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Proporcionalidad en Pensión Alimentos

RECURSO DE CASACIÓN.
TERCERO .- Motivo único. Vulneración del criterio legal de proporcionalidad en la determinación del
importe de la pensión alimenticia por la sentencia de apelación. Vulneración producida al no atenderse
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a la relación que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y la capacidad económica del
alimentante.
Se estima el motivo.
Plantea el recurrente la vulneración del principio de proporcionalidad, solicitando que se mantenga la
pensión fijada en la sentencia del Juzgado.
Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012 :
...que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC "corresponde a los tribunales que resuelven las
instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo
o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146", de modo que la fijación de la entidad
económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el
espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada
al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación" ( SSTS de 21
noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras).
En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta
Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo
o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado.
Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013 .
Aplicada esta doctrina al presente recurso hemos de declarar que en la resolución recurrida no se
respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250.- euros,
para los dos menores, dado que el Sr. Luis Angel , percibe prestaciones públicas por importe de 516.- euros,
está desempleado y gasta 300.- euros en alquiler.
Por lo expuesto asumiendo la instancia procede casar la sentencia y, en su lugar, confirmamos la dictada
en primera instancia con fecha 20 de marzo de 2012, en autos de juicio de divorcio núm. 147/2010 tramitado
ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona.

 

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