Padres y Madres Separados

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Una sentencia obliga a unos padres de Sanlúcar separados a residir donde sus hijos

 
 
 
 
 
Hace 25 años, las sentencias entendían que el "interés superior del menor" exigía la extirpación del progenitor varón de sus vidas en la práctica
 

Una sentencia obliga a unos padres de Sanlúcar separados a residir donde sus hijos

El fallo acuerda la custodia compartida siempre que vivan en la localidad después de que la madre se llevara a los menores a Conil sin aviso previo a su expareja

El juzgado número 1 de instancia e instrucción de Sanlúcar de Barrameda ha emitido sentencia sobre un caso de guardia y custodia de unos hijos. El fallo acuerda las condiciones de la compartida por la que se litigaba pero para fijar el domicilio se ha valorado ante todo el interés de los tres hijos menores de edad, obligando incluso a ambos padres a residir en la localidad durante el tiempo que permanezcan con ellos si quieren tener dicha custodia.

La sentencia explica que tras la separación de los padres, la madre cambió de residencia y localidad yéndose a vivir a Conil y llevándose a los hijos donde además los escolarizó sin consentimiento de su expareja. En el juicio, según el fallo, la demandada «incurrió en contradicciones» acerca del motivo por el que se produjo dicho cambio de residencia, alegando primero que fue porque los niños se habían puesto enfermos y se trasladó a Conil para que les tratara allí un médico, aunque finalmente afirmó que no había ido. Poco después aseguró que la razón era porque el padre no pagaba el piso donde vivían anteriormente. Sin embargo no constaba requerimiento reclamándole dicho pago.

 

 

 

En cuanto a los informes del equipo psicosocial, estos reflejan que los niños querían quedarse en Sanlúcar y que además querían estar el mismo tiempo con cada uno de sus padres. A este respecto el juez cree que «es preponderante el interés superior de los menores», «interés que no se tuvo en cuenta por parte de la progenitora», añade.

Además al respecto de la custodia compartida, el juez estima por igual a ambas partes. «No se trata de valorar de forma cuantitativa el tiempo que se pase con los menores, sino que éstos reciban el afecto y atención necesario, y sobre este extremo ningún hecho acredita que induzca suponer que alguno de ellos no vaya a intentar dar a los menores dicha atención para su mejor desarrollo psicoafectivo».

También se alegaba por la demandante la temprana edad del hijo menor, quien en el momento de formular la demanda tenía un año. Esto, «no obstaculizaría en absoluto el desarrollo en la práctica de la custodia compartida», dando así la razón al padre, que ha estado representado por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas.

En atención a todo lo expuesto el juez acuerda fijar un régimen en el que ambos padres estén con los niños y compartan las tareas propias de sus cuidados y educación, «si bien, claro, atendiendo a la nueva situación existente en la que falta la convivencia de los progenitores».

También deja claro la sentencia que en todas las decisiones que tomen con respecto a los niños, ambos tendrán que estar informados y de acuerdo. Y hace especial hincapié en la residencia. «Se hace necesario restaurar la situación, que el lugar de residencia y escolarización sea la localidad de Sanlúcar, lugar en el que los dos mayores han crecido». Por ella insta a la madre a buscar una vivienda en dicho municipio.

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