Padres y Madres Separados

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Pensión compensatoria de por vida ?

Sentencia que limita en el tiempo la pensión compensatoria por divorcio hasta que se liquide la sociedad de gananciales

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La Sentencia de 14 de junio de 1991, dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, (ponente Sr. Sánchez Franco), establece:
“Debe concederse el derecho a una pensión compensatoria con carácter temporal y hasta la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, como pretende la parte recurrente, ya que al repartirse entre los cónyuges el patrimonio común, base y fundamento de los ingresos del matrimonio, habrá desaparecido el desequilibrio originario motivado por la separación matrimonial, y por lo tanto el cese de la causa que motivó el derecho a la pensión por desequilibrio económico, a tenor del articulo 101 del Código Civil, en relación con el articulo 97 de dicho cuerpo legal; y además porque la pensión compensatoria no constituye por antonomasia un derecho absoluto ni vitalicio, sino un derecho relativo, circunstancial y, sobre todo, un derecho limitado en cuanto al tiempo de su duración, por cuanto su legitima finalidad no puede ser otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad, y que se concreta en el presente caso de autos con el reparto de los bienes gananciales".