Anteproyecto ley divorcio 'Gallardón'
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ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD
PARENTAL EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El marco institucional y social del matrimonio y de las relaciones paterno-filiales ha
experimentado profundas transformaciones, tanto en España como en los países de nuestro
entorno y cultura.
En España, el matrimonio canónico fue forma exclusiva y excluyente de cualquier otra
desde la introducción de los Decretos del Concilio de Trento hasta la Ley del Matrimonio Civil de
1870 y, tras la breve vigencia de ésta, fue forma prevalente hasta 1932. Incluso las Leyes de la
II República del Matrimonio Civil y del Divorcio de 1932 mantuvieron el carácter institucional del
matrimonio y patriarcal de las relaciones familiares. Derogada la legislación republicana y
restablecida la vigencia del Derecho anterior, con las adaptaciones derivadas del Concordato de
1953 y de la Ley de 24 de abril de 1958, coexistieron dos clases de matrimonio, el canónico y el
civil, cada uno con normativa, forma, efectos y jurisdicción propias. Ambas clases de matrimonio
eran indisolubles por divorcio. Los conflictos matrimoniales se sustanciaban por la vía de la
separación o de la nulidad.
El fondo de esta tradición, de más de cuatro siglos, consolidó socialmente una institución
familiar formalmente estable y patriarcal.
Esta situación, incompatible con nuestra Constitución de 1978, basada en los principios
de libertad, igualdad, justicia y pluralismo, motivó la reforma del Código Civil mediante la Ley
11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad
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y régimen económico del matrimonio, la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la
regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las
causas de nulidad, separación y divorcio y la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del
Código Civil en materia de tutela que obtuvieron muy amplio consenso político.
El marco institucional del matrimonio ha quedado fundamentalmente modificado por las
Leyes 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio y 15/2005, de 8 de julio, por la se modifica el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Esta última modifica los artículos 81 y
86 del Código Civil, estableciendo que se decretará la separación o el divorcio a petición de
ambos cónyuges o de uno solo de ellos, una vez transcurridos tres meses desde la celebración
del matrimonio. Se deroga el artículo 82 del Código
Publicado el
BREVE VALORACION DEL CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DEBE SER LA NORMA SIEMPRE QUE NO SEA PERJUDICIAL PARA EL MENOR.
1º-En su reciente sentencia el Tribunal Supremo recogió en sentencia que la custodia compartida debía ser la norma siempre que no fuera perjudicial para el menor.
El anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, pese a basarse en su exposición de motivos en desarrollar los Derechos del Menor recogidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que recogen que la custodia compartida debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el/la menor, recoge que la custodia compartida y la monoparental tienen el mismo tratamiento y será el juez quien decida.
Consecuentemente valoramos negativamente que este proyecto no recoja en su articulado lo dictaminado por el Tribunal Supremo y que recoge la Convención de los Derechos del Niño
2º-Valoramos positivamente que el anteproyecto de ley recoja entre otros:
· El título del anteproyecto dando la importancia a la corresponsabilidad parental que es el eje del proyecto.
· Incorpora la obligatoriedad de las partes de aportar un plan de parentalidad o de ejercicio de la patria potestad al separarse/divorciarse.
· Incorpora el derecho de los menores a relacionarse con su familia extensa
· En dicho proyecto se recogen las propuestas desde las partes de cómo ejercer la patria potestad, convivir y relacionarse con sus hijos y las aportaciones y gestión de los gastos ordinarios y extraordinarios
· Posibilita que el juez pueda remitir a las partes a mediación familiar
· En interés del menor se separa la asignación de la vivienda de la asignación de guarda y custodia.
· Se prevé la adjudicación temporal y en caso del progenitor más necesitado de un periodo de uso de hasta 3 años.
· Se prevé dar directrices a CCAA para que incorporen prioridad al acceso a VP0 y alquiler social a personas de este colectivo en situaciones de necesidad y con hijos a su cargo
2º-Valoramos positivamente que respete los derechos forales de las CCAA con competencias como la C.A.V.
3º-Las organizaciones firmantes vamos a iniciar un proceso de negociación con las diferentes fuerzas políticas para lograr enriquecer el proyecto y que se ajuste lo máximo posible a lo establecido en la sentencia del supremo y en la Convención de los Derechos del Niño, que estipulan que la custodia compartida debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el menor.
CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE MAUSTDRES Y PADRES SEPARADOS-CONPAPAYMAMA
UNION ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
CUSTODIA PATERNA