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Sentencia pensión de alimentos para los hijos

No concesión de Pensión alimenticia para hija mayor de edad por haber concluido estudios y poder acceder al mercado de trabajo

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La Sentencia de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha de 24 de Septiembre de 1992, (Ponente Sr. Correas González), establece:
"Por lo que se refiere a la pensión de alimentos solicitada para la hija S., procede desestimar este motivo, pues el órgano a quo hace un perfecto razonamiento de la negativa a conceder esta pensión. Explica dicha resolución que la hija C. tiene una edad superior a los 26 años, por lo que no procede fijar a su favor pensión de alimentos, toda vez que a su edad es práctica social admitida haber concluido los estudios y acceder: al mercado de trabajo.
En efecto dicha resolución está en consonancia con la doctrina emanada de la denominada pequeña jurisprudencia de la Audiencias, que de manera constante y pacífica viene sosteniendo que no parece oportuno establecer con carácter indefinido, en supuestos de separación matrimonial y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 91 y 93 del Código Civil la obligación del padre de contribuir al sostenimiento de su hija; si no que, por el contrario, resulta conveniente la fijación de un límite temporal, sin perjuicio de su posible modificación por variación sustancial de las circunstancias (articulo 91 del Código Civil), y, en su caso, del derecho de la hija de solicitar la correspondiente pensión de alimentos si, concluido el tiempo por el que se establece, se encuentra en situación de reclamarlos; límite temporal que debe alcanzar en principio la edad de 23 años.