Padres y Madres Separados

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Sentencia C.C. en contencioso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE MATARÓ CON FUNCIONES DE FAMILIA E INCAPACIDADES (BARCELONA)

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 1434/2.008-4ª._

SENTENCIA 496/09_
En esta ciudad, a 19 de octubre de 2.009._
Visto por , Magistrado-Juez del juzgado número 7 de Mataró y su partido judicial, los autos del juicio de divorcio seguido ante este juzgado con el número mencionado en el encabezamiento a instancia de Dña. M representada por la procuradora Dña. María del bajo la dirección de la letrada Dña. contra D. M C C , representado por la procuradora Dña. y bajo la dirección de la letrada Dña. siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés del menor, digo:_

Publicado el

TERCERA.-
Respecto de los alimentos, cada uno de los progenitores sufragará los gastos de la menor cuando esté en su compañía en lo referente al alimento, aseo, medicación, transporte, ropa etc. Al efecto de hacer frente a los gastos ordinarios y extraordinarios, entendiéndose por tales los sanitarios no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, así como los educativos, periódicos o no, (matrículas, libros, comedor, material escolar, trasportes, etc.) ambos progenitores deberán constituir un fondo común (cuenta conjunta mancomunada) formado por las aportaciones de ambos progenitores en el que el padre deberá abonar la cantidad de 550 euros, como la madre, siendo la administración de tal fondo común para ambos padres. La referida cantidad se actualizará anualmente en Enero conforme al IPC y se abonará dentro de los cinco primeros días del mes. En dicha cuenta se domiciliarán los gastos habituales de los menores relativos a la escolaridad y otros.

Si en cualquier momento, pese a lo aquí establecido, no existiera saldo en la cuenta, los progenitores procederán al ingreso de una mensualidad complementaria. Para la realización de un gasto extraordinario deberá ser previamente consultado con el otro progenitor, salvo en casos de urgencia, en cuyo caso el otro progenitor podrá reclamarle la exhibición de la factura, apunte bancario o cualquier otra justificación de haber realizado el pago. _

TERCERO.-
Admitida la unión a los autos de la contestación y teniendo por personada a la parte demandada se convoca a la vista a las partes para el día 16 de julio de 2.009 con las prevenciones establecidas en la ley._

CUARTO.-
El día señalado se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes debidamente asistidas y representadas con abogado y procurador. Las partes solicitaron las pruebas del interrogatorio, documental por reproducida, nueva documental, siendo admitidas todas ellas por el juzgador. Una vez practicadas las mismas y quedando pendiente de su práctica el oficio solicitado por la parte actora al ayuntamiento de Dosrius, una vez recibido el mismo y dado traslado de su contenido a las partes para que alegaran sobre la nueva prueba y, en su caso, concluyeran. Tras ello quedaron las actuaciones vistas para sentencia._

FUNDAMENTOS DE DERECHO_

PRIMERO.-
Existiendo acuerdo entre las partes respecto de la solicitud de la disolución del matrimonio y cumpliendo la petición los requisitos legales de los artículos 81, 85 y 86 del Código Civil, la misma debe ser acordada, independientemente de la causa de la solicitud_

SEGUNDO.-
Por lo que se refiere a las medidas a adoptar en la sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 91 y siguientes del Código Civil así como 76 y siguientes del Código de Familia Catalán, dada la falta de acuerdo entre los cónyuges considero de justicia adoptar las siguientes que sustituirán las acordadas en medidas provisionales:_

Respecto de la Patria Potestad, (Artículo 92) según se deduce de los Artículos 154 y 170 del Código Civil o 132 del Código de Familia, la privación de la misma a los padres es una medida excepcional basada en motivos graves. No habiendo solicitud al respecto por las partes ni causas que aconsejen tal medida excepcional, se acuerda que la patria potestad sea ejercitada conjuntamente por ambos cónyuges._