Padres y Madres Separados

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Tribunal Supremo y Custodia Compartida

DE LEX FAMILY

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 16 de febrero de 2015

La ampliación del régimen de visitas del padre con el hijo de 12 años no resuelve la cuestión y debe acordarse la custodia compartida.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 18 de noviembre de 2014

Que la custodia materna pactada en el convenio regulador otorgado ante notario haya funcionado bien, no es especialmente significativo para impedir que se adopte la custodia compartida, pues ello supondría desconocer las etapas de desarrollo del hijo y dejar de valorar el mejor interés. El cambio de residencia del padre, la modificación de su horario laboral, y la relación cordial entre los progenitores aconsejan establecer la custodia compartida por semanas.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 22 de octubre de 2014

Se modifica la custodia materna por la custodia compartida, pues el régimen de visitas se ha ido flexibilizando y aumentando con una pernocta todos los miércoles, no constando conflictos entre los progenitores y siendo escasa la distancia entre el domicilio de los padres y el colegio. La estancia con cada progenitor será por semanas y el día de intercambio los lunes.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 16 de octubre de 2014

El deseo mostrado por el mayor de los hijos de convivir con ambos progenitores, unido al nuevo régimen legal que ha eliminado la conformidad del Ministerio Fiscal para acordar la custodia compartida, justifica la adopción de este modelo pues la tensa situación que concurre en los progenitores no consta que sea de un nivel superior al propio de la situación de una crisis conyugal.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 2 de julio de 2014

Si se dan las condiciones adecuadas debe instaurarse la custodia compartida y no la custodia materna con un amplio régimen de visitas. Que anteriormente los progenitores llegasen a un acuerdo no condiciona la decisión de la custodia.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 25 de abril de 2014

El deseo de los hijos, próximos a alcanzar la mayoría de edad, su vinculación con ambos progenitores y la evidente aptitud y capacidad de estos para atender sus necesidades materiales y afectivas, son motivos suficientes para modificar la custodia materna que se estableció en el divorcio por la custodia compartida. No descalifica esta forma de custodia el hecho de que los padres rehagan su vida con nuevas parejas.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 17 de diciembre de 2013

El sistema de visitas con una pernocta entre semana y otro día más después del horario escolar hasta las 20 horas, desarrollado con normalidad, ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 12 de diciembre de 2013

Debe mantenerse la custodia compartida que se acordó en la Sentencia del Juzgado y que ha venido desarrollándose sin problema alguno. El Tribunal Supremo casa la Sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la custodia materna.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 29 de noviembre de 2013

La genérica afirmación de que los progenitores “no tienen buenas relaciones”, no es motivo suficiente para descartar la custodia compartida, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 25 de noviembre de 2013

Considera el Tribunal Supremo que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido tras la Sentencia de Tribunal Constitucional (185/2012) y acuerda la custodia compartida a pesar de que en el convenio regulador se pactó la custodia materna.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 19 de julio de 2013.

Se modifica la custodia individual por la custodia compartida dado que los dos menores tienen un vinculo afectivo normalizado y positivo hacia el padre y la madre, no presentando preferencias por ninguno de los dos, sin que se adviertan obstáculos al hecho de que puedan vivir quince días con cada uno, aunque se reconozca que se encuentran a gusto con las visitas que tienen actualmente con su padre.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 29 de abril de 2013

La redacción del art. 92 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª Sentencia de 25 de mayo de 2012.

El Tribunal Supremo anula la Sentencia de la Audiencia Provincial por falta de motivación para denegar la custodia compartida, pues no tiene en cuenta más que de forma retórica el interés del menor. El alto tribunal acoge este modelo de custodia atendiendo a las circunstancia de los progenitores, al informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo técnico.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª Sentencia de 7 de julio de 2011.

Se anula por segunda vez, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia Provincial que denegó la custodia compartida, acordando el Tribunal Supremo confirmar la sentencia del Juzgado que estableció este modelo de custodia, señalando que la redacción del art. 92 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario debería considerarse la más normal.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 1 de octubre de 2010.

La medida de la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas debiendo evitarse decisiones arbitrarias.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 11 de marzo de 2010.

Ni la “deslocalización” de los hijos ni el abandono de la madre de la vivienda familiar son motivos para no otorgar la custodia compartida cuando el informe del equipo psicosocial es partidario de esta forma de custodia y de facto se ha venido aplicando en la práctica.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 10 de marzo de 2010.

Se anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial para que dicte una nueva sentencia en la que se argumente el interés de los menores en relación con la guarda y custodia compartida pedida por el padre aplicando los criterios que establece el Tribunal Supremo en esta materia.

 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 8 de octubre de 2009.

El Tribunal anula la sentencia de la Audiencia Provincial que otorgó la custodia a la madre dejando sin efecto la custodia compartida acordada por la sentencia del juzgado sin motivar las razones por las que desechaba la custod

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