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Ley valenciana de Custodia Compartida: valoración

LEY VALENCIANA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS HIJOS E HIJAS CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN

La valoración global de la ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, popularmente ley de Custodia Compartida, que hoy entra en vigor en la Comunidad Valenciana no puede por menos sino ser positiva aunque, como comentaré, podría haber sido un poco más explícita en algunos de aspectos importantes para el mantenimiento de un buen clima de relaciones familiares tras el divorcio.

Rafael Rodrigo Navarro Federación Valenciana por la Igualdad y la Coparentalidad

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El mutuo acuerdo de antaño no era sino un chantaje con base en “lo aceptas o va a ser peor”; porque ante el vacio de una norma jurídica clara, los jueces como los políticos, se dejan llevar por lo que consideran socialmente más rentable , es decir, dar la custodia de los hijos a la madre sin más planteamientos.

El pacto de convivencia familiar devuelve a los progenitores la autoría de ser ellos mismos los conductores de su proceso de separación y por tanto la dignidad de no ser tratados como menores de edad. El argumento de la condición de que los progenitores estén de acuerdo para proceder al reparto de la convivencia con los hijos es falso, basado en lo que en lógica se llama “una petición de principio”. Al acuerdo se debe llegar tras un proceso de mediación y no exigirlo como una condición para el mismo. Aún así, la ley prevé que en el caso en que los progenitores que no lleguen a acuerdos, sea el juez quien actúe con la equidad debida que antes de la ley se presuponía pero no se exigía.

En el caso de la ley valenciana, el marco de resolución de conflictos es totalmente diferente al propuesto en el “mutuo acuerdo”. Ahora se parte de una igualdad de derechos y obligaciones de ambos progenitores ante la ley. Se evita el chantaje y se propicia el acuerdo, ya que ninguna de las partes saldrá ganando en caso de no llegar al mismo, contrariamente a lo que venía ocurriendo. La situación anterior de falta de equidad ha sido tan aberrante que cuesta creer que quienes por profesión son garantes del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico lo hayan permitido durante tanto tiempo. La disminución de la litigiosidad será un hecho, basta ver lo que ha ocurrido en otros países europeos, si bien hay sectores profesionales que no parecen demasiado conformes en que esto ocurra.

Por último, también mejora significativamente la ley los aspectos relacionados a la atribución de la vivienda y pone fin a la utilización del divorcio para ofrecer ventajas económicas a una de las partes, en base a criterios de dudosa legitimidad, como si el matrimonio fuera una especie de compañía de seguros o tuviera que correr con obligaciones económicas que no le corresponde respecto de la vivienda. No se puede hablar de divorcio y no obstante mantener las obligaciones económicas inherentes al matrimonio, como venía ocurriendo. En todo caso no hay porqué aprovechar la disolución del matrimonio para aplicar políticas de discriminación positiva que corresponderían en todo caso al Estado.

Estamos pues ante una ley que a todas luces va a mejorar las relaciones familiares que restan cuando se produce un divorcio y las relaciones sociales en general, al separar adecuadamente lo que es el matrimonio y las relaciones con los hijos.