Coordinador Parental
A tal fin se dispone una medida de apoyo por un especialista en parentalidad, consensuado entre las partes
de mutuo acuerdo o designado por los Equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia (EATAF),
de poder aceptar y realizar el trabajo en forma inmediata. En otro caso, la designación podrá recaer en un
profesional de las listas proporcionadas por el Colegio de Psicólogos de Cataluña de entre los especialistas en
parentalidad, en la forma prevista por el art. 341 de la Lec 1/2000 . El especialista contará con facultades para
mantener entrevistas con los progenitores, con lo menores, con los miembros de la familia extensa, profesores
y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Disposición Adicional sexta nº 4, in fine, del Llibro II CCCat . Debe intentar consensuar con los padres las
medidas de aproximación que entienda adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de
la relación paterno-filial), informando al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado al respecto,
JURISPRUDENCIA
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con su intervención o haciendo las propuestas de relaciones personales o estancias de los menores con el
padre que estime convenientes al Juez de la ejecución para que éste adopte la oportuna decisión, en caso de
desacuerdo. Su intervención será temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses, salvo que el juez de la
ejecución disponga fundadamente una prórroga. Los gastos que comporte su intervención serán afrontados
por las partes en la forma dispuesta por el art. 241 y ss de la Lec 1/2000 .
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