Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Guía práctica para asirantes a divorciad@s

 

GUÍA PRÁCTICA PARA ASPIRANTES A SEPARADOS@S Y DIVORCIAD@S

 

           

Consejos útiles para afrontar una mala situación que podemos empeorar fácilmente a poco que nos lo propongamos

 

El requisito previo para separarse o divorciarse es estar casado. No es una perogrullada, pues las Leyes nada dicen de las "parejas de hecho", aunque en algunos casos hay sentencias que las equiparan a las parejas casadas, pero únicamente a la hora de la ruptura, negándoseles en cambio derechos civiles propios de los matrimonios.

            Has estado casado/a más de un año - requisito legal para la separación conyugal - y ya has descubierto que no puedes soportarl@ más. En algunos casos funciona la Terapia de Pareja, que es un conjunto de técnicas de afrontamiento y solución de problemas de la relación que han inventado los psicólogos. Para que funcione es preciso que exista al menos un rescoldo del amor que os llevó a emparejaros. Nosotros recomendamos intentar el arreglo, ya que la separación y divorcio son soluciones traumáticas, "quirúrgicas", a las que sólo debemos recurrir en último extremo.

 

La existencia de hijos en común debe ser un elemento importante a considerar. Sin embargo, aun sabiendo que la ruptura de la pareja formada por los padres es muy difícil de aceptar para ellos y que inevitablemente un divorcio es un duro golpe para los padres y los hijos, peor resulta una convivencia forzada, frustrante y amargante.

            Si ya has decidido que hay que poner fin a una situación insoportable, es hora de que comiences a calibrar los pasos a dar y las consecuencias de cada decisión que tomes.

            En primer lugar, deberás decidir si optas por la separación legal, que no rompe el vínculo, es decir continuas casad@ aunque ya no estarás obligado a convivir o por el divorcio directamente, cosa que es posible, aunque los abogados suelen desaconsejarlo.

            Aducen graves dificultades jurídicas, pero yo, que como buen gallego soy desconfiado, no dejo de considerar que detrás de una separación viene casi siempre el divorcio, con lo que tendrán dos casos en lugar de uno.

 

Se pueden dar dos situaciones para el trámite de separación legal:

            a).- Petición de mutuo acuerdo: hay que aportar un Convenio regulador para su ratificación por el Juez. Necesitáis nombrar un abogado y un procurador que os aconsejarán y representarán a ambos ante el juzgado. El trámite es barato -relativamente - y rápido (unos tres meses)

            b). - A petición de uno sólo. (se supone que se ha intentado el acuerdo sin resultado); entonces cada uno debe nombrar su propio abogado y procurador). Las cosas se complican y la duración pasa ampliamente del año. El coste depende de las pruebas que se propongan y de las querellas paralelas.

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            Todo esto incrementa enormemente los honorarios de abogados y procuradores y retrasa y "enmierda" el asunto. El resultado será que, si antes aún sentías cierto respeto o afecto por el padre o madre de tus hijos, a partir de ahí se genera una espiral de rencor que salpica a todos los que os rodean: hijos, parientes y amigos. Al final, en la Sentencia de Separación o Divorcio, que es un documento casi público, vuestros hijos podrán leer que tienen un padre y una madre indeseables, lo que no creo que les agrade. Además, tiene muy escasa importancia práctica, ya que hace tiempo que los jueces han decidido (con buen criterio y sentido común) que es causa suficiente de separación el que uno de los dos la pida. En lo que no puedo estar de acuerdo es en que sea una decisión de los jueces, pues se saltan la Ley en lugar de aplicarla. La modificación de la Ley es asunto de los legisladores (políticos) y son éstos los que tienen que hacerlo y cuanto antes.

            Los temas verdaderamente trascendentales en una situación de separación o divorcio son la situación en que quedan los hijos y el reparto de las cargas económicas para su manutención. Aquí los jueces lo tienen claro: el hombre será expulsado de la casa pudiéndose llevar únicamente los efectos personales, pagará una pensión para atender a sus hijos (sin saber en que se gasta realmente) y podrá visitarlos en fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. Esto es lo habitual, aunque se dan todo tipo de casos, como es natural. Esto es la consecuencia de la figura legal de la GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA de los hijos, que en el 70 % de los casos se otorga a la madre y como consecuencia el uso de la vivienda familiar. Además, si el progenitor "custodio" no trabaja, el "no custodio" deberá, en muchos casos pagarle una "pensión compensatoria". En la actualidad ya no es de por vida y los jueces ponen un plazo.

            El progenitor "no custodio" no podrá participar en decisiones tan importantes como el tipo de educación que van a recibir sus hijos, la asistencia sanitaria o el empleo de su tiempo libre. Nos ha costado tres años de lucha conseguir que nos envíen las notas del colegio, esto como ejemplo.

