Sentencia división de la cosa común
Acción de división de la cosa común. STC Tribunal Supremo 1123/2008
Acción de división. Cualquiera de las partes puede solicitar, en cualquier momento, la división de la cosa común. Venta en pública subasta del inmueble propiedad de ambos litigantes pero sin afectar al derecho de uso y disfrute atribuido a la mujer por convenio.
TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 3 de Diciembre de 2008
Nº de Sentencia: 1123/2008
Publicado el
QUINTO. Se señaló como día para votación y fallo del recurso el doce de noviembre de dos mil ocho, en que el acto tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
D. Juan Carlos y Dª Magdalena se habían separado en 1998. Ambos eran propietarios de una vivienda sita en Valladolid, con los trasteros y una plaza de garaje. El uso y disfrute de la vivienda en cuestión fue atribuido a Dª Magdalena , en virtud de los pactos del convenio homologado en la sentencia, a quien se había atribuido la guarda y custodia de los hijos.
D. Juan Carlos demandó a su esposa, pidiendo la división del inmueble y su venta en pública subasta, con el reparto de lo obtenido por partes iguales. Dª Magdalena reconoció que nunca había negado el derecho a dividir la copropiedad, pero insistió en que la vigencia del derecho de uso y disfrute hacía imposible la venta en pública subasta con presencia de licitadores extraños, por lo que solicitó la desestimación de la demanda.
Al mismo tiempo formuló demanda reconvencional, pidiendo el pago de una cantidad que debía su esposo, a lo que éste se allanó.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, de 11 diciembre 2002 , estimó parcialmente la demanda. Se señala que debe prosperar la petición de que se venda en pública subasta el piso y sus anejos, si bien con la limitación de que a pesar de la venta, debe quedar indemne el derecho de uso y disfrute que ostenta la demandada, porque si bien se puede pedir la división de la cosa común, ello no afecta a la subsistencia del derecho de uso, que corresponde a su titular en virtud de la sentencia de divorcio, atribuido a la esposa demandada y a los hijos. Apeló dicha sentencia el marido demandante. La sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 14 abril 2003 , estimó el recurso. Considera la sentencia que ahora se
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
D. Juan Carlos y Dª Magdalena se habían separado en 1998. Ambos eran propietarios de una vivienda sita en Valladolid, con los trasteros y una plaza de garaje. El uso y disfrute de la vivienda en cuestión fue atribuido a Dª Magdalena , en virtud de los pactos del convenio homologado en la sentencia, a quien se había atribuido la guarda y custodia de los hijos.
D. Juan Carlos demandó a su esposa, pidiendo la división del inmueble y su venta en pública subasta, con el reparto de lo obtenido por partes iguales. Dª Magdalena reconoció que nunca había negado el derecho a dividir la copropiedad, pero insistió en que la vigencia del derecho de uso y disfrute hacía imposible la venta en pública subasta con presencia de licitadores extraños, por lo que solicitó la desestimación de la demanda.
Al mismo tiempo formuló demanda reconvencional, pidiendo el pago de una cantidad que debía su esposo, a lo que éste se allanó.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, de 11 diciembre 2002 , estimó parcialmente la demanda. Se señala que debe prosperar la petición de que se venda en pública subasta el piso y sus anejos, si bien con la limitación de que a pesar de la venta, debe quedar indemne el derecho de uso y disfrute que ostenta la demandada, porque si bien se puede pedir la división de la cosa común, ello no afecta a la subsistencia del derecho de uso, que corresponde a su titular en virtud de la sentencia de divorcio, atribuido a la esposa demandada y a los hijos. Apeló dicha sentencia el marido demandante. La sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 14 abril 2003 , estimó el recurso. Considera la sentencia que ahora se