Padres y Madres Separados

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incertidumbre de la custodia COMPARTIDA

 

Respuestas a la incertidumbre de la custodia

 

compartida

 

El abogado y mediador José Luis Sariego Morillo plasma en este artículo su experiencia

 

profesional en torno a la custodia compartida analizando de forma minuciosa todos los

 

casos en los que se consiguió este modelo de custodia.

 

1.- INTRODUCCIÓN

 

Se ha discutido y se está discutiendo mucho en los últimos tiempos sobre que

 

es y qué beneficios posee la Custodia Compartida, sobre todo a partir de la nefasta

 

nueva regulación de la Ley del Divorcio de 2005, que tantas expectativas había dado, y

 

tantas decepciones está dando.

 

En este artículo, no vamos a tratar de buscar preguntas engañosas ni a dar

 

respuestas a los problemas suscitados como consecuencia de la incoherente regulación

 

de la Custodia Compartida en la nueva ley del Divorcio, sino que vamos a intentar dar

 

una respuesta a distintas preguntas sobre esta figura controvertida, de una forma

 

sencilla y entendible, en las que primará sobre todo el interés superior de los hijos e

 

hijas de este país, cuyos padres y madres se separan, se están separando o se

 

separarán en el futuro. Así, entendemos que la custodia compartida de los menores es

 

aquella que tiende a lograr un reparto equitativo e igualitario en los derechos y

 

deberes de los progenitores (corresponsabilidad parental y marental) para con los hijos

 

e hijas, así como al reparto de espacios y tiempos equitativos e igualitarios de ambos

 

progenitores para con los hijos tras la ruptura de la pareja. Nuestra percepción y

 

concepción de la custodia compartida es muy similar, sino idéntica a las tesis

 

mantenidas por el Premio Nobel Eric R. Kandel, que demostró la importancia de la

 

frecuencia de los estímulos a nivel celular para definir la intensidad de las emociones

 

en todo ser humano, esto es, que para un mejor desarrollo de las personas (en este

 

caso los menores) es muy importante la mayor frecuencia del contacto de los menores

 

con ambos progenitores y sus contextos familiares.

 

Publicado el

 

Desde mi experiencia profesional de más de veinticinco años en Derecho de

 

Familia, puedo afirmar que nunca hemos estado más cerca de dar respuestas y

 

encontrar soluciones a los problemas que tanto han suscitado las leyes de divorcio de

 

1981 y la nueva regulación de 2005.

 

Por ello, este artículo pretende dar algunas respuestas sobre las incertidumbres

 

que se han creado sobre la implantación de la figura de la Custodia Compartida,

 

muchas de las cuales tienen componentes fuertemente ideológicos-sexistas y otros, de

 

carácter político-electoral, pero sin fundamentación científica alguna.

 

Así la exposición de motivos de la nueva Ley del Divorcio de 2005 se llena de

 

buenas intenciones que luego quedan en papel mojado a la hora de articular esta

 

figura de la custodia compartida, ya que básicamente deja en manos de las mujeres la

 

decisión de ceder la custodia compartida o no, ya que en el trasfondo de la ley, sigue

 

existiendo un claro concepto machista del papel que debe jugar la mujer en el seno de

 

la familia, antes, durante y después de la ruptura de la pareja.

 

Desde que logré como abogado de familia la aprobación del primer Convenio

 

donde se establecía una custodia compartida, allá por el año 1995, hasta la fecha, han

 

sido 377 convenios y un asunto contencioso reconducido, en los que hemos logrado la

 

aprobación de la custodia compartida, y en el 99% de los casos hemos actuado como

 

mediadores en el conflicto de la ruptura de la pareja. Por ello, hemos partido de la

 

base siempre, de que la ruptura no es un problema en sí mismo, sino la solución a un

 

problema pre-existente.

 

Debemos dar nuestra gratitud a aquellas mujeres y madres que han aceptado

 

regular con la custodia compartida la vida de sus hijos y de ellas mismas, tras la

 

ruptura de su pareja, ya que han realizado un gran esfuerzo de generosidad,

 

renunciando previamente a los beneficios que las leyes de divorcio de 1981 y 2005

 

otorgan a la mujeres por el simple hecho de serlo. También agradecemos su

 

aportación a este estudio, en el sentido de haber dado una nueva visión a lo que es la

 

corresponsabilidad parental y parental, y sobre todo a la mejor definición del famoso

 

concepto del mejor interés del menor, que no es otro que ambos progenitores sean lo

 

mas felices posibles tras la ruptura, y que hayan encontrado una formula de reparto de

 

tiempos, espacios y responsabilidades para con los hijos.

 

El estudio se ha realizado de una forma longitudinal y no puntual, esto es, se

 

realizó una entrevista semiestructurada durante el proceso de mediación y judicial, y

 

otras entrevistas a los dos y a los tres años desde la emisión de la sentencia.

 

En dicha entrevista se utilizaron datos personales, profesionales, estudios,

 

motivación, etc. También se reunieron datos sobre la salud, tanto física como mental,

 

así como de las relaciones familiares extensas y de las sociales. Se tuvo en cuenta

 

también el nivel de vida, la disponibilidad de los tiempos y espacios de ambos

 

progenitores, y otros datos que se consideraron relevantes.

 

Hemos de reconocer, que como abogado y mediador en estos procesos, he

 

aprendido mucho de los clientes en distintos aspectos que no se habían tenido en

 

cuenta cuando se comenzó con este tipo de procesos. Asimismo, hemos detectado que

 

nuestra labor no se suscribía tan solo a actuar como abogados y mediadores, sino que

 

para nuestra sorpresa, nos veíamos convertidos en educadores en la reestructuración

 

familiar que se iniciaba, transmitiendo técnicas de gestión de conflictos.

 

En definitiva, sólo podemos afirmar que cuando logramos el primer convenio

 

regulador con custodia compartida, nunca pensamos que podríamos sentirnos tan

 

satisfechos, con el resultado de esta caminata por el desierto que representan los

 

juzgados de familia de este país, con nuestro propósito bajo el brazo de haber

 

encontrado una solución a los múltiples problemas y tragedias que se viven a diario en

 

todo el estado español, cuando una pareja decide acudir a un tribunal a separarse.

 

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