Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

LOS GRANDES OLVIDADOS

¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=930

INTRODUCCION
Ante el fenómeno que tan de moda se ha puesto en nuestro país, en el que muchos niños y niñas pierden el contacto y la posibilidad de recibir el cuidado y cariño de sus abuelos paternos, debido a la nefasta ley integral de violencia sobre la mujer, me he planteado realizar este artículo.

El mismo está dirigido no sólo a profesionales, sino a todos los abuelos y a todas las abuelas, que de la noche a la mañana (casi siempre en fin de semana) pierden todo contacto con sus nietos y nietas, por culpa de denuncias de supuesto maltrato, basadas en la aplicación de una ley, que de forma torticera y muchas veces sin fundamento alguno o sin causa (denuncias falsarias) se persigue obtener una ventaja legal a la hora de afrontar una separación y/o divorcio por parte de una mujer. O simplemente, por venganza hacia un hombre que decide abandonar a su esposa, o simplemente decirle que ya no la quiere

Publicado el

LOS ABUELOS Y LAS ABUELAS

Independientemente de las negativas repercusiones que tiene para los derechos humanos de miles de hombres denunciados sin causa en este país, alimentado por ése mínimo de denuncias que hay que lograr para obtener fondos públicos, y de la vulneración de los derechos de la infancia (Declaración de los Derechos de la Infancia de las NNUU) existen, en todo este nuevo fenómeno de las denuncias sin causa de malos tratos, otros ciudadanos afectados y que representan un “no calculado” daño colateral.

Y es que en los últimos años, abuelos y abuelas de toda España se están organizando en asociaciones y federaciones. denunciando su situación, con respecto a sus nietos y nietas. Abuelos y abuelas que sin tener nada que ver en el proceso de ruptura de la pareja de su hijo, casi la mayoría de los casos, ven cómo les afecta una denuncia de malos tratos dirigida contra su hijo, y que representa un alejamiento de sus nietos y nietas de forma automática.

Los niños y niñas que son involucrados por mujeres (sus madres) en este tipo de conflicto, ven desaparecer no sólo a sus figuras de apego paternas, sino a TODA SU FAMILIA PATERNA.

Abuelos/as, Tíos/as, primos y primas, etc. Como quiera que los más afectados en principio son los abuelos y abuelas (mas que tíos, primos, etc.), estos son los que más están tomando la iniciativa contra la nefasta LVG de 2004.

Por ello, buscan asesoramiento legal en abogados a fin de poder lograr volver a ver a sus nietos y nietas.

Y abuelos, que apenas nunca tuvieron que acudir a los Tribunales para poder ver a sus nietos, surgen por todos lados de España acudiendo a fiscalías, juzgados, y servicios sociales pidiendo poder ver a sus nietos.

De ahí la idea de este artículo: ¿Pueden hacer algo los abuelos y abuelas por sus nietos mientras los progenitores están incursos en un procedimiento penal de supuestos malos tratos?

Yo entiendo que sí. Veamos los argumentos legales que se podrían usar:

1.- Desde el punto de vista del Derecho Civil común:

Antes del gobierno socialista, en la reforma del 21 de noviembre de 2003 del Código Civil se introdujo una modificación del art. 160 del código que nos dice que: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.

En dicha reforma de 2003 se introdujo un párrafo segundo al art. 94 del código que nos dice que “Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor”.