Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

graves carencias del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental

José Luis Sariego Morillo

Abogado

 

Hace unos días, estábamos en Madrid y mas tarde en Granada en sendas jornadas de juristas expertos en Derecho de Familia, y no deja de asombrarme la excusa que se emplea de que el conflicto de una separación y/o divorcio y el nivel del mismo, es responsabilidad de dos adultos, obviando que el nivel de conflicto tiene mucho que ver y tiene su origen en una mala regulación en España de la forma de resolución de estos conflictos.

 

En el ICA de Granada, donde he sido agraciado con la oportunidad de poder exponer algunas ideas sobre formulas y métodos más pacíficos de resolver los problemas judiciales de miles de familias y, que sufren decenas de miles de niños cada año, me vi en la necesidad de tranquilizar a los operadores jurídicos y no jurídicos (mundo de la psicología y trabajo social) de que la nueva regulación de la custodia compartida que se pretende aprobar este año no les va a dejar sin trabajo.  

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SOLUCION PROPUESTA: Regular estos modelos de familias, sobre todo sería tan fácil como establecer en la Ley 1/96 el derecho de los menores a ser cuidados y atendidos en todos los órdenes (temporal, espacial y medioambientales) en igualdad por ambos progenitores y por sus contextos familiares extensos.

 

12º.- Tampoco se regula la defensa de los derechos de los ascendientes dependientes de la pareja en el mismo proceso. Hijos de dos matrimonios.

 

En este caso es como el anterior. Se parte de la idea primigenia en el AP que es un divorcio inicial, pero ¿qué ocurre con divorcios sucesivos de los progenitores? Esto es, no se ha regulado qué ocurre los hermanos de distinto padre y/o madre. No debemos olvidar que la relación más duradera de la vida de una persona es la que tiene con sus hermanos (cuando los hay). Sin embargo en este AP no se regula ni se menciona nada sobre el derecho de los hermanos de distinto progenitor a estar el máximo de tiempo posible, en el plan parental.

 

SOLUCION PROPUESTA: Regular el derecho de los hermanos a seguir viviendo juntos el máximo tiempo posible, salvo excepciones. Exigir en el plan parental la garantía de dicho contacto. 

 

13º.- Intervención mínima del fiscal (solo como garante de los derechos de los niños) y de los equipos psicosociales (solo para casos de riesgo de los niños o en casos de incumplimientos graves de deberes parentales)

 

El AP vuelve a dar al Ministerio Fiscal y a los equipos psicosociales mucho protagonismo, tanto que parece que los jueces no sirven para mucho mas que para resolver. Si es así, por qué no plantear directamente las demandas a los psicólogos y fiscales, y nos ahorramos a los jueces.

 

SOLUCION PROPUESTA: Creo que el papel de la Fiscalía debe ser residual en el sentido de garantizar el derecho de los hijos a la custodia compartida, y los equipos deberán ser imprescindibles sólo en el caso de que uno de los progenitores no quiera hacerse cargo en igualdad con el otro del cuidado de los hijos, y estudiar porqué de dicho abandono e irresponsabilidad. En casos de custodia compartida no sería necesario estudiar a la familia, más que en el caso que uno de los progenitores aporten a la demanda indicios de situación de riesgo para los hijos el contacto con el otro progenitor.

 

14º.- No fomenta el uso alternativo de recursos públicos municipales existentes de servicios sociales como apoyo a los jueces mixtos y los especializados, evitando la contratación de más equipos psicosociales.

 

La ley vuelve a hacer caso omiso de la existencia de servicios sociales públicos cercanos a las familias, como es el caso de los pueblos o los distritos municipales. De esta forma, se puede conocer mejor todo el contexto familiar y realizar un estudio más cercano en caso de que sea necesario.

 

SOLUCION APORTADA: Que se recoja en la Ley que los servicios sociales de los pueblos y ciudades puedan realizar dichos estudios psicosociales, en todos los ámbitos.

 

15º.- El AP no va a ayudar a un ahorro al sistema de salud publico de cantidades ingentes de consultas y medicamentos contra la ansiedad y depresión post separación, provocada por la actual incertidumbre y tardanza de la respuesta judicial.

 

De nuevo se olvida el impacto en salud mental de los miembros de la familia de la situación de conflicto y del efecto de la incertidumbre de la respuesta judicial, así como de la tardanza en obtener auxilio judicial. Los estudios existentes nos aportan que casi el 80% de las personas, incluidos los menores, sufren problemas asociados a la depresión y/o ansiedad en estos momentos vitales del divorcio. El coste económico en medicamentos y consultas médicas es  muy alto, pero incluso nunca se ha estudiado el impacto en la economía que tienen las bajas laborales por este motivo. Incluso hay leyes como la Ley 1/2004 que incentiva estas bajas laborarles, con un alto coste apara las empresas y para el erario público.

 

SOLUCION PROPUESTA: Si se estableciera la custodia compartida de forma preferente y la liquidación efectiva de los bienes de forma inmediata, el nivel de incertidumbre bajaría ostensiblemente, ya que los progenitores tendrían menos variables por las que luchar en una negociación o pleito. Fomentaría la negociación y la mediación.