Pensión compensatoria: no se extingue aunque la perceptora obtenga ingresos
La pensión compensatoria no se extingue por actividad·laboral del cónyuge, pero puede quedar en suspenso el derecho a su percepción
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La Sentencia de 17 de septiembre de 1992, dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid (Ponente Sr. Sánchez Franco), establece:
"Resulta acreditado que Dª. J. se ha incorporado al mercado de trabajo gozando de un puesto remunerado por lo que evidencia un cambio sustancial de circunstancias a las tenidas en cuenta al tiempo de la firma. del Convenio Regulador y que implica un cese del desequilibrio económico inicial producido por la ruptura de la convivencia conyugal; pero también es cierto, como se constata en dicha certificación, que tal puesto de trabajo desempeñado no tiene el carácter de fijo y estable, sino de interinidad, con lo que de inestabilidad conlleva.
Es por todo ello que valorando tales hechos y circunstancias concurrentes debe, conforme al criterio reiterado y mantenido por esta Sala, mantenerse el derecho a pensión compensatoria y por la cuantía mutuamente aceptada en convenio regulador a favor de la recurrente, pero supeditado tal derecho a la circunstancia que la beneficiaria no realice actividad laboral alguna o no perciba cantidad alguna por subsidio de desempleo, en cuyos períodos quedará en suspenso el abono de dicha prestación.
"Resulta acreditado que Dª. J. se ha incorporado al mercado de trabajo gozando de un puesto remunerado por lo que evidencia un cambio sustancial de circunstancias a las tenidas en cuenta al tiempo de la firma. del Convenio Regulador y que implica un cese del desequilibrio económico inicial producido por la ruptura de la convivencia conyugal; pero también es cierto, como se constata en dicha certificación, que tal puesto de trabajo desempeñado no tiene el carácter de fijo y estable, sino de interinidad, con lo que de inestabilidad conlleva.
Es por todo ello que valorando tales hechos y circunstancias concurrentes debe, conforme al criterio reiterado y mantenido por esta Sala, mantenerse el derecho a pensión compensatoria y por la cuantía mutuamente aceptada en convenio regulador a favor de la recurrente, pero supeditado tal derecho a la circunstancia que la beneficiaria no realice actividad laboral alguna o no perciba cantidad alguna por subsidio de desempleo, en cuyos períodos quedará en suspenso el abono de dicha prestación.