Padres y Madres Separados

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Sentencia C.C. en contencioso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE MATARÓ CON FUNCIONES DE FAMILIA E INCAPACIDADES (BARCELONA)

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 1434/2.008-4ª._

SENTENCIA 496/09_
En esta ciudad, a 19 de octubre de 2.009._
Visto por , Magistrado-Juez del juzgado número 7 de Mataró y su partido judicial, los autos del juicio de divorcio seguido ante este juzgado con el número mencionado en el encabezamiento a instancia de Dña. M representada por la procuradora Dña. María del bajo la dirección de la letrada Dña. contra D. M C C , representado por la procuradora Dña. y bajo la dirección de la letrada Dña. siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés del menor, digo:_

Publicado el

CUARTO.-
vTeniendo en cuenta la materia del proceso las normas sobre las costas del Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede condena sobre las mismas dado que no se han visto desestimadas en su totalidad las pretensiones de ninguna de las partes._

FALLO_

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. M E G P contra D. M C C, declarando el divorcio y, por lo tanto, la disolución del matrimonio celebrado entre ambos litigantes el día 26 de octubre de 1996 en Canet de Mar. Se revocan todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

De conformidad con lo expuesto debo acordar además las siguientes medidas:_

PRIMERA.-

La guarda y custodia de los hijos menores de edad será compartida, como la patria potestad. En este sentido conviene recordar que:_

El ejercicio de la potestad sobre los menores es conjunto. No obstante, cualquiera de los dos progenitores podrá realizar los actos que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, sea normal que sean hechos por uno solo, o los actos que sean de necesidad urgente. Salvo esos supuestos de urgencia deberán tomarse conjuntamente las decisiones importantes relativas a la integridad y el desarrollo integral del menor. Así, con carácter meramente ejemplificativo las leyes y la jurisprudencia exigen que se tome de mutuo acuerdo:_

- Las decisiones relativas a la educación y formación integral de los menores, en especial cambio de colegio, instituto o universidad pero también la existencia de tutorías, reuniones de escuela, notas, evaluaciones, realización de estudios complementarios._

- Enfermedades y cuestiones de salud, especialmente las intervenciones quirúrgicas ortodoncia, logopedia, psicólogos. _

- Vacaciones en el extranjero, especialmente en el caso de países exóticos o en los que pueda existir algún riesgo para la salud o integridad, actividades deportivas o de otro tipo que puedan suponer algún tipo de riesgo. _

Antes de tomar decisiones que le afecten, el padre y la madre siempre han de informar y oír al hijo o hija de doce años o más y al menor de doce sí tiene suficiente conocimiento. Los gastos extraordinarios deberán abonarse por cualquier sistema que permita su acreditación; los consentimientos deberán solicitarse por email, burofax, correo certificado u otro que permita su acreditación._

Los hijos menores, ambos, estarán con cada uno de los progenitores una semana entera, del lunes a la salida del colegio, momento en el cual los menores serán recogidos por el progenitor al que le corresponda hasta el lunes siguiente en que los dejarán en el centro escolar. En caso de no existir colegio, el cambio se realizará en el domicilio familiar a la hora ordinaria de salida del colegio. Durante la semana en que al progenitor no tenga a los menores en su compañía, el otro progenitor podrá comunicarse con él a través del teléfono o internet, debiendo el progenitor custodio tener a los menores preparados todos los días de la semana a las 20:30 horas para que puedan comunicarse con el otro progenitor, ya sea a un teléfono fijo o móvil.

El progenitor que tenga en su compañía a los menores podrá usar el domicilio familiar durante la semana que le corresponda, debiendo abandonarla el lunes siguiente antes de que los menores vuelvan del colegio. Dicho régimen se mantendrá incluso en vacaciones._ _

SEGUNDO.-
Respecto de los alimentos, cada uno de los progenitores sufragará los gastos de la menor cuando esté en su compañía en lo referente al alimento, aseo, medicación, transporte, ropa etc. Al efecto de hacer frente a los gastos ordinarios y extraordinarios, entendiéndose por tales los sanitarios no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, así como los educativos, periódicos o no, (matrículas, libros, comedor, material escolar, trasportes, etc.) ambos progenitores deberán constituir un fondo común (cuenta conjunta mancomunada) formado por las aportaciones de ambos progenitores en el que el padre deberá abonar la cantidad de 550 euros, como la madre, siendo la administración de tal fondo común para ambos padres.