El mejor escribano echa un borrón
El Auto de la Juez, apoyado en argumentación rigurosa, que reprocha a una madre que se hubiera llevado a su hijo a Galicia cuando residía con su pareja y padre del niño en Marbella, es irrepochable
Sin embargo:
Pág 12: "trabaja su padre como médico,
y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para
el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para
que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la
pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se
ha trasladado la madre, lejos de todo,"....."Marbella es una
ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de
infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder
educar a un niño, públicos o privados, con un buen
Hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico,
y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para
el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para
que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la
pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se
ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni
siquiera la madre tiene opciones laborales"
Es esta argumento el que no me parece de un gran valor jurídico. La Sra. Juez podría haberse ahorrado esta intemperancia y a pesar de ello el resto de la argumentación que inspira la decisión es digna de aplauso.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7
DE MARBELLA
Medidas Provisionales Previas 1034/2021
AUTO Nº324/2021
En Marbella, a 8 de octubre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2021, el
Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortés Reina, en
nombre y representación de DON R. A. L., formuló solicitud
de medidas provisionales previas a la presentación de la
demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 771 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en relación
con los artículos 102 y 103 del Código civil (en adelante,
CC), frente a DOÑA L. C. P., al objeto de establecer una
serie de medidas respecto a su hijo menor, XXXXXXXXXX.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, en virtud
de decreto de fecha 17 de septiembre de 2021, se convocó a
las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la
preceptiva comparecencia ante el Juez el día 7 de octubre
de 2021, a las 8:30 horas, tal y como establece el artículo
771.2 LEC.
TERCERO.- Llegado el día señalado, comparecieron ambas
partes, asistidas por sus respectivos Letrados, así como el
Ministerio Fiscal. La Letrada de la parte demandada lo hizo
por medios telemáticos, así como la propia demandada.
Abierto el acto, una vez comprobada la imposibilidad de
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acuerdo entre los progenitores, fundamentalmente, por la
actitud cerrada de la demandada, la Letrada de la parte
actora se ratificó en su solicitud de medidas
provisionales, reiterando que, si bien solicitaba, con
carácter principal, la guarda y custodia exclusiva del
menor a favor del padre, ofrecía, subsidiariamente, a la
demandada la posibilidad de una guarda y custodia
compartida del menor, pues no era intención del padre
apartar al niño de su madre y entendía que debe estar con
ambos progenitores, siempre y cuando la madre regresara a
Marbella.
La Letrada de la parte demandada se opuso a tales
medidas, rechazando cualquiera de las dos opciones, y
reiteró las medidas expuestas en su escrito de fecha 27 de
septiembre de 2021, entre ellas, la guarda y custodia del
menor de forma exclusiva a favor de la madre, la fijación
de una pensión por alimentos a cargo del padre por importe
de 1.200 €/mes, en atención a la situación de desempleo de
la madre y a los ingresos del padre.
A continuación, ambas partes y el Ministerio Fiscal
propusieron los medios de prueba que estimaron pertinentes,
que fueron estimados en su totalidad, practicándose
seguidamente el interrogatorio de los progenitores. Tras lo
cual, quedaron los autos pendientes de resolución.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes medidas
provisionales previas se han observado las prescripciones
legales vigentes, con inclusión del plazo para dictar el
auto, tal y como establece el artículo 771.4 LEC, en
relación con lo dispuesto en el artículo 211 LEC.
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