonio y alimentos de los hijos ninguna medida, por cuanto que son mayores de edad y con independencia económica.
d) En cuanto a la pensión por desequilibrio: Habida cuenta de la pensión del marido y demás bienes matrimoniales, de los cuales se va a seguir beneficiando el marido de manera exclusiva, al menos hasta que se lleve a efecto la disolución de los bienes gananciales, así como las especiales circunstancias que concurren en la esposa, edad, sin formación profesional, más allá de la adquirida con las vacas en Ibias, la necesidad de superar una situación traumática en un lugar distante, la dedicación exclusiva al matrimonio y en particular al marido del que durante veintisiete años, fue esclava con derecho a maltrato físico y psíquico, por parte de su señor marido, entendemos que la reflejada y acordada con el letrado del propio demandado, es justa y equitativa, es decir, el 35% de los ingresos netos del demandado, en el modo y condiciones del referido borrador de convenio se establece y que para mayor comodidad,
e) En cuanto al régimen económico del matrimonio: supuesta la disolución del mismo como efecto inherente a la firmeza de la sentencia de separación que en su dia recaiga, y se solicita y con condena en costas a la parte demanda, si concurrieren las circunstancias previstas en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2.-La procuradora doña Rosa Maria García González en nombre y representación de don Moises , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia acordando en el divorcio de los conyuges y al amparo del art. 81 2º del Código Civil propongo se acuerden las siguientes medidas:
1.- Pensión compensatoria: No se concede a ninguno de los conyuges pensión compensatoria alguna. Subsidiariamente se solicita que la de establecerse una pensión ésta tenga un límite temporal de 3 años.
En Castellón de la Plana, a veintidós de abril de dos mil trece.
La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos tramitado bajo el número 1/2013, interpuesto contra la Sentencia número 108/2012 de fecha 5 de octubre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Vila-real, en los autos de Divorcio Contencioso número /2012.
Han sido partes en el recurso, como
APELANTES, D. J , representado por la Procuradora Dña. María Antonia Carrilero Balado y defendido por el Letrado D. Luis Arego Casademunt, y como APELADOS,
Dña. A , representada por la Procuradora Dña. y asistida por el Letrado D. , y el Ministerio Fiscal, siendo Ponenteel Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.
¿Es la custodia compartida preferente una garantía para evitar las sustracciones de menores?
José Luis Sariego Morillo,
Abogado de Familia
Recientemente, fomentado por, en mi opinión, poco aconsejables y desinformadoresprogramas de televisión, hemos presenciado a adultos luchando por sus hijos ante tribunales, en los que uno de ellos sustrae a los hijos de un país a otro, a fin de lograr el alejamiento de los niños de una de sus figuras parentales.
En España es muy frecuente que, hasta que un Juzgado no toma una decisión, sea en medidas provisionales u otras, un progenitor toma como rehén a los hijos (en un 95% son las mamas quien hacen esto), y los usa no ya como moneda de intercambio, sino incluso se llega a usar a los hijos como arma contra el otro progenitor con eso de “papa nos ha abandonado”, o” no quiere saber nada de ti”, o “no te quiere” o aquello de “es que papá, es un maltratador”.
Hace unos días el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los datos relativos a los divorcios, a las rupturas matrimoniales en general, de 2011 en España. La pregunta es ¿para qué sirven?
La utilidad de los datos estadísticos de divorcios con niño/s según el sexo del progenitor custodio es evidente para el usuario de la administración de justicia y para los abogados de Familia. La razón es la siguiente: el proto-divorciado y su letrado pueden asignar probabilidades a cada una de las tres relevantes opciones posibles: custodia materna, paterna, o compartida. Ello permite tomar decisiones racionales estratégicas en ambiente de riesgo, superando la incertidumbre de la ausencia de datos.
Un ejemplo sencillo. Para el caso de la provincia de Córdoba, según las estadísticas oficiales: la probabilidad de custodia paterna es del 4%, la probabilidad de custodia materna es del 91,1% y la probabilidad de custodia compartida del 4,6%. El cabal entendimiento de estos datos no requiere el uso de un decodificador criptográfico.
Si el progenitor masculino cordobés acude a un abogado y éste, con buen criterio, le aconseja a su cliente “llegar a un acuerdo” con la madre y firmar un Convenio Regulador, ¿qué dirá dicho convenio acordado? Obviamente que la madre será custodia, ocupará la vivienda familiar y cobrará la/s pensión/es quedando reducido el espacio de posible acuerdo a los días/horas de visita paterno-filial y la cuantía de la/s pensión/es. Pero ojo, debemos anticipar que, de futuro, el incumplimiento de las visitas por el custodio será una falta, mientras que el incumplimiento del visitante del deber de pago de la pensión será un delito.
