Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

El mejor escribano echa un borrón

 

 El Auto de la Juez, apoyado en argumentación rigurosa, que reprocha a una madre que se hubiera llevado a su hijo a Galicia cuando residía con su pareja y padre del niño en Marbella, es irrepochable

Sin embargo:

Pág 12: "trabaja su padre como médico,

y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para

el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para

que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la

pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se

ha trasladado la madre, lejos de todo,"....."Marbella es una

ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de

infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder

educar a un niño, públicos o privados, con un buen

Hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico,

y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para

el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para

que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la

pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se

ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni

siquiera la madre tiene opciones laborales"

Es esta argumento el que no me parece de un gran valor jurídico. La Sra. Juez podría haberse ahorrado esta intemperancia y a pesar de ello el resto de la argumentación que inspira la decisión es digna de aplauso.

VER AUTO EN ARCHIVO ASOCIADO

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE MARBELLA

Medidas Provisionales Previas 1034/2021

AUTO Nº324/2021

En Marbella, a 8 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2021, el

Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortés Reina, en

nombre y representación de DON R. A. L., formuló solicitud

de medidas provisionales previas a la presentación de la

demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 771 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en relación

con los artículos 102 y 103 del Código civil (en adelante,

CC), frente a DOÑA L. C. P., al objeto de establecer una

serie de medidas respecto a su hijo menor, XXXXXXXXXX.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, en virtud

de decreto de fecha 17 de septiembre de 2021, se convocó a

las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la

preceptiva comparecencia ante el Juez el día 7 de octubre

de 2021, a las 8:30 horas, tal y como establece el artículo

771.2 LEC.

TERCERO.- Llegado el día señalado, comparecieron ambas

partes, asistidas por sus respectivos Letrados, así como el

Ministerio Fiscal. La Letrada de la parte demandada lo hizo

por medios telemáticos, así como la propia demandada.

Abierto el acto, una vez comprobada la imposibilidad de

2

acuerdo entre los progenitores, fundamentalmente, por la

actitud cerrada de la demandada, la Letrada de la parte

actora se ratificó en su solicitud de medidas

provisionales, reiterando que, si bien solicitaba, con

carácter principal, la guarda y custodia exclusiva del

menor a favor del padre, ofrecía, subsidiariamente, a la

demandada la posibilidad de una guarda y custodia

compartida del menor, pues no era intención del padre

apartar al niño de su madre y entendía que debe estar con

ambos progenitores, siempre y cuando la madre regresara a

Marbella.

La Letrada de la parte demandada se opuso a tales

medidas, rechazando cualquiera de las dos opciones, y

reiteró las medidas expuestas en su escrito de fecha 27 de

septiembre de 2021, entre ellas, la guarda y custodia del

menor de forma exclusiva a favor de la madre, la fijación

de una pensión por alimentos a cargo del padre por importe

de 1.200 €/mes, en atención a la situación de desempleo de

la madre y a los ingresos del padre.

A continuación, ambas partes y el Ministerio Fiscal

propusieron los medios de prueba que estimaron pertinentes,

que fueron estimados en su totalidad, practicándose

seguidamente el interrogatorio de los progenitores. Tras lo

cual, quedaron los autos pendientes de resolución.

CUARTO.- En la tramitación de las presentes medidas

provisionales previas se han observado las prescripciones

legales vigentes, con inclusión del plazo para dictar el

auto, tal y como establece el artículo 771.4 LEC, en

relación con lo dispuesto en el artículo 211 LEC.

Publicado el