Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

ELECCIONES GENERALES de 20 de noviembre de 2011

ORIENTACIONES DE LA PLATAFORMA CIUDADANA POR LA IGUALDAD PARA LOS PROGRAMAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Sevilla, 20 de septiembre de 2011 La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, constituida a finales de 2009 por un grupo de profesionales independientes, tiene entre sus objetivos el contribuir a la corrección de la desigualdad legal existente por razón de sexo, para restituir la Igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, y siempre con especial atención al bienestar y respeto de los derechos de los menores.

La desigualdad siempre genera injusticia sin que, pese a las buenas intenciones del legislador, se pueda admitir una normativa, como la que representa la Ley 1/2004, de Violencia sobre la Mujer, que fomenta esa desigualdad con carácter general e indiscriminado, creando más injusticia y violencia.

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El Programa Integral abarcará actuaciones y coordinación de todos los organismos implicados (justicia, cuerpos de seguridad, asistenciales…) y en ningún caso las medidas o políticas tendrán ningún sesgo sexista ni discriminatorio, por el que se abra la puerta a aplicar medidas diferentes según el sexo del padre y madre.

Aplicación de sanciones de carácter penal a la progenitora o progenitor que vulnere estos derechos básicos de los menores. Especial atención a los siguientes artículos, cuya vulneración en España es una realidad cotidiana:

Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:

Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.

Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular. Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.

3. Cualquier medida adoptada para la protección de los menores como víctimas de violencia doméstica no será en ningún caso excluyente ni dejará desamparados a ningún niño por razón del sexo de su agresora o agresor. Estudios recientes financiados por el Estado español, como el de Save the Children, concluyen que la principal figura agresora de los menores de edad es la madre biológica (52%), mientras que el padre lo es en un 35%. El resto de agresiones las reciben de otros familiares.

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad coincide, entre otros muchos profesionales, con el eminente psicólogo Luís Rojas Marcos, al afirmar que la mejor forma de luchar contra la violencia y el maltrato es evitar que los niños, mientras dure su infancia, sean receptores de la misma. Si el verdadero objetivo es proteger al menor, además de disminuir la violencia en el ámbito doméstico, constituye una hipocresía electoralista excluir a ese 52% de niños que reciben violencia por parte de sus madres, o al 13% restante por parte de otros familiares.

4. Realización de estudios rigurosos e independientes, sin restricciones selectivas de la muestra, y consecuente reconocimiento de la violencia multidireccional en el ámbito familiar (tal como avalan los estudios internacionales) y del alto nivel de denuncias falsas, fraudulentas y/o abusivas de mujeres sobre hombres que la actual normativa y alicientes espurios han incentivado.

5. Reformulación de la actual y maniquea definición de maltrato. Eliminación en toda la normativa del disparate de que los hombres ejercen, por razón de nacimiento y de forma universal, una posición de dominio sobre las mujeres. Eliminación de toda la normativa del carácter de debilidad de la mujer frente al hombre, que por el hecho de ser mujer, se la considera inferior y necesitada de protección, siempre “víctima”.

6. Eliminación del término machismo, por discriminatorio y excluyente, de toda la legislación.
Los móviles por los que hombres y mujeres agreden o quitan la vida a sus compañeros son los mismos (celos, posesión desmedida, infidelidades, desequilibrios psíquicos, por herencias, por dinero…), y todo estudio riguroso demuestra la multidireccionalidad de la violencia en el ámbito doméstico.
Por lo tanto, la normativa no debe aludir a circunstancias o supuestos –como el machismo- que tan sólo pueden aplicarse a un sexo, excluyendo de su tratamiento a las mujeres homicidas o a las víctimas homosexuales. La normativa ya contempla numerosos agravantes, por lo que son discriminatorios y sexistas cualquier agravante adicional que pueda aplicarse por el mero sexo de nacimiento de la agresora/or y el agredido/a.

7. Se solicita la potenciación de órganos de mediación para las situaciones de separación y divorcio, en el que ambos progenitores sean tratados con un criterio de igualdad. Mediación obligatoria en caso de existencia de hijos comunes. Fomento de la profesionalización de la mediación como fórmula extrajudicial de resolución de los conflictos inherentes a situaciones de rupturas de pareja.