Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

graves carencias del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental

José Luis Sariego Morillo

Abogado

 

Hace unos días, estábamos en Madrid y mas tarde en Granada en sendas jornadas de juristas expertos en Derecho de Familia, y no deja de asombrarme la excusa que se emplea de que el conflicto de una separación y/o divorcio y el nivel del mismo, es responsabilidad de dos adultos, obviando que el nivel de conflicto tiene mucho que ver y tiene su origen en una mala regulación en España de la forma de resolución de estos conflictos.

 

En el ICA de Granada, donde he sido agraciado con la oportunidad de poder exponer algunas ideas sobre formulas y métodos más pacíficos de resolver los problemas judiciales de miles de familias y, que sufren decenas de miles de niños cada año, me vi en la necesidad de tranquilizar a los operadores jurídicos y no jurídicos (mundo de la psicología y trabajo social) de que la nueva regulación de la custodia compartida que se pretende aprobar este año no les va a dejar sin trabajo.  

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1.- Establecer el derecho-deber a contactar el padre y la madre con su hijo por teléfono en horas y tiempo razonables.

2.- Establecer el derecho-deber de enviar cartas por correo o fax o email al hijo que el padre y la madre no podrán abrir o censurar o no hacer su entrega al destinatario.

3.- Establecer el derecho-deber a recibir aviso y la información pertinente en cuanto sea factible, pero dentro de 24 horas siguientes, de cualquier evento u hospitalización por enfermedad del hijo.

4.- Establecer el derecho-deber del padre y de la madre a recibir directamente del colegio del hijo, copia de los informes de tutores, calificaciones, archivos de asistencia, o cualquier otra eventualidad escolar.                   

5.- Establecer el derecho-deber a recibir copias de los informes médicos, psicológicos, etc., del hijo, así como las prescripciones médicas, y de la identificación del lugar de la consulta, siempre que el progenitor acepte hacerse cargo de los gastos de la emisión duplicada de estos informes.

6.- Establecer el derecho-deber a comunicar con su hijo sin presencia de terceras personas, a no ser que lo aconsejen las circunstancias, así como al derecho a que no se puedan hacer comentarios negativos del padre y de la madre, y de sus familiares, por parte de la madre y el padre  o allegados a éstos, sea con o sin la presencia del hijo.

4º.- No evita colapsar los tribunales y los equipos psicosociales.

En mi opinión, el AP no va a evitar que los Juzgados y equipos psicosociales se colapsen, pero no sólo los de familia, sino los mixtos y los excepcionales JVSLM, también. Van a incrementarse las peticiones de custodia compartida, pero también las denuncias instrumentales y las solicitudes de modificación de medidas.

SOLUCION PROPUESTA: Como dijimos más arriba es importante darle una mayor importancia a la mediación, como ocurre en otros estados, ya que la experiencia nos demuestra que el numero de contenciosos disminuye en la misma proporción en que se fomenta y se obliga a la mediación previa.

En todo caso, creo que una forma de evitar el colapso judicial, sería que no fuera necesario el informe de equipos técnicos, más que cuando en el proceso se aleguen cosas muy graves y serias para el interés de los hijos. Se debe suponer que el compartir el cuidado y atención a los hijos es lo mejor para ellos y para los progenitores. Sólo en casos en los que haya algún indicio razonable de riesgo, se deberá acudir al informe de los especialistas.

5º.- No evita largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales, fuente de conflictos.

También se intenta en el AP agilizar el proceso de liquidación de los bienes del matrimonio, pero en mi opinión no salvan el obstáculo que representa el derecho de uso de la vivienda familiar.

SOLUCION PROPUESTA: bastaría establecer una compensación a abonar por el usuario a favor de quien pierde el uso, igual al valor del 50% del alquiler de una vivienda similar en la misma zona, para agilizar la real liquidación, y además establecer de antemano un plazo prudente no superior a tres años en el derecho de uso, para ponerse de acuerdo en la efectiva liquidación, son pena, de establecer subasta pública, salvo pacto en contrario.

6º.- Evitar exceso de trabajo en Juzgados de Familia.

 

Tal como está el AP, el volumen de trabajo de los juzgados va a aumentar exponencialmente. No se fomenta la mediación o métodos alternativos en la solución de éstos conflictos. No se fomenta la pacificación de los conflictos, sino que fomenta todo lo contrario, que existan mas procedimientos aun de los que hay hoy, como hemos apuntado mas arriba.

 

SOLUCION PROPUESTA: crear más juzgados especializados y poner en marcha la nueva ley de planta con recursos suficientes. Otorgar custodias compartidas en medidas provisionales para fomentar la cooperación y coordinación desde el comienzo del proceso, fomentando el dialogo y el acuerdo, y así se podría evaluar dicha solución con base real por los equipos psicosociales, y no como hasta ahora, que hacen evaluaciones ficticias porque ¿Cómo puede evaluarse una situación familiar inexistente? La solución es que las medidas provisionales son el cauce para devolver a los niños a su derecho a ser cuidados de forma compartida por ambos progenitores, que es el contexto natural en que estaban antes de la separación de hecho.

 

 

7º.- Evitar el uso instrumental de los hijos en estos procesos mediante interferencias parentales y/o alienaciones indebidas, sean conscientes o inconscientes