En promedio, el progenitor masculino carece de poder negociador antes de firmar un Convenio Regulador y después, para exigir judicialmente su aplicación práctica, dada la asimetría de sendos costes de oportunidad del cumplimiento de las respectivas obligaciones de los progenitores.
Los datos oficiales del INE también sirven para medir el impacto real de las leyes de las CC.AA. sobre rupturas familiares con niño/s. Así la probabilidad de custodia compartida en Cataluña es del 20%, en Aragón del 19%, en la Comunidad Valenciana del 13,7% (pero su ley estuvo en suspenso por el Tribunal Constitucional dos tercios del año 2011) y en Navarra del 10,36% (su ley elimina el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal y sólo ha estado en vigor la segunda mitad del año). Es por ello que dicen los mass media: sube dos puntos porcentuales el promedio de custodias compartidas en España en 2011. Pero ese promedio se obtiene mezclando churras con merinas, territorios de derecho Común y territorios con derecho civil foral.
En territorio de Derecho Común, el progenitor masculino puede estar viendo vulnerado, en los juzgados de Familia, su derecho fundamental a no ser discriminado indirectamente por razón de sexo. La discriminación indirecta exige prueba estadística y el INE la publica cada año.
¿Dónde está el problema? Pues en que el que discrimina indirectamente por razón de sexo no es el empresario que boicotea el ascenso de sus trabajadores de un sexo en beneficio de los del otro; el que discrimina es el propio Juez del divorcio. Si es el propio Juez, entendido como “Juez promedio”, el que vulnera tu derecho fundamental, tienes un problema gordo: la probabilidad de admisión a trámite de un recurso de amparo no supera el 1,5%; y si optas por el incidente de nulidad de actuaciones, es preguntar al mismo Juez/Tribunal que te ha vulnerado un derecho fundamental si, efectivamente, te lo ha vulnerado (si decidiera que sí, tendría que indemnizarte).
La discriminación indirecta por razón de sexo se cura con Matemáticas: la Teoría de la Probabilidad de la Estadística Matemática. Según el CGPJ (Informe para la reforma de acceso a la carrera judicial de 2011) la tasa media de éxito del examen en las oposiciones a judicaturas es del 7.5%. Pues cualquier opositor a Juez tiene casi el doble de probabilidades de aprobar que de obtener la custodia exclusiva de su niño si se divorcia en Córdoba (y en toda Andalucía) siendo varón.
Desde hace tiempo teníamos como objetivo crear una Casa de Acogida para las personas que, como consecuencia de un divorcio, se veían obligadas a abandonar su hogar.La falta de recursos lo ha impedido hasta ahora. Sin embargo, hemos formalizado un convenio con un moderno aparthotel en Oleiros (A Coruña) con precios muy ventajosos para paliar en cierto modo esas situaciones. Adjunto oferta de servicios y precios. Intentaremos que la Secretaria Xeral de Igualdade de la xunta de Galicia contribuya con alguna ayuda para hacer más asequible esta solución
Salvo que el padre excluido tenga derecho a justicia gratuita, el coste para el padre excluido de obtener esta sentencia será igual o mayor: es decir, un absurdo lógico-jurídico.
Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) Sentencia núm. 75/2013 de 22 febrero JUR 2013\104813
Principio del formulario
FALTAS CONTRA LAS PERSONAS:Incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial en supuestos de separación, divorcio o nulidad, filiación o alimentos a favor de los hijos: existencia: incumplimiento del régimen de visitas judicialmente acordado: no puede justificar la madre su conducta por el hecho de que el niño de siete años no quisiera ir con su padre.
Cuando algo se rompe se suele hacer añicos también lo que lleva dentro. Por eso, las primeras víctimas inocentes de la separación de los padres son los hijos. Por muy bien que se lleven las cosas, los daños colaterales son inevitables; por mucho sentido común que se ponga, los afectos salen afectados, y por poco sufrimiento que se cause, se causa mucho. Llegada la situación, no hay que buscar culpables, sino afrontarla lo mejor posible, sobre todo, pensando en los hijos.
Cosa que no hacen algunas madres y algunos padres. Al contrario: utilizan a los hijos como armas arrojadizas contra sus ex parejas, los usan para hacerse daño mutuamente, sin medir que a quien más dañan es a los que se han convertido, de la noche a la mañana, en víctimas silenciosas.
