Padres y Madres Separados

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LOS GRANDES OLVIDADOS

¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=930

INTRODUCCION
Ante el fenómeno que tan de moda se ha puesto en nuestro país, en el que muchos niños y niñas pierden el contacto y la posibilidad de recibir el cuidado y cariño de sus abuelos paternos, debido a la nefasta ley integral de violencia sobre la mujer, me he planteado realizar este artículo.

El mismo está dirigido no sólo a profesionales, sino a todos los abuelos y a todas las abuelas, que de la noche a la mañana (casi siempre en fin de semana) pierden todo contacto con sus nietos y nietas, por culpa de denuncias de supuesto maltrato, basadas en la aplicación de una ley, que de forma torticera y muchas veces sin fundamento alguno o sin causa (denuncias falsarias) se persigue obtener una ventaja legal a la hora de afrontar una separación y/o divorcio por parte de una mujer. O simplemente, por venganza hacia un hombre que decide abandonar a su esposa, o simplemente decirle que ya no la quiere

Publicado el

Párrafo 2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

a) Los de filiación …. …..

d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. O sea, que estos JVSM son los competentes en principio para dilucidar o adoptar medidas relativas a los menores que tengan trascendencia familiar, entiéndase el problema que plantea un abuelo o abuela en relación a su nieto o nieta.

Pero este artículo tiene un párrafo tercero que es trascendental a la hora de fijar quién es competente a la hora de adoptar una medida que afecte a un menor, cuando se pone en conocimiento de un juzgado, a saber:
Párrafo 3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.

c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

Esto es, que el JVSM sería competente para dilucidar un auxilio judicial que solicita un abuelo o abuela con respecto a un nieto o nieta, SOLO EN EL CASO QUE SE DIERAN SIMULTÁNEAMENTE todos los requisitos de este párrafo del art. 87 de la LOPJ. Pero aquí radica la cuestión, ya que ni abuelos ni abuelas, ni tampoco los menores cuyo auxilio se solicita, son partes en el proceso penal.

Existiría, la excepción de que fueran los abuelos los denunciados y los nietos/as las supuestas víctimas, pero en este caso no será el JVSM el competente, por lo que tampoco este artículo sería aplicable a éste supuesto.

Por ende, ¿es competente un JVSM para dilucidar una petición de auxilio judicial, sea por la jurisdicción voluntaria (art. 158 C. Civil) o sea por los trámites del verbal, por parte de un/a abuelo/a a fin de proteger los derechos de su nieto o nieta? En absoluto, lo prohíbe por exclusión el art. 87, ter de la LOPJ (añadido a la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE del 29).

3.- Casos llevados a la práctica:
Caso del niño que quiere ir al campo a ver a su equipo de futbol, y ése fin de semana está con la madre y ésta no le deja ir. El abuelo pidió auxilio judicial a un Juzgado de forma verbal y tras oír al menor de diez años y forofo del Barcelona, el Juez autorizó que fuera con su abuelo al partido.

Caso de la niña que quería ir a una competición de gimnasia en una ciudad de castilla y león, el fin de semana que estaba con su padre, y éste se negaba a que fuera, pese a que la hija llevaba meses entrenado para dicha competición. La madre solicitó auxilio judicial junto a la abuela materna a un Juzgado y se le autorizó a llevarla al campeonato.

Caso del menor que quería salir en una cofradía de Semana Santa de Sevilla por tradición familiar, y la madre no le dejaba salir en dicha procesión. El abuelo acudió al juzgado de familia a pedir auxilio judicial y se autorizó que llevase a su nieto a la cofradía.

En los tres casos que exponemos se usó el procedimiento de jurisdicción voluntaria, ante el juzgado de familia, y en dos de estos casos, los progenitores estaban enfrentados en un JVSM por una denuncia de supuestos malos tratos. En todos ellos, los jueces a los que acudieron abuelos y abuelas, se consideraron competentes para resolver de formas urgente y sumaria la cuestión.