Padres y Madres Separados

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Mujeres divorciadas en apuros

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Luz de cruce
Félix Bornstein

VIERNES, 6 MAYO 2011

Numerosas mujeres pueden ver comprometida su situación económica como consecuencia de una resolución del Tribunal Supremo (TS) cuyos argumentos son impecables.

Me refiero a lasentencia del pasado 28 de marzo, que sienta doctrina sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar. El TS considera que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, por el contrario, no constituye una carga del matrimonio.

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Es decir, que mientras no se liquide dicha sociedad los cónyuges deberán afrontar los pagos hipotecarios al 50% cada uno. Incluso en los casos de ruptura matrimonial (nulidad, separación o divorcio), ya que la hipoteca no debe tenerse en cuenta (por el Juez de Familia o por los propios cónyuges) para determinar la cuantía en que uno y otro contribuirán a las cargas del matrimonio o al pago de un concepto afín, como son los alimentos debidos a los hijos menores.

Esta situación, como he indicado antes, permanecerá hasta que (por acuerdo de los ya ex cónyuges o por decisión judicial) se liquide –con la adjudicación individual de sus bienes- la sociedad de gananciales. No bastará, a estos efectos, que la sentencia de divorcio declare simplemente (como prevé nuestro ordenamiento civil) la “disolución” de la sociedad patrimonial, pues la vivienda familiar pertenecerá entonces en régimen de proindiviso a los antiguos esposos y los dos serán deudores hipotecarios frente al banco también por mitades iguales.

La doctrina del TS es una manifestación refinada de la lógica jurídica, pero tendrá unos efectos sobrevenidos muy problemáticos para muchas mujeres al poner fin a la práctica, quizás mayoritaria, de los Juzgados y Audiencias al regular los efectos posteriores al divorcio. Los jueces, en caso de disparidad de medios económicos a favor del marido, hasta ahora solían equilibrar las relaciones económicas posteriores a la ruptura asignando una cuota superior al esposo, como carga del matrimonio o alimentos, en la devolución del crédito hipotecario.

De esta manera, no son infrecuentes los casos de mujeres con escasos recursos a las que el Juez ha atribuido el uso de la vivienda, para su disfrute con los hijos menores del matrimonio, confiándoles su guardia y custodia, y, además, les ha exonerado del pago del préstamo hipotecario o, al menos, sólo les obliga a abonar una cuota inferior a la mitad, correspondiendo el pago de la diferencia a su antiguo cónyuge.

La nueva doctrina del TS va a cambiar necesariamente la estrategia procesal de muchas personas ante un futuro divorcio, pero también, sobre todo por parte de los varones, les va a hacer reflexionar sobre su estado actual, ya que son muchas las sentencias de divorcio firmes que ya no se ajustan al pronunciamiento del TS de 28 de marzo de 2011.