Padres y Madres Separados

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ELECCIONES GENERALES de 20 de noviembre de 2011

ORIENTACIONES DE LA PLATAFORMA CIUDADANA POR LA IGUALDAD PARA LOS PROGRAMAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Sevilla, 20 de septiembre de 2011 La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, constituida a finales de 2009 por un grupo de profesionales independientes, tiene entre sus objetivos el contribuir a la corrección de la desigualdad legal existente por razón de sexo, para restituir la Igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, y siempre con especial atención al bienestar y respeto de los derechos de los menores.

La desigualdad siempre genera injusticia sin que, pese a las buenas intenciones del legislador, se pueda admitir una normativa, como la que representa la Ley 1/2004, de Violencia sobre la Mujer, que fomenta esa desigualdad con carácter general e indiscriminado, creando más injusticia y violencia.

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Ante el creciente número de hombres, mujeres y niños asesinados en el ámbito doméstico, la búsqueda de soluciones efectivas ya no se puede permitir la actual censura hacia el que discrepa de las fracasadas políticas “de género”.

22. Respecto a la custodia compartida, o el reparto equitativo de derechos y deberes de ambos progenitores, incluidos tiempos aproximados de cuidados y compañía, respecto a los hijos comunes, añadimos los siguientes postulados, aprobados por los órganos de gobierno de la PCI en octubre de 2010:

Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad consideramos la custodia compartida, en términos generales, como el mejor modelo, de entre los posibles, para garantizar el bienestar y derechos del menor. Entendemos custodia compartida como un régimen de convivencia para el menor que sea equitativo en tiempo, responsabilidades y derechos, para con ambos progenitores.


Los avances normativos en esta materia han de caminar, inequívocamente, para garantizar el derecho irrenunciable del menor a disfrutar, de forma equitativa, de la compañía y afecto de ambos progenitores, con especial cuidado de que, este derecho, no pueda verse mermado por estrategias obstruccionistas de cualquiera de ellos.

En los casos en que ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo previo sobre el régimen que consideran más adecuado para los hijos comunes, respecto al reparto de responsabilidades y tiempo de convivencia, abogamos por que el Juez haya de ordenar un régimen equitativo -en tiempo y responsabilidades- respecto a ambos. Solamente debería ser viable un fallo de custodia monoparental, ante la petición coincidente de ambos progenitores para uno de los dos, o ante situaciones flagrantes y demostradas de que implicaría un perjuicio para el menor. En todo caso, tal decisión habría de ser excepcional y ha de estar suficientemente motivada.

El derecho del menor, de un régimen con reparto equitativo de tiempo y responsabilidades, no puede verse vulnerado ante la existencia de una mera denuncia, o de un proceso judicial de orden penal como la violencia doméstica o la llamada “violencia de género”. Incluso si existe una condena firme, habría que atener al tipo de delito o falta, su gravedad o levedad, su carácter ocasional o habitual, y otros factores. La exclusión de un régimen de custodia compartida habrá de estar debidamente justificada, y motivada a la vista de los autos y pruebas aportados, en el sentido de que el contacto con el progenitor excluido supone un riesgo o un perjuicio cierto para los menores.

Las modificaciones normativas han de introducir indemnizaciones y sanciones punitivas efectivas y crecientes, para el progenitor que impida, en vez de fomentar, el contacto de los hijos con el otro progenitor y/o con la familia extensa de éste. Hay que poner fin, también, al vacío legal que permite, en situaciones de ausencia de resolución judicial y/o de hijos fuera del matrimonio, el literal secuestro del menor por uno de los progenitores, abusando de los retrasos derivados de la falta de recursos de la justicia.

La capacidad y actitud de los progenitores, para facilitar y no impedir las relaciones de los hijos con el otro, habrá de ser considerada positivamente en sede judicial, como un criterio esencial para la determinación del reparto de tiempos y responsabilidades.