Padres y Madres Separados

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Sentencia desproporcionada

Salvo que el padre excluido tenga derecho a justicia gratuita, el coste para el padre excluido de obtener esta sentencia será igual o mayor: es decir, un absurdo lógico-jurídico.

 

Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) Sentencia núm. 75/2013 de 22 febrero JUR 2013\104813

Principio del formulario

FALTAS CONTRA LAS PERSONAS: Incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial en supuestos de separación, divorcio o nulidad, filiación o alimentos a favor de los hijos: existencia: incumplimiento del régimen de visitas judicialmente acordado: no puede justificar la madre su conducta por el hecho de que el niño de siete años no quisiera ir con su padre.

Publicado el

A este respecto, esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia nº. 163/04 de 16 de Abril establecía que "la parte recurrente impugna dicha valoración y señala como fundamento de su pretensión sentencia de esta Sala de fecha 13 de Diciembre de 2.002 al indicar que "no se puede escudar la madre en que los hijos no quieren ir con su padre para dejar de cumplir con la obligación impuesta por el Juez" o que "la resolución judicial le impone a la denunciada un comportamiento activo de convencer a sus hijos para que vayan con el padre, comportamiento que no fue realizado por la madre".

En la misma línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 5 de Diciembre de 2.000 al decir que "tal conducta, por otra parte, de todas cuantas obligaciones, en su cualidad de garante de la educación de su hija, está obligada a observar, siendo de esperar que si la niña le dice que no desea ir al colegio, o no desea comer, ni ducharse, ni atravesar las calzadas con los semáforos en verde sino en rojo, observe mayor diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como educadora que las que observa respecto de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las resoluciones judiciales, siendo patente que, en el caso de que un menor manifieste su oposición al cumplimiento de sus obligaciones como los ejemplos antes traídos a colación, es precisamente quien ostenta su guardia y custodia, quien está llamado a hacérselas cumplir, sin que sea óbice el que ello se haga sólo a veces, y cuya desobediencia, a sabiendas, está por ella misma reconocida, pues consta en su declaración, vertida en el acto del juicio oral, que era sabedora de que aquél fin de semana correspondía al padre tener la niña consigo, no siendo excusa eximente de su cumplimiento el que la menor le diga que no quiere cumplir con la obligación, por lo que procede su condena, como autora de una falta de desobediencia leve a la autoridad judicial prevista y penada en el artículo 634 del C. Penal (de haberse acreditado el empecinamiento o la reiteración en la conducta desobediente, nos encontraríamos en el supuesto de delito)"

TERCERO

Esta Sala comparte íntegramente lo trascrito, pues lo contrario supondría la peligrosa vía de dejar el cumplimiento del régimen de visitas y, por ende, de la resolución judicial en la que dicho régimen se fija, a la libre voluntad de un menor de edad, privando de esta forma del derecho legal y judicialmente reconocido al padre de tenerla en su compañía en los tiempos fijados en la sentencia firme. Todo ello con la salvedad de que concurriese causa justificada para que dicho menor no desease cumplir el régimen señalado, y la madre, por ellas y en defensa del superior interés de protección del menor, se opusiera, pusiera trabas o convenciera al mismo para no lograr el cumplimiento de lo acordado en sentencia civil firme, circunstancias que ahora no quedan acreditadas, pues ninguna denuncia se interpone contra éste por presuntos malos tratos sobre el menor y ninguna acreditación médica, documental o pericial médica se aporta que acredite la existencia de los mismos, sin que por otro lado judicialmente se haya limitado o excluido el régimen de visitas a favor del padre.

El denunciante Samuel (momentos 11:23:27 y siguientes de la grabación en DVD. del Juicio Oral) nos dice que el día anterior había avisado a la madre de que iba a recoger al niño a la salida del colegio; fue acompañado de un amigo; salió el niño y se acercó, le dio un beso y estuvo hablando con él; le dijo "venga que te vienes con papá a casa, a hacer la tarea y luego a jugar; su madre le agarró al niño del brazo y lo echó hacia atrás de ella; su expareja se echo a reír y le dijo que si iba a poner una denuncia, a ver si llegaba a las veintiséis; el niño está atemorizado por la madre, está pendiente de la madre a ver si puede o no hacer cualquier cosa; cuando el niño está con él está perfectamente normal; la situación se viene reiterando desde el 1 de Noviembre de 2.011; lleva seis meses sin poder estar con su hijo.