Atenuar el impacto negativo de la ruptura familiar
Carlos Varela 10 de abril de 2013 LA VOZ DE GALICIA
LA ruptura conyugal da paso a la familia monoparental. La autoridad parental, hasta entonces ejercida conjunta e igualitariamente por ambos progenitores, se concentra en uno de ellos (generalmente la madre), quedando el otro reducido a un papel secundario (visitas y alimentos). Nace así la figura del padre o madre periférico. Esta crisis familiar afecta directamente a la vida de los hijos menores porque modifica uno de sus subsistemas, el parental. En esta situación de ruptura surge el problema -de los más difíciles del Derecho de Familia- de la atribución de la guardia y custodia: al padre o a la madre? A los dos, tal vez? El hijo menor de edad, en ese nuevo marco referencial, sigue teniendo el derecho a conservar a su padre y a su madre en torno suyo, porque es fundamental para suya formación integral el mantenimiento de los dos vínculos. Bono aquí decir que «la perennidad del vínculo parental debe sobrevivir a la fragilidad del vínculo conyugal». La custodia compartida se presenta así como una fórmula capaz de asegurar a padres desunidos el pleno ejercicio de la parentalidad en igualdad de condiciones. El m> compartido de la guardia trata de aproximar al menor a la situación precedente a la ruptura para protegerlo de los sentimientos de desamparo e incertidumbre a que le somete la situación de desunión de sus padres. El criterio que debe presidir la decisión judicial en las relaciones paterno-filiales, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, debe ser necesariamente el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aún siendo de menor rango no resulta desdeñado por lo eres. El interés superior del menor opera justo como contrapeso de los derechos de cada progenitor y deber a la autoridad judicial a evaluar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guardia y custodia. Para acordar la custodia compartida hace falta que sea solicitada, cuando menos, por uno de los progenitores. El juez pode acordar la custodia compartida a pesar de la oposición de uno de los progenitores, y sin que se condicione ahora al dictamen favorable del ministerio fiscal, después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre del 2012, que declaró inconstitucional y nulo el inciso favorable («con informe favorable de él ministerio fiscal») que se contenía en el artículo 92.8 del Código Civil. Sabiéndose que la ruptura familiar impone pérdidas al menor en relación con uno de los progenitores, la custodia compartida busca atenuar ese impacto negativo, manteniendo a los dos padres implicados en la crianza y educación de sus hijos, garantizándoles la participación común en el proceso de desarrollo de estos. En muchos países, y también en el Derecho Civil de algunas comunidades autónomas, la custodia compartida opera de modo automático, ocupando un lugar preferente incluso en los casos difíciles de ruptura matrimonial.
ValoraciónEl ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció el pasado 13 de junio en el Congreso que encargaría «a la comisión de codificación una modificación del Código Civil» para que el artículo 92 «deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores». Es decir, para que se convierta en la opción prioritaria en separaciones y divorcios. Agregó que la reforma estaría «lista en seis meses». Es decir, el 13 de diciembre.
Hace unos 15 años se nos ocurrió comentar en unas jornadas de la AEAFA sobre que ante la variedad de criterios de los Juzgados de Familia, sería interesante que el CGPJ estableciera algún tipo de tablas orientadoras para el cálculo de la cuantía de las pensiones de alimentos a fijar en los procesos de separación y/o divorcio.
Como casi siempre se hace en nuestro país, buscamos ideas fuera que pueden ser mas o menos acertadas.
Entonces encontraron las mal llamadas tablas de California que fueron declaradas no legales (Ellman) desde 1989 por los Tribunales de California tiempo antes de que en España se produjera su publicación y aplicación por los tribunales.
Véanse por ejemplo las sentencias SAP Madrid de 25/1/2.005; 10/04/2005; 22/02/2005; 15/10/2004; 08/10/2004; 17/12/2004; 14/06/2004; 15/03/2005; 04/06/2004 por ejemplo, que aplican unas supuestas tablas de pensiones como si fuera algo legislado.
Algunos profesionales más avezados, acudieron a las tablas de pensiones de Noruega, aunque como siempre que copiamos alguna cosa, si se copia sin tener en cuenta las diferencias sociales, legislativas, educativas, económicas y familiares, no suelen ser de mucha utilidad.
Así con las leyes de mediación autonómicas ha pasado lo mismo, ya que la primera Ley española de mediación, que fue la de Cataluña, copió ideas de leyes extranjeras, pero dicha ley nació con muchas carencias, y más tarde, las demás comunidades autónomas decidieron que ellas podrían tener sus propias leyes, tomando como estructura principal la ley catalana. Ósea que nacieron con las mismas o peores carencias que aquella.
