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Ley valenciana de Custodia Compartida: valoración

LEY VALENCIANA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS HIJOS E HIJAS CUYOS PROGENITORES NO CONVIVEN

La valoración global de la ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, popularmente ley de Custodia Compartida, que hoy entra en vigor en la Comunidad Valenciana no puede por menos sino ser positiva aunque, como comentaré, podría haber sido un poco más explícita en algunos de aspectos importantes para el mantenimiento de un buen clima de relaciones familiares tras el divorcio.

Rafael Rodrigo Navarro Federación Valenciana por la Igualdad y la Coparentalidad

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En primer lugar hay que señalar, como se dice en el preámbulo, que se trata de una ley que aumenta las cuotas de autogobierno de los valencianos. Estamos pues en la línea de la que debieran hacer los parlamentos autonómicos: legislar sobre aquello que mejora la calidad de los ciudadanos más próximos. Y esta ley lo hace.

En segundo lugar se trata de una norma jurídica que define con claridad que el interés superior del menor consiste en mantener en un plano de igualdad la relación con ambos progenitores tras el divorcio. Se trata de un derecho que tienen los menores. Este derecho fue reconocido, que yo sepa por primera vez en un ordenamiento jurídico español, en la ley 12/ 2008 de 3 de julio de la Generalitat sobre la protección integral de la infancia y la adolescencia. Así pues como se dice en la introducción del texto valenciano la presente ley no es sino la continuación de la que se aprobó hace tres años. Se acaba de esta manera con espurias interpretaciones respecto del interés superior del menor tales como que importa que los niños alternen de domicilio y sin embargo no importa que pierdan el referente paterno o materno.

En tercer lugar se trata de una ley que se desmarca claramente de la manipulación del concepto de igualdad que se hace desde algunas instancias políticas partidistas. Si la tan cacareada igualdad es la base para una buena relación entre las personas de ambos sexos ¿porqué en este caso no habría de serlo? Esta ley deja claro lo que no hay que hacer con el concepto de igualdad: convertirlo en una especie de “ley del embudo” que se aplica según conviene a los intereses de unos cuantos. Es evidente que hoy día vende más electoralmente la defensa de la mujer que la del hombre y ello hace que se esté aceptando como normal la discriminación por sexo, contra la que se predica.

En este campo hay mucho que aprender pues cualquier ley discriminatoria respecto del sexo de las personas, como la Ley Integral contra la Violencia de Género o los artículos 153 y 157 del código penal, no hace sino desprestigiar y vaciar de contenido el concepto de igualdad.

Una importante novedad en el tratamiento de la separación y divorcio es la que hace referencia al “pacto de convivencia familiar”. Esta figura está tomada de la legislación europea y deriva del más estricto sentido común. Consiste en que antes de ir al juzgado para que el juez sentencie el proceso de divorcio, los demandantes acuden a un profesional de la mediación, los abogados si se atienen al espíritu de la ley pueden ser ellos mismos los mediadores y promover el acuerdo frente al conflicto entre las partes. Este pacto de convivencia familiar nada tiene ya que ver con aquel “mutuo acuerdo” puesto que es la igualdad de trato que recoge esta ley la que lo llena de contenido.