Padres y Madres Separados

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UN MOTIVO MÁS PARA LA INDIGNACIÓN

Tengo en mis manos la demanda contra el Estado Español ante la Corte Europea de Derechos Humanos que han cursado algunas asociaciones y personas particulares que se sienten perjudicadas con motivo de la apliación en España de las llamadas políticas de género y en especial las leyes orgánicas 15/2003 de 23 de noviembre y 1/2004 de 28 de diciembre

Rafael Rodrigo Navarro Licenciado en Filosofia.

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Me parece pues no sólo correcta la actitud de cuantos han denunciado al Estado Español ante los tribunales internacionales por estos hechos sino que me solidarizo con quienes han tenido el coraje de hacerlo. Legislar a sabiendas de que se excluye de las leyes a una parte de la población denota un criterio político y un estilo totalitario.

Introducir el delito de autor, por el que un mismo acto delictivo tiene una tipificación y una penalización diferenciada dependiendo del sexo no me cabe duda que produce un daño irreparable a la convivencia entre hombres y mujeres y para con sus hijos comunes o no. Es por ello inadmisible en un Estado de Derecho.

Sin embargo el TC no ha percibido, según consta en dicha documentación, la situación de inconstitucionalidad de las leyes que comentamos, a pesar de haberse cursado más de cien cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los juzgados de lo penal de toda España.¡ Que triste resulta observar la deriva política de este tribunal! Es por ello, por lo visto, que ciudadanas y ciudadanos españoles han tenido que recurrir a instancias internacionales en busca de una mayor independencia de la judicatura.

Parece evidente que la discriminación positiva que se pretende realizar a favor de la mujer no se puede extender al ámbito penal ya conculcaría el principio de igualdad ante la ley. Además, por lo que se lee, son muchos los colectivos de mujeres que han alzado la voz para denunciar que este tipo de discriminación positiva ,incluso en otros ámbitos diferentes del ámbito penal, en la práctica se vuelve contra ellas y que la victimización de la mujer les perjudica.

Pero hay algo más , algo que llama especialmente la atención. Se trata de la definición de la heterosexualidad que se hace en las políticas de género y que se traslada al articulado de estas leyes. En ellas se introduce la variable poder como un componente punible de las relaciones sexuales y sin embargo no se deduce rápidamente, en todo caso, que los más culpables serían las personas que detentan cualquier tipo de poder.

Inexplicablemente se produce un quiebro en el razonamiento y se concluye que son los varones por el hecho de ser varones los únicos que ejercen el poder en las relaciones sexuales. Y además lo hacen de manera general en cuanto varones.

Exactamente en el título preliminar, artículo primero de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre se dice “La presente ley tiene como objeto actuar contra la violencia que , como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia “ ( Ley 1/2004 de 28 de diciembre). Este tipo de razonamiento es inadmisible desde el punto de vista lógico y jurídico.

Evidentemente hay una sutil o no tan sutil condena de la heterosexualidad y lo que parece mentira es que el legislador, cuando aprobó la ley que se suponen leen y debaten, no se percatara de la misma. De hecho algunas asociaciones de gays y lesbianas han protestado diciendo que la ley integral contra la violencia de género no les protege. Efectivamente esta ley no contempla que se pueda ejercer el poder en las relaciones homosexuales y transexuales y consecuentemente no se puede aplicar. Se trata de una ley dirigida exclusivamente al varón heterosexual.

Nos parece inadmisible que una clase política que dice estar a la altura de una sociedad moderna en la que se exige el máximo respeto para con cualquier forma de ejercicio de la sexualidad sea ésta homosexual o transexual, se deje arrastra por prejuicios respecto de la heterosexualidad .

Además, como un absurdo lleva a otro absurdo y así sucesivamente, se observa con bastante claridad que al intentar criminalizar al varón heterosexual inevitablemente se criminaliza a la mujer, ya que puesto que la relación heterosexual se ejerce desde un esquema de poder, cualquier mujer que tuviera relaciones heterosexuales sería culpable de riesgo de dominio al que supuestamente le va a someter el varón. Desde esta lógica, la relación heterosexual por parte de la mujer parece asemejarse más a una violación consentida que a una elección libre. Más aún, desde esta perspectiva, no podría existir una relación heterosexual libre.