Ahora, como abogado en ejercicio en Sevilla, Madrid y Valaldolid y experto en Derecho de Familia tiene menos trabas (aunque nunca le supusieron una mordaza y lo pagó muy caro)
La Fundación Filia urge proteger a los hijos en los procesos de separación
Cuatro días en una grúa. En Francia este padre protestó de esta manera por no poder ver a su hijo
El pasado lunes se dio por terminada la protesta de un padre divorciado que pasó cuatro días subido a una grúa industrial en la localidad francesa de Nantes —al noroeste de Francia— para denunciar que la justicia le impide ver a su hijo. «Benoît, dos años sin papá», rezaba una de las pancartas colocadas en lo alto de la estructura. Su decisión, se produjo después de que la ministra francesa de Justicia, Chistiane Taubira, y la ministra delegada de familia, Dominique Bertinotti, recibieran a la asociación «SOS Papa», que defiende a los padres que se consideran perjudicados por las decisiones de la Administración de Justicia que favorecen a las madres en la custodia de los hijos.
Según la presidenta de la Fundación Filia, Lucía del Prado, en España también hay muchos padres y madres que lo están pasando muy mal porque, fundamentalmente tras un proceso de divorcio, no pueden ver a sus hijos y llegan a una situación límite de desesperación.
Los datos que se barajan en nuestro país hablan de que en los 150.000 procesos de divorcio que se producen anualmente, un 30% son de tipo contencioso y afectan a 30.000 menores, «pero hay muchos casos más —matiza Lucía del Prado—, lo que ocurre es que no se han contabilizado».
En su opinión, que se haya incrementado el número de casos «es signo de que algo no funciona bien». Desde esta Fundación llevan varios años advirtiendo de las duras consecuencias y del maltratro psicológico que supone para un niño que uno de sus padres le utilice como arma arrojadiza y le manipule para no hablar con el otro cónyuge y que le condicione para destruir los vínculos con esa parte de la familia.
Custodia compartida
Cuando se produce esta situación, y uno de los padres no deja a su cónyuge que vea a su hijo, lo normal es que éste acuda a los juzgados «pero aunque la sentencia le resulte favorable, no se ejecuta —apunta Lucía del Prado—. No son pocos los casos en que se incumplen regímenes de visitas y tras poner una denuncia, quien no ha cumplido debe pagar tan solo 20 euros. Así no se puede luchar contra esta situación».
La presidenta de la Fundación Filia añade que «el Código Civil determina que inducir a un menor al abandono del hogar tiene penas de varios años de cárcel, pero los casos se archivan». «Hace falta —prosigue Del Prado— que se cumplan las leyes y actualizar algunas otras. Actualmente tenemos las esperanzas puestas en el Ministerio de Justicia que dentro de un mes se pronunciará sobre el trabajo que está realizando en la custodia compartida y que, en parte, solucionará algunos de estos problemas»..
El frecuente incumplimiento del régimen de estancias de los menores con el progenitor no custodio en períodos lectivos o vacacionales
La ley reconoce y enfatiza el derecho del menor a relacionarse con sus padres –ambos - lo subyaga con respecto al no custodio, y especifica el que le asiste respecto de sus abuelos, singularizándolo en relación con los parientes, y incluso lo extiende a los allegados. Integra este derecho del menor entre los que están incluidos en el principio, máximo exponente de la guía de todas las acciones de que es objeto el menor, del beneficio del menor.
Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, Presidente de Zarraluqui Abogados de Familia
El próximo viernes 22 de febrero de 9:00 a 14:30 en la Universidad San Pablo CEU (C/Julián Romea nº23, Madrid), se inaugura la primera de una serie de jornadas sobre la familia que tendrá como destino próximo otros puntos de España, que se irán publicando en la web www.congresodefamilia.es
En esta jornada en particular de la que se adjunta el cartel, abrirá el acto el Sr. Director del Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad San Pablo CEU, D. Elio Alfonso Gallego García y hablarán de los aspectos psicológicos y jurídicos en el ámbito de la familia, los siguientes ponentes:
Os envío el texto de la Iniciativa Legislativa Popular que finalmente se admitió a trámite ayer, contra todo pronóstico. ESE ES EL CAMINO.
De una manera tranquila, con mucho esfuerzo, pero de manera impecable, se va a obligar al Parlamento a que hablen de lo que no quieren. Porque no quieren. El PSOE pudo hacerlo, y no lo hizo. Y el PP no quería ni hablar.
Gallardón ya ha tenido más que tiempo de sobra para plantear la reforma necesaria del Código Civil en materia de custodia compartida, y si no lo ha hecho es porque no quiere.
Ahora que entre todos tenéis ya infraestructura, e incluso podríais contar con la ayuda de muchos Ayuntamientos de “todos los colores”, es el momento de llevarles más de un millón de firmas para se vean obligados a modificar una Ley injusta, que está causando también, como la de las hipotecas, mucho daño a la sociedad española.
