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AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 1/2013

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso número /2012 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vila-real (Castellón).

LITIGANTES: Demandante // D. J.

Procuradora Dña. María Antonia Carrilero Balado. Letrado D. Luis Arego Casademunt.

Demandada // Dña. A.

Procuradora Dña. . Letrado D. .

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 58 /2013

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. José Luis Antón Blanco.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a veintidós de abril de dos mil trece.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos tramitado bajo el número 1/2013, interpuesto contra la Sentencia número 108/2012 de fecha 5 de octubre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Vila-real, en los autos de Divorcio Contencioso número /2012.

Han sido partes en el recurso, como

APELANTES, D. J , representado por la Procuradora Dña. María Antonia Carrilero Balado y defendido por el Letrado D. Luis Arego Casademunt, y como APELADOS,

Dña. A , representada por la Procuradora Dña. y asistida por el Letrado D. , y el Ministerio Fiscal, siendo Ponenteel Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

Publicado el

TERCERO

.- El establecimiento de un régimen de convivencia compartida obliga a establecer las siguientes medidas por considerarlas más adecuadas a las relaciones entre las partes y los menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, 1 de la Ley 5/2011 ("A falta de pacto entre los progenitores, será la autoridad judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la que fijará los extremos enumerados en el apartado 2 del art. 4 de esta ley.") y artículo 7 ("Gastos de atención a los hijos e hijas. 1. En defecto de pacto de convivencia familiar, la autoridad judicial determinará, en función de los recursos económicos de que dispongan ambos progenitores, la cantidad que éstos deberán satisfacer en concepto de gastos ordinarios de atención a los hijos e hijas menores. 2. Cada uno de ellos contribuirá a satisfacer estos gastos en atención a sus propios recursos y a las necesidades de los hijos e hijas menores. 3. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores de conformidad con lo acordado entre ellos. A falta de pacto, la autoridad judicial decidirá el modo en que deberán ser sufragados, con independencia de quien los satisfizo y de si el régimen de convivencia es compartido o no. En todo caso, los gastos necesarios de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo y los de salud no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los hijos e hijas menores, tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores en la proporción que establezca la autoridad judicial. 4. En función del régimen de convivencia con los hijos e hijas menores que se haya establecido, la autoridad judicial decidirá el modo concreto en que hayan de ser satisfechos los gastos de atención a los hijos e hijas menores."):

1.-

Se establece un régimen de convivencia compartida respecto de los hijos que se llevará a cabo por periodos semanales alternos, iniciándose a la

salida del colegio los viernes (con independencia de que dicho horario varíe según los meses y de que haya o no clase por la tarde), donde se producirán los intercambios y, en caso de que algún viernes sea festivo, el progenitor (o familiar) al que le corresponda iniciar su periodo de convivencia recogerá a los niños a las 17,00 horas en el domicilio del progenitor con el que acaben de pasar la semana. Este régimen, que comenzará el viernes 3 de mayo de 2013, pasando los menores la primera semana con el padre, estará vigente durante todo el año, a excepción del periodo estival, que comprenderá desde el último viernes de junio hasta el primer viernes de septiembre (para evitar problemas en la alternancia de los turnos) y que será disfrutado en cuatro periodos alternos (el primero, desde las 17,00 horas del último viernes de junio hasta las 20,00 horas 15 de julio; el segundo desde las 20,00 horas del 15 de julio hasta las 20,00 horas del 31 de julio; el tercero desde las 20,00 horas del 31 de julio hasta las 20,00 horas del 15 de agosto, y el cuarto desde las 20,00 horas del 15 de agosto hasta las 17,00 horas del primer viernes de septiembre, siempre con intercambios en el domicilio del progenitor con el que acaben de estar los hijos.

Corresponderá en los años pares al padre la primera mitad y a la madre la segunda, y a la inversa en los años impares.

Igualmente se distribuirán entre las partes las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Patronales de la localidad, que se distribuirán por mitad. En defecto de acuerdo, corresponderá en los años pares al padre la primera mitad y a la madre la segunda, y a la inversa en los años impares.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentre con el hijo, dirección y teléfono, y facilitarán la comunicación de sus hijos menores con el otro progenitor, pudiendo comunicar diariamente de forma telefónica, electrónica o audiovisual.

Sin perjuicio del régimen de visitas establecido, los hijos permanecerán en compañía de su padre el día del cumpleaños de éste, el día de su santo y el día del padre, con independencia de a cuál de los progenitores corresponda tenerlo consigo, en dichas fechas. Del mismo modo, el hijo pasará en compañía de la madre, el día del cumpleaños de ésta, el día de su santo y el día de la madre. Y todo ello, sino hubiere Colegio, desde las 9 horas del día hasta las 21 horas.

En caso de enfermedad del menor, aquel de los padres en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro.

Además, como régimen de relaciones, el progenitor con el que no convivan los hijos cada semana, podrá tener consigo a los hijos una tarde entre semana (en defecto de acuerdo, la de los martes), desde las 17 hasta las 20 horas -recogiéndolo del Colegio, si lo hay, o del domicilio del otro progenitor, y reintegrándolo a éste último a la hora indicada-.

2.-

Respecto a los gastos de los hijos, ambos progenitores aperturarán una cuenta bancaria de disposición mancomunada en la que cada uno de ellos ingresará 150euros mensuales por cada hijo, y en la que se domiciliarán todos

los gastos del colegio de los hijos (matrículas, libros, material escolar, transporte, comedor, aportación voluntaria, AMPA, uniformes, etc..), ropa, así como los de sus actividades extraescolares y gastos extraordinarios (siempre que unas y otros tengan el carácter de necesario o hayan sido previamente consentidas por ambos progenitores). Cuando alguno de los gastos que han de ser abonados con ese dinero no pudiera en un momento dado ser cubierto con el saldo existente, la cantidad que quede por cubrir será abonada por ambos progenitores al 50 %.

Dicha cantidad de 150 euros se acuerda a la vista de los ingresos de ambas partes.

3.-

Cuando ambos hijos se encuentren en régimen de convivencia compartida, sus gastos ordinarios de manutención que no estén comprendidos en el apartado anterior (comida, ocio, etc. ) serán abonados por el progenitor con el que conviva en cada momento