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Mujeres divorciadas en apuros

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Luz de cruce
Félix Bornstein

VIERNES, 6 MAYO 2011

Numerosas mujeres pueden ver comprometida su situación económica como consecuencia de una resolución del Tribunal Supremo (TS) cuyos argumentos son impecables.

Me refiero a lasentencia del pasado 28 de marzo, que sienta doctrina sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar. El TS considera que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, por el contrario, no constituye una carga del matrimonio.

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1.- El posible deseo de cambiar las reglas del juego habidas hasta la fecha

Probablemente, no serán raros los ex maridos que, con fundamento en el criterio del TS, pretendan modificar la situación establecida por una sentencia de divorcio firme según la que, por ejemplo, les corresponda abonar el 80% de la hipoteca y a su ex pareja el 20% restante, para conseguir ahora una relación de pago del 50% cada uno. A mi juicio, dicha pretensión no sería viable. Es cierto que el Código Civil admite la posibilidad de reducir la cuantía de los alimentos previamente señalados, pero la condición de tal posibilidad es una alteración sustancial en la fortuna del obligado a satisfacerlos.

Es decir, el Código exige la producción de una circunstancia de hecho, que en los eventuales casos aquí considerados no se habrá dado en absoluto, pues la modificación se refiere exclusivamente a un cambio judicial en la interpretación de la Ley.

Esto enlaza con lo que me parece más relevante: el artículo 1 del Código Civil, que menciona las fuentes del Derecho, dice que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

Mientras que su artículo 2 prohíbe que las leyes tengan efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. La Sentencia del TS no explicita su eficacia temporal. Sin embargo, en mi opinión, dicha precisión no era necesaria, pues el Alto Tribunal se ha limitado, como era su deber, a complementar el ordenamiento jurídico con efectos de futuro, sin alterar la seguridad jurídica de las relaciones familiares establecidas en el pasado.

Dicho esto, creo que la Sentencia de 28 de marzo podría amparar las correspondientes peticiones de reintegro en el momento de la “liquidación” de los gananciales por cualquiera de los que en su día fueron marido y mujer a favor del miembro de la sociedad que se liquida si hubiera aportado más a la amortización y al pago de los intereses del préstamo hipotecario.

2.- Planteamientos de futuro

El nuevo criterio jurisprudencial sobre la distribución a medias del préstamo puede romper el equilibrio patrimonial entre los divorciados y empeorar la situación de uno de ellos –generalmente la mujer- respecto a su situación anterior en el matrimonio. Habrá que ir caso por caso, pero es de suponer que a partir de ahora van a proliferar mucho más las peticiones a los Jueces de Familia de reconocimiento y aprobación de las pensiones compensatorias previstas en el artículo 97 del Código Civil. Y, por la misma razón, abundarán los contenciosos relativos a la cuantía de los alimentos a satisfacer a los hijos menores por el progenitor que pierda su guardia y custodia y abandone el domicilio familiar.

Esto por lo que hace a la mujer, para evitar un probable desequilibrio económico, mientras que muchos varones seguramente intentarán la atribución judicial de la custodia compartida de los hijos.

La Sentencia del TS ha abierto un horizonte judicial impredecible, lleno de posibilidades para los matrimonios que decidan poner el punto final a su relación, pero también será un semillero de conflictos y problemas que hasta hoy nadie se planteaba. Las líneas anteriores son sólo un esquema de posibles actuaciones en un futuro inmediato. Son unas propuestas que, incluso de ir en la dirección correcta –eso espero salvo mejor opinión fundada en Derecho, a la que desde ahora me someto-, serán superadas por las exigencias prácticas de las personas que se divorcien.