No me olvido de la falta de unidad de las asociaciones y federaciones. Hace falta una voz que hable y la lleve en nombre de todos. Alguien apacible que no se inmute ante los descalificativos –maltratadores, etc..-, y malos tratos que tendrá que recibir, especialmente por parte de “contertulios”, como le ha ocurrido a Ada Colau. Alguien que sepa mantener la calma y los buenos modales ante las agresiones que sin duda recibirá. Y sin haberle consultado, no vaya a ser que ya diga que no de entrada, me atrevo a proponer a Justo Sáez.
Por supuesto yo también colaboraría en todo lo que sea preciso.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), Caso Lombardo c. Italia, sentencia de 29 de enero de 2013: Italia ha vulnerado el derecho del padre al respeto de su vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio: “90. Así, en lugar de tomar las medidas que permiten la ejecución del derecho de visita del demandante, el tribunal se limitó a tomar nota de la situación del niño y a ordenarles repetidas veces a los servicios sociales mantener el programa de apoyo psicológico colocado primero para la madre luego para el niño.”
Esto es lo que ocurre en casi todos los juzgados de España en miles de casos.
El Supremo niega que el pago de la hipoteca sea carga del matrimonio
El pago de las cuotas de un préstamo hipotecario que grave la vivienda conyugal no puede considerarse una carga propia del matrimonio y colocarse a cargo del padre en caso de divorcio, por lo que la sentencia que determine el divorcio deberá repartir la carga de su pago entre las dos partes.
Lo establece así el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de 26 de noviembre de 2012, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana, que resuelve el caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes.
Mediación intraxudicial como medio alternativo de resolución de conflitos.
Desde que fora creado, en marzo de 2009, o servizo de mediación intraxudicial de Santiago veu atendendo a un total de 1000 usuarios directamente implicados en procesos de familia, calculando unha media de 4 persoas directamente afectadas en cada proceso.
Durante 2011 o total de asuntos tramitados por este servizo de mediación foi de 107, cunha taxa de resolución do 89%. Os resultados das enquisas anónimas de satisfacción dos cidadáns participes no proceso seguen a ser moi boas, ata o punto de que un 96% opina que a mediación é beneficiosa aínda que non se acadaran acordos.
Aínda que as estatísticas do Consello Xeral do Poder Xudicial corroboranque os resultados están entre os mellores do estado español (os primeiros en numero de acordos no 2010 e os segundos no 2011) os resultados son lixeiramente inferiores aos acadados no ano precedente.
Este descenso na porcentaxe de acordos está sen dúbida motivado polo espectacular incremento no numero de asuntos derivados e, por ende, tramitados polo equipo se ben cos mesmos medios materiais, persoais e o mesmo numero de horas conveniadas.
A limitación do horario do equipo (dous días por semana e so en horario de mañá) está a ser motivo de queixa por parte dos usuarios do sistema, que se ben amosan a súa disposición a iniciar un proceso de mediación finalmente deciden non inicialo por no poder compaxinar as súas obrigas laborais e persoais co insuficiente horario que o equipo pode ofertar.
Resultarendibleinvestir en mediación,porque :
a)osasuntos querematan con acordonon acceden á segunda instancia contribuíndoapaliaro colapso dos órganos deapelacióne gastos como os inherentes ao beneficio daxustiza gratuíta na segunda instancia .
b)os asuntos que rematan en mediación con acordo son froito dunhaelaboración conscente esosegadapolos protagonistas do conflito e por isoevítansesolicitudes de aclaración desentenza,incidentes de execución de título xudicial, xuízos de faltas por incumprimentos da réxime de visitas, etc.
c) os asuntos mediadosfinalizados con acordo en mediación evitan outros gastos xudiciais inherentes á celebración da vista:citacións ás testemuñas, gastos periciais con cargo á administración (Equipo Psicosocial adscrito ao I.M.E.LG.A , peritos taxadores, etc) envío de oficios,etc.
d) frecuentemente os acordos de mediación levan aparellados acordos noutros aspectos relacionados con diversos procesos en trámite,porque as partes “aproveitan” a mediación para pactar solucións globais ao seu conflito, aíndaque excedan do obxecto do procedemento no que son derivados.É correnteque se engadan aos acordos cláusulas sobre atrasos de pensións que se tramitan en procesos de execución ou incluso penaispor non pagamento dos alimentos, ou modifiquen as medidas precedentes que xa non lles serven, ou incluso fagan liquidación total o parcial da sociedade de gananciais .
e) Finalmente,os acordos de mediación tentan sempre contemplar o cambio das circunstancias nun futuro,evitando múltiples procesos de modificación das medidas definitivas e supón un aforro de custos persoais e materiais para a administración de xustiza. Segundo a – presidenta da Asociación Madrileña de Mediacion- :”Cualquier juicio, por menor que sea, cuesta una media de 3 000 €, según la UE”.