Al acto del Juicio Oral comparece como testigo Eliseo quien refiere que el día 19 de Enero de 2.012 acompañaba al denunciante cuando éste fue a recoger a su hijo a la salida del colegio; el niño estuvo le dio un beso a su padre y estuvo hablando con él; cuando estuvo con el padre le vio como un niño normal, no atemorizado; luego le llamó su madre y el niño no fue con su padre; la denunciada le dijo al denunciante, "ahora si quieres me denuncias que ya van veinticinco veces" y se rió; la madre llamó al niño y éste se pudo detrás de ella; la madre se puso en medio, entre el padre y el niño y le dijo al padre "a la fuerza no te lo llevas"; en un principio el niño estaba bien con su padre, luego le llamó la madre y el niño ya no quiso ir con el padre; la situación que el presenció fue la de un niño coaccionado por su madre, como que estuviese obligado a quedarse (momentos 11:36:41 y siguientes de la grabación en DVD. del Juicio Oral).

La situación de incumplimiento del régimen de visitas no es puntual y circunscrito al día 19 de Enero de 2.012, sino que consta la existencia de otras denuncias por hechos iguales, denuncias nº. 15.958/11; 17.717/11; 17.979/11; 18.032/11; 18.315/11, 18.373/11, 19.132/11 y 627/12 (folio 4 de las actuaciones), Habiendo emitido esta Sala reciente sentencia el 21 de Febrero de 2.013 (Rollo de Apelación nº. 290/12 dimanante del Juicio de Faltas nº. 164/12, también del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos)) por hechos idénticos ocurridos el 31 de Diciembre de 2.011, sentencia de este Tribunal en la que se estimaba el recurso interpuesto por Samuel contra sentencia absolutoria dictada en primera instancia, a cuyo contenido ahora nos remitimos.

Esta reiteración en la obstaculización al cumplimiento del régimen de visitas por parte del padre sin causa justificada, constituye la falta prevista en el artículo 618.2 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777)  , pudiendo llegar en caso de reiteración a integrar ilícito tipificable como delito, siendo equiparable a la frontal oposición por parte de la denunciada la alienación parental que ésta puede generar en el hijo común mediante la manipulación de su voluntad o la permisibilidad de la oposición del menor a desplazarse con su padre, como antes hemos indicado.

Por lo indicado, procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia absolutoria y condenar a Delia sin que para ello sea necesario su audiencia en la forma prevista en las sentencias del Tribunal Constitucional nº. 167/02 y nº. 197/02 , así como las posteriores en ellas fundamentadas, pues el objeto de recurso es la fundamentación jurídica y no la fundamentación fáctica de la sentencia objeto de impugnación.

CUARTO

El artículo 618.2 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777)  establece una pena en abstracto comprendida entre diez días y dos meses de Multa o de uno a treinta días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad. En el presente caso procede imponer a Delia , como autora criminalmente responsable de la falta citada, la pena de un mes de Multa, con una cuota diaria de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que de la multa resulten impagadas, atendiendo para ello a la reiteración de los hechos objeto de denuncia (existen múltiples denuncias previas por hechos idénticos al ahora enjuiciado) y la situación patrimonial de la denunciada quien realiza una actividad laboral remunerada por cuenta ajena, debiendo preservarse las cantidades inferiores de cuota (hasta los dos euros previstos en el artículo 50 del Código Penal ) para casos de insolvencia o grave penuria económica que no se producen en el presente caso.

QUINTO

Estimándose como se estima el recurso de apelación interpuesto por Samuel , procede declarar de oficio las costas procesales devengadas en esta apelación, en virtud de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882, 16 )  y a sensu contrario del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Se imponen a Delia las costas procesales devengadas en primera instancia, dentro de los límites legales establecidos para el Juicio de Faltas, en virtud de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777)  .

Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:

F A L L O.

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Samuel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos, en su Juicio de Faltas nº. 180/12 y en fecha 9 de Mayo de 2.012 , revocar la referida sentencia y CONDENAR A Delia , COMO CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UNA FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES, YA DEFINIDA, A LA PENA DE UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6,- €.), LO QUE HACE UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA EUROS (180,- €.), CON UNA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS QUE DEJASE IMPAGADAS, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS EN PRIMERA INSTANCIA, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES ESTABLECIDOS PARA EL JUICIO DE FALTAS.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS EN LA PRESENTE APELACIÓN.