Padres y Madres Separados

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CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA INFANCIA

La ONU se pone a hablar sobre la infancia a finales de este mes. Es importante que sepan lo que pensamos y queremos decírselo. Escribid algo parecidoa lo que sigue. GRACIAS Más en DESCARGAS

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- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; resolución 2200 A (XXI)): artículo 2, párrafo2; artículo 3; artículo 5, párrafo 1; artículo 10, párrafos 1 y 3.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; resolución 2200 A (XXI)): artículo 2, párrafo 1; artículo 3; artículo 23, párrafo 4; artículo 24, párrafo 1; artículo 26.
- Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967; resolución 2263 (XXII)): artículo 6, párrafo 2, apartados b) y c).
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; resolución 34/180): artículo 2, párrafos a) y c); artículo 4, párrafo 1; artículo 5, párrafos a) y b); artículo 16, párrafo 1, apartados c), d) y f).
- Declaración de los Derechos del Niño (Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; resolución 1386 (XIV)): principio 1; principio 2; principio 6; principio 7, párrafo segundo; principio 9.
- Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; resolución44/25): artículo 2, párrafos 1 y 2; artículo 3, párrafos 1 y 2; artículo 9, párrafos 1 y 3; artículo 12, párrafos 1 y 2; artículo 18, párrafo 1; artículo 19, párrafo 1.
- Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1986; resolución 41/85): Anexo: artículos 1, 2 y 3.
Por todo lo expuesto, denunciamos el incumplimiento por el Estado español de los artículos mencionados (cuyos textos se reproducen como anexo al presente documento) y solicitamos que esa Asamblea General adopte las resoluciones pertinentes e intervenga ante las autoridades [españolas, etc.] como mejor proceda para propiciar la pronta sustitución de la normativa vigente y de los procedimientos aplicados en materia de guardia y custodia y régimen de visitas por una nueva legislación que reconozca de forma explícita e inapelable el derecho del niño a beneficiarse por igual de la compañía, el afecto, los cuidados y la responsabilidad de sus dos progenitores y el derecho de ambos padres a recibir el mismo trato legal en los casos de separación y divorcio.
En A Coruña ( España) a 6 de Septiembre de 2001 Firmado

Antonio M. Díaz Piñeiro DNI 32.369.521-B Presidente