Padres y Madres Separados

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Denegada pensión para hijos mayores por vagos

No procede la pensión de alimentos cuando el hijo, carente de autonomía económica evidencia falta de interés en los estudios y escaso afán de buscar trabajo.

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La Sentencia de 15 de octubre de 1992, dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid (ponente Sr. Correas González), establece:
"La cuestión de los alimentos de menores emancipados y los que alcanzaren la mayoría de edad no resulta de un automatismo determinado exclusivamente por este hecho cronológico y, ni siquiera, con la concurrencia del factor adicional de que los mismos tuvieren un trabajo remunerado, pues habrá de analizarse la naturaleza y las circunstancias de tal actividad laboral, tanto en lo referente a las condones de trabajo como en orden a su remuneración, puesto que el artículo 142 del Código Civil, en su redacción dada por Ley 11/1981, de 13 de mayo, establece con toda claridad la persistencia de la obligación alimenticia, aún después de la mayoría de edad, cuando el alimentista no hubiere terminado su formación por causa que no le sea imputable, precepto que no solo no puede aplicarse a los procesos específicos sobre alimentos, sino también en los derivados de separación Y divorcio, dada la adición de un segundo párrafo al articulo 93 del Código Civil, realizado por la Ley 11/1990, de 15 de octubre.
Pues bien, esto ocurre en el caso de autos: existen dos hijas mayores de edad que conviven en el domicilio familiar y sin independencia económica; es decir, en principio el artículo 93 es aplicable perfectamente al caso.
Ahora bien, surge el problema, conforme a los artículos 142 y siguientes, de si las citadas hijas son merecedoras a dichos alimentos, y en este senado, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 152.4 y conforme a reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1960, 24 de junio de 1950, 31 de diciembre de 1942), procede estimar el recurso y declarar el cese de la obligación de pasar alimentos, pues las necesidades de las alimentistas derivan, dada su edad y retraso escolar, de su propia falta de aplicación en los estudios y al poco afán en buscar trabajo.