Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

LOS GRANDES OLVIDADOS

¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=930

INTRODUCCION
Ante el fenómeno que tan de moda se ha puesto en nuestro país, en el que muchos niños y niñas pierden el contacto y la posibilidad de recibir el cuidado y cariño de sus abuelos paternos, debido a la nefasta ley integral de violencia sobre la mujer, me he planteado realizar este artículo.

El mismo está dirigido no sólo a profesionales, sino a todos los abuelos y a todas las abuelas, que de la noche a la mañana (casi siempre en fin de semana) pierden todo contacto con sus nietos y nietas, por culpa de denuncias de supuesto maltrato, basadas en la aplicación de una ley, que de forma torticera y muchas veces sin fundamento alguno o sin causa (denuncias falsarias) se persigue obtener una ventaja legal a la hora de afrontar una separación y/o divorcio por parte de una mujer. O simplemente, por venganza hacia un hombre que decide abandonar a su esposa, o simplemente decirle que ya no la quiere

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¿Cuántos casos vemos a menudo que una mujer pone una denuncia por supuestos malos tratos o, simplemente amenaza con ponerla para lograr que el esposo y padre sea alejado de los hijos temporal o definitivamente?

Según datos recogidos por distintas asociaciones en todo el entorno nacional, cuatro de cada diez alejamientos de los hijos de sus padres, tiene su causa en una amenaza de interponer una denuncia de malos tratos (existentes o no) y otros cuatro de cada diez, tiene su causa porque simplemente se ha formulado la denuncia por malos tratos (los haya o no).

A partir de ello, muchos menores ven cómo de la noche a la mañana sus padres varones (salvo en casos de parejas gays) desaparecen de sus vidas cotidianas, y se ven alejados de ellos, aunque tras juicio o estudio del caso, resulten absueltos o el caso archivado. Un dato preocupante, es que cuando el padre solicita o pretende solicitar la custodia compartida de los hijos, las denuncias o intentos de denunciar por malos tratos se dan en ocho de cada diez casos. De ahí, que muchos padres tengan miedo a solicitar la custodia compartida.

Por ello, en los últimos años, nunca me he llegado a creer que los padres no piden la custodia compartida, sino que en los casos que hemos podido estudiar, en ocho de cada diez casos, se produce una denuncia instrumental de malos tratos o la amenaza de hacerlo. Ante esto ¿no sería una locura, ser padre y esposo en España, y pedir la custodia compartida ante la posibilidad de ser denunciado?

Todo ello, viene dado por la perversa reforma del 2005 del Código Civil, en cuyo artículo 92 se introduce el Código Penal a través de la figura del delito de autor, esto es, un ciudadano es tratado como un delincuente por el hecho de ser negro, judío, gitano o, en el caso de la ley española, por el hecho de ser hombre.

En la reforma del 2005 se introdujo la perversa prohibición de poder solicitar la custodia compartida de los hijos, si eras UN HOMBRE DENUNCIADO POR SUPUESTOS MALOS TRATOS.

Con experiencias llevadas a cabo en algunas comunidades autónomas, donde se ha establecido por derecho foral o autonómico, el derecho de los hijos a ser cuidados de forma compartida por ambos progenitores, las mujeres y madres, ante una solicitud de una petición de custodia compartida por parte de sus esposos y padres de sus hijos, son asesoradas por asociaciones y, abogados y abogadas de centros de la mujer o institutos de la mujer, sin escrúpulos, a que denuncien por cualquier cosa.

Es lógico, estos profesionales fueron en su gran mayoría contratados para ello, si no promueven las denuncias, sean o no verdaderas, pierden su puesto de trabajo.

O, como me decía una abogada de un centro de la mujer de un ayuntamiento: “a mí me contrataron con la condición de llegar a “tantas” denuncias al año, ya que si no cumplía unos mínimos, me despedían y me quedaba sin trabajo, así que aconsejo denunciar cualquier cosa, hasta la discusión que tuvo una pareja para decidir el color del sofá que compraron hace unos meses en IKEA”.

Huelgan explicaciones, salvo decir que según el número de denuncias que se obtenía, se lograba por la concejalía de igualdad de ése ayuntamiento más dinero en función del número de denuncias.

En todo caso, desde finales de 2009 el Tribunal Supremo dejó claro y patente que el existe un derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, considerando que su relación es “siempre enriquecedora”.

También nos dice el Tribunal Supremo que “las relaciones entre el padre y los parientes de la mujer, o viceversa,” no deben influir en el régimen de “visitas” y que los abuelos “ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular”. Es por esto que “no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo”.

De esta forma, según el Supremo, “nada impide” que ese trato pueda comprender que el nieto(a) pernocte en casa de sus abuelos o pasar una temporada con ellos, “sin que en absoluto se perturbe el ejercicio de la patria potestad con el establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los abuelos” y que “un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una crisis matrimonial”.