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CONCEPTO DE CARGAS FAMILIARES

Sutiles distinciones entre "cargas familiares", "alimentos" y "pensión compensatoria"

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Auto de 13-2-96 de Medidas Provisionales dictado por el Juzgado de 1ª Inst. nº 3 de A Coruña:
"La solicitud se hace como contribución a las cargas, y éste es un concepto equívoco ya que partiendo de lo señalado en el artículo 1362 del Código Civil, existen dos posturas enfrentadas: la restrictiva (STS 2-12-1987), que excluye del concepto los alimentos y la pensión compensatoria, y la amplia (SAT Barcelona 30-1-1983, 1-12-1987, 12-4-1988; AP Cáceres 11-7-1990 y 24-1-1991) que sólo excluye la pensión compensatoria.
Por lo tanto, y dados los ingresos del esposo, [....], se señala a favor de la esposa una pensión alimenticia de 80.000 pesetas al mes."

Sentencia de 21-10-93 de la AP de BARCELONA. "...si acudimos al código civil podemos darnos cuenta que hace alusiones a las cargas familiares en el artículo 90-C, en relación con el artículo 1378. Precisamente la posición sistemática de los dos conceptos hace que la doctrina jurisprudencial, SAP Barcelona 16-10-92, diga que las cargas familiares comprenden aquellos gastos que se generan como consecuencia de la unidad familiar y la ubicación de la misma en un lugar determinado, lo que supone un concepto más amplio que el meramente alimenticio.
Amplitud que también conduce SAP Barcelona 10-10-91 a que en el concepto de cargas familiares no sólo se comprenda los alimentos para los hijos sino también las necesidades del cónyuge e aquellos otros conceptos económicos que no tienden a dar directamente el sustento a la familia, pero que indirectamente contribuyen a su sostenimiento material."