Padres y Madres Separados

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La hipoteca se pagará a medias

STS 1659/2011

Id Cendoj: 28079110012011100147

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1

Nº de Recurso: 2177/2007
Nº de Resolución: 188/2011

Procedimiento: Casación

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

Tipo de Resolución: Sentencia

Publicado el

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada y el Ministerio Fiscal, alegando la representación de Dª. Andrea en los autos 161/06, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "...dicte Sentencia por la que estimando la Demanda en cuanto al divorcio así como la de esta parte, cuyos procedimientos, se solicitará la Acumulación en escrito aparte, se establezcan las MEDIDAS DEFINITIVAS solicitadas por esta parte tanto en el cuerpo de este escrito como en su demanda (autos nº 191/2006) con expresa condena en costas al esposo".

La representación de D. Anton , presentó escrito contestando a la demandada formulada por Dª Andrea , en el procedimiento 191/06, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: "...se dicte sentencia en la que se estime el divorcio entre ambos cónyuges, y se acuerden las medidas definitivas solicitadas por esta parte en el cuerpo de este escrito y en la demanda del procedimiento contencioso 161/2006, con expresa imposición de costas a la esposa".

Por Auto se fecha 17 de mayo de 2006, se acordó: "... 1.- SE ACEPTA la solicitud formulada por el Procurador Sr/a MOYA VALDEMORO de acumular a este proceso nº 161/2006, el que se encuentra pendiente en este Juzgado con el número 191/2006 , uniéndose éste al primeramente indicado, continuándose todos sustanciándose en un mismo procedimiento y decidiéndose en una misma sentencia".

El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...dicte sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas".

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes a la celebración de Vista, señalándose día y hora la que tuvo lugar en el día y hora señalado y con asistencia de las partes y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lliria dictó Sentencia, con fecha 23 de febrero de 2007 y con la siguiente parte dispositiva: " ...Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Anton , contra Andrea , debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1°.- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

2°.- El padre tendrá en su compañía a los menores, recogiéndolos el viernes a la salida del centro escolar y reintegrándolos el domingo en el domicilio familiar a las 20 horas. Aquellos meses que no existan clases por las tardes los menores se recogerán en el domicilio materno a las 18.00 horas del viernes.

Asimismo tendrá derecho a la mitad de las vacaciones escolares de Fallas, verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo estos períodos los años pares el padre y los impares la madre.

3°.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Anton abonará a su esposa la cantidad de 350 euros mensuales para cada uno de los hijos, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, y de forma automática a la fecha de la presente resolución, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán satisfechos por mitad por los progenitores; así como los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorización judicial.

Se considerarán gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico concertado por los progenitores.