Padres y Madres Separados

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No retroactividad de cuantía pensiones

Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de D.
Miguel
contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, de 19 de febrero de 2012, dictada en el rollo de
apelación num. 1393/11
Se casa y anula la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere a la fecha desde la que se
decreta el incremento de la pensión alimenticia modificada; efectos que se producirán desde que se notificó la
citada resolución, fijando como doctrina la siguiente:
"cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha
en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de
alimentos
la que podrá imponer el
pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la
obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a

las citadas anteriormente"

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