Padres y Madres Separados

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ELECCIONES GENERALES de 20 de noviembre de 2011

ORIENTACIONES DE LA PLATAFORMA CIUDADANA POR LA IGUALDAD PARA LOS PROGRAMAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Sevilla, 20 de septiembre de 2011 La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, constituida a finales de 2009 por un grupo de profesionales independientes, tiene entre sus objetivos el contribuir a la corrección de la desigualdad legal existente por razón de sexo, para restituir la Igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, y siempre con especial atención al bienestar y respeto de los derechos de los menores.

La desigualdad siempre genera injusticia sin que, pese a las buenas intenciones del legislador, se pueda admitir una normativa, como la que representa la Ley 1/2004, de Violencia sobre la Mujer, que fomenta esa desigualdad con carácter general e indiscriminado, creando más injusticia y violencia.

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19. Esta Plataforma defiende el principio de mérito y capacidad frente a la ineficiencia de la llamada “paridad” por razón de sexo, de por sí discriminatoria, por lo que ha de respetarse la independencia entre sexos, sin que se favorezca ni discrimine ni a hombres ni a mujeres ni a sus representantes, para la composición de órganos consultivos, así como para un reparto equilibrado de los recursos públicos.

a. Compromiso de velar por una gestión de los recursos públicos que no sea discriminatoria por razón de sexo, tal como contempla la normativa vigente, de forma que se impida el acceso a programas y recursos municipales a asociaciones y otras entidades excluyentes por razón de sexo, esto es, que estén constituidas exclusivamente por hombres o por mujeres, atendiendo tanto a su composición real (en % manifiestamente mayoritario) como a lo dispuesto en sus Estatutos.

b. Las comisiones consultivas, observatorios, y otros órganos destinados a asesorar a las autoridades nacionales, tendrán también una composición no excluyente ni discriminatoria respecto a los colectivos (hombres/mujeres) que representen. De acuerdo con la normativa y prácticas que ellos mismos promueven (“paridad” entre sexos), se velará para que no predominen representantes sólo de hombres o sólo de mujeres.

i. Se ha de impedir la presencia en estos órganos a asociaciones y otras entidades excluyentes por razón de sexo, esto es, que estén constituidas exclusivamente por hombres o por mujeres, atendiendo tanto a su composición real (en %) como a lo dispuesto en sus Estatutos.

ii. Se ha de impedir, igualmente, la presencia de asociaciones o entidades que, inspiradas en posiciones radicales, defienden tratamientos discriminatorios y la desigualdad ante la Ley por razón de sexo, como por ejemplo el integrismo -denigratorio de la mujer-, por un lado, o la ideología “de género” discriminadora y criminalizadora del varón, por otro.
En definitiva, tan sólo han de estar legitimados para participar en órganos consultivos y gestionar recursos públicos, asociaciones y entidades no excluyentes (ni de hombres ni de mujeres) y no radicalizadas, estas son, las representantes de padres y madres, de abuelos separados de sus nietos, de hijos de padres separados, de segundas parejas, las del feminismo sensato pro-igualdad y las Plataformas ciudadanas no excluyentes.

20. Compromiso de adoptar una terminología basada en criterios de igualdad y no discriminación por razón de sexo, que respete la presunción de inocencia y no contribuya a la vulneración de derechos fundamentales de hombres ni a un estado -de facto- de separación de padres e hijos:

a. La terminología utilizada, naturalmente, no ha de contribuir a criminalizar ni estigmatizar a ningún ciudadano por el mero hecho de haber sido denunciado por otro ciudadano: el “denunciante” es “denunciante”, no “víctima”, y el “denunciado” es “denunciado”, no “agresor” ni “maltratador”.

b. La expresión “violencia de género” es por sí misma excluyente, en cuanto deja desprotegidos, conscientemente, a colectivos altamente vulnerables que sufren violencia severa: ancianos, minusválidos, mujeres agredidas por otras mujeres, niños asesinados por sus madres y otros familiares, hombres en situación de vulnerabilidad… Este concepto ha de ser sustituido, en todo el derecho originario y derivado, y en su aplicación, por “violencia doméstica”, como término no excluyente de cualquier persona vulnerable.

c. Un padre o madre -progenitor no custodio- no “visita” a sus hijos, sino que comparte tiempo con ellos. Expresiones como “visitas” o “régimen de visitas”, han de sustituirse, tanto en el significado como en la forma, por “convivencia”, “tiempos de convivencia”, “régimen de relación, contacto y convivencia”, “plan de relaciones familiares”, “plan de coparentalidad”, o “encuentros”, si se trata de contactos sin pernocta con el otro progenitor.

21. Se fomentarán seminarios, conferencias, mesas redondas y otros encuentros para propiciar la búsqueda de soluciones y el debate ante el problema de la violencia y la desigualdad ante la Ley en el ámbito doméstico, invitando a las diferentes posiciones y sensibilidades, sin censura de los planteamientos críticos con la ideología “de género”, tal como se realiza actualmente con tintes totalitarios.
El feminismo radical (así definido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), casi ha conseguido instaurar un pensamiento único, expresado por la “ideología de género”, con mecanismos publicitarios y de censura propios de regímenes dictatoriales. Muchos ciudadanos han sido insultados sistemáticamente cuando se limitan a manifestar, en el ejercicio de la Libertad de Expresión, discrepancias con el adoctrinamiento oficial, y muchos se han sentido amenazados por los defensores de la tiranía “de género”.