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Sentencia división de la cosa común

Acción de división de la cosa común. STC Tribunal Supremo 1123/2008

Acción de división. Cualquiera de las partes puede solicitar, en cualquier momento, la división de la cosa común. Venta en pública subasta del inmueble propiedad de ambos litigantes pero sin afectar al derecho de uso y disfrute atribuido a la mujer por convenio.

TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 3 de Diciembre de 2008 Nº de Sentencia: 1123/2008

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SEGUNDO. En la fundamentación general del motivo único del recurso presentado, la recurrente señala la vulneración de los artículos 96, 1281, 1282, 1256 y 1320 CC , así como del Art. 222 LEC. Al haberse inadmitido los fundamentos primero y cuarto del recurso de casación, la norma infringida se centra en el art. 96 CC .

Así la argumentación del segundo motivo, aunque no cita ningún artículo como directamente infringido, considera que se ha vulnerado el artículo 96 CC y la jurisprudencia, identificada en las sentencias de esta Sala de 2 diciembre 1992, 14 julio y 18 octubre 1994, a las que han seguido con criterio similar las de 16 diciembre 1995, 3 mayo 1999 , según las que el ejercicio del derecho a la división, amparado en el artículo 400 CC , ha de llevarse a cabo respetando la eficacia de la atribución judicial de la vivienda, efectuada de acuerdo con el artículo 96 CC .

Señala la recurrente que ?la atribución del uso de la vivienda familiar en causa matrimonial no impide el ejercicio de la acción de división de cosa común, siempre y cuando, en la sentencia que la acoja, se garantice aquel derecho, impidiendo que las personas que ocupan la vivienda familiar por atribución judicial puedan ser desalojadas en tanto persistan las circunstancias tomadas en consideración para su atribución?. Por ello concluye que ?la decisión adoptada por la sentencia impugnada, al acordar la procedencia de la venta en pública subasta de la vivienda familiar sin establecer las preceptivas medidas que garanticen la subsistencia del derecho de uso y disfrute concedido por la sentencia judicial de separación a la demandada y a los hijos comunes de las partes, transgredió el criterio jurisprudencial apuntado, y, en consecuencia, supone una flagrante infracción del artículo 96 CC ?.
El motivo se estima.

Es jurisprudencia constante de esta Sala, entre cuyas sentencias se incluyen las que cita la recurrente como infringidas, que se mantiene