El Consejo Gral del Poder Judicial contesta
Un padre separado se desespera por lo que parece una actitud obstruccionista de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Interesante correspondencia con el C.G.P.J.
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Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por parte
de mi esposa, el cual dio lugar al Rollo Civil de Apelación número
439/2000, que en la actualidad se tramita ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Las Palmas (Sección Cuarta).
Es precisamente en esta Audiencia Provincial donde han surgido innumerables problemas que son los que, en suma, motivan las presentes líneas. En efecto, desde la interposición del recurso, la actitud de la Audiencia ha sido absolutamente contraria a las pretensiones de quien suscribe, manifestando pocas intenciones de solucionar la controversia que me enfrenta con mi ex esposa. Así, se da la circunstancia de que, a pesar de existir un pronunciamiento (la sentencia) en el que se hace constar que el niño ha de estar bajo la guarda y custodia de su padre, el suscribiente, lo cierto es que, por ser otro el sentido que inicialmente se dio a las medidas provisionales, el niño continúa bajo la guarda y custodia de su madre.
Es precisamente en esta Audiencia Provincial donde han surgido innumerables problemas que son los que, en suma, motivan las presentes líneas. En efecto, desde la interposición del recurso, la actitud de la Audiencia ha sido absolutamente contraria a las pretensiones de quien suscribe, manifestando pocas intenciones de solucionar la controversia que me enfrenta con mi ex esposa. Así, se da la circunstancia de que, a pesar de existir un pronunciamiento (la sentencia) en el que se hace constar que el niño ha de estar bajo la guarda y custodia de su padre, el suscribiente, lo cierto es que, por ser otro el sentido que inicialmente se dio a las medidas provisionales, el niño continúa bajo la guarda y custodia de su madre.