Padres y Madres Separados

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Pensión de viudedad para ex-espos@s

D. Faustino García Maceiras pregunta al Congreso de los Diputados español por qué, si el divorcio rompe el vínculo, l@s ex-espos@s tienen derecho a la PENSIÓN DE VIUDEDAD. La respuesta es:

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3. En este tiempo, en definitiva, se han producido algunas modificaciones normativas o en la aplicación práctica de la regulación contenida inicialmente en la mencionada disposición adicional.
Así, por ejemplo, sus previsiones se hicieron extensivas a los casos de nulidad matrimonial, primero por la vía jurisprudencial y luego por la instancia legal (segundo párrafo del apartado 2 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social), y los criterios de distribución de la cuantía de la pensión en supuestos de concurrencia de diversos beneficiarios fueron modificados en la práctica administrativa conforme a las pautas establecidas por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina (Sentencias de 21 de marzo y de 10 y 26 de abril, las tres del año 1995).
A ese respecto, se señala que hasta las citadas Sentencias del Tribunal Supremo, los criterios de distribución de la pensión de viudedad, en los supuestos de separación, nulidad o divorcio, eran los siguientes:
- Si, no obstante haber existido una separación o divorcio, en el momento del hecho causante de la pensión, únicamente vivía una persona que era o había sido cónyuge del causante, dicha persona recibía en su integridad el importe de la pensión de viudedad.
- En el supuesto de coexistir, en el momento del fallecimiento del causante, una persona que fue cónyuge del fallecido y otra que era cónyuge o lo había sido en cualquier momento, la cuantía de la pensión se distribuía proporcionalmente a los tiempos de convivencia, sin tenerse en cuenta los períodos de no existencia de vínculo matrimonial.