 

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Consejos prácticos:

 

            1º.- En situaciones de crisis de pareja no dudes en acudir a profesionales que os puedan ayudar. Si cuando tienes gripe acudes al médico, ¿Por qué no acudir a un psicólogo para diagnosticar y tratar en lo posible los problemas personales y de pareja? Por cierto, los médicos tampoco curan siempre ni todas las enfermedades.

 

            2º.- Si vas a separarte o divorciarte procura hacerlo de mutuo acuerdo. Es mucho más barato económica y moralmente. Es preferible ceder que pelearse en muchos casos (suele suceder que os peleáis por una cantidad y que los abogados cobran el triple por la pelea), y sobre todo infórmate previamente de las sentencias habituales para saber el terreno que pisas. No te fíes del sentido común, que en estos asuntos no vale.

            En cualquier caso, resulta mejor divorciarse directamente siempre. Muchas separaciones de mutuo acuerdo originan posteriores divorcios tormentosos.

 

            3º.- Si tenéis hijos, es necesario que les expliquéis, a su nivel, la nueva situación, dejando bien claro que la ruptura de la pareja no va a afectar a su seguridad y a la relación de papá y mamá con ellos. Los niños sufren muy intensamente estas situaciones y en muchos casos les provocan problemas personales, en el colegio, con los amigos etc.

 

            4º.- Si no es posible el acuerdo, nunca debes formular acusaciones más o menos insultantes hacia la otra parte. Recuerda que es el padre o la madre de tus hijos y que no sirve para nada. Hay una excepción: el juez debe escoger el progenitor custodio (en tanto no se imponga o se pacte la custodia compartida) y para ello es muy conveniente la exploración psicológica de los padres y su interacción con los niños. En los Juzgados de Familia existen Gabinetes psico-sociales gratuitos (su función es únicamente la de ayudar al Juez a tomar decisiones en materia de custodia de hijos), pero no en el resto de los juzgados, haciendo necesario acudir a un peritaje externo con el coste que eso supone. De todos modos, lo que está muy claro es que para que la custodia se otorgue al padre y no a la madre, debe acreditarse que ésta desatiende a los hijos, tiene una grave perturbación o una conducta muy inmoral a los ojos del juez que es quién finalmente decide "en bien de los hijos". Quede claro que nosotros rechazamos la custodia exclusiva y que pretendemos obtener la custodia compartida, es decir, corresponsabilidad parental, o lo que es lo mismo: seguir siendo padres y madres después del divorcio

 

 

4 a la hora de negociar, además de lo fundamental, es decir la Custodia compartida o los períodos de convivencia con los hijos, los temas económicos adquieren gran relevancia. Un consejo: perdiendo dinero ganas salud y dinero.

Es muy importante que durante el trámite seas muy discreto. Si tienes nueva pareja procura no hacerlo públicamente. Curiosamente, el despecho surge con mucha facilidad y puede envenenar los divorcios más civilzados.

 

Es fundamental que, una vez tomada la decisión (sea de él o de ella) es muy prudente, si eres hombre, que dejes cuanto antes el domicilio conyugal. La ley de violencia de Género es un arma terrible que los políticos han puesto en manos de las mujeres y cualquier desavenencia puede costarte una noche de calabozo. Se han dado casos de sacar a un hombre esposado de su trabajo con lo que el daño es terrible.  

 

 

Convenio regulador de separación conyugal En lugar a dé de mm de a

REUNIDOS

De una parte, D* .............., mayor de edad, de profesión ......, vecina de ......., con domicilio en la Calle .... n.: ...., piso ..., con D.N.I. núm. ...............

Y de otra, D. .............., mayor de edad, de profesión ......, vecino de ......., con domicilio en la Calle .... n.: ...., piso ..., con D.N.I. núm. ...............

INTERVIENEN

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente convenio regulador de separación, por lo que de MUTUO ACUERDO, exponen:

PRIMERO.-
Que contrajeron matrimonio civil en la localidad de ....., provincia de ....., el día ..... de ... de ....., el cual se encuentra inscrito en el Registro civil de dicha localidad.

SEGUNDO.-
Que de dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos, ambos menores de edad, cuyos nombres, fecha de nacimiento y demás datos de inscripción en el Registro Civil son los siguientes:

- ........... ( nombre y apellidos), nacido en ......, el días ... de .... de ....., inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ... de ....

- ........... ( nombre y apellidos), nacido en ......, el días ... de .... de ....., inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ... de ....

TERCERO.-
Que han convenido en solicitar la separación judicial de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto, la consecuente cesación de la convivencia conyugal, y facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.

CUARTO.-
Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA:
Ambos compareciente se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente.

