Padres y Madres Separados

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LOS GRANDES OLVIDADOS

¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=930

INTRODUCCION
Ante el fenómeno que tan de moda se ha puesto en nuestro país, en el que muchos niños y niñas pierden el contacto y la posibilidad de recibir el cuidado y cariño de sus abuelos paternos, debido a la nefasta ley integral de violencia sobre la mujer, me he planteado realizar este artículo.

El mismo está dirigido no sólo a profesionales, sino a todos los abuelos y a todas las abuelas, que de la noche a la mañana (casi siempre en fin de semana) pierden todo contacto con sus nietos y nietas, por culpa de denuncias de supuesto maltrato, basadas en la aplicación de una ley, que de forma torticera y muchas veces sin fundamento alguno o sin causa (denuncias falsarias) se persigue obtener una ventaja legal a la hora de afrontar una separación y/o divorcio por parte de una mujer. O simplemente, por venganza hacia un hombre que decide abandonar a su esposa, o simplemente decirle que ya no la quiere

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Y el art. 1910 del mismo texto legal nos dice que para decretar una medida provisional en relación a hijos de familia será necesario en primer lugar que “lo solicite el interesado por escrito o de palabra, o si no pudiera hacerlo por sí, otra persona a su nombre, ante el Juez de primera instancia del domicilio del solicitante, ratificándose en todo caso a la presencia judicial, siempre que tenga capacidad para hacerlo.

Y en segundo lugar que “el Juez adquiera el conocimiento de la certeza de los hechos, bien por la información que presente el interesado, bien por los datos que haya podido adquirir”.

Si enlazamos esta legislación a la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, cada vez lo tenemos mas claro, cuando nos dice esta LOPM en su artículo 9 que “El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

Nos dice este mismo artículo que “Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

Pero vayamos mas allá, el art 17 de la LOPJM de 1996 nos dice que “En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia”.

Cuando esta ley dice familia, creemos que se refiere a TODA LA FAMILIA, incluso los abuelos paternos, y no sólo, a una parte de ella.

Pero es que a raíz de la Ley de protección Jurídica del menor de 1996 se introdujo una modificación del art. 158 del Código Civil que mas tarde fue modificado por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre y cuyo texto es el siguiente a los efectos que nos interesan:

“El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:….

…. 2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Si unimos todos estos argumentos legales, llegamos a la siguiente conclusión: Efectivamente, cualquier pariente puede acudir a un Juzgado donde reside el menor, a fin de pedir auxilio judicial para evitar un perjuicio a un menor, sea por los trámites de la jurisdicción voluntaria, sea por la vía del proceso verbal.

2.- Desde el punto de vista del Derecho Penal: Veamos ahora si todo lo anterior puede hacerse valer en un proceso penal, e incluso dentro de un proceso penal por supuestos malos tratos donde un padre es denunciado por supuestos malos tratos a su esposa o pareja. Así la LOPJ (art. 87, ter) nos dice en cuanto a la competencia en estos casos de supuesta violencia hacia la mujer que “Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: ….