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Pensión de viudedad para ex-espos@s

D. Faustino García Maceiras pregunta al Congreso de los Diputados español por qué, si el divorcio rompe el vínculo, l@s ex-espos@s tienen derecho a la PENSIÓN DE VIUDEDAD. La respuesta es:

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Las citadas Sentencias del Tribunal Supremo han supuesto un cambio radical de loscriterios anteriores y de las mismas se derivan los siguientes supuestos:
- Si en el momento del fallecimiento del causante existe vinculo matrimonial, el cónyuge superviviente percibe la cuantía íntegra de la pensión si no hubo anteriormente otro matrimonio del causante de la pensión.
- Si junto con la persona cónyuge del fallecido en el momento del fallecimiento, coexiste otra persona que lo fue con anterioridad, la pensión de viudedad se atribuye a la primera, y de la cuantía, se resta la proporción correspondiente a los períodos de convivencia matrimonial con la segunda. Es decir, que frente al criterio de gestión anterior, los períodos de matrimonio "en blanco" benefician a quien era cónyuge en el momento del fallecimiento.
- Si en el momento del fallecimiento del causante no existe cónyuge, pero existió en cualquier otro momento, la pensión de viudedad se atribuye a éste, pero no en su integridad -como se venía aplicando-, sino únicamente en proporción al tiempo de convivencia matrimonial.
Así pues, en el momento actual, no parece que la regulación en vigor adolezca de graves contradicciones o desajustes que requieran de un acomodo importante y urgente.
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