Padres y Madres Separados

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Debe ser siempre el hombre expulsado de la vivienda familiar en caso de divorcio ?

No atribución excluyente del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges por precariedad económica y no disponer de otra vivienda

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La Sentencia de 7 de octubre de 1992 dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, (Ponente: Sr. Hijas Fernández), establece:
"En la siempre difícil problemática, jurídico-social, de asignación a uno u otro de los cónyuges, cuya unión se halla en crisis sometida a la resolución judicial, del disfrute de la vivienda que ha constituido la sede de su vida cotidiana familiar, el Código Civil marca una serie de criterios orientadores, de carácter más o menos imperativo, que si bien, en la literalidad de la ley, pudiera parecer queconstituyen la clave para dilucidar cualquier contienda al respecto, encuentran,al descender al terreno de cada problema humano, de tan distintos matices,evidentes dificultades, cuando, como normalmente acaece, se priva a uno de los contendientes del acceso y estancia en la que, en ocasiones, ha constituido inclusive su única morada desde la celebración de la unión nupcial o, a veces, desde momento antecedente; y ello tanto por las negativas repercusiones de índole sentimental que ello puede conllevar como, y fundamentalmente, por las innegables consecuencias económicas que tal medida implica, cuando no se dispone de otra vivienda en que satisfacer las necesidades de alojamiento cotidiano y haber de realizar, por ende, un desemboLso pecuniario de importante alcance en la mayor parte de las economías