Sobre este programa de mediación intraxudicial , iniciado no 2009 en Compostela e implementado posteriormente noutras cidades como Ourense e Vigo, cérnense un incerto futuro se non se garante suficientemente a súa financiación.
Unha financiación que mesmamente é adiantada polos Colexios de Avogados, que aínda poden permitirse esperar varios meses ata recibir os fondos públicos, pero que resulta absolutamente insoportable para o Colexio de Psicólogos.
Esta situación provoca o conseguinte retraso no pagamento do profesional deste Colexio, que integra o equipo de mediación, pondo en perigo a súa continuidade laboral.
De quedar interrompido este servizo lamentariamos a perda dun sistema alternativo de resolución de conflitos que obtén a nivel nacional resultados espectaculares e que a Unión Europea establece de necesaria aplicación en todos os países membros.
Membros da Asociación Galega de Pais e Nais separados veñen de entrevistarse con diferentes institucións e organismos galegos coa intención de levar a cabo un servizo de mediación familiar nos xulgados de Lugo.
Logo de iniciar os contactos coas distintas consellerías da Xunta de Galiza vimos de falar co fiscal xefe de Lugo, Javier Rey que amosou a súa colaboración para levar a cabo un servizo de mediación ao igual que xa se está facendo en Ourense, Vigo e Santiago.
Do mesmo xeito se manisfestou o fiscal xefe de Galicia, Carlos Varela nunha entrevista levada a cabo hoxe mesmo pola mañá. Indica que a mediación é fundamental para a resolución dos conflitos en casos de separacións. De feito foi Carlos Varela o que fomentou estes servizos en cidades comoa de Santiago en colaboración co Xulgado de familia que dirixe o xuíz Roberto Soto, onde o éxito na consecución de acordos e a demanda existente avalaa súa laboura. Nesa mesma entrevista o fiscal Carlos Varela manifestou a súa convicción de que a custodia compartida á que prefire chamar Patria Potestade Compartida , é a mellor alternativa cara o coidado dos nenos e nenas nunha separación, acorde co que noutras comunidades xa se está lexislando como é o caso de Aragón.
O servizo de mediación familiar é un serivzo que consideramos fundamental xa que, acorde co sinalado por todos os especialistas en temas de familia que levan participando nas actividades organizadas por esta asociación, a resolución de conflitos no ámbito familiar non é un tema xudicial na inmensa mayoría dos casos, senón un tema de falta de habilidades sociais de xestión de conflitos. A consecución de acordos serven paralelamente para a prevención de conflitos a todos os niveis así como a resolución doutros.
Na actualidade só Lugo e A Coruña carecen deste servizo. No caso de Lugo a falta dun orzamento
on una hora de retraso comienza la entrevista. Iba a empezar a las once, pero Francisco Serrano tenía que
cumplir con su cargo de Vicesecretario del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla por lo que tuvo que acudir a la reunión en la que se renovó el contrato con el bar. En esta reunión, donde también estaban el Presidente y la Vicepresidenta, además, decidieron dónde tenían que servir las cervezas (si en vaso o en copa), con cuánta cantidad y a qué precio.
Al terminar la reunión, poco a poco van saliendo las personas. Estaban en el despacho del Presidente del Mercantil en su sede deportiva. El despacho tiene dos puertas de acceso en dos paredes. En una de esas paredes hay, además, un gran ventanal que, sin embargo, tiene las cortinas cerradas. De las otras dos paredes cuelgan multitud de cuadros de la entidad (de deportistas y sus logros). Un escritorio, una mesa alargada con sillas y dos banderas, una de España y otra de Andalucía, completan la sala.
Conocido por su inhabilitación tras cambiarle el régimen de
visitas a un niño para que pudiese salir en la Semana Santa
de Sevilla. Francisco Serrano defiende una ley de género
igualitaria que no inculpe “al hombre por el hecho de ser
Un niño no puede cambiar de centro donde está escolarizado si no han firmado el cambio los dos progenitores»
«Los colegios tienen que conocer el contenido de las sentencias de separación y divorcio»
MULTIMEDIA
Gijón
ÁNGEL LUIS CAMPO Juez de familia
A. RUBIERA
Ángel Luis Campo es el magistrado titular de Juzgado de 1ª instancia número 8 de Gijón, uno de los dos de familia que hay en la ciudad. Fue uno de los expertos que, hace unos meses, colaboraron con la Inspección educativa en el análisis y abordaje de algunos de los problemas que, cada vez más, se están dando en los centros educativos y que tienen que ver con las decisiones y las disputas que afectan a hijos de parejas rotas.