 

 

SEGUNDA:
Respecto del uso del domicilio conyugal sito en la calle ....., n.: ..., piso ..... de ......., se atribuye a D*. ........... sin perjuicio de las demás estipulaciones previstas en el presente convenio, en particular en lo que se refiere a la liquidación de gananciales.

De la citada vivienda ha retirado D. ................ sus pertenencias y enseres de uso personal, haciendo entrega de las llaves de la vivienda a D*. .............., en este acto.

TERCERA:
Los hijos del matrimonio, ...... y .........., permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre o conjunta y en el domicilio que se fija, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. No obstante, en el caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, los menores pasarán a la guardia y custodia del otro progenitor, y nunca a otro familiar u otra persona designada por la madre, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez.

Respecto del padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación; el padre podrá tener consigo a los hijos:

A) Días laborables: los menores comerán con el padre, encargándose éste u otra persona de la confianza de ambos comparecientes de recoger y llevar a los mismos al centro donde vengan cursando sus estudios.

B) Los fines de semanas alternos, desde las siete y media (19,30 horas) del viernes, hasta las nueve y media de la noche (21,30 horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger a los hijos en la horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos veinticuatro horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 20,30 horas del viernes la madre y/o los menores podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

C) La mitad de los periodos vacacionales de los menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los pares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.

D) La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por lo meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares.

La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana(9.00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las nueve de la tarde (21,00 horas) del último día del mes de julio, terminando este periodo a las nueve de la tarde (21,00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El padre recogerá y reintegrará a los menores, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre.

En su caso, el progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana.

E) El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc.

F) En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años impares y el padre los pares. Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o del los padres la permanencia de aquellos con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.

G) El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

TERCERA:
Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan que:
D. .............. se obliga a la entrega de ........ PESETAS (........ ptas.) mensuales, que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la c/c núm. .......... de la entidad ..... bancaria de ........, oficina ...... sita en la c/ ... n: ... de... Siendo dicha cantidad revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.

Cada uno se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:

Matrícula escolar.
Mensualidad escolar.
Libros y material escolar.
Actividades extraescolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores.



 

Gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores.

Ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas.

Estas obligaciones serán mantenidas por D. ............. aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil.

CUARTA:
Ambos cónyuges RENUNCIAN expresamente a la PENSION COMPENSATORIA.

QUINTA:
El régimen económico-matrimonial vigente el legal de gananciales, el cual DISUELVEN Y LIQUIDAN en este acto, y a tal fin hacen constar que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, a saber:

A) Bienes que integran la sociedad de gananciales :
1.- Vivienda sita en la calle ..... n.: ..... de ...... en .......... la cual hasta este momento constituía el domicilio conyugal. Referencia catastral: ......... Inscrita en el Registro de la Propiedad n.: ...... de ....., libro .... sección ..... folio ........ Valor peritado: ................. PESETAS. (.......... ptas.).

2.- Vehículo turismo, marca ......, modelo ......, matrícula ..........
Valor peritado en ............... PESETAS (........ ptas.).

.- Libreta Ahorro, en la entidad bancaria ............, n: cuenta ............. Saldo .................... PESETAS (.........ptas.).

4.- Cuenta Corriente, abierta en la entidad bancaria .............., n.: ............... Saldo .................... PESETAS (......... ptas. ).

5.- Ajuar doméstico valorado por los comparecientes en ................ PESETAS ( ........... ptas.).

Según lo que antecede, liquidan la sociedad de gananciales de la siguiente manera:

A D* ........................ :
a.- La finca descrita en el apartado uno en condominio con su cónyuge, y en régimen de usufructo hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, momento en el cual, salvo común acuerdo en contrario de prórroga, se procederá a la venta del inmueble correspondiendo el cincuenta por ciento de la venta a cada esposo.

b.- Ajuar doméstico, descrito anteriormente.

c.- Tras la cancelación de la libreta ahorro y de la c/c abierta por los comparecientes, le corresponde la cantidad en metálico de ............... PESETAS ( .... ptas.)

A D. ....................:
a.- Le corresponde la copropiedad de la vivienda antes reseñada.

b.- El vehículo marca ... , matricula ..........

c.- Tras la cancelación de las cuentas abiertas por los comparecientes, se le atribuyen la cantidad en metálico de ...................... PESETAS. ( ..... ptas.).

En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.

Entidades de interés:

 

            Gabinetes de Orientación Familiar (abogado, psicólogo, trabajador social) dependientes de la Consellería de Familia. Servicio gratuito de asesoramiento.

En A Coruña: Pza Maestro Mateo, Tf.-.981-250698                En Lugo: Ronda de la Muralla 58 -2º Tf.- 982-225935              En Ourense: C/ Sáenz Díez 33 bajo Tef.- 988-386129                      En Vigo: C/ María Berdiales 20-entresuelo

 

           

 

 

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