Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

El Grupo Mixto del Congreso responde a la petición de D. Faustino García Maceiras

Poco a poco se va haciendo patente la aberración que supone que las pensiones de viudedad las cobren personas no viudas:
Proposición de Ley del Grupo Mixto, tomada en consideración por el Congreso. La puedes obtener en la sección de descargas

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ASOCIACIÓN GALEGA DE PAIS E NAIS SEPARADOS. FAUSTINO GARCIA MACETRAS Tlf: 981/24.90.43 E-mail: garciafaustino@terra. es A Coruña, 2 de julio 2001. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. GRUPO MIXTO. A la atención del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, D. José Antonio Labordeta Subías. MADRID. Muy Sr. mío: Deseo manifestar el total apoyo de esta Asociación y el de todos sus asociados y simpatizantes, así como el mío propio, a la PROPOSICIÓN DE LEY 122/000079 relativa a modificación del sistema de protección por prestaciones de viudedad por la que, en los casos de disolución del vínculo matrimonial, se elimina el reparto proporcional de ésta en relación al tiempo convivido con el causante, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Uno de los temas personales que se convierte en una lucha contra los gigantes, o los molinos, es que en caso de divorcio y segundas nupcias, lo que entiende la legislación por única viuda (última esposa), pues resulta que no lo es. Nuestra legislación que tiene penalizada la bigamia para los vivos, la legaliza totalmente de hecho y derecho, y también a efectos económicos desde nuestra muerte. Si el divorcio es legalmente la ruptura del vínculo y el Juez decreta en nombre del Rey la disolución del matrimonio, parece indudable que al haber ruptura y disolución del matrimonio, cuando el causante muera, la ex-esposa nunca podrá ser la viuda. Y por tanto cobrar pensión de viudedad. Ni una parte, ni cero partes. Simplemente porque al declararse legalmente disuelto el matrimonio, la ex-esposa, nunca puede ser viuda, porque hace tiempo que dejó de ser esposa. Y para ser viuda es condición indispensable ser esposa, y no haber dejado de serlo hasta el fallecimiento del marido. Y para cualquier persona en su sano juicio, sabe que la que no es viuda, no debe ni puede percibir pensión de viudedad. ¿O puede y la Seguridad Social admite, por ejemplo, que un niño al que le viven sus padres pueda cobrar pensión de orfandad? No, porque no es huérfano. ¿O a un trabajador en activo cobrar el paro o la jubilación? No, porque ni está parado ni está jubilado. Lo importante es que el tema no deje de estar en candelero y ojalá se convirtiera en un clamor social, para así poderlo conseguir. Queda a su disposición,
 
Idea
a veces la solución es sencilla