Sostiene el juez Campo que muchos de esos problemas nacen de la confusión que hay entre «la patria potestad compartida y la custodia, y a qué da derecho cada circunstancia». También considera necesario que se reflexione sobre el hecho de que «en la práctica, lo que se ve en los centros escolares es que quien tiene la custodia suele decidir, y se llega hasta a dar instrucciones al colegio de cómo se tiene que actuar en contra del otro progenitor. Y eso está mal hecho, porque eso no es contenido de la custodia, sino de la patria potestad, que en la mayoría de los casos está compartida».
-¿Qué está pasando en los centros escolares que tenga su repercusión en los juzgados?
-Está ocurriendo que los incidentes derivados de familias rotas se multiplican. Hablamos de los cambios de colegio, la elección de centro, la información de notas, la elección de optativas, las quejas porque a uno no lo dejan ir a las reuniones con el tutor, las reclamaciones porque no puedo acercarme al colegio ya que me prohíben la entrada... Se están convirtiendo los patios de colegio en campos de batallas familiares y, en parte, eso se propicia porque en los centros no se sabe muchas veces qué hacer. A todo eso hay que darle un cauce, y creo que es sencillo.
-¿Qué trabajo se ha hecho a la vista de esos problemas que surgen en los entornos escolares?
-Es un problema que lleva un tiempo ahí, y que ha acabado por provocar un contacto obligado entre los especialistas judiciales y los técnicos de la Inspección educativa. Hace unos meses hicimos charlas con todo el servicio de Inspección y se acordó hacer un grupo de trabajo; de ahí salió un documento, elaborado por la Inspección antes del verano, que nos pareció bien y que estábamos a la espera de que se pudiera dar a conocer como elemento útil para mucha gente. Ahora no sé en qué fase está.
-¿Sería un protocolo para seguir a rajatabla?
-Se concibió como un documento para unificar criterios, no para hacer imposiciones. Parecía conveniente que todos los centros escolares, los colegios de abogados y el ámbito judicial pudiésemos actuar en la misma dirección.
-¿Cuál es esa dirección?
-Una dirección basada, fundamentalmente, en que los dos progenitores, si tienen la patria potestad, tienen igualdad de derechos y oportunidades; eso implica igualdad de derechos a decidir y también a tener información de sus hijos en edad escolar.
-¿Lo que se quiere es rebajar la conflictividad?
-Se quiere, sobre todo, que los niños sufran lo menos posible por las separaciones y el divorcio. Eso por un lado; y por otro, que cuando dos progenitores o dos miembros de una pareja se separan, debe quedar claro que los dos miembros deben tener igualdad de derechos desde el principio. Además, éstas son situaciones que generan mucha violencia. Por eso creo que es necesario que hagamos prevención e intentemos evitar situaciones conflictivas.
-Dice que los problemas en los colegios son el pan nuestro de cada día. ¿Es para tanto?
-A mí muchos directores me han comentado casos y circunstancias más o menos complejas; me hacen consultas y se lamentan de no tener instrucciones claras. A ellos les surgen dudas, y aquí, en el Juzgado, lo vemos: «Es que fulanito sacó del colegio al niño y no podía hacerlo; es que zutanito se lo llevó a Sevilla...»... Esas cosas no deberían estar sucediendo porque, por usar esos dos ejemplos, no se puede cambiar a un niño de colegio si no firman los dos padres, ni se puede cambiar a un colegio de otra comunidad si no firman los dos padres una autorización judicial. Queremos que todas esas trabas y problemas que se están dando por la vía del hecho consumado tengan un cauce establecido por el que naveguemos todos con conocimiento. Independientemente de que luego los jueces tengamos que ratificar que algo está bien hecho o no.
-El curso pasado un niño estuvo varias semanas sin escolarizar en un colegio de Gijón, después de un traslado de concejo, porque los padres no se ponían de acuerdo. ¿Qué se hace ante eso?
-Hay un trámite que es muy rápido para resolver algo así en el Juzgado. Ante un desacuerdo tan importante, el juez dice cuál de los dos progenitores toma la decisión. Pero para ir a ese mecanismo hay que evitar las situaciones de hecho que se dan ahora, y es que el niño ya está escolarizado en Gijón y para cuando el padre o la madre se enteran, lleva ya tres meses en el nuevo colegio, y cambiarlo supone un doble perjuicio. En ese caso, la norma es muy tajante: un niño no puede cambiar su zona de escolarización si no han firmado los dos padres.
-¿Los niños sufren mucho estas situaciones?
-Todo esto lo hacemos por los menores. Está bien proteger la igualdad de los progenitores, pero es el niño el que tiene derecho a que sus padres lo sepan todo de él y decidan ambos lo que es importante para él.
