Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Custodia compartida en A Coruña

Un nuevo éxito de nuestro asesor jurídico Ignacio Bermúdez de Castro y su gabinete

 

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3

A CORUÑA

 

SENTENCIA: 00521/2013

 

S E N T E N C I A

 

         

JUEZ QUE LA DICTA:  CARMEN-AMELIA GOMA GARCIA

Lugar: A CORUÑA

Fecha: veinte de Septiembre de dos mil trece

 

Demandante: ANDRES JAVIER BARRAL DIAZ

Abogado/a: MARIA ALBELA

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

 

Demandado: BEATRIZ….

Abogado/a: MARIO PAEZ ALVAREZ

Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO

 

Procedimiento: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000767 /2011

 

En nombre de su S. M. el Rey de España, vistos por Doña Carmen Amelia Gomá García Magistrada-Juez  con destino en el Juzgado de Familia nº tres de esta ciudad, los autos de Juicio de Guarda y Custodia, tramitados ante este Juzgado con el nº 767/11, promovidos por el/la Procurador/a Doña Ángeles González González en nombre y representación de Don Andrés…. y asistido por la Letrada Doña María Albela, contra Doña Beatriz …representada por el Procurador Don Ricardo Sanzo y defendido por el Letrado Don Mario Páez, con intervención del Ministerio Fiscal, dicta la siguiente:SENTENCIA

Publicado el

fallo

Que estimando la demanda parcialmente interpuesta por el/la Procurador/a Doña Ángeles González González en nombre y representación de Don Andrés contra Doña Beatriz representada por el Procurador Don Ricardo Sanzo, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto de la hija en común:

1º- Atribuir el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia del menor Andrés Alejandro, de forma compartida a ambos progenitores por trimestres escolares y de forma alternativa en el tiempo. Así se iniciara, el próximo 1 de octubre, y comenzara por el padre, produciéndose el intercambio a las 20:00 horas del día anterior cada trimestre, es decir 30 de septiembre y a las 20:00 horas del último día del periodo trimestral en el domicilio al que haya de pasar a residir el menor en el período que comience.

El progenitor no custodio en cada momento podrá estar con su hijo fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, devolviéndolo en su domicilio habitual; más un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20h.

Se permitirá el contacto telefónico diario con el progenitor con el que no conviva, respetando el descanso y obligaciones escolares del menor.

El progenitor que tenga al menor en su Compañia facilitarà la comunicacions del otro con el mismo, los dias de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madreasí como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

2º- Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, no se seguirá este régimen y se procederá dichos períodos se disfrutarán por mitad, de la misma forma que se estableció en el auto de medidas es decir a) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá la padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares b) en las vacaciones de navidad el hijo estarà con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares c) en Semana Santa estarà con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de  Resurrección los años impares.

3º- Cada uno de los progenitores se hará cargo de la manutención de la menor cuando la tenga consigo, entendiendo por tal, los gastos referidos a alimentos y vestido, abonándose por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tal los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y/o mutua sanitaria y todos aquellos que por su propia naturaleza son imprevisibles y de imposible cuantificación hasta su nacimiento, los cuales deberán ser consensuados, salvo que revistan carácter de urgencia, en cuyo caso deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del otro progenitor.

4º-Con la advertencia, queserá necesario, de pretender cualesquiera de los progenitores cambiar de domicilio o desplazarse, fuera de la ciudad o del país en compañía del hijo menor, deberán ponerlo en comunicación de forma fehaciente, y con la debida antelación, al progenitor contrario, y, en caso de disconformidad sobre dicho desplazamiento, corresponderá, en primera instancia, al Juzgador a quo la decisión sobre la idoneidad de dicha salida en atención a las circunstancias concurrentes, entendiendo que si se incumple, se producirá la modificación automática de la guarda y custodia.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación  ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la  interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo.

 

 

 

 

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que lo fue la anterior sentencia en el día de la fecha, en audiencia pública, por la Magistrada-Juez que la dictó, de lo que dejo constancia y doy fe.