-Algunos inspectores manifiestan que, más que instrucciones para los colegios, lo que se necesita es que los jueces tengan siempre en cuenta en sus sentencias y resoluciones las circunstancias que tienen que ver con la vida escolar de los niños, para que faciliten que no se dé el conflicto.
-Los centros escolares tienen que conocer las sentencias y las resoluciones judiciales; tiene que hacerse de una forma que no se atente contra la intimidad pero se clarifique la situación de una familia para que el centro pueda actuar en consecuencia. Por decirlo de otra forma, al colegio no le interesa si un padre o una madre paga alimentos o no, pero sí tiene que saber si hay una instrucción en la sentencia sobre la recogida del escolar. Lo que estamos haciendo en los juzgados es dar un testimonio reducido de aquellas materias que afectan al menor. Es decir, quién tiene la patria potestad, quién tiene la custodia, si el lugar de entrega y recogida es el centro escolar, quién puede hacer esas entregas y recogidas... Eso viene en las resoluciones, y eso lo tiene que conocer el centro para añadir al expediente del alumno. Todo eso es, sencillamente, para que los dos progenitores estén presentes en la vida escolar del niño, en igualdad de condiciones plenas, salvo que haya una sentencia que diga que no son iguales.
-Pero no se está haciendo.
-No, porque ahora quien tiene la posición de dominio es quien tiene la custodia, que suele hacer y deshacer, cosa que en este tema no debería ser así. Y ése es el problema. Estamos en una dinámica de situaciones de hecho basadas en desconocimiento de lo que es cada figura. Porque la custodia es convivir y la patria potestad es que todas las decisiones importantes para el desarrollo integral del menor las toma quien tiene reconocida esa patria potestad, y si en la sentencia decimos que es compartida, la toman entre los dos. Yo, como juez, puedo, en sentencia, decir que el ejercicio de la patria potestad en el tema educacional la lleva la madre o el padre, y entonces en ese caso las decisiones las toma sólo uno, pero tengo que decirlo expresamente. Si no, los dos, por ser padres del niño, automáticamente tienen la tutela compartida, mientras no se la quite un juez.
-¿Y ya se están haciendo consideraciones de «tutela educacional» en las sentencias?
-Sí, ya lo estamos haciendo; hace tiempo que en el consejo de jueces de familia estamos diciendo que lo tenemos que especificar. Por eso, aún más, los colegios tienen que conocer esas indicaciones.
MADRID.- Estos son los 'mandamientos' para evitar un divorcio traumático tanto para la pareja en proceso de ruptura como para los hijos.
1. El divorcio es algo más que un proceso legal Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven los adultos y los hijos.
2. El problema no es el divorcio sino el 'mal divorcio' La ruptura de la relación de la pareja no debería perjudicar a los niños. Los hijos podrán superar la situación si los progenitores cooperan entre sí.
3. De común acuerdo todos ganan Las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable para las relaciones de los hijos con éstos.
4. Se separan los padres, no los hijos Tras el divorcio, los padres inician otro tipo de relación familiar entre padre-madre e hijos. Procure que los hijos mantengan una buena relación con el otro progenitor.
5. La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores Deben asegurar a sus hijos que seguirán siendo queridos, que no son culpables de nada y que ambos progenitores van a seguir ocupándose de sus vidas.
6. Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre Aunque uno de los padres tenga la tutela de los hijos, ambos progenitores son imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos.
7. El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los hijos Los padres tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, abierta y regular las decisiones importantes con relación a la educación y desarrollo de los hijos. Evitar las discrepancias educativas.
8. Lo importante es la calidad de la relación con los hijos Lo obstaculización, interrupción e inconstancia en el régimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos y les genera graves perjuicios psicológicos.
9. No utilizar a los hijos No utilice a los hijos en el conflicto que le pueda enfrentar con su cónyuge, ni canalice a través de ellos las tensiones que la ruptura le genere a usted.
10. Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas La introducción de una tercera persona en la vida de los hijos ha de hacerse con tacto y progresivamente.
Este venres pasado celebramos o San Froilán en Lugo:
Máis de 2000 persoas recibiron directamente da AGPNS información sobre a custodia compartida.
Dende ás 11 da mañá e até as 6 e media da tarde ininterrumpidamente estivemos repartindo información e falando con toda a xente que quixo preguntar e consultar. Todo un éxito que tería sido maior se no canto de ser 8 persoas tivéramos sido moitas máis.
Anímate e participa dos vindeiros actos dos días 17 e 24 de novembro dos que enviaremos detalles proximamente.
Cada curso completo de un nivel se imparte en un total de dos días de un mismo fin de semana. Se almuerza en el mismo local y el precio de la comida está incluído en el precio total de cada curso.